CONCEPTO 20250300102741 DE 2025
(septiembre 23)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá, D.C.,
Señora
XXXXXX
Asunto: Radicado CRA 2025-321-009297-2 del 15 de agosto de 2025.
Respetada señora XXXXXX:
Acusamos recibo de la comunicación del asunto mediante la cual realiza "Solicitud de aclaración por de inconsistencias evidenciadas en el Sistema Único de información (SUI) para los reportes relacionados a la provisionalidad de los recursos de Clausura y Posclausura de Rellenos Sanitarios".
Se solicita de manera particular en su misiva, que:
“Se aclareo, en su caso se corrija la metodología utilizada para el cálculo de la provisión de recursos destinados al cierre, clausura y posclausura del sitio de disposición final, a reportar en el Sistema Único de Información (SUI)"; y 2. “Se solicita se indiquen expresamente las resoluciones expedidas por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) que sustenten las fórmulas empleadas en el “Reporte externo de los recursos provisionados para clausura y posclausura del sitio de disposición final", toda vez que dichas fórmulas no corresponden a las disposiciones establecidas por la CRA".
Previo a dar respuesta es preciso señalar que conforme con el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo[1], los conceptos emitidos constituyen orientaciones y puntos de vista de carácter general, no tienen carácter obligatorio ni vinculante, y no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares.
Es preciso mencionar que el servicio público de aseo y sus actividades están definidas en el artículo 14.24 la Ley 142 de 1994[2], y la obligación de constituir y mantener una provisión, con el fin de garantizar los recursos económicos para llevar a cabo las actividades de cierre clausura, posclausura y posterior monitoreo de los rellenos sanitarios, para todas las personas prestadoras de la actividad de disposición final de residuos sólidos es reglamentada en el Decreto 1077 de 2015[3], en el artículo 2.3.2.3.17.
Por su parte, en el Título 2 Capítulo 2 de la Resolución CRA 943 de 2021[4], que compila la Resolución CRA 720 de 2015[5], define la metodología de costos y tarifas para el reconocimiento de los costos asociados a la prestación del servicio público y en ese sentido, contiene la fórmula definida para el cálculo de los recusos que se deben ser provisionados para las actividades de clausura y posclausura en un encargo fiduciario.
Claro lo anterior, a continuación, se procede a dar respuesta a cada uno de los interrogantes:
1. “Se aclare o, en su caso se corrija la metodología utilizada para el cálculo de la provisión de recursos destinados al cierre, clausura y posclausura del sitio de disposición final, a reportar en el Sistema Único de Información (SUI)"
2. “Se solicita se indiquen expresamente las resoluciones expedidas por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) que sustenten las fórmulas empleadas en el “Reporte externo de los recursos provisionados para clausura y posclausuradel sitio de disposición final", toda vez que dichas fórmulas no corresponden a las disposiciones establecidas por la CRA".
En atención a su consulta relativa a la aparente discrepancia observada en el “Reporte externo de los recursos provisionados para clausura y posclausura del sitio de disposición final”[6] del Sistema Único de Información (SUI), y con fundamento en la CRA 943 de 2021 que compila la Resolución CRA 720 de 2015, nos permitimos presentar a continuación la respuesta técnica y la aclaración procedente.
1. Síntesis de la situación detectada.
Se indica que, según la definición utilizada en el SUI, los valores de las variables referenciadas se estarían multiplicando por el promedio de las toneladas dispuestas y por el volumen total tratado mensualmente, situación que no estaría contemplado en la normativa de la CRA y llevaría a resultados distintos a los esperados.
A continuación se expone el procedimiento técnico detallado para calcular la provisión de recursos de clausura y posclausura:
a. Periodicidad de los datos de entrada:
- Periodicidad para el cálculo de costos unitarios: semestral.
- Datos semestrales necesarios:
- Toneladas dispuestas por mes del semestre: QRS1,QRS2,...,QRS6.
