CONCEPTO 20250300105531 DE 2025
(septiembre 25)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá, D.C.
Señor y señora
Respetado señor Contreras y señora XXXXX,
Recibimos la comunicación del asunto mediante la cual solicitan lo siguiente:
"(...) 1) - Solicitamos programar un diálogo social virtual artículo No 111 de la ley 1757 de 2015 con el objeto de CONSTRUIR LA METODOLOGÍA, ( ver artículo No 78 de la ley 1474 de 2011, ) con el objeto de determinar el ajuste tarifario que debe aplicar la CRA, a la EMPRESA DE ACUEDUCTO DE BOGOTÁ,HAY OTROS ACUEDUCTOS DE LA REGIÓN CENTRAL los cuales se benefician de los SERVICIOS AMBIENTALES, PROVISTOS POR LOS BOSQUES AMAZÓNICOS, los cuales hoy no son compensados, y lo cual implica DESCONOCER LOS PRINCIPIOS DE PREVENCIÓN Y PRECAUCIÓN DE LA LEY 99 DE 1993.
Fundamento legal
El artículo No 71 de la ley 1757 de 2015 - obliga a las superintendencias, a incluir en su PLAN DE ACCION, EL FINANCIAMIENTO de actividades para fortalecer el control social - (.)”
Previo a dar respuesta es preciso señalar que conforme con el alcance previsto en el artículo 28 [1] del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos por esta Comisión de Regulación constituyen orientaciones y puntos de vista de carácter general, que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares y no tienen carácter obligatorio ni vinculante. Adicionalmente la presente respuesta se emite sin perjuicio de lo que sobre el particular consideren otras entidades en el marco de sus competencias.
Precisado lo anterior, y con el fin de atender las inquietudes planteadas, se presentan a continuación algunas consideraciones desde el ámbito exclusivamente regulatorio y con carácter informativo, estructuradas a partir de los siguientes ejes temáticos: i) Funciones de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA; ii) Actualización del marco tarifario para los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado aplicable a Grandes Prestadores (con más de 5.000 suscriptores en el área urbana); y iii) Aspectos generales relativos a la consulta pública - proceso de participación ciudadana de los nuevos marcos tarifarios.
i) Funciones de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA
En primer lugar, conviene señalar que el artículo 73 de la Ley 142 de 1994, establece las funciones y facultades generales de las Comisiones de Regulación, señalando que estas Unidades Administrativas Especiales: "(...) tienen la función de regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos, cuando la competencia no sea, de hecho, posible; y, en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abusos de la posición dominante, y produzcan servicios de calidad (...)".
De esta manera, la CRA cumple dos propósitos centrales. Por un lado, regula los monopolios en aquellos casos en los que la competencia no pueda darse en la práctica. Por otro, promueve la competencia en los casos en que esta sí sea posible, procurando siempre que la prestación de los servicios públicos se realice bajo criterios de eficiencia, ausencia de abuso de posición dominante y garantía de calidad en la prestación del servicio.
Para el cumplimiento de esos fines, la CRA está facultada para establecer las fórmulas de cálculo aplicables a las tarifas de los servicios públicos domiciliarios. Dichas fórmulas forman parte del régimen tarifario, el cual, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 86.4 del artículo 86 ibídem, está compuesto por reglas relativas a procedimientos, metodologías, fórmulas, estructuras, estratos, facturación, opciones, valores y, en general, todos los aspectos que determinan el cobro de las tarifas.
Ahora bien, resulta fundamental diferenciar el alcance de estas funciones regulatorias frente a las labores de inspección, vigilancia y control. El numeral 79.1 del artículo 79 ibídem, establece que corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios "Vigilar y controlar el cumplimiento de las leyes y actos administrativos a los que estén sujetos quienes presten servicios públicos,
en cuanto el cumplimiento afecte en forma directa e inmediata a usuarios determinados; y sancionar sus violaciones, siempre y cuando esta función no sea competencia de otra autoridad". Por lo que esta entidad es la que ejerce funciones o acciones de control, inspección y vigilancia. En consecuencia, mientras la CRA se encarga de la definición de reglas y marcos regulatorios, la facultad de inspección, control y vigilancia recae de manera exclusiva en la Superintendencia.
Es igualmente relevante resaltar que las tarifas no son fijadas ni aprobadas por la CRA. Su definición corresponde a las juntas directivas de las empresas prestadoras o a quien haga sus veces; en el caso de los servicios prestados directamente por los municipios, corresponde al alcalde fijarlas. En todos los casos, las tarifas deben calcularse conforme a las metodologías definidas por la CRA, salvo en las excepciones expresamente señaladas por la ley, tales como las tarifas pactadas en contratos (parágrafo 1, artículo 87, Ley 142 de 1994), los regímenes de libertad tarifaria (artículo 88 ibídem) o los productores marginales (artículo 16 ibídem).
