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CONCEPTO 106311 DE 2016

(noviembre 1)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA 2016-321-007243-2 de 05 de octubre de 2016.

Respetado señor ciudadano:

Recibimos la comunicación del asunto, mediante la cual consulta:

“(...) como (sic) calcular la cobertura en acueducto y alcantarillado, ya que con anterioridad se la calculaba como variables los suscriptores y domicilios (...)

Al respecto, cabe señalar que en su comunicación no se especifica el objeto para el cual se va a realizar el cálculo de cobertura, en el marco de la regulación expedida por esta Comisión. En ese sentido, nos permitimos explicarle la metodología de cálculo de la variable cobertura para efectos de (i) determinar el nivel de riesgo de las personas prestadoras y (ii) para calcular las metas de servicio del marco tarifario de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado.

En primer lugar, en lo que respecta a las metodologías para clasificar las personas prestadoras de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, de acuerdo con un nivel de riesgo, la Resolución CRA 315 de 2005 establece:

Para personas prestadoras con más de 2.500 suscriptores, un indicador de primer nivel para el cumplimiento de cobertura[1] de acueducto y alcantarillado, definido como el porcentaje de suscriptores del servicio del prestador en el año 1, en función de los suscriptores que se comprometa a atender; y un indicador de segundo nivel para la cobertura nominal como el porcentaje de suscriptores en función del número de domicilios.

Para personas prestadoras hasta 2.500 suscriptores, se define un indicador para el cumplimiento de cobertura[2] de acueducto y alcantarillado como la totalidad de suscriptores a los que la persona prestadora suministrará el servicio con las metas establecidas, atendiendo los literales a y b del artículo 26 de la Resolución CRA 287 de 2004.

Por otra parte, se expidió la metodología tarifaria para personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado que atiendan en áreas de prestación de servicio con más de 5.000 suscriptores, contenida en la Resolución CRA 688 de 2014[3], la cual establece, como estándar de servicio, alcanzar una cobertura del 100% en el área de prestación de servicio (APS). Para proyectar este 100% de cobertura, las personas prestadoras deberán:

1. Definir el APS, la cual corresponde a las áreas geográficas del municipio en las cuales la persona prestadora proporciona los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado cubiertas por su infraestructura existente, más aquella planificada en su Plan de Obras e Inversiones Regulado - POIR; es decir, que el APS está conformado por los suscriptores que atendía a diciembre de 2014 más los que tiene planeado incorporar[4].

2. Determinar el plazo en que obtendrá el 100% de cobertura en su APS, considerando que para las personas prestadoras del primer segmento el plazo máximo es cinco años y para las del segundo segmento es siete años[5].

3. Elaborar un plan anual de incorporación de suscriptores para su APS. En este plan, identificará, tanto las viviendas sin servicio, como aquellas que cuentan con conexión pero que no son facturadas y estimará los crecimientos vegetativos[6]. La información identificada debe garantizar que en el APS se va a obtener el 100% de cobertura dado que en esta se tienen en cuenta: los suscriptores a diciembre de 2014 y los nuevos suscriptores estimados a partir de: i) las viviendas identificadas que tienen conexión pero no se facturan; ii) las viviendas identificadas que no tienen servicio y iii) los nuevos suscriptores producto de la expansión del municipio, en concordancia con los Planes de Ordenamiento Territorial (POT) y los Planes Maestros de Acueducto y Alcantarillado, así como del crecimiento vegetativo.

4. Una vez definido el número de suscriptores que la persona prestadora va a atender para cumplir este 100% de cobertura, deberá establecer metas anuales de nuevos suscriptores para un periodo de diez (10) años de acuerdo con este plan de incorporación de suscriptores.

En consecuencia, la información del cálculo de cobertura depende del objeto para el cual va a ser utilizado y del número de suscriptores que atienda la persona prestadora, dado que las metodologías se encuentran segmentadas.

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección Regulación de la CRA, al teléfono en Bogotá (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 517 565 y uno de nuestros asesores le atenderá sus inquietudes.

Finalmente, lo invitamos a consultar en la dirección web: bit.ly/videosCRA los videos institucionales explicativos sobre: los nuevos marcos tarifarios para los grandes prestadores de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo; la facturación de dichos servicios; la actividad de aprovechamiento de residuos y el consumo básico de agua en Colombia[7].

Cordial saludo,

JAVIER MORENO MÉNDEZ

Director Ejecutivo (E)

   Nota final

1 Para acueducto, el indicador de primer nivel se encuentra definido en el numeral 1.2 del anexo 2 y el de segundo nivel en el numeral 1.2.1 del anexo 2. Para alcantarillado, el indicador de primer nivel se encuentra definido en el numeral 2.1 del anexo 2 y el de segundo nivel en el numeral 2.2.1 del anexo 2.

2 Para acueducto, el indicador se encuentra definido en el numeral 1 del anexo 4. Para alcantarillado, el indicador se encuentra definido en el numeral 2 del anexo 4.

3 Modificada, aclarada y adicionada por la Resolución CRA 735 de 2015.

4 Articulo 7 de la Resolución CRA 688 de 2014, modificado y adicionado por el artículo 6 de la Resolución CRA 735 de 2015.

5 Artículo 9 de la Resolución CRA 688 de 2014.

6 Artículo 11 de la Resolución CRA 688 de 2014, modificado por el artículo 7 de la Resolución CRA 735 de 2015.

7 El material que encontrará en la mencionada dirección, obedece a una herramienta pedagógica dirigida a los usuarios y a las personas prestadoras de los servidos públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, su contenido puede ser descargado, compartido y reproducido únicamente con fines informativos, queda prohibida su edición, alteración o comercialización, sin contar con la autorización expresa por parte de esta Comisión de Regulación, en los términos de la Ley 23 de 1982.

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