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CONCEPTO 102411 DE 2022

(octubre 14)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá D.C.

Asunto: Radicado CRA 2022-321-008046-2 y CRA 2022-321-008047-2 del 7 de septiembre de 2022. Respetado señor Martelo:

Recibimos la comunicación del asunto, por medio de la cual consulta aspectos relacionados con el Costo de Recolección y Transporte en el marco del Título 5 de la Parte 3 del Libro 5 de la Resolución CRA 943 de 2021(1).

Previo a dar respuesta es preciso señalar que conforme con el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo(2), los conceptos emitidos constituyen orientaciones y puntos de vista de carácter general, no tienen carácter obligatorio ni vinculante, y no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares.

En este contexto, damos respuesta a los interrogantes planteados:

“¿Qué pasos debe seguir el prestador para recuperar los costos de operación?, considerando que la Resolución CRA 853-2018, Artículo 46 y Parágrafo 5. El costo de referencia de que trata el presente artículo, deberá ser calculado por la persona prestadora con base en la información contable del año fiscal inmediatamente anterior que fue reportada al Sistema Único de Información (SUI) de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD).

¿A partir de qué momento o instante se puede facturar al usuario?, en este caso se debe informar a la CRA?, ¿se debe tener concepto de viabilidad?, ¿este cobro es con cambio de año, a precios de julio de 2018?”

Es de precisar que esta Comisión de Regulación estableció en la Resolución CRA 853 de 2018(3), compilada en la Resolución CRA 943 de 2021, la metodología de regulación de costo medio, integrada por técnicas regulatorias de precio techo y costos de referencia; lo cual implica que la Entidad Tarifaria Local podrá en cualquier momento y con observancia de las disposiciones relativas a la competencia, a la información disponible y a los suscriptores, adoptar un precio que se encuentre dentro del rango definido para cada segmento y/o esquema de prestación.

En concordancia con lo anterior, para la estimación del Costo de Recolección y Transporte de Residuos Sólidos (CRT), ésta se puede estimar a través de un precio máximo o mínimo. Para el caso del precio máximo, este se calcula a través de la técnica de costo de referencia y se obtiene de los costos reales en los que la persona prestadora incurre para la realización de la actividad, reconociendo, además, un rendimiento calculado a partir del WACC, así como el rendimiento del capital de trabajo, y el factor de gastos administrativos.

En cuanto al precio mínimo, la metodología reconoce un costo de $62.624 por tonelada y a pesos de julio de 2018, al cual se le deberá sumar el valor de los peajes (a pesos de julio de 2018) y, en caso de que el municipio vaya a una estación de transferencia, se le deberá adicionar el costo por tonelada que cobre dicha estación.

En tal sentido, la metodología tarifaria establecida para el segundo segmento de las personas prestadoras que se encuentren en el ámbito de aplicación de la Resolución CRA 853 de 2015, compilada en la Resolución CRA 943 de 2021 en su artículo 5.3.5.3.4.1 (4) presenta los lineamientos para el cálculo del precio máximo como mínimo del costo de recolección y transporte, en el cual se deberán incluir los costos incurridos durante la vigencia anterior en cada uno de los rubros allí definidos.

En consecuencia, y teniendo en cuenta las disposiciones contenidas en el parágrafo 5 del artículo mencionado, deberá incluir en el cálculo de esta actividad, los costos en que incurre en la prestación de la actividad de recolección y transporte del año fiscal inmediatamente anterior, lo cual significa que si se presentan las situaciones planteadas en su comunicación, dichos costos se verían reflejados en los periodos de facturación entre el 1° de julio y el 30 de junio de los años que correspondan.

Es necesario aclarar que, en efecto, si bien el cálculo se realiza con la información del año fiscal inmediatamente anterior, el mismo debe ser calculado a precios de julio de 2018, indexando esta información al periodo en el cual aplique la actualización tarifaria.

En todo caso, y de ser necesario, en los términos del artículo 126 (5) de la Ley 142 de 1994, la Resolución CRA 943 de 2021, en el Libro 1, Parte 8, Título 7, Capítulo 2 establece las disposiciones referentes al trámite único para las modificaciones de carácter particular de la fórmula tarifaria de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y de aseo, comprendiendo el alcance de esta modificación “la variación de la expresión matemática de la fórmula, o alguno de los criterios y/o parámetros (valores y/o constantes) establecidos en la regulación para la estimación de los costos y tarifas de estos servicios”(6).

Cabe resaltar que, el artículo 1.8.7.2.1.3. de la resolución en cita establece como causales de modificación de la fórmula tarifaria que podrán ser invocadas por la persona prestadora, las siguientes:

“(...)

(i) Mutuo acuerdo entre la persona prestadora y la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico;

(ii) Grave error de cálculo en la fórmula tarifaria que lesione injustamente los intereses de los usuarios o de la persona prestadora; y/o

(iii) Caso fortuito o fuerza mayor que comprometa en forma grave la capacidad financiera de la empresa para continuar prestando el servicio.”

De esta manera, desde la regulación se permite realizar la modificación de las fórmulas tarifarias, siempre y cuando, las particularidades descritas en su comunicación justifiquen alguna de las causales descritas anteriormente y cumpla, además, con los requisitos establecidos en el artículo 1.8.7.2.3.1. de la Resolución CRA 943 de 2021.

De la misma forma, si dentro de las situaciones que se plantean se considera la dispuesta en el artículo 5.3.5.8.5.(7) de la Resolución CRA 943 de 2021, las personas prestadoras del servicio público de aseo deberán modificar el Costo de Recolección y Transporte (CRT).

Finalmente, manifestamos la disposición para brindar la asesoría requerida y atender las inquietudes surgidas en la aplicación de las resoluciones expedidas por esta entidad. Para tal efecto, puede contactarnos en el teléfono: (601) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 517 565, y alguno de nuestros servidores le atenderá.

Cordial saludo,

CARLOS ALBERTO MENDOZA

Jefe Oficina Asesora Jurídica

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. “Por la cual se compila la regulación general de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, y se derogan unas disposiciones”

2. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo”.

3. Por la cual se establece el régimen tarifario y metodología tarifaria aplicable a las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de hasta 5.000 suscriptores y se dictan otras disposiciones.

4. Compila el artículo 46 de la Resolución CRA 853 de 2018.

5. “VIGENCIA DE LAS FÓRMULAS DE TARIFAS. Las fórmulas tarifarias tendrán una vigencia de cinco años, salvo que antes haya acuerdo entre la empresa de servicios públicos y la comisión para modificarlas o prorrogarlas por un periodo igual. Excepcionalmente podrán modificarse en cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, cuando sea evidente que se cometieron graves errores en su cálculo, se lesionan injustamente los intereses de los usuarios o de la empresa; o que ha habido razones de caso fortuito o fuerza mayor que comprometen en forma grave la capacidad financiera de la empresa para continuar prestando el servicio en las condiciones tarifarias previstas.”

6. Artículo 1.8.7.2.1.1. de la Resolución CRA 943 de 2021.

7. Las personas prestadoras del servicio público de aseo deberán modificar el Costo de Recolección y Transporte (CRT), cuando se presente modificación en el número o costo de los peajes de conformidad con los artículos 5.3.5.2.5.1., 5.3.5.3.4.1., 5.3.5.4.4.1., 5.3.5.5.4.1. y 5.3.5.7.5.1. de la presente resolución, o la que la modifique, adicione o sustituya, dependiendo del segmento o esquema de prestación al cual pertenezca la persona prestadora.

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