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CONCEPTO 107701 DE 2020

(agosto 21)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.,

Asunto: Radicado CRA 2020-321-007331-2 de 14 de julio de 2020

Respetada doctora Rengifo:

Recibimos la comunicación con el radicado del asunto, mediante la cual realiza una consulta en relación con la aplicación de la Resolución CRA 688 de 2014: “¿Si las nuevas tarifas del servicio de alcantarillado benefician a los usuarios, es procedente que la Empresa continúe con el nuevo marco tarifario o en su defecto debe darse aplicación al marco tarifario anterior?”.

Al respecto de la implementación de las tarifas resultantes de la metodología tarifaria de la Resolución CRA 688 de 2014, le recordamos que las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado sujetos a su ámbito de aplicación, de conformidad con el artículo 42 de la resolución 735 de 2015, modificatorio del artículo 114 de la resolución 688 de 2014, debieron aplicar las tarifas derivadas de dicha resolución a partir del 1 de julio de 2016, fecha a partir de la cual se debió iniciar con el cobro de la tarifas resultantes a los suscriptores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado.

De esta manera, se debe hacer énfasis en que las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado sujetas al ámbito de aplicación de la metodología tarifaria de la Resolución CRA 688 de 2014, contaron con la condición de temporalidad para dar cumplimiento de la misma, por lo que debemos indicarle que la Suspensión Temporal de los Incrementos Tarifarios de los Servicios Públicos Domiciliarios de Acueducto y Alcantarillado, de manera transitoria y por el término previsto en la Resolución CRA 911 (1) de 2020, no es un argumento válido para no dar cumplimiento a la implementación de la mencionada resolución.

Finalmente, se debe precisar que si la persona prestadora atiende los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, la metodología tarifaria contenida en la Resolución CRA 688 de 2014 debe ser aplicada para ambos servicios públicos. De igual manera, se debe tener en cuenta que la información sobre los estudios de costos y las tarifas resultantes de su aplicación deben ser reportadas en el Sistema Único de Información - SUI, según los requerimientos fijados por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordial saludo,

DIEGO FELIPE POLANÍA CHACÓN

Director Ejecutivo

<NOTA DE PIE DE PÁGINA>

1. "Por la cual se establecen medidas regulatorias transitorias en el sector de agua potable y saneamiento básico, derivadas de la emergencia declarada por el Gobierno Nacional a causa del COVID-19".

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