CONCEPTO 109131 DE 2025
(octubre 3)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO -CRA-
Fecha: 03-10-2025
Bogotá D.C.
Señores
ASOCIACIÓN DE RECUPERADORES PLANETA AZUL + ASOPLANET
Señor
XXXXX
Representante Legal
Asunto: Respuesta radicado CRA 2025-321-009283-2 del 15 de agosto de 2025
Respetado señor XXXX,
Acusamos recibo de su comunicación con el radicado del asunto, mediante la cual solicita:
1. ¿Los salarios base, expresados como múltiplos del SMMLV (Tabla 110), provienen de un estudio de mercado salarial específico para el sector de residuos o de la economía general, por favor aportar la fuente?
2. ¿Se consideró un costo por curva de aprendizaje o capacitación para el personal profesional que debe entender la compleja regulación del sector?
3. Para el costo de elaboración del PPSA y el PEC, ¿se asume que será realizado por personal interno o se cotizó el costo de una consultoría externa?
4. ¿Cómo se justifica que el costo laboral para los Comités de Conciliación de Cuentas (Tabla 102) sea el mismo en todos los segmentos, a pesar de las diferencias en el volumen de operaciones y complejidad?
5. ¿Cuál es el criterio técnico para que el Costo laboral del profesional tarifario sea idéntico en todos los segmentos (Tabla 102), cuando la complejidad y el volumen a analizar son drásticamente diferentes?
6. ¿Se ha previsto que los datos de recolección y clasificación, una vez anonimizados, se publiquen en un formato de datos abiertos para fomentar la investigación académica y el diseño de políticas públicas?
7. ¿Cuál es el protocolo técnico para que la SSPD audite la trazabilidad de las toneladas reportadas, desde el pesaje en la ECA hasta la factura final de la empresa transformadora que compra el material?
8. Si un municipio experimenta un rápido crecimiento urbano (ej. un nuevo proyecto de vivienda de 10.000 hogares), ¿cómo escala el modelo los costos fijos (CGCA) de la ORO que asumirá esa nueva área de servicio?
9. En el caso contrario, si una ORO pierde una parte significativa de sus suscriptores (ej. por el cierre de una industria), ¿existe algún mecanismo de ajuste tarifario transitorio para evitar su colapso financiero debido a los altos costos fijos?
10. ¿Cuál es el procedimiento técnico y tarifario para una ORO si su municipio es recategorizado (ej. de categoría 4 a 3), moviéndola del Segmento II al I y alterando toda su estructura de costos y remuneración?
11. ¿El modelo es adaptable a esquemas de aprovechamiento de múltiples materiales (ej. orgánicos, construcción y demolición) que una ORO avanzada podría querer integrar en su operación?
Previo a dar respuesta a su consulta, se indica que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante. Adicionalmente, la presente respuesta se emite sin perjuicio de lo que sobre el particular consideren otras entidades en el marco de sus competencias.
1. ¿Los salarios base, expresados como múltiplos del SMMLV (Tabla 110), provienen de un estudio de mercado salarial específico para el sector de residuos o de la economía general, por favor aportar la fuente?
Para la determinación de la remuneración expresada en SMMLV de los cargos incorporados dentro del Costo de Gestión Comercial en Aprovechamiento se realizó a partir de una consulta exploratoria en portales de empleo, lo cual constituye una aproximación referencial al mercado laboral general.
Igualmente, se consultaron varios portales como: Computrabajo, el empleo.com, Mipleo.com, Jooble, Trabajo.org.
Este Benchmark tomó para cada cargo definido la descripción de las funciones del cargo, la fecha de publicación, la remuneración, el tipo de vinculación, nivel de educación, experiencia, conocimientos ofimáticos, y de software especializados como software contables. A partir de esta base de datos se extrajeron los valores promedio para cada cargo incorporado dentro de los modelos de costos.
2. ¿Se consideró un costo por curva de aprendizaje o capacitación para el personal profesional que debe entender la compleja regulación del sector?
En el documento de trabajo en el numeral 7.4.9.1. se describe el costo asociado a la Gestión Comercial y Administrativa. Dentro del reconocimiento de la gestión comercial y administrativa que realizan las ORO, se incorporó la actividad relacionada con los CCC Costo asociado a los Comités de Conciliación de Cuentas. Con el fin de cumplir con la obligación establecida en el artículo 2.3.2.5.4.8. del Decreto 1077 de 2015 el cual establece que se deberá conformar un comité de conciliación de cuentas, a efectos de revisar las cuentas y demás aspectos que surjan como consecuencia de la facturación, recaudo, devoluciones, recuperación de cartera y traslado de los recursos relacionados con la prestación de la actividad de aprovechamiento dentro del servicio público de aseo".
