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CONCEPTO 109661 DE 2016

(noviembre 11)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Señores

xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx

ASUNTO:  Radicado CRA 2016-321-008273-2 de 31 de octubre de 2016

Respetado señor:

Recibimos la comunicación radicada con el número del asunto mediante la cual, respecto del ámbito de aplicación de la Resolución CRA 688 de 2014(1), pregunta:

(...) Así las cosas quiere decir que si soy un prestador de servicios públicos de Acueducto y Alcantarillado en un municipio con más de 5000 suscriptores y más de un prestador, pero los usuarios a los que prestó el servicio no superan los 1000 usuarios estaría excepto de la aplicación de la presente resolución?."

Sobre el particular, nos permitimos recordar que el artículo 1 (2) de la Resolución CRA 688 de 2014, define su ámbito de aplicación de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 1. Ámbito de Aplicación. Esta resolución aplica a todas las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado que a 31 de diciembre de 2013 cumplan alguna de las siguientes condiciones en las Áreas de Prestación del Servicio - APS que atienden: contar con más de 5.000 suscriptores en el área urbana de un municipio: con más de 5.000 suscriptores en el área urbana de más de un municipio mediante un mismo sistema interconectado: o con más de 5.000 suscriptores en el área urbana y rural de uno o más municipios mediante un mismo sistema interconectado, en los cuales más del 50% de sus suscriptores sean urbanos.

Lo anterior, salvo las excepciones contenidas en la ley, particularmente las señaladas en el parágrafo 1 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994. En todo caso, cuando en los contratos suscritos por las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado para la prestación de estos servicios, se pacte la sujeción del mismo a la metodología tarifaria que expida la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA. se aplicará la resolución vigente, siempre y cuando las partes del mismo sean prestadores que atiendan un número de suscriptores con las condiciones antes mencionadas.

En los casos que una persona prestadora provea ambos servicios, deberá tener en cuenta aquel en el que tiene un mayor número de suscriptores para definir si se encuentra dentro del ámbito de aplicación de la presente resolución (...)" (Subrayado fuera de texto)

De acuerdo con la norma transcrita, un prestador de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado que atienda, en su Área de Prestación de Servicio, menos de 5.000 suscriptores del área urbana de un municipio no se encuentra incluido en el ámbito de aplicación de la Resolución CRA 688 de 2014.

Asi mismo, es pertinente recordar que en virtud del artículo 116 de la Resolución CRA 688 de 2014 el ámbito de aplicación modificado de la Resolución CRA 287 de 2004 es el siguiente:

"ARTÍCULO 1. Ámbito de Aplicación. Esta resolución se aplica a las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado con 5.000 o menos suscriptores en áreas urbanas, y las que atiendan en áreas rurales, con independencia del número de suscriptores.”

De esta forma, los prestadores que no estén sujetos al ámbito de aplicación de la Resolución CRA 688 de 2014, deberán seguir cobrando las tarifas derivadas de la aplicación de la Resolución CRA 287 de 2004, hasta tanto no se expida una resolución con la metodología para las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado que atiendan menos de 5.000 suscriptores en el área urbana, asi como los prestadores de estos mismos servicios en el área rural.

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le solicitamos comunicarse con la Subdirección de Regulación de la CRA al teléfono 4873820 de Bogotá o al e-mail correo@cra.gov.co

Finalmente, le invitamos a consultar en la dirección web: bit.ly/videosCRA(3) los videos institucionales explicativos sobre: los nuevos marcos tarifarios para los grandes prestadores de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo; la facturación de dichos servicios; la actividad de aprovechamiento de residuos y el consumo básico de agua en Colombia.

Atentamente,

JULIO CESAR AGUILERA WILCHES

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PÍE DE PAGÍNA>

1. Modificada, adicionada y aclarada por la Resolución CRA 735 de 2015.

2. Modificado y adicionado por el artículo 1 de la Resolución CRA 735 de 2015.

3. El material que encontrará en la mencionada dirección, obedece a una herramienta pedagógica dirigida a los usuarios y a las personas prestadoras de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, su contenido puede ser descargado, compartido y reproducido únicamente con fines informativos, queda prohibida su edición, alteración o comercialización, sin contar con la autorización expresa por parte de esta Comisión de Regulación, en los términos de la Ley 23 de 1982.

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