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CONCEPTO 20250300105571 DE 2025

(septiembre 25)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Señora

XXXXXX

Asunto: Radicados CRA 2025-321-009203-2 del 14 de agosto de 2025.

Respetada señora XXXXXX:

Recibimos la comunicación con el radicado del asunto, con la cual la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - SSPD traslada a esta Comisión de Regulación la solicitud presentada por usted en los siguientes términos:

"(...) Documento informativo: Explicaciones de:

1. ¿Por qué la comunidad ha tomado algunas decisiones sobre tarifas de servicios públicos?

2. ¿Por qué hay un valor mínimo y máximo para un servicio público?

2. ¿Por qué debe haber una tarifa mínima y máxima para un costo de servicio público?

Hay costos de prestar un servicio público, dicho con un ejemplo para preparar un desayuno, se deben comprar los ingredientes, se debe usar una estufa y se debe tener un espacio, agua,... para hacerlo.

Por lo tanto, estos costos serán indispensables cobrarlos a los usuarios. En un hogar mientras los hijos están pequeños, padres o abuelos cubren alimentación.

Cuando los pequeños crecen empiezan a ayudar con gastos de alimentación.

Igualmente ocurre en servicios públicos, los subsidios ayudan a cubrir un servicio público para un hogar, mientras las personas mejoran su situación económica, en cuanto ya están en capacidad de cubrir el servicio, se retira esa ayuda para darla a otros que la necesitan en ese momento.

Adicionalmente, es BIEN IMPORTANTE entender que para que funcione bien un servicio público debe haber trabajo en equipo de: comunidad + gobernantes + prestadores de servicios + usuarios del servicio. (...)"

Previo a atender su solicitud, le indicamos que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 [1] del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

Hecha esta precisión, respecto a sus observaciones primero le indicamos lo siguiente:

La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) es una entidad del orden nacional, constituida como Unidad Administrativa Especial por el artículo 69 de la Ley 142 de 1994, como Unidad Administrativa Especial con autonomía administrativa técnica y patrimonial, regida por la Constitución Política y por la ley; sin personería jurídica, adscrita al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio,

Mediante el Decreto 1524 de 1994 le fueron delegadas las funciones presidenciales relacionadas con las políticas generales de administración y control de eficiencia de los servicios públicos domiciliarios, a las que se hace referencia el artículo 370 de la Constitución Política.

Así mismo las funciones generales de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico están previstas en los artículos 73 y 74 de la Ley 142 de 1994

En este sentido, las comisiones de regulación tienen la función de regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos, cuando la competencia no sea, de hecho, posible; y, en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de la posición dominante, y produzcan servicios de calidad. Para el caso particular de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA, mediante el Decreto 1524 de 1994 le fueron delegadas las funciones relativas al señalamiento de las políticas generales de administración y control de eficiencia de los servicios públicos domiciliarios, que el artículo 370 de la Constitución Política le encomienda al Presidente de la República.

La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico CRA, tiene como propósito fundamental regular monopolios, promover la competencia e impulsar la sostenibilidad del sector de Agua Potable y Saneamiento Básico, evitando abusos de posición dominante, garantizando la prestación de servicios de calidad, con tarifas razonables y amplia cobertura.

En tal sentido, en materia tarifaria, conforme con lo dispuesto en el numeral 73.11 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994[2], la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA tiene a su cargo la función de establecer fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo.

En orden a ello, el regulador ha establecido como régimen tarifario para la prestación de dichos servicios el de libertad regulada, según el cual “(...) la comisión de regulación respectiva fijará los criterios y la metodología con arreglo a los cuales las empresas de servicios públicos domiciliarios pueden determinar o modificar los precios máximos para los servicios ofrecidos al usuario o consumidor"[3].

De este modo, la Comisión de Regulación define las metodologías tarifarias para la prestación de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, las cuales son de obligatorio cumplimiento por parte de las personas prestadoras de estos servicios.

A partir de la aplicación de las metodologías tarifarias expedidas por esta Comisión, las personas prestadoras establecen las estructuras tarifarias a cobrar a sus usuarios en el área de prestación de servicios, las cuales son fijadas autónomamente por:

a) el alcalde municipal, cuando sea el municipio el que preste directamente el servicio, o la Junta a que hace referencia el inciso 6 del artículo 6 de la Ley 142 de 1994 o,

b) por la junta directiva de la persona prestadora, o quien haga sus veces, de conformidad con lo establecido en sus estatutos o reglamentos internos, quienes obran como entidad tarifaria local[4].