- Volúmenes de lixiviados tratados por mes del semestre: VL1,VL2,...,VL6.
- Parámetros técnicos/económicos del tratamiento de lixiviados (costos por m3 según escenario), y demás parámetros aplicables según Artículo 5.3.2.2.6.5. de la Resolución CRA 943 de 2021.
b. Cálculo de promedios semestrales
- Promedio mensual de residuos:
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- Volumen promedio mensual de lixiviados:
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Observación: estos promedios solo se emplean dentro de las fórmulas regulatorias para obtener los costos unitarios expresados en COP/ton.
c. Cálculo del costo unitario de disposición final (CDF_PC) – COP/ton
- Artículo 5.3.2.2.6.1. de la Resolución CRA 943 de 2021:
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| Costo máximo a reconocer por tonelada, por período de la etapa de posclausura de diez (10) años, en el sitio de disposición final (pesos de diciembre de 2014/tonelada). | |
| Promedio mensual de residuos sólidos que se reciben en el sitio de disposición final, de acuerdo con lo definido en el artículo 5.3.2.1.4. de la presente resolución. En el caso de personas prestadoras que inicien actividades con posterioridad a la entrada en vigencia de la fórmula tarifaria, podrán utilizar períodos inferiores hasta acumular seis (6) meses. | |
d. Cálculo del costo unitario atribuible a tratamiento de lixiviados (CTL_PC) – COP/ton
- Artículo 5.3.2.2.6.5. de la Resolución CRA 943 de 2021:
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| Costo de Tratamiento de Lixiviados por tonelada, por periodo de la etapa de posclausura de diez (10) años, (pesos diciembre de 2024/tonelada). | |
| Costo de tratamiento de lixiviados máximo a reconocer por metro cúbico tratado, por período de la etapa de posclausura de diez (10) años, en el sitio de disposición final (pesos a diciembre de 2024/tonelada). | |
| Promedio mensual del semestre que corresponda de las toneladas de residuos recibidas en el relleno sanitario definido en el artículo 5.3.2.2.6.1 de la presente resolución (toneladas/mes). |
e. Costo unitario total de provisión (Unitario_PC_Total) – COP/ton
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f. Aplicación mensual: cálculo de la provisión a girar (COP/mes)
- Regla operativa final (y correcta): para cada mes m,
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- Donde QRS_m son las toneladas efectivamente dispuestas en el mes m.
- Este resultado es la provisión mensual que debe girarse al encargo fiduciario.
Importante: aplicar
o
en la multiplicación final es incorrecto: los promedios participan únicamente en la etapa de fijación del costo unitario semestral; la multiplicación final exige la cantidad real del mes para que el giro refleje la operación.
2. Conclusión
Después de revisar el ejercicio presentado en su comunicación, se observa que confirmamos que la SSPD (vía SUI) aplica la metodología establecida en la Resolución CRA 720 de 2015. La discrepancia observada se explica por una interpretación errónea del peticionario respecto a los promedios definidos en la norma. En otras palabras:
En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá: (601) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 517 565 y uno de nuestros asesores le atenderá sus inquietudes.
Cordial saludo,
JAMES A. COPETE RIOS
Subdirector de Regulación
<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>
1. Sustituido por el artículo 1o de la Ley 1755 de 2015.
2. "Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones”
3. "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.”
4. "Por la cual se compila la regulación general de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, y se derogan unas disposiciones”.
5. "Por la cual se establece el régimen de regulación tarifaria al que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas, la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio público de aseo y se dictan otras disposiciones”.
6. Reporte externo nuevo, relacionado con los recursos de la provisi ón de clausura y posclausura, reportadas por los prestadores de la actividad de disposición final del servicio público de aseo en el Sistema Único de Información - SUI TI-F-015_16_Recursos_clausura_posclausura_SDF_Resolución SSPD N° 20174000237705 de 2017 V2.xls (1).xlsx