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CONCEPTO 20240300102791 DE 2024

(agosto 2)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Señor

XXXXXX

Asunto: Radicados CRA 2024-321-005715-2 y 2024-321-005802-2 del 24 y 25 de junio de 2024, respectivamente.

Respetado señor XXXXXX,

Recibimos la comunicación del asunto, mediante las cuales remite una serie de preguntas referentes a la tarifa del servicio público de aseo, en el siguiente contexto:

"... Actualmente a nuestra corporación han llegado varias quejas por parte de la comunidad, en aras de manifestar la inconformidad que existe sobre las altas tarifas que se generan en el servicio público de agua y saneamiento potable en nuestra entidad prestadora de este servicio, EMPOPASTO S.A E.SP, en el cual se discrimina además el cobro del servicio por aseo, ejecutado por EMAS S.A E.S.P... “

Previo a dar respuesta es preciso señalar que conforme con el artículo 28 [1] del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos constituyen orientaciones y puntos de vista de carácter general, no tienen carácter obligatorio ni vinculante, y no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares.

A continuación, se transcribe cada pregunta y se suministra la respectiva respuesta:

1. ¿Cuáles son los criterios y metodología utilizados para determinar las tarifas de aseo aplicables a cada unidad habitacional, en ciudades como Pasto, Manizales, Ibagué, Armenia, etc., que son ciudades comerciales?

2. ¿Cuáles son los criterios y metodología utilizados para determinar las tarifas de aseo aplicables a cada unidad habitacional, en ciudades capitales como Bogotá, Medellín, Cali, Barranquilla, etc. que son ciudades comerciales e industriales?

3. ¿Cuáles son las referencias normativas, resoluciones y/o leyes que regulan la fijación de estas tarifas?

Para iniciar, es preciso indicar que la clasificación de los inmuebles para efectos tarifarios en materia de servicios públicos domiciliarios debe atender el uso dado a dichos inmuebles y los criterios reglamentarios y regulatorios existentes. Esta clasificación es de exclusiva competencia de los prestadores de los servicios públicos, quienes deben realizar visitas técnicas a los inmuebles en los que prestan tales servicios, a fin de verificar el uso real que los propietarios o poseedores dan a los mismos.

Por lo anterior, la clasificación de los inmuebles depende (i) de los resultados que arrojen las visitas técnicas realizadas por el prestador y (ii) de la aplicación de los lineamientos señalados por las comisiones de regulación.

Respecto al servicio público domiciliario de aseo, el artículo 2.3.2.2.4.2.106 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 señala que los inmuebles deben clasificarse tanto en función de su uso, como en función del volumen de residuos que se produzca en ellos. Al tenor literal, la norma consagra:

“Artículo 2.3.2.2.4.2.106. Clasificación de los suscriptores y/o usuarios del servicio de aseo. Los usuarios del servicio público de aseo se clasificarán en residenciales y no residenciales, y estos últimos en pequeños y grandes generadores de acuerdo con su producción.”

Por su parte, el artículo 2.3.2.1.1 ibídem establece las definiciones de grandes generadores o productores, pequeños generadores o productores, unidad habitacional, unidad independiente, usuario no residencial y usuario residencial, en los siguientes términos:

Artículo 2.3.2.1.1. Definiciones. Adóptense las siguientes definiciones:

(...)

21. Grandes generadores o productores. Son los suscriptores y/o usuarios no residenciales que generan y presentan para la recolección residuos sólidos en volumen igual o superior a un metro cúbico mensual.

(...)

23. Inquilinato. Es una edificación clasificada en estratos 1, 2 o 3, con una entrada común desde la calle, que aloja varios hogares y comparten servicios públicos domiciliarios. Para efectos del cobro del servicio de aseo el inquilinato en su conjunto se considera como un solo suscriptor.

(...)

30. Pequeños generadores o productores: Son los suscriptores y/o usuarios no residenciales que generan y presentan para la recolección residuos sólidos en volumen menor a un (1) metro cúbico mensual.

(...)

49. Unidad habitacional. Apartamento o casa de vivienda independiente con acceso a la vía pública o a las zonas comunes del conjunto multifamiliar y separada de las otras viviendas, de tal forma que sus ocupantes puedan acceder sin pasar por las áreas privadas de otras viviendas.

50. Unidad independiente. Apartamento, casa de vivienda, local u oficina independiente con acceso a la vía pública o a las zonas comunes de la unidad inmobiliaria.