En ese sentido, esta Comisión evidenció la necesidad de incluir la remuneración de personal idóneo para el desarrollo de esta actividad, así las cosas, este componente reconoce el costo laboral de una persona profesional para apoyar las actividades relacionadas con los Comités de Conciliación de Cuentas. En consecuencia, se costeó un profesional tarifario tiempo completo que apoye a las organizaciones en todo lo relacionado con el cobro de la tarifa.
3. Para el costo de elaboración del PPSA y el PEC, ¿se asume que será realizado por personal interno o se cotizó el costo de una consultoría externa?
Lo relativo a la estimación del costo correspondiente al Plan de Emergencias y Contingencias, y del Programa de Prestación del Servicio de Aprovechamiento, está consignado en el numeral 7.4.9.1. Costo de la Gestión Comercial y Administrativa (CGCA), los criterios para su estimación fueron aquellos incluidos en la Tabla 98. Descripción de costos asociados a la gestión comercial y administrativa, por lo que se detalla que:
1) "El artículo 2.3.2.5.3.5 del Decreto 1077 de 2015 establece para la fase 1 elaborar el Plan de Emergencia y Contingencia (PEC). Para calcular dicho costo, se tomaron los valores obtenidos de cotizaciones del mercado para reconocer la inversión de la elaboración de este instrumento, el cual, se recuperará a lo largo del plazo de aplicación del marco tarifario."
2) "El artículo 2.3.2.5.3.5 del Decreto 1077 de 2015 establece para la fase 2, la obligatoriedad de elaborar el Programa de Prestación del Servicio de la actividad. A través de este costo se reconoce, de acuerdo con datos del mercado, el costo laboral asociado a una persona profesional en función del tiempo necesario para realizar las actividades relacionadas con la elaboración de este instrumento."
Considerando lo anterior, se tiene que:
- Costo asociado a la elaboración del plan de emergencias y contingencias
De otro lado el mismo numeral especifica que: "El artículo 2.3.2.5.3.5 del Decreto 1381 de 2024 establece para la fase 1 elaborar el plan de emergencia y contingencia. Para calcular dicho costo, se toman los valores obtenidos de cotizaciones del mercado y se reconoce la inversión en la construcción del plan de emergencia y contingencia, la cual, se recuperará a lo largo del plazo de aplicación del marco tarifario."
- Costo asociado a la elaboración del programa de prestación del servicio
El artículo 2.3.2.5.3.5 del Decreto 1077 de 2015 establece para la fase 2, la obligatoriedad de elaborar el programa de prestación del servicio de la actividad. A través de este costo se reconoce de acuerdo con datos del mercado el costo laboral asociado a una persona profesional en función del tiempo necesario para realizar las actividades relacionadas con la elaboración del programa de prestación del servicio. No obstante lo anterior se enfatiza que dada la técnica regulatoria de precio techo utilizada en el proyecto regulatorio para la estimación de los valores que conforman el precio techo, el prestador es libre de tomar las decisiones de manejo de los recursos conforme sus necesidades específicas.
4. ¿Cómo se justifica que el costo laboral para los Comités de Conciliación de Cuentas (Tabla 102) sea el mismo en todos los segmentos, a pesar de las diferencias en el volumen de operaciones y complejidad?
Esta Comisión de Regulación al emplear la técnica regulatoria de precio techo establece los parámetros de eficiencia esperados, con lo cual, se pretende propiciar en las Organizaciones de Recicladores de Oficio, las herramientas que les permita hacer más eficiente su operación para alcanzar los estándares de calidad definidos por la metodología tarifaria en beneficio de los usuarios, a la vez que se avanza en la superación de las condiciones de vulnerabilidad de sus asociados y se dignifica la labor.
En este sentido, el costo asociado al comité de conciliación de cuentas se detalla en el documento de trabajo que acompaña la resolución así: "El artículo 2.3.2.5.4.8. del Decreto 1077 de 2015 establece que se deberá conformar un comité de conciliación de cuentas, a efectos de revisar las cuentas y demás aspectos que surjan como consecuencia de la facturación, recaudo, devoluciones, recuperación de cartera y traslado de los recursos relacionados con la prestación de la actividad de aprovechamiento dentro del servicio público de aseo. En ese sentido, esta Comisión evidenció la necesidad de incluir la remuneración de personal idóneo para el desarrollo de esta actividad, así las cosas, este componente reconoce el costo laboral de una persona profesional para apoyar las actividades relacionadas con los Comités de Conciliación de Cuentas."
En esta etapa tarifaria, se consideró importante que las organizaciones cuenten con este recurso, independientemente del tamaño o volumen de la organización ya que será de gran apoyo en el buen desarrollo de los comités y reducir la simetría de información que se presenta actualmente.
