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CONCEPTO 20230120109381 DE 2023

(diciembre 13)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO -CRA-

Bogotá D.C.

Asunto: Radicado CRA 2023-321-09913-2 del 2 de noviembre de 2023

Respetado señor:

Recibimos la consulta del asunto en la cual solicita información relacionada con la prestación del servicio de aseo en una zona que no fue incluida dentro de la APS por parte del prestador del servicio público, sin embargo, previo a dar respuesta es preciso señalar que conforme con el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo[1], los conceptos emitidos constituyen orientaciones y puntos de vista de carácter general, no tienen carácter obligatorio ni vinculante, y no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares.

“Estos inversionistas saben que un Centro poblado (CP) es una concentración de mínimo de veinte (20) viviendas contiguas, vecinas o adosadas entre sí, ubicada en el área rural de un municipio o de un Corregimiento Departamental (Conceptos Básicos DANE), de igual manera saben que un municipio tiene como eje principal para la división del territorio: comunas -área urbana- y corregimientos -arena rural- (Ley 136 de 1994). La idea de estos inversionistas es crear su empresa en un corregimiento -área rural- que tiene 4300 predios residenciales.

Ante los hechos anteriores”

¿En un corregimiento de Colombia que se quiere definir a este como una APS que metodología tarifaría se debe utilizar?

Previo a dar respuesta es preciso señalar que conforme con el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos constituyen orientaciones y puntos de vista de carácter general, no tienen carácter obligatorio ni vinculante, y no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares.

El servicio público de aseo comprende la recolección de residuos sólidos a todos los usuarios del municipio, así como las actividades complementarias de transporte, transferencia, tratamiento, aprovechamiento y disposición final. Igualmente incluye las actividades de limpieza urbana, dentro de las cuales se encuentran, el corte de césped, la instalación y mantenimiento de cestas, la limpieza de playas costeras y ribereñas, el lavado de áreas públicas y la poda de árboles.

Por lo tanto, la metodología tarifaria permite establecer los costos económicos para la prestación del servicio público de aseo, los cuales serán aprobados por la entidad tarifaria local. La tarifa final que pagará cada usuario dependerá de la cantidad de residuos sólidos producidos y de los subsidios y contribuciones que defina el municipio, de acuerdo con el estrato y uso de cada predio.

Para atender su respuesta se procede a citar el ámbito de aplicación la Resolución CRA 853 de 2018[2] así:

“Artículo 5.3.5.1.1 de la Resolución CRA 943 de 2021. La presente resolución aplica a las personas prestadoras del servicio público de aseo que cumplan con alguna de las siguientes condiciones:

i) Que atiendan municipios que, a 31 de diciembre de 2018, tengan hasta 5.000 suscriptores en las áreas urbanas;

ii) Que atiendan en centros poblados rurales, que no fueron incluidos en un APS del ámbito de la Resolución CRA 720 de 2015;

iii) Que atiendan en áreas de prestación incluidas en los esquemas definidos en el artículo 7o de la presente resolución;

iv) Que operen rellenos sanitarios que reciban hasta un promedio mensual de 300 toneladas de residuos sólidos;

v) Que operen sistemas de tratamiento que reciban hasta un promedio mensual de 300 toneladas de residuos sólidos.”

A su turno el ámbito de aplicación de la Resolución CRA 720 de 2015[3] es el siguiente:

Artículo 5.3.2.1.1 de la Resolución CRA 943 de 2021. La presente resolución establece el régimen tarifario y la metodología tarifaria aplicable a las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan municipios y/o distritos con más de 5.000 suscriptores en el área urbana y de expansión urbana, y todas las personas prestadoras de las actividades de disposición final, transferencia y aprovechamiento que se encuentren en el área rural, salvo las excepciones contenidas en la ley, especialmente las señaladas en el parágrafo 1o del artículo 87 de la Ley 142 de 1994.

En todo caso, cuando en los contratos suscritos por las personas prestadoras del servicio público de aseo con más de 5.000 suscriptores en el área urbana, se pacte la sujeción del mismo a la metodología tarifaria que expida la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico

- CRA, se dará aplicación a la presente resolución.

PARÁGRAFO 1. En caso de que existan áreas de prestación del servicio que incorporen zonas rurales, la persona prestadora del servicio público de aseo podrá aplicar las disposiciones contenidas en la presente resolución en las mencionadas zonas.

PARÁGRAFO 2. La persona prestadora que cuenta con APS en diferentes municipios y/o distritos, tendrá que aplicar la metodología establecida en la presente resolución en aquellas áreas ubicadas en municipios y/o distritos con un número de suscriptores mayor a 5.000. En las APS de los demás municipios y/o distritos, continuará cobrando las tarifas derivadas de la aplicación de las Resoluciones CRA 351 y 352 de 2005.”

¿En un corregimiento de Colombia que no fue incluido en la APS de persona prestadora del Servicio Público de Aseo que aplica resolución CRA 720, que metodología tarifaría se aplica?

