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CONCEPTO 105071 DE 2019

(septiembre 13)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO -CRA-

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Radicado CRA 2019-321-006516-2 de 6 de agosto de 2019.

Respetado señor xxxxx:

Recibimos la comunicación con el radicado del asunto, mediante la cual manifiesta: “(...) Amablemente solicito aclaración sobre la nueva base de los indicadores de actualización tarifaria de los servicios públicos domiciliarios. ¿Cuál es la metodología para incorporar estos nuevos cálculos a los modelos tarifarios y como se realiza?”.

Previo a dar respuesta a su consulta, le indicamos que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

Al respecto, le informamos que la actualización de los costos económicos de referencia de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, en cumplimiento del artículo 125[1] de la Ley 142 de 1994, deberá ser calculado por cada uno de los prestadores en aplicación de lo dispuesto para ello en las metodologías tarifarias, a saber:

- El artículo 58 de la Resolución CRA 688 de 2014[2] establece el procedimiento de actualización de costos que deben realizar las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado que atiendan más de 5.000 suscriptores.

- El numeral 2 del Anexo I de la Resolución CRA 825 de 2017[3] establece el procedimiento de actualización de costos que deben realizar las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado que atiendan hasta 5.000 suscriptores en el área urbana y aquellas que presten el servicio en el área rural independientemente del número de suscriptores que atiendan.

Ahora bien, los factores de actualización del costo de cada actividad del servicio público de aseo se encuentran definidos en:

- El artículo 37 de la Resolución CRA 720 de 2015, que establece dichos factores para las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas, y

- Los artículos 32[4], 57[5], 101[6], 125[7], 160[8] de la Resolución CRA 853 de 2018 para las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de hasta 5.000 suscriptores, que establece los factores según el segmento al que pertenece la persona prestadora o el esquema de prestación que aplique.

Por último, le informamos que la base para cada uno de los índices de precios utilizados en la actualización de los costos económicos de referencia de acueducto, alcantarillado y aseo es definida por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, entidad encargada de la producción estadística a nivel nacional. En razón a lo anterior, se sugiere consultar en la página web de esta entidad www.dane.gov.co., la información sobre los índices de precios que se requieran.

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordial Saludo,

DIEGO FELIPE POLANÍA CHACÓN

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.

1. Articulo 125. Actualización de las tarifas. Durante el período de vigencia de cada fórmula, las empresas podrán actualizar las tarifas que cobran a sus usuarios aplicando las variaciones en los indicies de precios que las fórmulas contienen. Las nuevas tarifas se aplicaran a partir del día quince del mes que corresponda, cada vez que se acumule una variación de, por lo menos, un tres por ciento (3%) en alguno de los índices de precios que considera la fórmula.

Cada vez que las empresas de servicios públicos reajusten las tarifas, deberán comunicar los nuevos valores a la Superintendencia de servicios públicos, y a la comisión respectiva. Deberán, además, publicarlos, por una vez, en un periódico que circule en los municipios en donde se presta el servicio, o en uno de circulación nacional”

2. Modificada, aclarada y adicionada mediante la Resolución CRA 735 de 2015.

3. Modificada y adicionada por la Resolución CRA 844 de 2018.

4. Primer segmento.

5. Segundo segmento.

6. Tercer segmento.

7. Esquema de Prestación Regional en donde todas las APS se encuentran en municipios con hasta 5.000 suscriptores en el área urbana.

8. Esquema de Prestación Regional en donde alguna de las APS se encuentra en un municipio con más de 5.000 suscriptores en el área urbana.

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