5. ¿Cuál es el criterio técnico para que el Costo laboral del profesional tarifario sea idéntico en todos los segmentos (Tabla 102), cuando la complejidad y el volumen a analizar son drásticamente diferentes?
Esta Comisión de Regulación al emplear la técnica regulatoria de precio techo establece los parámetros de eficiencia esperados, con lo cual, se pretende propiciar en las Organizaciones de Recicladores de Oficio, las herramientas que les permita hacer más eficiente su operación para alcanzar los estándares de calidad definidos por la metodología tarifaria en beneficio de los usuarios, a la vez que se avanza en la superación de las condiciones de vulnerabilidad de sus asociados y se dignifica la labor.
En este sentido, el costo asociado al comité de conciliación de cuentas se detalla en el documento de trabajo que acompaña la resolución así: "El artículo 2.3.2.5.4.8. del Decreto 1077 de 2015 establece que se deberá conformar un comité de conciliación de cuentas, a efectos de revisar las cuentas y demás aspectos que surjan como consecuencia de la facturación, recaudo, devoluciones, recuperación de cartera y traslado de los recursos relacionados con la prestación de la actividad de aprovechamiento dentro del servicio público de aseo. Es por ello que esta Comisión evidenció la necesidad de incluir la remuneración de personal idóneo para el desarrollo de esta actividad, así las cosas, este componente reconoce el costo laboral de una persona profesional para apoyar las actividades relacionadas con los Comités de Conciliación de Cuentas."
En esta etapa tarifaria, se consideró importante que las organizaciones cuenten con este recurso, independientemente del tamaño o volumen de la organización ya que será de gran apoyo en el buen desarrollo de los comités y reducir la simetría de información que se presenta actualmente.
6. ¿Se ha previsto que los datos de recolección y clasificación, una vez anonimizados, se publiquen en un formato de datos abiertos para fomentar la investigación académica y el diseño de políticas públicas?
En relación con la consulta sobre la accesibilidad a los datos de recolección y clasificación, esta Comisión informa que, dentro de los documentos de trabajo y del proyecto de regulación del nuevo marco tarifario, no se contempla de manera explícita la publicación ni anonimización de dicha información, dado que esta labor corresponde de manera exclusiva al ente encargado de la inspección, vigilancia y control, es decir, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD).
Es en el Sistema Único de Información - SUI donde se encuentra disponible este tipo de datos. A través del enlace https://sui.superservicios.gov.co/Noticias, en la sección Noticias o en la opción de Reporte del sector, los interesados pueden realizar la descarga y análisis de la información publicada. Esta herramienta constituye un insumo fundamental para fomentar la investigación académica, fortalecer los procesos de análisis sectorial y apoyar el diseño de políticas públicas basadas en evidencia.
8. Si un municipio experimenta un rápido crecimiento urbano (ej. un nuevo proyecto de vivienda de 10.000 hogares), ¿cómo escala el modelo los costos fijos (CGCA) de la ORO que asumirá esa nueva área de servicio?
El modelo tarifario se estructuró a partir de la definición de parámetros de eficiencia, tal y como se detalla en la 7.4.7.1. PARÁMETROS DE EFICIENCIA ESPERADOS. En este sentido volúmenes eficientes de residuos sólidos aprovechables para cada segmento generados por un equivalente de usuarios y suscriptores. Es una decisión empresarial abordar la oportunidad de crecimiento del mercado que en el ejemplo hipotético se presenta, que dependerá de la capacidad operativa disponible del prestador interesado en abordar dicho mercado, así como de su capacidad de inversión y operativa para tomar parte del mercado en cuestión.
En el evento que tenga capacidad ociosa tendría un efecto positivo en la rentabilidad del prestador, en la medida que puede optimizar sus costos fijos. De otro lado, la tarifa estimada para remunerar la actividad de aprovechamiento, del proyecto de nuevo marco tarifario remunerará los costos comerciales, administrativos, operativos y de inversión asociadas a las toneladas efectivamente aprovechadas en ejercicio de la prestación de la porción que decida atender el prestador sobre el nuevo mercado hipotético.
9. En el caso contrario, si una ORO pierde una parte significativa de sus suscriptores (ej. por el cierre de una industria), ¿existe algún mecanismo de ajuste tarifario transitorio para evitar su colapso financiero debido a los altos costos fijos?
En la regulación tarifaria del servicio público de aseo y en particular para las ORO - Organizaciones de Recicladores de Oficio, la tarifa está diseñada bajo el principio de suficiencia financiera de la Ley 142 de 1994.
La tarifa definida por la CRA permite cubrir los costos eficientes de la actividad; si la realidad del prestador cambia (por ejemplo, menos suscriptores, menos material, mismos costos fijos) el prestador puede solicitar una modificación de su estudio tarifario si demuestra cambios sustanciales en las condiciones de operación.