Al respecto, se reitera lo expuesto en la respuesta anterior al indicar que de conformidad con el numeral ii) de artículo 5.3.2.1.1 de la Resolución CRA 943 de 2021, esta metodología se aplica a las personas prestadoras del servicio público de aseo que cumplan con alguna de las siguientes condiciones:

“ii) Que atiendan en centros poblados rurales, que no fueron incluidos en un APS del ámbito de la Resolución CRA 720 de 2015;”

¿Para la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA un Centro Poblado (CP) como término es equivalente a Corregimiento (Conceptos Básicos DANE)?”

Teniendo en cuenta su pregunta, es importante revisar tanto los conceptos manejados por el DANE, como los manejados por la Comisión, dentro de los conceptos del DANE[4], se encuentran las siguientes definiciones:

“Centro poblado (CP): es un concepto creado por el DANE para fines estadísticos, útil para la identificación de núcleos de población. Se define como una concentración de mínimo veinte (20) viviendas contiguas, vecinas o adosadas entre sí, ubicada en el área rural de un municipio o de un Corregimiento Departamental. Dicha concentración presenta características urbanas tales como la delimitación de vías vehiculares y peatonales. En las tablas referidas a la codificación de la Divipola, se identifican en la columna “Categoría” con la expresión o etiqueta “CP”, indicando que si bien se trata de un centro poblado, no se cuenta con la precisión de la autoridad municipal, que permita afirmar si se trata de un caserío, de una inspección de policía, o de un corregimiento municipal

Este concepto considera:

- Caserío (CAS): sitio que presenta un conglomerado de viviendas, ubicado comúnmente al lado de una vía principal y que no tiene autoridad civil. El límite censal está definido por las mismas viviendas que constituyen el conglomerado.

- Inspección de Policía (IP): es una instancia judicial en un área que puede o no ser amanzanada y que ejerce jurisdicción sobre un determinado territorio municipal, urbano o rural y que depende del departamento(IPD) o del municipio(IPM). Es utilizada en la mayoría de los casos con fines electorales. Su máxima autoridad es un Inspector de Policía.

- Corregimiento municipal (C): es una división del área rural del municipio, la cual incluye un núcleo de población, considerada en los Planes de Ordenamiento Territorial, P.O.T. El artículo 117 de la ley 136 de 1.994 faculta al concejo municipal para que mediante acuerdos establezca esta división, con el propósito de mejorar la prestación de los servicios y asegurar la participación de la ciudadanía en los asuntos públicos de carácter local.

Corregimiento Departamental (CD): es una división del departamento, al tenor del Decreto 2274 del 4 de octubre de 1991, la cual incluye un núcleo de población. Según esta misma disposición, los ahora corregimientos departamentales no forman parte de un determinado municipio”.

Ahora bien, en el documento de trabajo de la Resolución CRA 853 de 2018[5], en el numeral 4.2.1 encontramos los siguientes conceptos:

“Así las cosas, en la información geo-estadística del Departamento Administrativo de Estadística Nacional (DANE), dentro del concepto de centro poblado se consideran los siguientes[6]:

Caserío: sitio que presenta un conglomerado de viviendas, ubicado comúnmente al lado de una vía principal y que no tiene autoridad civil. El límite censal está definido por las mismas viviendas que constituyen el conglomerado.

Inspección de Policía: es una instancia judicial en un área que puede o no ser amanzanada y que ejerce jurisdicción sobre un determinado territorio municipal, urbano o rural y que depende del departamento (IPD) o del municipio (IPM). Es utilizada en la mayoría de los casos con fines electorales. Su máxima autoridad es un Inspector de Policía.

Corregimiento municipal: es una división del área rural del municipio, la cual incluye un núcleo de población, considerada en los Planes de Ordenamiento Territorial, P.O.T. El artículo 117 de la ley 136 de 1994 faculta al concejo municipal para que mediante acuerdos establezca esta división, con el propósito de mejorar la prestación de los servicios y asegurar la participación de la ciudadanía en los asuntos públicos de carácter local”.”

Por lo que la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA trabaja en base a lo conceptuado por el DANE, teniendo en claro que un corregimiento hace parte dentro de lo que se conoce como centro poblado.

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le invitamos a comunicarse al teléfono en Bogotá (601) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional 01 8000 517 565, y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordialmente,

CARLOS ALBERTO MENDOZA VÉLEZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. Sustituido por el artículo de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.

2. Por la cual se establece el régimen tarifario y metodología tarifaria aplicable a las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de hasta 5.000 suscriptores y se dictan otras disposiciones.

3. Por la cual se establece el régimen de regulación tarifaria al que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas, la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio público de aseo y se dictan otras disposiciones

4. https://www.dane.gov.co/files/inf geo/4Ge ConceptosBasicos.pdf

5. Por la cual se establece el régimen tarifario y metodología tarifaria aplicable a las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de hasta 5.000 suscriptores y se dictan otras disposiciones.

6. www.dane.gov.co- información Geo-estadística. “Sistema de Información Geo-estadística le permite al DANE integrar la información social, demográfica y económica generada, a través de los censos, encuestas y registros administrativos, al espacio geográfico que la está generando. Ese espacio geográfico dentro del Sistema está representado por el Marco Geo- estadístico Nacional (MGN), el cual permite ver nuestro país como realmente es. La conformación del Sistema de Información Geo-estadística, para el DANE, se consolida como una herramienta de apoyo en los procesos de: diseño metodológico de los censos, encuestas por muestreo e investigaciones de tipo social y económico”

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