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CONCEPTO 20250300108641 DE 2025

(octubre 2)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO -CRA-

Bogotá,

Asunto: Radicados CRA 2025-321-009566-2 y 2025-321-009638-2 del 22 y 25 de agosto de 2025, respectivamente.

Respetado señor XXXXX:

Recibimos la comunicación con el radicado del asunto mediante la cual el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio - MVCT da traslado a la solicitud realizada por la Secretaria de Planeación y Desarrollo Integral del municipio de Palestina - Caldas, referente a "Estudio para la implementación de un esquema diferencial para el pago de servicios públicos domiciliarios en suelo urbano y rural".

Previo a dar respuesta a su consulta, le indicamos que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo[1], los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

Servicio público de Aseo:

Para dar respuesta a su solicitud, es necesario precisar que los esquemas diferenciales en zona rural se encuentran definidos en el Decreto 1077 de 2015[2], adicionado por el Decreto 1898 de 2016[3]. Allí, entre otras disposiciones, en el artículo 2.3.7.1.2.2. ibídem se establece lo correspondiente a los esquemas diferenciales para centros poblados rurales, que para el servicio público de aseo establece lo siguiente:

"(...) El prestador del servicio público de aseo que atienda zonas rurales establecerá, en el programa de prestación del servicio de qué trata el artículo 2.3.2.2.1.10 del Decreto 1077 de 2015, la gradualidad para la incorporación de las diferentes actividades del servicio público de acuerdo con las condiciones del centro poblado rural. Cómo mínimo se deberá implementar la recolección mediante sistemas colectivos de presentación y almacenamiento de residuos sólidos, de acuerdo con el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos - PGIRS del distrito o municipio en el que se encuentre operando.

PARÁGRAFO 1. La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico definirá los lineamientos para que los prestadores establezcan la progresividad en las condiciones diferenciales establecidas en el presente artículo. De igual forma, regulará lo atinente a la inclusión de las condiciones diferenciales en los contratos de condiciones uniformes, y las tarifas diferenciales"

De conformidad con lo anterior, esta Comisión de Regulación expidió el marco tarifario contenido en el Título 5, Parte 3, Libro 5 de la Resolución CRA 943 de 2021, que compila la Resolución CRA 853 de 2018[4], en cuyo capítulo 4 establece "el cálculo de la metodología de cálculo para el tercer segmento Centros Poblados Rurales". Allí se encuentran establecidas las fórmulas tarifarias que permiten realizar el cálculo de la Tarifa Final al Suscriptor para prestadores que atiendan centros poblados rurales.

Así mismo, a través de la Resolución CRA 894 de 2018[5], compilada en la Resolución CRA 943 de 2021 se estableció el modelo de condiciones uniformes del contrato de servicios públicos para las personas prestadoras de aseo y sus actividades complementarias, que se encuentren en el ámbito de aplicación del tercer segmento. Allí se podrán observar las disposiciones generales que podrá considerar el prestador para desarrollar el Contrato de Condiciones Uniformes al momento de atender en un centro poblado rural.

Ahora bien, en relación con los esquemas diferenciales de prestación en zona urbana, reglamentados por el Decreto 1272 de 2017[6], que adiciona el Decreto 1077 de 2015, reconoce que existen áreas dentro del suelo urbano de los municipios y distritos que presentan una serie de restricciones de carácter técnico, operativo, jurídico, social y de gestión que limitan la prestación eficiente y con calidad de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo.

Esta normativa, previó la existencia de tres tipos de esquemas diferenciales en zona urbana:

i) Áreas de difícil gestión: que corresponden a los asentamientos subnormales donde el desarrollo urbano incompleto hace que la infraestructura para la prestación de los servicios sea deficiente o no exista

ii) Zonas de difícil acceso: las cuales se localizan en mercados aislados con características físicas, demográficas, capacidad institucional y de localización que limitan la construcción, aplicación, mejoramiento, optimización y operación de los sistemas necesarios para la prestación

iii) Áreas de Prestación del Servicio - APS con condiciones particulares: que presentan grandes rezagos de inversión debido a las características socioeconómicas de la población y la baja capacidad fiscal del ente territorial

Para tal efecto, esta Comisión expidió la Resolución CRA 949 de 2021 "Por la cual se adiciona la Parte 11 al Libro 5 y el TÍTULO 6 a la PARTE 3 del LIBRO 6 de la Resolución CRA 943 de 2021, en relación con los esquemas diferenciales de prestación del servicio público de aseo en áreas urbanas, se modifica el artículo 5.3.5.5.1.1, y se adiciona el 5.3.5.5.1.1.1, a la Resolución CRA 943 de 2021". Esta resolución contiene los lineamientos generales, la descripción de cada uno de los tres tipos de esquemas diferenciales en zona urbana, los requisitos y demás orientaciones que conllevan a la efectiva materialización de un esquema diferencial en áreas urbanas.

