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CONCEPTO 107711 DE 2022

(octubre 28)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá,

Asunto: Radicado CRA 2022-321-009301-2 de 11 de octubre de 2022.

Respetado señor Bayona:

Recibimos el radicado SSPD 20224004517561 de 10 de octubre de 2022, mediante el cual plantea algunas inquietudes, para que esta Comisión de Regulación se pronuncie en relación con un “(...) concepto sobre el término “área pública adyacente” en la tarifa de la actividad barrido y limpieza de vías y áreas públicas.”

Previo a dar respuesta, se precisa que de acuerdo con el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo(1), los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

Ahora bien, procederemos a responder sus inquietudes en el orden en que las mismas fueron planteadas, siempre en el marco de nuestras competencias:

“Indicar si es válido para la estimación de costos y tarifa de la actividad de barrido y limpieza de vías y áreas públicas que el prestador incorpore kilómetros de barrido bajo la figura de “área pública adyacente” (como por ejemplo andenes, separadores, rotondas, entre otros), cuando el ente territorial no contemple dentro de su Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos - PGIRS las frecuencias de barrido para esta “área publica adyacente”. En caso que sea válido, indicar si estos kilómetros calculados por el prestador bajo esta interpretación, pueden ser remunerados en la tarifa de barrido del servicio público de aseo.”

En el marco de las funciones y facultades establecidas principalmente en el artículo 73 de la Ley 142 de 1994, es responsabilidad de las Comisiones de Regulación “Establecer fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos Por ello, para el servicio público de aseo se expidieron los marcos tarifarios contenidos en los Títulos 2 y 5 de la Parte 3 del Libro 5 de la Resolución CRA 943 de 2021(2) donde se establecen los costos que remuneran las distintas actividades del servicio.

Dentro de las fórmulas tarifarias establecidas en estos marcos se encuentra la del Costo de Barrido y Limpieza de Vías y Áreas Públicas, cuya fórmula de cálculo(3) se presenta a continuación:

Donde:

Costo de Barrido y Limpieza de Vías y Áreas Públicas por suscriptor (pesos de diciembre de 2014/suscriptor-mes).
Costo de Barrido y Limpieza de Vías y Áreas Públicas, que será como máximo de $28.985 por la longitud de vías y áreas barridas de la persona prestadora j (pesos de diciembre de 2014/kilómetro).
Longitud de vías y áreas barridas por la persona prestadora j, en su APS, según las frecuencias definidas para el municipio y/o distrito en el PGIRS y el Programa para la Prestación del servicio y corresponde al promedio de los últimos seis (6) meses (kilómetros/mes), de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.3.2.1.4 de la presente resolución.
Promedio de los últimos seis (6) meses del número de suscriptores totales en el municipio y/o distrito, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.3.2.1.4 de la presente resolución.
Número de personas prestadoras de la actividad de barrido y limpieza en un mismo perímetro urbano donde j= {1,2,3,4,...,m}.”

Para efectos de su aplicación, el marco tarifario establece que “La longitud de vías y áreas barridas por la persona prestadora j debe corresponder a los definidos en el Programa para la Prestación del Servicio de aseo, con base en lo establecido en el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS).”. En este sentido, solo bajo estas condiciones las personas prestadoras podrán cobrar vía tarifa los kilómetros de vías y áreas públicas atendidos.

Por su parte, el artículo 5.3.2.2.4.2. de la citada Resolución establece:

“Artículo 5.3.2.2.4.2. Frecuencias de barrido y limpieza de vías y áreas públicas. Las frecuencias de barrido serán como mínimo las que establece el artículo 2.3.2.2.2.4.53 del Decreto 1077 de 2015 o aquel que lo modifique, adicione o sustituya”.

Ahora, en relación con el concepto sobre “áreas públicas adyacentes”, es importante precisar que es de la competencia del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio establecer las definiciones aplicables al servicio público de aseo, así, dicha entidad se pronunció al respecto mediante el radicado 2022EE0084093 de 30 de agosto de 2022.

“Indicar si es válida la incorporación de kilómetros de barrido bajo la figura de “área pública adyacente”, cuando los mismos no han sido incorporados en el PGIRS; precisando si, no obstante se ha demostrado la atención de estas denominadas “áreas públicas adyacentes”, el prestador debe realizar la devolución de los dineros remunerados por estos kilómetros.”

Como se precisó en la respuesta anterior, únicamente podrán ser incorporados vía tarifa del servicio público de aseo aquellos kilómetros de vías y áreas públicas que correspondan a lo establecido en el Programa para la Prestación del Servicio de aseo, con base en lo establecido en el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS).

Así, en relación con la devolución de los dineros recaudados vía tarifa derivados de kilómetros que no se encuentran enmarcados en lo establecido en el PGIRS, esta Comisión de Regulación no tiene la facultad de establecer la correcta aplicación de la norma, pues se trata de una actividad de inspección, vigilancia y control.

Por último, en consonancia con las obligaciones del ente territorial, si el PGIRS de un municipio de categoría especial o primera, además de describir las áreas y vías que se deben atender en la actividad de barrido, incluye un mapa georreferenciado del municipio donde se establecen cuáles son las vías y las áreas públicas objeto de la actividad de barrido, así como sus frecuencias correspondientes, atendiendo lo establecido en el Decreto 1077 de 2015. ¿Puede el prestador de la actividad, incorporar todas las “áreas públicas adyacentes” de barrido adicionales que considere convenientes, así como llevar estos kilómetros de barrido de “áreas públicas adyacentes” a la tarifa del servicio público de aseo?

Reiteramos que, únicamente podrán ser incorporados vía tarifa del servicio público de aseo aquellos kilómetros de vías y áreas públicas atendidos por la persona prestadora que correspondan a lo definido en su Programa para la Prestación del Servicio de Aseo, según las frecuencias establecidas en el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS).

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá: (601) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

CARLOS ALBERTO MENDOZA

Jefe Oficina Asesora Jurídica

<NOTA DE PIE DE PÁGINA>

1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.

2. “Por la cual se compila la regulación general de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, y se derogan unas disposiciones”

A modo de ejemplo se presenta la fórmula presentada en el artículo 5.3.2.2.4.1. del Títulos 2 y 5 de la Parte 3 del Libro 5 de la Resolución CRA 943 de 2021.

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