CONCEPTO 20250300107691 DE 2025
(octubre 2)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá, D.C.
Señores
XXXXX
Asunto: Radicado CRA 2025-321-009725-2 del 25 de agosto de 2025.
Respetada señora XXXXXX,
Hemos recibido la comunicación del asunto, mediante la cual eleva una consulta sobre el cobro del incentivo de aprovechamiento y tratamiento IAT.
Antes dedar respuesta es preciso señalar que conforme con el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo(1), los conceptos emitidos por las entidades públicas, con ocasión a peticiones elevadas, constituyen orientaciones y puntos de vista de carácter general, no tienen carácter obligatorio ni vinculante, y no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares.
A las pregunta elevada, procedemos a darle respuesta de la siguiente manera:
1. El cobro citado en el artículo menciona el 0.80% del SMMLV, sin embargo requerimos saber si este valor se debe cobrar de manera directa a cada usuario del servicio de aseo, o se debe multiplicar por la cantidad de toneladas de residuos sólidos no aprovechables que se disponen en el relleno sanitario y posteriormente distribuir este valor en la cantidad de usuarios del servicio de aseo.
Es importante resaltar que el cobro del Incentivo al Aprovechamiento y Tratamiento de Residuos Sólidos (IAT) se implementará en todos los municipios y distritos, en los cuales en su Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS) adoptado en cumplimiento de la normatividad vigente se hayan definido proyectos de aprovechamiento viables.
En ese sentido, en el Artículo 2.3.2.7.3. del Decreto MVCT 2412 de 2018, se describe el Valor del Incentivo al Aprovechamiento y Tratamiento de Residuos Sólidos (VIAT) que corresponde a el valor del Incentivo al Aprovechamiento y Tratamiento de Residuos Sólidos (VIAT) por tonelada de residuos sólidos no aprovechables dispuestos en relleno sanitario, se calculará sobre las toneladas de estos residuos por suscriptor del servicio público de aseo, como un valor adicional al costo de disposición final de estos residuos, así:
CDF (VIAT) = (CDF + VIAT)
Dónde:
CDF (VIAT) = Costo de disposición final incorporando el incentivo.
COF= Costo de disposición final
VIAT ($/Ton) = SMMLV * 0,80%
SMMLV= Salarios Mínimos Mensuales Vigentes
Es decir, que este valor se calcula multiplicando el 0,80% del SMMLV por el número de toneladas de residuos sólidos no aprovechables efectivamente dispuestos en el relleno sanitario. El resultado constituye un costo adicional a la actividad de disposición final, el cual se incorpora a la tarifa del servicio público de aseo.
Dicho costo se distribuye entre los usuarios del servicio conforme a las reglas tarifarias vigentes, es decir, en proporción a los factores de asignación definidos por la regulación (estrato, tipo de usuario, nivel de generación, entre otros).
El cobro del VIAT no corresponde a un valor directo e individual que deba aplicarse de forma uniforme a cada usuario. Se trata de un costo tarifario calculado por tonelada de residuos sólidos no aprovechables dispuestos en relleno sanitario, cuyo valor total, se reparte proporcionalmente entre los usuarios del servicio público de aseo, de conformidad con los criterios establecidos en la Ley 142 de 1994 y la regulación expedida por la CRA.
En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá: (601) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.
Cordialmente,
JAMES A. COPETE RIOS
Subdirector de Regulación
1. Sustituido por el artículo 1o de la Ley 1755 de 2015
2. “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo”.