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CONCEPTO106551DE 2016

(noviembre 10)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá,

Asunto: Radicado CRA 2016-321-007263-2 del 06 de octubre de 2015

Respetada señora Álvarez:

Esta Comisión recibió la comunicación referenciada en el asunto, mediante la cual consulta sobre la normatividad para el manejo del material aprovechable generado por instituciones del gobierno a nivel distrital o nacional. A continuación damos respuesta a su consulta, no sin antes manifestarle que los conceptos emitidos de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 [1] del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, son orientaciones y puntos de vista, que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

En principio es importante aclarar que las funciones y competencias de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA), se encuentran establecidas principalmente en los artículos 73 y 74 de la Ley 142 de 1994 siendo competencia de las Comisiones regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos, cuando la competencia no sea, de hecho, posible; y, en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abusos de la posición dominante, y produzcan servicios de calidad. Para ello tendrá funciones y facultades especiales, entre las cuales se encuentran: “...el establecimiento de fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos” y la “...definición de criterios de eficiencia, desarrollo de indicadores y modelos para evaluar la gestión financiera, técnica y administrativa de las empresas de servicios públicos…”

No obstante lo anterior y con el espíritu de aportar elementos que ayuden a contextualizar su consulta, respecto a las obligaciones de las entidades públicas del orden nacional en lo referente a la presentación de los residuos aprovechables, el Decreto 1077 de 2015 modificado por el Decreto 596 de 2016, define lo siguiente:

“Artículo 2.3.2.5.5.3 Presentación de residuos aprovechables por parte de las entidades públicas del orden nacional. Las entidades públicas del orden nacional propenderán por presentar sus residuos aprovechables a las organizaciones de recicladores de oficio en proceso de formalización como personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento.

Parágrafo: Las entidades públicas de orden nacional contarán con un plazo de seis (6) meses a partir de la publicación del presente capítulo, para formular e implementar campañas de separación en la fuente.”

El Decreto en comento, no incluye ningún otro aparte relacionado con este tema, por lo tanto si persiste la inquietud, se recomienda ponerse en contacto con el Viceministerio de Agua del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, entidad facultada para complementar la información aquí consignada.

Ahora bien en lo referente a la Resolución CRA 233 de 2002, dicha norma establece una opción tarifaria para los multiusuarios del servicio público de aseo, la cual consiste en la posibilidad que tienen los usuarios agrupados en unidades inmobiliarias, centros habitacionales, conjuntos residenciales, condominios o similares bajo el régimen de propiedad horizontal vigente o concentrados en centros comerciales o similares, que se caracterizan porque presentan en forma conjunta sus residuos sólidos a la persona prestadora del servicio, en los términos del Decreto 1077 de 2015, de solicitar un aforo de sus residuos para que esta medición sea la base de la facturación del servicio público de aseo.

Los usuarios agrupados podrán presentar solicitud a la persona prestadora del servicio público de aseo para que su facturación se realice de acuerdo con la producción real de residuos presentados, los cuales serán aforados por la persona prestadora. Para acceder a esta opción tarifaria, los multiusuarios deberán cumplir con los requisitos contenidos en el Artículo 4o de la Resolución CRA 233 de 2002. El prestador del servicio, una vez verificado el cumplimiento de dichos requisitos, deberá otorgar la opción tarifaria solicitada e informar el procedimiento a seguir para realizar el aforo de los residuos sólidos.

Como se explica en los párrafos anteriores, la conformación de los usuarios agrupados en multiusuarios es una opción a la cual se pueden acoger los usuarios, no es una obligación. Si deciden optar por dicha opción tarifaria, los usuarios agrupados pueden lograr una disminución en las tarifas del servicio público de aseo, para cada uno de los inmuebles que conforman la agrupación, implementando programas de separación en la fuente de los residuos aprovechables y entregándolos a personas diferentes a la empresa prestadora del servicio público de aseo, para de esta forma disminuir el volumen de residuos presentados para disposición final en relleno sanitario.

Normalmente, los multiusuarios acuerdan la entrega de los residuos aprovechables separados en la fuente, con organizaciones de recicladores de oficio o con empresas dedicadas a la gestión de dichos materiales, las cuales pueden ser elegidas libremente por la agrupación de usuarios según los criterios que determinen pertinentes.

Con respecto a la normatividad de carácter distrital, se recomienda ponerse en contacto directamente con la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos de la Alcaldía Mayor de Bogotá, para que sea dicha entidad en el marco de sus funciones la que aclare cualquier duda respecto a las obligaciones sobre la gestión de residuos aprovechables en el Distrito Capital.

Por otra parte, se recomienda visitar la página web www.cra.gov.co, en el que encontrará el sitio del marco de aseo para grandes prestadores en el siguiente link: http://cra.gov.co/es/otras-seccionesvalor=23159, donde podrá consultar las resoluciones, documentos de trabajo, preguntas frecuentes y los videos tutoriales con ejemplos de la aplicación de la metodología tarifaria de la Resolución CRA 720 de 2015. Adicionalmente, la Entidad cuenta con un chat en línea los días martes de 8 a.m. a 10 a.m., mediante el cual también puede realizar sus consultas.

Adicionalmente, le informamos que puede comunicarse con nuestras oficinas donde profesionales de la Subdirección de Regulación de la CRA estarán disponibles para atender sus inquietudes sobre la Resolución CRA 720 de 2015, puede hacerlo llamando al teléfono en Bogotá (1) 487 38 20, a la línea gratuita nacional: 01 8000 517 565 o escribiendo al correo@cra.gov.co.

Finalmente, la invitamos a consultar en la dirección web: bit.ly/videosCRA[2] los videos institucionales explicativos sobre: los nuevos marcos tarifarios para los grandes prestadores de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo; la facturación de dichos servicios; la actividad de aprovechamiento de residuos y el consumo básico de agua en Colombia.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo,

JULIO CESAR AGUILERA WILCHES

Director Ejecutivo

  Nota Final.

1 Sustituido por el artículo .1 de la Ley 1755 de 2015 2Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo”.

2 El material que encontrará en la mencionada dirección, obedece a una herramienta pedagógica dirigida a los usuarios y a las personas prestadoras de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, su contenido puede ser descargado, compartido y reproducido únicamente con fines informativos, queda prohibida su edición, alteración o comercialización, sin contar con la autorización expresa por parte de esta Comisión de Regulación, en los términos de la Ley 23 de 1982.

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