CONCEPTO 20230120103551 DE 2023
(noviembre 23)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO -CRA-
Bogotá, D.C.
Asunto: Radicado CRA No. 20233210091652 del 10 de octubre de 2023
Respetados señores:
Acusamos recibo de la comunicación con el radicado del asunto, mediante la cual presenta ante esta Comisión de Regulación la siguiente consulta:
“(...) La empresa TRU RISK SOLUTIONS S.A.S., encargada de la INTERVENTORÍA TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA AL CONTRATO PARA LA ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LOS SISTEMAS DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO EN EL MUNICIPIO DE TITIRIBÍ operado por la empresa Acueductos y Alcantarillados Sostenibles S.A. E.S.P., por medio del presente solicita en marco de la Resolución 825 del 2017, por la cual se establece la metodología tarifaria para las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, lo siguiente.
El Operador realiza donaciones periódicamente (se anexa tabla), las cuales son pagadas con el recaudo de los servicios de acueducto y alcantarillado, por lo que se solicita dar claridad si esta práctica está acorde a lo definido por la norma (...)".
Previo a dar respuesta a su comunicación, le indicamos que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28[1] del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.
Sea lo primero aclarar que la Ley 142 de 1994[2] establece que la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA, tiene la función de regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos, cuando la competencia no sea, de hecho, posible; y en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de posición dominante y produzcan servicios de calidad.
Para este propósito, dicha normativa estableció las funciones previstas en los artículos 73 y 74, entre las cuales se encuentra la prevista en el numeral 73.11 conforme al cual esta entidad debe “Establecer fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos, cuando ello corresponda según lo previsto en el artículo 88; (…)”.
En virtud de lo anterior, esta Comisión de Regulación expidió la Resolución CRA 825 de 2017[3], compilada en la Resolución CRA 943 de 2021[4], mediante la cual fijó la metodología tarifaria para determinar los costos económicos de referencia para los pequeños prestadores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, la cual debe ser aplicada por las personas prestadoras que presten estos servicios públicos de su ámbito de aplicación.
En el mismo ámbito de aplicación se establece que: “En todo caso, cuando en los contratos suscritos por las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado para la prestación de estos servicios, se pacte la sujeción del mismo a la metodología tarifaria que expida la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA, se aplicará la presente resolución”.
Ahora bien, en cuanto a la fórmula tarifaria establecida en la resolución en comento, la misma está compuesta por un cargo fijo y cargo por consumo. En el primer caso, están los Costos Medios de Administración - CMA; en el segundo caso, se incluyen los Costos Medios de Operación - CMO, los Costos Medios de Inversión - CMI y los Costos Medios por Tasas ambientales - CMT.
En cuanto al Costo Medio de Administración (CMA)[5] se estableció que en este costo se remuneran los costos registrados en los estados financieros en el año base y que este relacionados con los siguientes criterios: Gasto del personal administrativo, Gastos de aportes a parafiscales, Gastos asociados con contribuciones imputadas y efectivas, gastos generales, gastos por depreciación de los activos administrativos, gastos por amortizaciones administrativa, gastos de comercialización e imprevistos.
Adicional a los gastos antes señalados, en el CMA se incluyen igualmente los gastos por concepto de impuestos, contribuciones y tasas administrativas del año base para cada uno de los servicios públicos domiciliarios, los cuales deberán corresponder únicamente a aquellos que estén asociados directamente a la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado.
Adicionalmente, se estableció que se deberá excluir del cálculo del Costo Medio de Administración (CMA) todos aquellos gastos que se generen por actividades que no estén asociadas a la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado o costos que correspondan a actividades con ingreso asociado, tales como, suministro de medidores, acometidas, conexiones y reconexiones.
Para el cálculo del Costo Medio de Operación (CMO) [6] se estableció que el mismo es el resultado de la suma del Costo Medio de Operación General más el Costo Medio de Operación Particular. En el del Costo Medio de Operación General se incluyen los costos registrados en los estados financieros del año base que cumplan con los siguientes criterios: gastos del personal de operación y mantenimiento, gastos de aportes a parafiscales, gastos asociados a contribuciones imputadas y efectivas, gastos generales, gastos por depreciación de activos operativos, arrendamientos, gastos relacionados con los pagos por contribuciones a comités de estratificación, costos de insumos directos, gastos por órdenes y contratos de mantenimiento y reparaciones, gastos por honorarios, gastos generales de operación, gastos de seguros, costos por órdenes y contratos por otros servicios, gastos por amortización de propiedades, planta y equipo e imprevistos.
Adicional a los criterios antes señalados, dentro del CMO se incorporan los Gastos por concepto de impuestos y tasas operativas del año base para cada uno de los servicios públicos domiciliarios, los cuales deberán corresponder únicamente a los impuestos asociados directamente con la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado.
De igual forma como en el cálculo del CMA, se estableció que se deberán excluir del cálculo del Costo de Operación General (COG) todos aquellos costos que se generen por actividades que no tengan relación directa con la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado o gastos que correspondan a actividades con ingreso asociado, tales como, suministro de medidores, acometidas, conexiones y reconexiones.
Así las cosas y en consideración a que las donaciones no son una actividad que tenga relación directa con la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, dicho costo no hace parte de los criterios que son reconocidos en la fórmula tarifaria establecida para dichos servicios. No obstante, es importante aclarar que dentro de las funciones establecidas a esta Comisión de Regulación no está la de regular o establecer señales respecto de cómo se destinan, invierten o gastan los recursos del recaudo por la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado.
En este punto es importante señalar que de acuerdo con el artículo 32 de la Ley 142 de 1994, referido al Régimen de derecho privado para los actos de las empresas, establece que “Salvo en cuanto la Constitución Política o esta Ley dispongan expresamente lo contrario, la constitución, y los actos de todas las empresas de servicios públicos, así como los requeridos para la administración y el ejercicio de los derechos de todas las personas que sean socias de ellas, en lo no dispuesto en esta Ley, se regirán exclusivamente por las reglas del derecho privado.”
Finalmente, le informamos que en caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse al teléfono en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.
Cordial saludo,
CARLOS ALBERTO MENDOZA VÉLEZ
Jefe Oficina Asesora Jurídica
1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo”.
2. “Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones.”
3. “Por la cual se establece la metodología tarifaria para las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado que atiendan hasta 5.000 suscriptores en el área urbana y aquellas que presten el servicio en el área rural independientemente del número de suscriptores que atiendan”.
4. “Por la cual se compila la regulación general de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, y se derogan unas disposiciones.”
5. Artículo 2.1.1.1.3.2.1. de la Resolución CRA 943 de 2021.
6. Artículo 2.1.1.1.3.3.1. de la Resolución CRA 943 de 2021.