51. Usuario no residencial: Es la persona natural o jurídica que produce residuos sólidos derivados de la actividad comercial, industrial y los oficiales que se benefician con la prestación del servicio público de aseo.

52. Usuario residencial: Es la persona que produce residuos sólidos derivados de la actividad residencial y se beneficia con la prestación del servicio público de aseo. Se considera usuario residencial del servicio público de aseo a los ubicados en locales que ocupen menos de veinte (20) metros cuadrados de área, exceptuando los que produzcan más de un (1) metro cúbico mensual. (...)"

Considerando lo anterior, el usuario residencial es todo aquel que no realice actividades comerciales, industriales y/o oficiales, que se encuentre en locales o predios que ocupen menos de veinte (20) m2 y generen menos de un (1) m3 de residuos sólidos mensuales. En caso de no cumplir con alguna de las condiciones previamente mencionadas, dicho predio será clasificado como un usuario no residencial.

Así, el cobro de la tarifa por la prestación del servicio público de aseo será la definida por la persona prestadora con base en las metodologías expedidas por la Comisión de Regulación teniendo en cuenta tanto el estrato y/o uso del predio, como el factor de subsidio o contribución definido por el concejo municipal.

Ahora bien, con relación a las Resoluciones que regulan la prestación del servicio público de aseo, la metodología tarifaria se encuentra establecida en la Resolución CRA 943 de 2021[2] y cambia si se trata de personas prestadoras que atiendan en municipios de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas o para las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de hasta 5.000 suscriptores.

Ambas resoluciones establecen los criterios y fórmulas necesarias para calcular la tarifa tanto de los usuarios residenciales como no residenciales. Donde queda claro que, llegará una factura del servicio público de aseo para todo aquel usuario no residencial (pequeño o gran generador), y para todo usuario residencial que sea clasificado como unidad habitacional o independiente.

Así las cosas, si en la ciudad de Bogotá u otra ciudad donde hay más de 5.000 suscriptores existe un predio cuyo uso es industrial, de acuerdo con el ente territorial, y dicho usuario produce más de 1 m3 de residuos mensuales, el prestador del servicio público de aseo deberá aplicar las disposiciones descritas en el Titulo 2 del libro 5 de la Resolución 943 de 2021 y particularmente los dispuesto en el artículo 5.3.2.3.1. de la resolución ibidem para establecer la tarifa.

Finalmente, la regulación expedida por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, incluida la Resolución CRA 943 de 2021 puede ser consultada en la página web de la Entidad www.cra.gov.coo directamente en el siguiente enlace: https://

https://normas.cra.gov.co/gestor/resoluciones_expedidas_por_cra.html

“4. ¿Cuál es el proceso mediante el cual se calcula el monto que debe pagar cada unidad habitacional, incluyendo ejemplos ilustrativos si es posible?”

Como se explicó anteriormente, el cobro de la tarifa por la prestación del servicio público de aseo será la definida por la persona prestadora de cada municipio y/o distrito con base en las metodologías expedidas por esta Comisión de Regulación y teniendo en cuenta, entre otros, el uso del predio, y el factor de subsidio o contribución definido por el concejo municipal.

Por otro lado, en cuanto al cálculo de la tarifa para los servicios públicos, el artículo 90 de la Ley 142 de 1994[3] señala que ésta, incluye un cargo fijo expresado en $/suscriptor/mes y un cargo por unidad de consumo, que, en el caso del servicio público de aseo, corresponde a un cargo por tonelada de residuos expresado en $/tonelada.

En consecuencia, el Título 2 de la parte 3 del Libro 5 de la Resolución CRA 943 de 2021 señala que las fórmulas para el cálculo de los costos asociados a las actividades que componen el servicio público de aseo, son: Costo Fijo Total -CFT (valor que es asumido por todos los suscriptores y por ende dividido entre todos ellos), Costo Fijo Variable de Residuos No Aprovechables -CVNA (valor que viene afectado por la cantidad de toneladas de residuos sólidos no aprovechables gestionadas) y Costo Variable de Residuos Aprovechables -CVA (valor que viene afectado por la cantidad de residuos efectivamente aprovechados).

