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CONCEPTO 20230120102921 DE 2023

(noviembre 21)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO -CRA-

Bogotá D.C.

Asunto: Radicado CRA 2023-321-009923-2 de 02 de noviembre de 2023.

Respetada señora:

Hemos recibido la comunicación del radicado del asunto, mediante la cual presenta solicitud en los siguientes términos:

“(...) 1. Si se debe dar preaviso y, si sí, cuál sería plazo para este preaviso y por cuáles medios se debería realizar.

2. Si se debe suscribir un acta o algo similar en la que se determine el acuerdo mutuo de terminación del servicio

3. Si se debe informar a alguna autoridad al respecto (...)”

Previo a dar respuesta es preciso señalar que conforme con el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo[1], los conceptos emitidos constituyen orientaciones y puntos de vista de carácter general, no tienen carácter obligatorio ni vinculante, y no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares.

Ahora bien, es importante mencionar que el Decreto 1077 de 2015[2] en su artículo 2.3.2.2.4.2.110, se refiere a la terminación anticipada del contrato del servicio público de aseo, en los siguientes términos:

“(...) ARTICULO 2.3.2.2.4.2.110. Terminación anticipada del contrato del servicio público de aseo. Todo usuario del servicio público de aseo tiene derecho a terminar anticipadamente el contrato de prestación del servicio público de aseo. Para lo anterior el suscriptor deberá cumplir los siguientes requisitos:

1. Presentar solicitud ante la persona prestadora, en la cual manifieste su voluntad de desvincularse, cumpliendo para ello con el término de preaviso contemplado en el contrato del servicio público de aseo, el cual no podrá ser superior a dos meses conforme al numeral 21 art.133 de la Ley 142 de 1994.

2. Acreditar que va a celebrar un nuevo contrato con otra persona prestadora del servicio público de aseo. En este caso, la solicitud de desvinculación deberá ir acompañada de la constancia del nuevo prestador en la que manifieste su disponibilidad para prestar el servicio público de aseo al solicitante determinando la identificación del predio que será atendido.

3. En los casos en que no se vaya a vincular a un nuevo prestador, acreditar que dispone de otras alternativas que no causan perjuicios a la comunidad, conforme a lo establecido en el parágrafo del artículo 16 de la Ley 142 de 1994.

Estar a paz y salvo con la persona prestadora a la cual solicita la terminación anticipada del contrato o haber celebrado un convenio de pago respecto de las obligaciones económicas a su cargo. Si a la fecha de solicitud de terminación del contrato la persona se encuentra a paz y salvo, pero se generan obligaciones con respecto a la fecha efectiva de terminación del contrato, el pago de tales obligaciones deberá pactarse en un acuerdo de pago y expedir el respectivo paz y salvo al momento de la solitud de terminación.

Los prestadores del servicio de aseo que reciban solicitudes de terminación del contrato no podrán negarse a terminarlo por razones distintas de las señaladas en esta norma y no podrán imponer en su contrato documentos o requisitos que impidan este derecho.

La persona prestadora no podrá solicitar requisitos adicionales a los previstos en este artículo.

La persona prestadora del servicio público de aseo deberá tramitar y resolver de fondo la solicitud de terminación anticipada del contrato, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, so pena de imposición de sanciones por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

La persona prestadora no podrá negar la terminación anticipada del contrato argumentando que la nueva persona prestadora no está en capacidad de prestarlo (...)”

De acuerdo con lo anterior, respecto de la pregunta “Si se debe dar preaviso y, si sí, cuál sería plazo para este preaviso y por cuáles medios se debería realizar”. se precisa que sí es necesario dar preaviso de la terminación anticipada del contrato de servicio público de aseo, con un plazo de preaviso, el cual no puede ser superior a dos meses, según el numeral 21 del artículo 133 de la Ley 142 de 1994; en cuanto al medio para realizar este preaviso sería presentando una solicitud ante la empresa prestadora del servicio, manifestando la voluntad de desvincularse y respetando el plazo de preaviso establecido en el contrato.

Ahora bien, frente a la pregunta “se debe suscribir un acta o algo similar en la que se determine el acuerdo mutuo de terminación del servicio” No existe como tal la necesidad de suscribir un acta o documento similar para determinar el acuerdo mutuo de terminación del servicio. Sin embargo, es común que este tipo de acuerdos se formalicen mediante una comunicación escrita o un formulario proporcionado por la empresa prestadora del servicio, donde se especifique la voluntad de ambas partes de terminar el contrato anticipadamente.

Por último, respecto de pregunta “Si se debe informar a alguna autoridad al respecto” No existe una obligación explícita que requiera informar a alguna entidad específica sobre la terminación anticipada del contrato, toda vez que esta acción implica principalmente a las partes, es decir, al usuario y al prestador del servicio.

Finalmente, en caso de requerir información adicional y/o asesoría, le invitamos a comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá (601) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional 01 8000 517 565 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordial saludo,

CARLOS ALBERTO MENDOZA VÉLEZ 

Jefe Oficina Asesora Jurídica  

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. Sustituido por el artículo de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.

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