En este sentido, la CRA no ajusta tarifas ni aprueba tarifas específicas de prestadores, incluida la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, como se plantea en la comunicación recibida. La función de la Comisión se limita a expedir las metodologías de cálculo de carácter general, que deben ser aplicadas por los prestadores conforme a su ámbito de operación.
ii) Actualización del marco tarifario para los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado aplicable a Grandes Prestadores (con más de 5.000 suscriptores en el área urbana)
En primer lugar, lo primero que conviene precisar es que la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico UAE-CRA en su calidad de autoridad regulatoria de los servicios públicos de acueducto, alcantarillad o y aseo en el país, y en desarrollo de las funciones señaladas en los artículos 73 y 74 de la Ley 142 de 1994 y en las normas concordantes, ha establecido a lo largo de su historia, criterios, metodologías y fórmulas para la fijación de tarifas de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo en el país, para mejorar los estándares de prestación de los servicios.
El proceso de actualización del marco tarifario ha significado el estudio, revisión y análisis de fuentes de información, la elaboración y consolidación de estudios propios de soporte, y especialmente la generación de espacios de diálogo y retroalimentación con grupos de valor en diferentes territorios del país. Una vez culminado este ejercicio de consolidación de estudios y documentos de soporte técnico y jurídico para la propuesta de actualización del marco tarifario para los servicios públicos de acueducto y alcantarillado aplicable a Grandes Prestadores
que incorpora una perspectiva de la regulación con enfoque diferencial y territorial, alineada con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), especialmente con el ODS 6: "Agua limpia y saneamiento para todos”, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico -CRA, da inicio al proceso de participación ciudadana, que incluye un ejercicio de consulta pública a nivel territorial entre los meses de agosto y octubre de 2025.
Este proceso de participación convoca a usuarios, personas prestadoras, academia, la institucionalidad y ciudadanía en general, entre otros actores relacionados con la prestación de los servicios objeto de la regulación de la UAE -CRA, para la recepción de aportes y sugerencias, validación de propuestas de actualización e innovación, con miras a que la regulación se adapte a las distintas realidades territoriales en pro de la garantía del derecho humano al agua y al saneamiento básico. En este orden de ideas, se destaca que la propuesta de actualización de este marco tarifario propende por la sostenibilidad financiera de los prestadores, el cierre de brechas y la mejora en la calidad del servicio. La propuesta busca promover la prestación eficiente de los servicios de acueducto y alcantarillado de acuerdo con las características de la prestación y aportar al derecho humano al agua potable y el saneamiento básico, con sostenibilidad ambiental y financiera de conformidad con los avances que el país ha tenido en términos normativos, tecnológicos y socioeconómicos.
Lo anterior en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2022-2026 "Colombia Potencia Mundial de la Vida” materializado en la ley 2294 de 2023 que prioriza, entre otros objetivos, el ordenamiento territorial alrededor del agua y la justicia ambiental, con fundamento en el derecho humano al agua y su ciclo vital, la seguridad humana, la economía productiva para la vida, la lucha contra el cambio climático y la convergencia regional, los servicios públicos como bienes comunes, así como estrategias, programas y políticas complementarios como la gestión comunitaria del agua y del saneamiento básico, el Agua es Vida, y la Producción y consumo responsable con enfoque en economía circular.
Así pues, la regulación propuesta debe contribuir al logro del cumplimiento de los objetivos sociales y de equidad previstos en la política pública y normatividad sectorial, resolver las fallas del mercado y reducir los riesgos a la salud humana y ambiental. Todo esto, con la debida consideración de las condiciones, características y estructura del mercado de los servicios públicos. En tal sentido, el Nuevo Marco Tarifario de Acueducto y Alcantarillado de Grandes Prestadores - NMTAAGP está orientado a:
Proponer una nueva fórmula tarifaria que considere: i) Las distintas características de prestación de los servicios, ii) Metas de nivel de servicio diferenciadas en las zonas urbanas y/o rurales de las APS donde se implementen esquemas diferenciales de prestación, iii) Metodología de
cálculo de costos, incentivos y metas de nivel de servicio acordes con las capacidades de las áreas de prestación del servicio (APS) atendidas por pequeños prestadores que entrarían a aplicar el NMTAAGP, iv) La armonización del año tarifario con el año fiscal, v) Mecanismos de regulación tarifaria y objetivos regulatorios diferenciados para cada uno de los cuatro (4) segmentos propuestos: Primer segmento: Personas prestadoras que tengan al cierre del año 2024 un total de costos administrativos y operativos mayores a 204 mil millones de pesos; Segundo segmento: Personas prestadoras que tengan al cierre del año 2024 un total de costos administrativos y operativos mayores a 52 mil millones de pesos y hasta 204 mil millones de pesos; Tercer segmento: Personas prestadoras que tengan al cierre del año 2024 un total de costos administrativos y operativos mayores a 10 mil millones de pesos y hasta 52 mil millones de pesos; Cuarto segmento: Personas prestadoras que tengan al cierre del año 2024 un total de costos administrativos y operativos hasta 10 mil millones de pesos.