Por consiguiente, esta Comisión de Regulación no determina las tarifas a cobrar por parte de los prestadores de los servicios públicos indicados, ni emite autorización en relación con el aumento en el cobro de estas.

Las tarifas a cobrar a los suscriptores son definidas a partir de los costos calculados con las metodologías tarifarias de cada uno de los servicios públicos que se diferencian según el tipo de usuario (estratos) y los usos del servicio (comercial, industrial, oficial y especial), según los porcentajes de subsidios y/o aportes solidarios establecidos por el concejo municipal o distrital, de acuerdo con lo señalado en el artículo 125 [5] de la Ley 1450 de 2011[6] y la estratificación socioeconómica de los inmuebles desarrollada por la administración municipal, en virtud del artículo 101 de la Ley 142 de 1994.

En lo que corresponde a las metodologías tarifarias para los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo que se encuentran vigentes son las siguientes:

A. Resolución CRA 688 de 2014, por la cual se establece la metodología tarifaria para las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado con más de 5 000 suscriptores en el área urbana.

B. Resolución CRA 825 de 2017 por la cual se establece la metodología tarifaria para las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado que atiendan hasta 5 000 suscriptores en el área urbana y aquellas que presten el servicio en el área rural independientemente del número de suscriptores que atiendan.

C. Resolución CRA 720 de 2015 por la cual se establece el régimen de regulación tarifaria al que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de más de 5 000 suscriptores en áreas urbanas, la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio público de aseo y se dictan otras disposiciones.

D. Resolución CRA 853 de 2018 por la cual se establece el régimen tarifario y metodología tarifaria aplicable a las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de hasta 5 000 suscriptores y se dictan otras disposiciones.

Todas estas metodologías tarifarias que fueron mencionadas en los literales anteriores se encuentran compiladas en la Resolución CRA 943 de 2021[7].

Dichas metodologías tarifarias son de obligatorio cumplimiento por parte de las personas prestadoras de dichos servicios, sujetas a su ámbito de aplicación, que al fijar sus tarifas deben someterse a la regulación de esta Comisión, de acuerdo con lo previsto en el numeral 14.18[8] del artículo 14 de la Ley 142 de 1994 y el numeral 88.19 del artículo 88 Ibidem.

Estos marcos tarifarios establecen los componentes de la estructura tarifaria y la regla de fijación de precios con la técnica regulatoria de costo de referencia por costos medios del servicio y tasa de retorno, así mismo establece límites y criterios para la inclusión de costos administrativos y operativos y replantea el cálculo de las Inversiones que podrán efectuar las empresas y determina un listado único de los activos que pueden ser reconocidos en la tarifa.

De igual manera, estas metodologías tarifarias para los servicios de acueducto y alcantarillado, a partir de las particularidades en gastos de administración y costos de operación (cuentas de costos y gastos), unas necesidades de Inversión y los costos por tasas ambientales, prevén la determinación de unos costos de referencia identificados como: Costo Medio de Administración - CMA con el que se define el “Cargo Fijo mensual" expresado en $/suscriptor/mes, y un “Cargo por Unidad de Consumo (CC)”, expresado en $/m3, el cual se establece a partir de tres componentes: el Costo Medio de Operación y Mantenimiento (CMO), Costo Medio de Inversión (CMI) y el Costo Medio de Tasas Ambientales (CMT).

Para el caso del servicio de aseo La metodología tarifaria que se adopta en estas resoluciones es de precio techo, para el caso de la Resolución CRA 720 de 2015 lo cual implica que las personas prestadoras del servicio público de aseo podrán, en cualquier momento, y con observancia de las disposiciones relativas a la competencia, a la Información y a los suscriptores, cobrar hasta el límite que constituye su precio máximo calculado con base en dicha resolución. En todo caso, dado que la persona prestadora puede adoptar un precio por debajo del valor máximo permitido, es importante señalar que la persona prestadora deberá velar porque se garantice la suficiencia financiera en los términos del artículo 87.4 de la Ley 142 de 1994.

Por otra parte, para las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de hasta 5.000 suscriptores se establece el régimen tarifario y la metodología tarifaria aplicable por medio de la Resolución CRA 853 de 2018, compilada en la Resolución CRA 943 de 2021. La metodología tarifaria que se adopta en esta resolución es de costo medio, integrada por técnicas regulatorias de precio techo y costos de referencia; lo cual implica que la Entidad Tarifaria Local podrá adoptar un precio que se encuentre dentro del rango definido para cada segmento o esquema de prestación.