En tal sentido, el CFT contempla el Costo por Comercialización (CCS), Costo de Limpieza Urbana (CLUS)[4], y el Costo de Barrido y Limpieza de Vías y Áreas Públicas (CBLS); por otro lado, el CVNA incluye el Costo de Recolección y Transporte (CRT), Costo de Disposición Final (CDF) y Costo de Tratamiento de Lixiviados (CTL), y finalmente el CVA se compone únicamente del Valor Base de remuneración del Aprovechamiento (VBA).

A partir de los costos mencionados anteriormente, se estima la tarifa a cobrar al usuario final, teniendo en cuenta las toneladas de residuos provenientes de cada una de las actividades del servicio de aseo y diferenciando la misma para suscriptores aforados y no aforados como lo señala el artículo 5.3.2.3.1 de la Resolución CRA 943 de 2021.

Por ejemplo, suponga un municipio con un promedio de 842.117 suscriptores, a continuación, se presentan los resultados para cada una de las actividades a nivel de costos, como operativos, variables necesarias para calcular la tarifa de los distintos usuarios:

Variable de la tarifaCostosObservación
CCS$ 2.200Costo de comercialización por usuario.
CBLS$ 2.840Costo de Barrido y Limpieza por suscriptor.
CLUS$ 3.500Costo de Limpieza Urbana por suscriptor.
CRT$ 80.000Costo de Recolección y Transporte de Residuos Sólidos.
CDF$ 65.000Costo de Disposición Final por tonelada definido en el Articulo 2.3.6.3.3.12 de la Resolución CRA 943 de 2021.
CTL$ 20.000Costo de Tratamiento de Lixiviados por tonelada.
VBA$ 145.000Valor Base de Remuneración de Aprovechamiento.
N842.117Promedio de los últimos seis (6) meses del número de suscriptores totales en el municipio y/o distrito, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.3.2.1.4 de la Resol CRA 943 de 2021.
0,055Toneladas de Residuos No Aprovechables por tipo de suscriptor u por APS z, de la persona prestadora (toneladas/suscriptor-mes).
0,05Toneladas de Residuos Aprovechables aforadas por suscriptor i en la ECA k, (toneladas/suscriptor-mes).
0,0023Toneladas de Barrido y Limpieza.
0,0040Toneladas de Limpieza Urbana.
0,00039Toneladas de Rechazo del Aprovechamiento por suscriptor.
0,0120Toneladas Efectivamente Aprovechadas no aforadas.
0,08Toneladas de Residuos No Aprovechables aforadas por suscriptor i, en la APS z (toneladas/suscriptor-mes).
CFT$ 8.540Costo Fijo Total por suscriptor, en cada una de las APS en el municipio y/o distrito
CVNA$ 165.000Costo Variable por tonelada de residuos sólidos no aprovechables
Factor de contribución o subsidio correspondiente a cada suscriptor, aplicable para el servicio público de aseo, determinado por estrato o tipo de uso de acuerdo con la normatividad aplicable.

De acuerdo con las fórmulas del artículo 5.3.2.3.1. de la Resolución CRA 943 de 2021, para un usuario no aforado, como lo puede ser un usuario residencial de estrato 4 (se incluyen las unidades habitacionales y/o independientes), se aplica la siguiente fórmula:

Para un usuario no residencial aforado y de uso comercial, se aplicaría la siguiente fórmula:

Como se aprecia en el ejemplo que precede, para el usuario residencial de estrato 4, al cual no le aplica subsidio ni contribución, la tarifa a pagar sería de $20.459, por otro lado, la tarifa para un usuario aforado comercial cuya contribución se supuso en 50%, la tarifa sería de $223.341.

En todo caso, se recuerda que es la Entidad Tarifaria Local la única que tiene la potestad para definir las tarifas, por lo que, ante cualquier cambio tarifario que se requiera, será dicha entidad, o quien haga sus veces, quien debe aprobar esos ajustes, ello incluye incrementos por índices de precios, variaciones producto de la aplicación de las disposiciones contenidas en las metodologías tarifarias (como promedios, modificación de costo particular), y variaciones tarifarias generadas por efecto de la modificación en los niveles de subsidios y/o aportes solidarios.

5. ¿Como es el procedimiento que se sigue para la facturación y el cobro de estas tarifas, incluyendo plazos, formas de pago y cualquier tipo de ajuste o prorrateo que se realice?”

