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CONCEPTO 104071 DE 2020

(agosto 10)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

xxxxxxxxxxxxxxxxxx

Asunto: Radicado CRA 2020-321-007014-2 del 3 de julio de 2020.

Respetado xxxxxxxxxxx:

Recibimos la comunicación con el radicado y fecha del asunto, mediante la cual informa sobre la aplicación de la Resolución CRA 825 de 2017 y consulta si “teniendo presente que en este momento se encuentran congelados los incrementos tarifarios en cumplimiento de la RESOLUCIÓN CRA 911 de 2020, al momento de superar la declaratoria de emergencia, ¿como prestador debemos aplicar de manera plena las tarifas resultado del estudio tarifario en mención sin dicha progresividad?”.

Al respecto, se debe precisar que considerando los incrementos generados en relación con las tarifas que venían cobrando a sus suscriptores los prestadores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, esta Comisión dispuso la aplicación progresiva de las nuevas tarifas en la Resolución CRA 881 de 2019, por medio de la cual la aplicación de las tarifas por parte de las personas prestadoras de estos servicios se podría efectuar de forma progresiva en un plazo que no supere el periodo comprendido entre el 1° de agosto de 2019 y el 31 de julio de 2021, con el cumplimiento previo, entre otras, de la siguiente condición:

“Manifestar por escrito a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, antes del primero (1°) de enero de 2020, la decisión de aplicar la progresividad. Dicha manifestación deberá ser suscrita por el representante legal de la persona prestadora adjuntando el plan de progresividad aprobado por la entidad tarifaria local, previo a su aplicación y cumpliendo lo establecido en el artículo 37b de la presente resolución”.

De esta manera, quienes hayan puesto en conocimiento de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios la decisión de aplicar la progresividad antes del 1° de enero de 2020, cuentan con la posibilidad de aplicarla en el plazo y condiciones establecidas por el prestador. De lo contrario, no hay posibilidades para su implementación.

Ahora bien, en relación con la aplicación de las tarifas derivadas de la Resolución CRA 825 (1) de 2017, le recordamos que regulatoriamente se han dado las siguientes condiciones de temporalidad para su implementación:

- En primer lugar, el artículo 35 de la Resolución CRA 825 de 2017 estableció que las tarifas resultantes de la aplicación de la metodología contenida en esta resolución, comenzarán a aplicarse a partir del primero (1 °) de julio de 2018, fecha en que iniciará el cobro de las tarifas a los suscriptores y/o usuarios de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado.

- Posteriormente, el artículo 37 de la Resolución 844(2) de 2018 para las tarifas resultantes de la implementación de la metodología contenida en la resolución CRA 825 de 2017, determinó su aplicación a más tardar el primero (1°) de enero de 2019, fecha hasta la cual las personas prestadoras que se encuentren en operación, podrán seguir aplicando las últimas tarifas aprobadas por su entidad tarifaria local.

- Finalmente, la Resolución 881 (3) de 2019 por medio de la cual se estableció la progresividad en la aplicación de las tarifas, preciso que la aplicación de las tarifas por parte de las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado que se encuentran en el ámbito de aplicación de la Resolución CRA 825 de 2017, podrá efectuarse de manera progresiva en un plazo que no supere el periodo comprendido entre el primero (1°) de agosto de 2019 y el treinta y uno (31) de julio de 2021, para lo cual deberán, entre otros, manifestar por escrito a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, antes del primero (1°) de enero de 2020, la decisión de aplicar la progresividad.

De esta manera, se debe hacer énfasis en que las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado han tenido diferentes momentos para dar cumplimiento a la aplicación de las tarifas resultantes de la metodología tarifaria dispuesta en la Resolución CRA 825 de 2017, por lo que debemos indicarle que la aplicación de la Suspensión Temporal de los Incrementos Tarifarios de los Servicios Públicos Domiciliarios de Acueducto y Alcantarillado, de manera transitoria y por el término previsto en la Resolución CRA 911 (4) de 2020, no es un argumento válido para no dar cumplimiento a la aplicación a la mencionada resolución.

Cordial saludo,

DIEGO FELIPE POLANIA CHACÓN

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. "Por la cual se establece la metodología tarifaria para las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado que atienden hasta 5.000 suscriptores en el área urbana y aquellos que presten el servicio en el área rural independientemente del número de suscriptores que atiendan".

2. "Por la cual se modifica y adiciona la Resolución CRA 825 de 2017".

3. "Por la cual se adicionan unos artículos a la Resolución CRA 825 de 2017".

4. "Por la cual se establecen medidas regulatorias transitorias en el sector de agua potable y saneamiento básico, derivadas de la emergencia declarada por el Gobierno Nacional a causa del COVID-19".

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