De acuerdo con lo anterior, esta metodología incorpora una combinación de técnicas regulatorias que permiten al prestador establecer una banda de precios (mínimo y máximo) dentro de la cual podrá el prestador adoptar un precio que se encuentre dentro del mencionado rango.

En conclusión, la CRA establece el marco tarifario –criterios y metodologías– y las personas prestadoras calculan sus tarifas aplicándolo de manera estricta; la Entidad Tarifaria Local (ETL) competente adopta y aprueba esas tarifas, razón por la cual la CRA no fija tarifas caso a caso, sino que define reglas, topes y procedimientos obligatorios para todos los agentes, con el fin de asegurar resultados eficientes, evitar abusos de posición dominante y promover calidad y cobertura.

En la práctica, el prestador elabora su estudio tarifario aplicando la metodología vigente con observancia del ámbito de aplicación definido por servicio y con base en ese estudio, la Entidad Tarifaria Local deberá adoptar y aprobar las tarifas; posteriormente, el prestador publicará y reportará la decisión a las autoridades competentes y cumplir con los requisitos de información al usuario.

Dichas tarifas deberán observar los principios de eficiencia económica, neutralidad, solidaridad y redistribución, suficiencia financiera, simplicidad y transparencia; en particular, la suficiencia financiera exige que, a partir de costos eficientes, la tarifa permita operar y mantener la infraestructura, reponer y expandir cuando corresponda, y garantizar la calidad y la continuidad del servicio.

En cuanto a los “máximos” y “mínimos”, el marco regulatorio define precios máximos y parámetros obligatorios que no pueden ser superados ni desconocidos por decisiones locales. Del mismo modo, ubicar tarifas por debajo

de niveles que no cubren costos eficientes compromete la continuidad, la calidad y la sostenibilidad del servicio.

Ahora bien, la sostenibilidad del servicio requiere el trabajo coordinado de comunidad, autoridades, prestadores y usuarios. Las decisiones sobre inversiones, mantenimiento, calidad, reciclaje, ampliaciones o modernización inciden en los costos y, por ende, en las tarifas; por eso deben adoptarse dentro del marco legal y regulatorio vigente, con planeación y responsabilidad fiscal, de manera que se proteja la continuidad y calidad del servicio en beneficio de toda la comunidad.

Finalmente, le invitamos a inscribirse en el taller virtual de regulación CRA, el cual tiene por objeto, presentar, mediante un material didáctico en línea, conceptos y fundamentos básicos de la regulación y conocimientos prácticos sobre la aplicación de los marcos regulatorios de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo. Usted puede acceder en cualquier momento y de forma gratuita siguiendo el enlace https://virtual.cra.gov.co/.

Cordial saludo,

JAMES A. COPETE RÍOS

Subdirector de Regulación

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo."

2. “Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones. ”

3. Numeral 14.10 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994

4. Artículo 1.2.1 de la Resolución CRA 943 de 2021.

5. "ARTÍCULO 125. Subsidios y contribuciones para los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo. Para efectos de lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 99 de la Ley 142 de 1994, para los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, los subsidios en ningún caso serán superiores al setenta por ciento (70%) del costo del suministro para el estrato 1, cuarenta por ciento (40%) para el estrato 2 y quince por ciento (15%) para el estrato 3.

Los factores de aporte solidario para los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo a que hace referencia el artículo 2 de la Ley 632 de 2000 serán como mínimo los siguientes: Suscriptores Residenciales de estrato 5: cincuenta por ciento (50%); Suscriptores Residenciales de estrato 6: sesenta por ciento (60%); Suscriptores Comerciales: cincuenta por ciento (50%); Suscriptores Industriales: treinta por ciento (30%). (...)".

6. “ Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014.”

7.Por la cual se compila la regulación general de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, y se derogan unas disposiciones.”

8. “14.18. Regulación de los servicios públicos domiciliarios. La facultad de dictar normas de carácter general o particular en los términos de la Constitución y de esta ley, para someter la conducta de las personas que prestan los servicios públicos domiciliarios a las reglas, normas, principios y deberes establecidos por la ley y los reglamentos.”

9. “88.1. Las empresas deberán ceñirse a las fórmulas que defina periódicamente la respectiva comisión para fijar sus tarifas, salvo en los casos excepcionales que se enumeran adelante. De acuerdo con los estudios de costos, la comisión reguladora podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas (...)"

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