Con relación a la facturación y el cobro de las tarifas, el artículo 148 de la Ley 142 de 1994[5], determina en relación con los requisitos de las facturas, lo siguiente:

"Artículo 148. Requisitos de las facturas. Los requisitos formales de las facturas serán los que determinen las condiciones uniformes del contrato, pero contendrán, como mínimo, información suficiente para que el suscriptor o usuario pueda establecer con facilidad si la empresa se ciñó a la ley y al contrato al elaborarlas, cómo se determinaron y valoraron sus consumos, cómo se comparan éstos y su precio con los de períodos anteriores, y el plazo y modo en el que debe hacerse el pago.

En los contratos se pactará la forma, tiempo, sitio y modo en los que la empresa hará conocer la factura a los suscriptores o usuarios, y el conocimiento se presumirá de derecho cuando la empresa cumpla lo estipulado. Corresponde a la empresa demostrar su cumplimiento. El suscriptor o usuario no estará obligado a cumplir las obligaciones que le cree la factura, sino después de conocería. No se cobrarán servicios no prestados, tarifas, ni conceptos diferentes a los previstos en las condiciones uniformes de los contratos, ni se podrá alterar la estructura tarifaria definida para cada servicio público domiciliario" (Negrilla y subraya por fuera del texto original)

Si el prestador de servicios públicos domiciliarios realiza cobros no autorizados por el usuario o modifica la estructura tarifaria definida por esta Comisión de Regulación agregando factores o porcentajes que no se encuentran en la metodología tarifaria, podrá ser sancionado por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios por violación al ordenamiento jurídico al que debe sujetarse.

“6. ¿Si un inmueble cuenta con dos puertas de ingreso, es posible que la entidad EMAS S.A E.S.P., facture doblemente el servicio de aseo de un mes en una misma factura?

7. En base a la respuesta anterior, si no es posible que se facture doblemente el servicio de aseo de un mes en una misma factura, ¿cuáles son los derechos de los usuarios respecto al cobro de estas tarifas, incluyendo procedimientos para presentar reclamos o solicitar aclaraciones?”

De acuerdo con las definiciones establecidas en el Decreto 1077 de 2015 artículo 2.3.2.1.1, mencionadas anteriormente, si dentro de un mismo inmueble existen varias unidades habitacionales y/o independientes, en las cuales se distingan claramente los usuarios, el prestador del servicio público de aseo podrá realizar la facturación por cada unidad, a pesar de tratarse de un solo inmueble.

En ese caso, el prestador puede hacer uso de mecanismos tales como visitas, constatación de la instalación individual de otros servicios públicos domiciliarios que cuenten con acometidas independientes, y cualquier otro medio que le permita establecer la existencia de más de una unidad habitacional en un mismo inmueble que genera residuos sólidos.

En este sentido, si dentro de un mismo inmueble existen varias unidades habitacionales y/o independientes, en las cuales se distingan claramente los usuarios, por cuanto cada unidad genera sus propios residuos sólidos, el prestador del servicio de aseo podrá realizar la facturación por cada unidad, a pesar de tratarse de un solo inmueble.

En todo caso, tenga presente que los usuarios tienen derecho a presentar ante las oficinas de las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios, peticiones, quejas y recursos, los cuales deben ser respondidos en un plazo máximo de quince (15) días hábiles. Cuando el usuario no está de acuerdo con la respuesta emitida por la persona prestadora de los servicios públicos domiciliarios, tiene derecho a interponer el recurso de reposición y en subsidio de apelación ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, todo en un mismo escrito dirigido a la empresa, dentro de los cinco (5) días siguientes a la recepción de la respuesta emitida por la empresa. De no otorgarse respuesta por parte de la persona prestadora, dentro de los quince (15) días hábiles operará el silencio administrativo positivo. Este procedimiento es concordante con los artículos 152 a 159 de la Ley 142 de 1994, éste último modificado por el artículo 20 de la Ley 689 de 2001.

Finalmente, en caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le invitamos a comunicarse al teléfono en Bogotá (601) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional 01 8000 517 565, y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordialmente,

MIRIAM SUÁREZ BARRETO

Subdirectora de Regulación

<NOTA DE PIE DE PÁGINA>

1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo”.

2. Por la cual se compila la regulación general de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, y se derogan unas disposiciones.

3. “Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones”.

4. El Costo de Limpieza Urbana corresponde a la suma de los costos mensuales de las actividades de poda de árboles, corte de césped, lavado de áreas públicas, limpieza de playas, e instalación y mantenimiento de cestas.

5. Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones.

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