De otra parte, es importante señalar que, uno de los requisitos para aplicar los esquemas diferenciales en áreas de difícil gestión, y para solicitar un esquema diferencial en zonas de difícil acceso y áreas con condiciones particulares es la formulación del Plan de Gestión por parte del prestador de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo.

En dicho plan, el prestador debe definir las metas, indicadores, plazos, objetivos, acciones y fuentes de financiación para el cumplimiento de las condiciones diferenciales definidas en el Decreto 1077 de 2015, artículo 2.3.7.2.2.1.6., para el caso de los esquemas de difícil gestión, artículo 2.3.7.2.2.2.6. para los esquemas de difícil acceso y artículo 2.3.7.2.2.3.6. para los esquemas diferenciales con condiciones particulares y, de los estándares de prestación de los servicios públicos definidos por la regulación.

El prestador deberá definir en el plan de gestión del esquema diferencial el correspondiente plan de obras e inversiones y el plan de aseguramiento de la prestación de los servicios públicos para el cumplimiento de los estándares de prestación de dichos servicios.

El mismo decreto, establece que los municipios y departamentos en cumplimiento de sus obligaciones constitucionales y legales priorizarán el apoyo técnico y financiero para la estructuración e implementación de las acciones derivadas de los planes de gestión.

Servicios públicos de Acueducto y Alcantarillado:

En relación con los esquemas diferenciales en zona urbana para los servicios públicos de acueducto y alcantarillado, como fue mencionado anteriormente para el servicio de aseo, estos se encuentran reglamentados por el Decreto 1272 de 2017, que adiciona el Decreto 1077 de 2015. Dicha normativa tiene por objeto "establecer las condiciones para la prestación de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado o aseo dentro del suelo urbano de un municipio o distrito, mediante la definición de esquemas diferenciales en áreas de difícil gestión, zonas de difícil acceso y áreas de prestación, en las cuales por condiciones particulares no puedan alcanzarse los estándares de eficiencia, cobertura y calidad establecidos en la normatividad vigente".

Esta normativa previó la existencia de tres tipos de esquemas diferenciales en zona urbana. En lo que concierne específicamente a acueducto y alcantarillado, se destacan las siguientes condiciones durante la vigencia del esquema:

- Áreas de difícil gestión.

Según se establece en el artículo 2.3.7.2.2.1.6. del Decreto 1077 de 2015, durante el plazo del esquema diferencial la persona podrá:

I. "podrá prestarse de manera provisional mediante pilas públicas cómo lo contempla el presente decreto u otra alternativa que tenga viabilidad técnica y sostenibilidad económica de acuerdo con la definición que la ley señala sobre estos servicios. En todo caso, la operación y mantenimiento, así cómo de la calidad del agua, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 1575 de 2007, su desarrollo o aquella norma que lo modifique, adicione o sustituya, será responsabilidad de la persona prestadora hasta el punto de entrega, siendo responsabilidad del suscriptor de ese punto en adelante adoptar las medidas necesarias para mantener la calidad del agua."

II. "En el diseño y construcción de redes provisionales para el suministro de agua potable y manejo de aguas residuales domésticas, en áreas de difícil gestión, se podrán emplear parámetros técnicos diferentes a los establecidos en el Reglamento Técnico del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico, siempre y cuando se cuente con los soportes técnicos de la alternativa a desarrollar (...) El sistema definitivo deberá cumplir con lo dispuesto en el Reglamento Técnico del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico."

III. "La persona prestadora del servicio público de acueducto que no pueda suministrar agua de manera continúa, podrá suministrarla garantizando un volumen de acuerdo a las condiciones técnicas del sistema, el cuál deberá incrementarse hasta lograr por lo menos el suministro del consumo básico establecido por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, en concordancia con el plan de gestión (...)"

IV. "La persona prestadora del servicio público de acueducto que no cuente con micromedición individual en el área de difícil gestión, podrá realizar la estimación de los consumos de los suscriptores que carecen de medidor, mediante parámetros alternativos definidos por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, para efectos de la facturación."

V. "En el caso que el servicio público de acueducto sea prestado de manera provisional mediante pilas públicas, el suscriptor podrá ser colectivo o individual. Cuando el suscriptor sea colectivo, deberá estar representado por una persona jurídica sin ánimo de lucro."

VI. "Las tarifas que aplicará la persona prestadora de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado o aseo, deberán adoptarse conforme a la regulación que expida la Comisión de Regulación (...)"

