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CONCEPTO 104851 DE 2020

(agosto 12)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA 2020-321-007160-2 del 8 de julio de 2020.

Respetado doctor Gomez:

Recibimos la comunicación del asunto, mediante la cual consulta sobre la “aplicación del factor de actualización del Costo de Barrido y Limpieza de vías y áreas públicas por suscriptor (CBLS) y del Costo de Limpieza Urbana por Suscriptor (CLUS), según lo dispuesto en el Artículo 37 la Res. CRA 720 de 2015.

Previo a dar respuesta a su consulta, le indicamos que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 (1) del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos por esta Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA constituyen orientaciones y puntos de vista de carácter general, que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares y no tienen carácter obligatorio ni vinculante.

Al respecto, el artículo 125 de la Ley 142 de 1994(2) indica:

Artículo 125. Actualización de las tarifas. Durante el período de vigencia de cada fórmula, las empresas podrán actualizar las tarifas que cobran a sus usuarios aplicando las variaciones en los índices de precios que las fórmulas contienen. Las nuevas tarifas se aplicarán a partir del día quince del mes que corresponda, cada vez que se acumule una variación de, por lo menos, un tres por ciento (3%) en alguno de los índices de precios que considera la fórmula.

Cada vez que las empresas de servicios públicos reajusten las tarifas, deberán comunicar los nuevos valores a la Superintendencia de servicios públicos, y a la comisión respectiva. Deberán, además, publicarlos, por una vez, en un periódico que circule en los municipios en donde se presta el servicio, o en uno de circulación nacional. ”

En ese orden de ideas, y considerando lo establecido en el artículo 37 de la Resolución CRA 720 de 2015(3), en el cual el Costo de Barrido y Limpieza de Vías y Áreas Públicas por suscriptor (CBLS) y el Costo de Limpieza Urbana por suscriptor (CLUS) se actualizan de acuerdo con el incremento del Salario Mínimo Mensual Legal Vigente (SMMLV) adoptado por el Gobierno Nacional, las empresas podrán actualizar las tarifas que cobran a sus usuarios aplicando la variación que se presente con este índice, siempre que se acumule una variación de, por lo menos, un tres por ciento (3%), y las nuevas tarifas se apliquen a partir del día quince (15) del mes que corresponda.

Lo anterior significa que tal como lo menciona en su oficio y particularmente con el comportamiento del SMMLV, si este presenta una variación de por lo menos 3% en diciembre de un año, las personas prestadoras del servicio público de aseo podrían actualizar el costo de barrido y limpieza de vías y áreas públicas -CBLS y limpieza urbana -CLUS, aplicando la nueva tarifa a partir del día quince del mes que corresponda, para su ejemplo enero.

Finalmente, manifestamos la disposición para brindar la asesoría requerida y atender las inquietudes surgidas en la aplicación de las resoluciones expedidas por esta entidad. Para tal efecto, puede contactar a alguno de nuestros servidores de la Subdirección de Regulación al teléfono: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 517 565.

Cordial saludo,

DIEGO FELIPE POLANÍA CHACÓN

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 2 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo”.

2. Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones.

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