Tener en cuenta el componente social, para lo cual la propuesta integra la inclusión en el nuevo marco tarifario de señales para los cuatro (4) factores del Derecho Humano al Agua y al Saneamiento Básico - DHASB, que son disponibilidad, accesibilidad, calidad y aceptabilidad. También, se propone la inclusión de la percepción de los usuarios con respecto a la calidad del servicio, el reconocimiento de los costos asociados a la gestión social que realiza el prestador y el establecimiento de incentivos relacionados con las ciencias sociales para promover el consumo sostenible.
Proponer la inclusión de señales regulatorias para fomentar la adopción y apropiación de innovación tecnológica en los distintos procesos de la prestación del servicio que aporte al mejoramiento de la eficiencia económica.
Formular incentivos y desincentivos regulatorios relacionados con: i) La estructura y criterios de costos administrativos y operativos que se reconocen en la tarifa que se cobra a los usuarios, ii) Las medidas de eficiencia en estos costos, iii) el consumo racional y eficiente de energía e insumos químicos, iv) Transición y gestión eficiente de la energía.
Proponer un refuerzo a la regulación asociada a la recuperación del costo de inversión en cuanto a: i) Criterios claros para la definición de la Base de Capital Regulado Cero para el NMTAAGP (BCR0), de los dineros provisionados en virtud del artículo 2.1.2.1.10.1 de la Resolución CRA 943 de 2021 y de las diferencias entre el valor ejecutado y cobrado del plan de obras e inversiones regulado (POIR), ii) Ejercicio adecuado de planeación
de las inversiones incluidas en la tarifa que se cobra al usuario y iii) reconocimiento únicamente de los costos de los activos e inversiones construidas, finalizadas y en operación necesarias para la operación y prestación de los servicios, contemplando activos asociados a fuentes no convencionales de energía renovable (FNCER), así como activos que hacen parte de inversiones ambientales adicionales para la protección de cuencas y fuentes de agua, iv) Flexibilidad en los plazos de recuperación de las inversiones, v) Gestión e incentivos regulatorios basados en el cumplimiento de las metas incluidas en el NMTAAGP dependiendo del segmento.
Se propone establecer incentivos para la sostenibilidad ambiental de la prestación de los servicios a través de: i) La inclusión de los enfoques de economía circular del agua, adaptación y mitigación al cambio climático; ii) Incentivos para el análisis, predicción, evaluación y priorización de acciones para asegurar que la demanda actual y futura puedan ser atendidas con la capacidad hidrológica del sistema de a bastecimiento, iii) La articulación con los instrumentos de planificación ambiental del recurso hídrico, ordenamiento territorial, estrategias y planes de conservación de ecosistemas estratégicos, instrumentos de planeación para la gestión del riesgo, planes de emergencia y contingencia, e instancias de planeación, articulación, concertación y diálogo que se desarrollen en la cuenca hidrográfica abastecedora.
Se propone establecer señales regulatorias para las pérdidas y demanda de agua que fomenten: i) La planeación, previsión y detección adecuada de la demanda que contribuya a la sostenibilidad, suficiencia financiera, eficiencia económica y calidad en la prestación del servicio, ii) La medición, estimación del balance hídrico, identificación de pérdidas técnicas y comerciales, definición de metas y planes para la reducción de pérdidas de agua, y un seguimiento permanente del accionar del prestador, iii) Incentivos para el cumplimiento de las metas de reducción de pérdidas técnicas y comerciales.
De otro lado, es importante considerar que, en el marco de las buenas prácticas regulatorias, se requiere de una estrategia de implementación y del monitoreo del NMTAAGP, con el fin de evaluar el cumplimiento de los objetivos de la regulación con base en evidencias, para lo cual se requiere del trabajo articulado con las distintas instancias del Gobierno Nacional para asegurar la viabilidad institucional de la intervención regulatoria.
Por lo anterior la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA hace la invitación a la ciudadanía, las autoridades territoriales, las personas prestadoras de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y demás
grupos de valor interesados, a consultar los documentos de trabajo y los proyectos de resolución en nuestra sede electrónica, a través del siguiente enlace:
https: //www.cra.gov.co/participa/participacion-consulta-ciudadana/proyecto- resolucion-d el-nuevo-marco-tarifario-acueducto-alcantarillado-grandes-presta- dores, y con base en un proceso informado hacer parte activa de esta iniciativa orientada hacia la mejora continua en la prestación de los servicios públicos de Acueducto y Alcantarillado por la calidad de vida de las y los Colombianos.
iii)Aspectos generales relativos a la consulta pública - proceso de participación ciudadana de los nuevos marcos tarifarios.