VII. "Las personas prestadoras incorporarán en sus contratos de servicios públicos las condiciones de este esquema diferencial, conforme a lo establecido en la presente subsección, sin perjuicio de lo contenido en la regulación sobre contrato de servicios públicos y sus condiciones uniformes, en lo dispuesto en el artículo 128 de la Ley 142 de 1994 y en las demás disposiciones aplicables."

En materia de gestión y reporte, se exige, entre otros, convenio con la entidad territorial, contrato de condiciones uniformes del esquema, estudio de costos y tarifas conforme a la regulación de la CRA, y plan de gestión con metas, indicadores, plazos, acciones y fuentes de financiación. La SSPD vigila como mínimo el cumplimiento de tales requisitos y de las condiciones del artículo 2.3.7.2.2.1.6.

 Zonas de difícil acceso.

Para este esquema, en el artículo 2.3.7.2.2.2.6. del Decreto 1077 de 2015, se establecen las siguientes condiciones durante su desarrollo:

I. "La persona prestadora del servicio público de acueducto que no pueda suministrar agua de manera continúa, podrá suministrarla garantizando un volumen de acuerdo a las condiciones técnicas del sistema, el cuál deberá incrementarse hasta lograr por lo menos el suministro del consumo básico establecido por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, en concordancia con el plan de gestión (...)"

II. "La persona prestadora del servicio público de acueducto que no cuente con micromedición individual en la zona de difícil acceso, podrá realizar la estimación de los consumos de los suscriptores que carecen de medidor, mediante parámetros alternativos definidos por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, para efectos de la facturación"

III. "Las tarifas que aplicará la persona prestadora de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado o aseo, deberán adoptarse conforme a la regulación que expida la Comisión de Regulación (. )"

IV. "Las personas prestadoras incorporarán en sus contratos de servicios públicos las condiciones de este esquema diferencial, conforme a lo establecido en la presente subsección, sin perjuicio de lo contenido en la regulación sobre contrato de servicios públicos y sus condiciones uniformes, en lo dispuesto en el artículo 128 de la Ley 142 de 1994 y en las demás disposiciones aplicables."

La aceptación del esquema por parte de la CRA se realiza mediante acto administrativo en el que se verifica, entre otros, el convenio con la entidad territorial, la adecuación del contrato de operación (si aplica), el plan de gestión con metas e indicadores y la conformidad del estudio de costos y tarifas con la regulación de la CRA.

- Áreas de prestación del servicio con condiciones particulares.

Para estos casos, el artículo 2.3.7.2.2.3.6. dispone las siguientes condiciones diferenciales durante el plazo del esquema diferencial:

I. "La persona prestadora del servicio público de acueducto que no pueda suministrar agua de manera continúa, podrá suministrarla garantizando un volumen de acuerdo a las condiciones técnicas del sistema, el cuál deberá incrementarse hasta lograr por lo menos el suministro del consumo básico establecido por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento básico, en concordancia con el plan de gestión (...)"

II. "La persona prestadora del servicio público de acueducto que no cuente con micromedición individual en un área de prestación, con condiciones particulares, podrá realizar la estimación de los consumos de los suscriptores que carecen de medidor, mediante parámetros alternativos definidos por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, para efectos de la facturación."

III. "Las tarifas que aplicará la persona prestadora de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado o aseo, deberán adoptarse conforme a la regulación que expida la Comisión de Regulación (...)"

IV. "Las personas prestadoras incorporarán en sus contratos de servicios públicos las condiciones de este esquema diferencial, conforme a lo establecido en la presente subsección, sin perjuicio de lo contenido en la regulación sobre contrato de servicios públicos y sus condiciones uniformes, en lo dispuesto en el artículo 128 de la Ley 142 de 1994 y en las demás disposiciones aplicables."

Adicionalmente, le informamos que el Decreto 1077 de 2015, adicionado por el Decreto 1898 de 2016, definió los esquemas diferenciales para la prestación de los servicios públicos y para el aprovisionamiento de agua para consumo humano y doméstico y de saneamiento básico en zonas rurales del territorio nacional.

El parágrafo del artículo 2.3.7.1.2.2. del Decreto 1077 facultó a esta Comisión de Regulación para definir:

"(...) los lineamientos para que los prestadores establezcan la progresividad en las condiciones diferenciales establecidas en el presente artículo. De igual forma, regulará lo atinente a la inclusión de las condiciones diferenciales en los contratos de condiciones uniformes, y las tarifas diferenciales."

