CONCEPTO 104191 DE 2019
(septiembre 11)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO -CRA-
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Radicado CRA 2019-321-006419-2 de 2 de agosto de 2019.
Respetado doctor XXXXX,
Hemos recibido la comunicación del asunto por medio de la cual solicita concepto relacionado a ciertas consultas realizadas por SERVICIOS EMPRESARIALES DE ASEO S.A.S. empresa prestadora de la actividad de aprovechamiento con respecto a los Indicadores Cuantitativos de Gestión indicando que: "(...) para la actividad de aprovechamiento no se han definido procedimientos que involucren variables y parámetros para los respectivos cálculos para la obtención de indicadores en los tópicos administrativos, técnicos, comerciales y financieros con el fin de que la empresa de la actividad de aprovechamiento pueda determinar resultados de gestión y riesgo y que puedan ser sujetos con las acciones de vigilancia por parte de esta Entidad".
Las consultas presentadas fueron las siguientes:
“(...) 1. Eficiencia del recaudo refleja el comportamiento del recaudo, la calidad del proceso de facturación y la efectividad del cobro por parte de la empresa, para nuestra actividad se realiza comité de conciliación de cuentas y el que factura y recauda ¿es la empresa de recolección del ordinario, se debe diligenciar el campo?
2. Cobertura del Servicio (%) Refleja el porcentaje de basuras recogida frente al total de basura que se debe recoger, este indicador para la prestación de la actividad de Aprovechamiento ¿se debe tomar las toneladas aprovechadas?
3. índice de Eficiencia Laboral ($/Ton) Indica el costo de personal por toneladas de basura recogida, las toneladas de basura recogida para aprovechamiento ¿se deben tomar las toneladas aprovechadas?
4. Disposición en Relleno Sanitario (%) Refleja la calidad en la disposición de residuos Basura Dispuesta en Relleno Sanitario por la Basura Producida, ¿la basura dispuesta en relleno sanitario serla el rechazo de la ruta selectiva y la basura producida sería las toneladas aprovechadas? (...)”
Previo a dar respuesta a su consulta, les indicamos que de acuerdo con lo dispuesto por el articulo 28[1] del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.
El prestador podrá utilizar como denominador la cantidad de toneladas efectivamente aprovechadas en los últimos doce meses previos al cálculo del indicador. Como en el caso anterior, el valor de toneladas efectivamente aprovechadas puede ser utilizado en el presente indicador puesto que es la cantidad de material con la cual se realiza el cálculo de la tarifa de aprovechamiento.
1. En relación con el indicador Disposición en Relleno Sanitario, no aplicaría al prestador de la actividad de aprovechamiento considerando que no es operador de un relleno sanitario.
Cabe destacar que actualmente, esta Comisión está adelantando la revisión de las Resoluciones CRA 12 de 1995 y 315 de 2005, así como de los diferentes indicadores de gestión y nivel de riesgo existentes en el sector, para de esta manera crear un indicador único sectorial que permita medir cuantitativamente el nivel de desempeño de las personas prestadoras frente a un conjunto de dimensiones estrechamente relacionadas con los objetivos y metas de las políticas públicas del sector y, consigo, clasificar el nivel de riesgo de las personas prestadoras acorde con las condiciones actuales de prestación; según la agenda regulatoria, dicho proyecto de carácter general saldrá a participación ciudadana el primer trimestre de 2020.
En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la linea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.
Cordial saludo,
DIEGO FELIPE POLANIA CHACÓN
Director Ejecutivo
1. Sustituido por el articulo 1 de la Ley 1755 de 2015 "Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo