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CONCEPTO 105951 DE 2019

(septiembre 17)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO -CRA-

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Radicado CRA 2019-321-006600-2 de 9 de agosto de 2019.

Respetado señor xxxxx:

Hemos recibido la comunicación del asunto, mediante la cual remite una serie de preguntas con relación al esquema de prestación regional establecido en la Resolución CRA 853 de 2018.

Previo a dar respuesta a su consulta, le indicamos que de acuerdo con el artículo 28[1] del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

1. ¿Cuáles son los requisitos que debe considerar la Empresa para la declaración del mercado regional establecido en el numeral 3 del artículo 7 de la Resolución CRA 853 de 2018?

De conformidad con el parágrafo 3 del numeral 7.3 del artículo 7 de la Resolución CRA 853 de 2018, el esquema de prestación regional en donde alguna de las APS se encuentra en un municipio con más de 5.000 suscriptores a 31 de diciembre de 2018 "únicamente podrá aplicarse cuando se garantice que el Costo de Recolección y Transporte (CRT) del esquema regional resulte ser igual o inferior al CRT para el APS con mayor número de suscriptores, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 24 de la Resolución CRA 720 de 2015, o aquel que lo modifique, adicione, sustituya o aclare.”.

Lo anterior, de acuerdo con el Documento de trabajo[2] de la resolución en comento, se debe verificar y aplicar con el objetivo de que a partir del cumplimiento de esta, se garantice que las economías de escala, alcance y densidad propias de la actividad de recolección y transporte se logren con el esquema conformado y, por ende, el colectivo de los suscriptores se vean beneficiados con una tarifa que refleje dichos resultados del mercado. Es asi como se deberá garantizar que el Costo de Recolección y Transporte (CRT) del esquema de prestación regional integrando la sumatoria de toneladas de todas las áreas de prestación de servicio -APS que lo conforman, sea inferior al CRT estimado mediante la Resolución CRA 720 de 2015 para la APS con mayor número de suscriptores, tomando como referente la misma distancia, es decir:

2. ¿Cuáles son los efectos legales, normativos y regulatorios de la declaración de dicho mercado

No existe una particularidad legal, normativa o regulatoria, relacionada con la composición del esquema regional diferente a lo establecido en el TÍTULO Vil de la Resolución CRA 853 de 2018. No obstante lo anterior, así como los demás prestadores dentro del ámbito de aplicación de la resolución en comento, las personas prestadoras pertenecientes al esquema regional deberán dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en la Sección 5.1.2. de la Resolución CRA 151 de 2001 o la norma que la modifique, adicione, sustituya o aclare.

3. Considerando que el área de prestación del servicio (APSz) que la empresa atiende en el municipio de Sopetrán - Antioquia, dada su conectividad vial y paso obligado al relleno sanitario, está compuesta por alrededor de 330 suscriptores, los cuales se encuentran ubicados en un (1) centro poblado y viviendas dispersa, qué alternativas existen para la estimación de los consumos facturables (TRBLz, TRLUz, TRRAz y TRNAz)?

Sobre el particular, cada una de las APSz acogidas al esquema regional en donde alguna de las APS se encuentra en un municipio con más de cinco (5) mil suscriptores en el área urbana, independientemente de si es un área urbana o rural, debe aplicar la metodología establecida para el esquema; por tal razón el cálculo de toneladas por suscrlptor definidas en conjunto por prestadores para facturación, se debe realizar con base en el promedio de toneladas de residuos por suscriptor de: barrido y limpieza (TRBLz), de limpieza urbana (TRLUz), de rechazo del aprovechamiento (TRRAz), de residuos no aprovechables (TRNAz) de cada una de las APSz y el promedio de suscriptores totales en el municipio donde se encuentra el APSz.

4. Para el caso del mercado regional, se pueden condensar en un solo documento el plan de contingencia, el programa de prestación del servicio y el contrato de condiciones uniformes?

Con relación a la consolidación de un documento con los planes de emergencia y contingencia, de conformidad con la Resolución 527 de 2018[3] del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, cada persona prestadora deberá elaborar un plan de emergencia y contingencia por cada municipio en que preste el servicio público de aseo, en aplicación a los mínimos establecidos en la Resolución MVCT 154 de 2014[4]; por tal razón, siempre que el prestador o prestadores atiendan APS en municipios diferentes, debe elaborarse por separado cada plan para cada uno de los municipios pertenecientes al esquema de prestación del servicio público de aseo.

Por su parte, en cuanto a los contratos de condiciones uniformes (CCU), se aclara que si bien la misma persona prestadora atiende varios o todos los municipios que integran el esquema regional, resulta necesario que se adopte un contrato de condiciones uniformes por cada área de prestación del servicio (APS) por cada municipio, considerando las particularidades y condiciones técnicas que cada una de ellas presenta dentro de ellas, y los planes de contingencia a los que se dé lugar. Por lo tanto, no es posible adoptar por parte de la persona prestadora, un único contrato de condiciones uniformes que aplique a todos los municipios incluidos en el esquema regional.

5. Para el caso del mercado regional, se puede optar por tener una sola sede de atención a peticiones quejas y recursos - PQR de los usuarios?

Finalmente, de conformidad con la obligación 16 de la Cláusula 9 del Anexo No. 1 de la Resolución CRA 778 de 2016[5] la persona prestadora deberá:

“Constituir una oficina de peticiones, quejas y recursos. Cuando la persona prestadora opere en varios municipios, deberá garantizar en cada uno de ellos, los medios necesarios para que el suscriptor y/o usuario pueda presentarlas personalmente o por cualquier otro medio electrónico o tecnológico”

Lo anterior, debido a que la conformación de un esquema regional de prestación del servicio público de aseo bajo el esquema regional definido en la Resolución CRA 853 de 2018, en donde alguna de las APS se encuentra en un municipio con más de 5.000 suscriptores a 31 de diciembre de 2018, dentro de su estructura de costos considera la diferenciación entre aquellas actividades en las cuales por su connotación es viable compartir Infraestructura y consigo, unificar costos para todos los municipios que lo conformen.

Por tal razón, es posible contar con un único lugar en donde los suscriptores y/o usuarios puedan presentar peticiones, quejas y recursos. No obstante, ante la existencia de una única sede de atención, es necesario manifestar en el CCU dicha situación y adicionalmente, garantizar y facilitar a todos los usuarios tanto a los del municipio en donde se encuentre la sede como de los demás municipios, el acceso y la posibilidad de obtener atención por medio de canales telefónicos y/o electrónicos.

En caso de requerir Información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos revisar los videos tutoriales para la aplicación de la Resolución CRA 853 de 2018 y que se encuentran publicados en el siguiente enlace web: https://www.cra.gov.co/seccion/prensa/videos.html; o comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordial saludo,

DIEGO FELIPE POLANÍA CHACÓN

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.

1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un titulo del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo".

2. CRA. (2018). Documento de Trabajo Resolución CRA 853.

3. "Por la cual se modifica la Resolución 154 de 2014 y se dictan otras disposiciones”.

4. "Por la cual se adoptan los lincamientos para la formulación de los Planes de Emergencia y Contingencia para el manejo de desastres y emergencias asociados a la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo y se dictan otras disposiciones.”

5. "Por la cual se adopta el modelo de condiciones uniformes del contrato para la prestación del servicio público de aseo y sus actividades complementarias para las personas prestadoras que atiendan en municipios de más de 5.000 suscriptores en el área urbana y de expansión urbana, y todas las personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento en dichas áreas y se define el alcance de su clausulado, dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 2.3.6.3 3.9 del Decreto 1077 de 2015 y se inicia el proceso de discusión directa con los suscriptores y/o usuarios y agentes del sector".

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