Por otra parte, en zonas rurales diferentes a los centros poblados rurales, cuando el municipio o distrito no pueda asegurar el aprovisionamiento de agua potable, el artículo 2.3.7.1.3.1. del Decreto 1077 (adicionado por el Decreto 1898 de 2016) prevé la adopción de soluciones alternativas de aprovisionamiento de agua y saneamiento básico que no constituyen prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo en los términos de los numerales 14.22, 14.23 y 14.24 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994. En consecuencia, los administradores de puntos de suministro o abastos que presten el servicio en tales condiciones no están sujetos a la regulación de la CRA ni a la inspección, vigilancia y control de la SSPD. Sobre el particular, se sugiere revisar la definición de "Solución alternativa" prevista en el numeral 10 del artículo 2.3.7.1.1.3. del Decreto 1077.

Conforme al artículo 2.3.7.1.3.2. del Decreto 1077, las soluciones alternativas para el aprovisionamiento de agua para consumo humano y doméstico en zonas rurales deberán cumplir, como mínimo, las siguientes condiciones:

1. "El acceso al agua (...) podrá efectuarse mediante un abasto de agua o un punto de suministro, o directamente desde la fuente, acorde con la normatividad aplicable a la materia y con las necesidades de la comunidad."

2. "El almacenamiento del agua (...) podrá realizarse en tanques o dispositivos móviles de almacenamiento."

3. "El tratamiento del agua (...) se realizará mediante técnicas o dispositivos de tratamiento de agua. Esto no será requerido para los inmuebles aprovisionados mediante puntos de suministro que entreguen agua apta para consumo humano."

Estas soluciones alternativas se rigen por lo dispuesto en el artículo 2.3.7.1.3.6. del Decreto 1077 de 2015 (adicionado por el Decreto 1898 de 2016).

De conformidad con lo anterior, esta Comisión compiló en la Resolución CRA 943 de 2021 las disposiciones regulatorias relacionadas con los contratos de condiciones uniformes, los criterios tarifarios y los planes de gestión aplicables a los esquemas diferenciales en suelo urbano, en armonía con el Decreto 1272 de 2017; entre tanto, el propio decreto prevé que "las tarifas [...] deberán adoptarse conforme a la regulación que expida la [CRA]", y que, mientras se expide regulación específica, el prestador podrá aplicar costos/metodologías vigentes sin exceder costos de referencia. Lo anterior es consistente con las pautas generales del oficio ya expuestas para Aseo (plan de gestión, contrato del esquema y tarifas).

Adicionalmente, esta Comisión de Regulación expidió la Resolución CRA 844 de 2018, la cual adicionó el Título VI a la Resolución CRA 825 de 2017, hoy compiladas en la Resolución CRA 943 de 2021. En dicho Título se desarrolla la regulación sobre los esquemas diferenciales de prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado en zonas rurales, incluyendo lineamientos de progresividad, referencias para el contrato de condiciones uniformes y criterios tarifarios aplicables.

Finalmente, y en consonancia con lo indicado para el servicio de aseo, el prestador deberá mantener actualizados los reportes al SUI sobre el avance del Plan de Gestión y atender las reglas de terminación del esquema por cumplimiento de metas o vencimiento del plazo, bajo la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le invitamos a comunicarse al teléfono en Bogotá (601) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional 01 8000 517 565, y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordial saludo,

JAMES A. COPETE RIOS

Subdirector de Regulación

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. Sustituido por el artículo 1o de la Ley 1755 de 2015 "Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo".

2. "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio "

3. "Por el cual se adiciona el Título 7, Capítulo 1, a la Parte 3, del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015, que reglamenta parcialmente el artículo 18 de la Ley 1753 de 2015, en lo referente a esquemas diferenciales para la prestación de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo en zonas rurales"

4. "Por la cual se establece el régimen tarifario y metodología tarifaria aplicable a las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de hasta 5.000 suscriptores y se dictan otras disposiciones".

5. "Por la cual se adopta el modelo de Condiciones Uniformes del Contrato de Servicios Públicos al que podrán acogerse las personas prestadoras del servicio público de aseo y sus actividades complementarias incluidas en el ámbito de aplicación de la Resolución CRA 853 de 2018 o la que la modifique, adicione, sustituya o derogue y, se dictan otras disposiciones."

6. "Por el cual se adiciona el Capítulo 2, al Título 7, de la Parte 3, del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015, que reglamenta parcialmente el artículo 18 de la Ley 1753 de 2015, en lo referente a esquemas diferenciales para la prestación de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo en zonas de difícil acceso, áreas de difícil gestión y áreas de prestación, en las cuales por condiciones particulares no puedan alcanzarse los estándares de eficiencia, cobertura y calidad,establecidos en la ley."

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