Es oportuno mencionar, que de conformidad con el Decreto 1077 de 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.", particularmente en su ARTÍCULO 2.3.6.3.3.11. Reglas especiales de difusión para la adopción de fórmulas tarifarias con una vigencia de cinco años:
"(...) 11.3 Los resultados obtenidos del estudio que se adelante para la adopción de las fórmulas a las que se refiere el presente artículo, se harán públicos a medida que sean recibidos por la respectiva Comisión, advirtiendo que son elementos de juicio para esta y que, en consecuencia, no la comprometen. (...) 11.5 Cada Comisión organizará consultas públicas, en distintos distritos y municipios, durante un período que comience en la misma fecha en que se remita la información a los Gobernadores y termine dos (2) meses después. Las consultas públicas tendrán entre sus propósitos el de lograr la participación de los usuarios. (.)”
En cumplimiento de este marco normativo, la CRA ha previsto la realización de cinco (5) consultas públicas en distintas regiones del país, de acuerdo con lo establecido en el citado artículo 2.3.6.3.3.11.5. Estos espacios constituyen instancias de diálogo e intercambio de información entre la Comisión y los diferentes actores involucrados en la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado.
- Quienes podrán participar e intervenir: Podrán intervenir los representantes de las personas prestadoras de los servicios objeto de la decisión; los vocales de los comités de control social de los servicios públicos; los representantes legales de las ligas o de las asociaciones de consumidores; los representantes legales de las organizaciones gremiales; los delegados de las universidades y centros de investigación, los usuarios de los servicios públicos y los representantes de las autoridades departamentales, municipales y distritales.
- Convocatoria de las consultas: La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA, realizará las siguientes consultas para la divulgación de este proyecto de resolución:
| Ciudad - nodo y departamentos que congrega | Fechas con sulta (Aseo) | Fechas consulta (Acueducto y Alcantarillado) | Lugar |
| Santa Marta (Atlántico, Bolívar, Cesar, Córdoba, La Guajira, Magdalena, Norte de Santander, San Andrés, Providencia y Santa Catalina, Sucre) | Miércoles 20 de agosto de 2025 | Martes 19 de agosto de 2025 | Auditorio Bava- ria: calle 29 No. 13- 138, Comuna 2, Santa Marta Magdalena |
| Cali (Cauca, Na- riño, Putumayo, Quindío, Valle del Cauca) | Martes 2 de septiembre de 2025 | Miércoles 3 de septiembre de 2025 | Auditorio Germán Colmenares de la Facultad de Humanidades, de la Universidad del Valle |
| Villavicencio (Arauca, Caquetá, Casanare, Guai- nía, Guaviare, Meta, Vaupés, Vichada.) | Martes 9 de septiembre | Miércoles 10 de septiembre | Auditorio Centro Empresarial Potenza, Calle 34A #34-29 - Piso 8, B. El Barzal - Vi- llavicencio, Meta |
| Medellín (Antioqua, Caldas, Chocó, Risaralda, Santander) | Martes 16 de septiembre de 2025 | Miércoles 17 de septiembre de 2025 | Auditorio Himerio Pérez - Edificio Empresas Públicas de Medellín. |
| Bogotá (Amazonas, Boyacá, Cundinamarca, Huila, Tolima, Bogotá, D.C.) | Miércoles 24 de septiembre de 2025 | Auditorio Boyacá del Centro Comercial Carrera, ubicado en la Av. de las Américas #50-15, Bogotá | |
| Jueves 25 de septiembre de 2025 | Universidad Nacional de Colombia, Facultad de Ingeniería, Auditorio Ciencia y Tecnología Luis Carlos Sarmiento Angulo (454). Entrada peatonal: Carrera 30 No. 45- 03 - Entrada vehicular y peatonal: Calle 53 con cra. 37 | ||
En ese contexto, se sugiere aprovechar especialmente el espacio habilitado en la ciudad de Bogotá. Finalmente, en línea con lo señalado en los apartados anteriores, reiteramos la invitación a todos los grupos de valor interesados, a consultar los documentos de trabajo y los proyectos de resolución disponibles en la sede electrónica de la entidad y realizar los comentarios, observaciones, reparos o sugerencias respectivos. La participación informada en estos espacios de construcción colectiva constituye un elemento esencial para enriquecer la propuesta metodológica del NMTAAGP, garantizar que la regulación se ajuste a las realidades territoriales y avanzar hacia la mejora continua en la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado.
En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le invitamos a comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá (601) 487 3820 o a la línea gratuita nacional 01 8000 517 565 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.
Cordialmente,
JAMES ANTONIO COPETE RÍOS
Subdirector de regulación
<NOTA DE PIE DE PÀGINA>
1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo.”