10. ¿Cuál es el procedimiento técnico y tarifario para una ORO si su municipio es recategorizado (ej. de categoría 4 a 3), moviéndola del Segmento II al I y alterando toda su estructura de costos y remuneración?
La remuneración de la actividad de aprovechamiento está determinada por el segmento al que pertenezca el municipio, conforme a la segmentación establecida en el Documento de Trabajo del Nuevo Marco Tarifario (Tabla 90) y a la categorización oficial certificada por la Contaduría General de la Nación en aplicación de la Ley 617 de 2000. En el caso planteado, si un municipio pasa de categoría 4 a categoría 3, se mantiene en el Segmento II, ya que este agrupa a los municipios de categorías 2, 3 y 4. Por lo tanto, el cambio de categoría no genera modificaciones en la estructura de costos ni en la remuneración de las ORO, salvo que exista un traslado de segmento, lo cual sí implicaría la aplicación inmediata de los valores correspondientes al nuevo segmento.
Ahora bien, en aquellos casos en los que un municipio cambie oficialmente de segmento (por ejemplo, de categoría 5 a categoría 4, pasando del Segmento III al Segmento II, la persona prestadora de recolección y transporte de residuos no aprovechables, responsable de la facturación de la actividad de aprovechamiento, será la encargada de ajustar los valores del cálculo tarifario, aplicando inmediatamente los costos y parámetros definidos para el nuevo segmento.
11. ¿El modelo es adaptable a esquemas de aprovechamiento de múltiples materiales (ej. orgánicos, construcción y demolición) que una ORO avanzada podría querer integrar en su operación?
Según el ARTÍCULO 2.3.2.1.1. del decreto 1077 de 2015 por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, el Aprovechamiento en la prestación del servicio público de aseo es una actividad complementaria del servicio público de aseo que comprende la recolección de residuos sólidos ordinarios aprovechables, el transporte selectivo hasta la estación de clasificación y aprovechamiento, así como su clasificación, y pesaje por parte de la persona prestadora.
Adicionalmente, un Residuo sólido ordinario aprovechable es un material o elemento solido potencialmente aprovechable (tal como plástico, textil, madera, vidrio, cartón, papel, metal) presentado por el usuario para su recolección y transporte selectivo por parte del prestador de la actividad de aprovechamiento. Se incluyen en esta definición aquellos envases y empaques que se recolectan y transportan en el marco del servicio público de aseo.
En este sentido, la Comisión expidió en su proyecto de resolución en la sección 5 la metodología tarifaria de la actividad de aprovechamiento. En el caso de Orgánicos estarían reconocidos dentro de los costos de recolección y transporte de no aprovechables y en el caso de materiales de construcción no harían parte del servicio público de aseo.
En conclusión, el modelo de costos solo remunera las actividades asociadas al componente de aprovechamiento. Otras actividades del servicio público de aseo como las rutas selectivas de orgánicas, serán remuneradas con oro costo, siempre y cuando el prestador cumpla con los requisitos definidos para ser prestador de esa actividad. En cuanto a los materiales no afectados al servicio público, no están incorporados dentro del proyecto de resolución.
Se indica que la pregunta número 7, la cual no fue respondida en este documento, se clasifica como opiniones, observaciones, sugerencias, propuestas alternativas y/o comentarios al proyecto de marco tarifario para el servicio público de aseo, por ende, se dará respuesta si se aceptan, se rechazan o se aclaran en el documento respectivo al que se refiere el numeral 11.6 del artículo 2.3.6.3.3.11. del Decreto 1077 de 2015 que deberá elaborar el Comité de Expertos de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, el cual será publicado cuando se expida la resolución respectiva.
Para mayor claridad, se cita la norma mencionada: "11.6 El Comité de Expertos deberá elaborar el documento final que servirá de base para la toma de la decisión y los integrantes de cada Comisión evaluarán este documento, las memorias escritas de las consultas públicas, los comentarios, las informaciones, los estudios y las propuestas allegadas al procedimiento.
El documento que elaborará el Comité de Expertos de cada Comisión contendrá las razones por las cuáles se aceptan o rechazan las propuestas formuladas y evaluará las memorias escritas de las consultas públicas. Para tal efecto podrá agrupar las observaciones, sugerencias y propuestas alternativas en categorías de argumentos. Cuando se expidan las resoluciones, en la parte motiva se hará mención del documento en el cuál cada Comisión revisó los comentarios recibidos y expuso las razones para desechar las observaciones, reparos y sugerencias que no se hayan incorporado. Durante el día hábil siguiente al de la publicación de la resolución correspondiente en el Diario Oficial, se hará público el documento al que se refiere este numeral."
Finalmente, en caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá: (601) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.
Cordialmente,
JAMES A COPETE RÍOS
Subdirector de Regulación