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CONCEPTO 109801 DE 2016

(noviembre 11)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá D.C.

Asunto: Radicado CRA 2016-321-007948-2 del 24 de octubre de 2016.

Respetado señor Alvarado:

Esta Comisión de Regulación recibió la comunicación del asunto, en la que presenta las siguientes inquietudes sobre la aplicación de la progresividad que se debe realizar para el cobro de las nuevas tarifas del servicio público de aseo, según el artículo 71 de la Resolución CRA 720 de 2015 y que serán abordadas en el orden por usted sugerido, no sin antes manifestarle que los conceptos emitidos de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015[1], son orientaciones y puntos de vista, que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante:

1. “¿Cómo calcular la progresividad en la aplicación de las tarifas?”.

Al respecto, se precisa que la Resolución CRA 720 de 2015, estableció la progresividad en el artículo 71 haciendo énfasis en dos aspectos de la siguiente manera:

El primero corresponde al primer inciso:

“En el evento en el cual las personas prestadoras pertenecientes al segundo segmento apliquen las tarifas resultantes de la metodología establecida en la presente resolución, sin los componentes de CLUS y aprovechamiento, y éstas sean superiores a las que cobra actualmente, el incremento será aplicado en dos (2) años contados a partir de la entrada en vigencia de la formula tarifaria contenida en la presente resolución, en montos iguales cada año”.

En este sentido es potestad del prestador, realizar los incrementos de la manera que considere más conveniente, siempre y cuando se mantenga la premisa de los dos (2) años a partir de la entrada en vigencia de la formula tarifaria contenida en la resolución, en montos iguales cada año y para todos los tipos de suscriptores sin discriminar aforados y no aforados.

Así las cosas, se recuerda que una vez elegida la forma de cálculo, así como cuando se presente un reajuste en las tarifas, deberá informarse a la Superintendencia de Servicios Públicos, a esta Comisión Regulación y a los usuarios del servicio en los términos de lo establecido en la Resolución CRA 403 de 2006.

El segundo corresponde al segundo inciso, así:

“Adicionalmente, las personas prestadoras de este segmento incorporarán la tarifa a cobrar por el Costo de Limpieza Urbana por Suscriptor (CLUS), de manera progresiva, en un plan mensual, cuyo plazo no supere tres (3) años, contados a partir de la entrada en vigencia de la fórmula tarifaria de la presente resolución. El incremento anual sobre la factura total por efecto del CLUS no podrá ser superior a dos (2) veces la meta de inflación en los primeros dos años en que se define el incremento”.

Para la aplicación de la progresividad por inclusión del CLUS, debe recordarse que en los casos en que en la actualidad, estas actividades se realicen con una fuente de recursos diferente a la tarifa por parte del municipio, para los prestadores de segundo segmento, se podrá seguir aplicando dicha fuente en proporción al faltante para recuperar el costo, mientras se cumple el período de progresividad y se puede iniciar la recuperación del total de los costos vía tarifa del servicio público de aseo.

Es pertinente aclarar que la progresividad definida para los prestadores del servicio público de aseo en municipios del segundo segmento tiene como objetivo amortizar el impacto que tendrá en los usuarios el incremento en la tarifa por el cambio de metodología tarifaria y por la inclusión de nuevas actividades, considerando los siguientes aspectos:

1) Se estiman todas las fórmulas contenidas en la Resolución CRA 720 de 2015 que permiten el cálculo de los costos y tarifas y se compara con la tarifa cobrada mediante la aplicación de las Resoluciones CRA 351 y 352 de 2005.

2) Se estima una sola vez la progresividad de acuerdo con el primer inciso del artículo 71 de la Resolución CRA 720 de 2015.

3) Se estima la tarifa de la Resolución CRA 720 de 2015 y se hace efectivo el ajuste por progresividad para cada uno de los tipos de suscriptores.

4) Se estima la progresividad asociada al Costo de Limpieza Urbana (CLUS), establecida en el segundo inciso del artículo 71 de la Resolución CRA 720 de 2015.

5) Se incluye al cálculo del numeral tres (3), el ajuste por progresividad correspondiente al Costo de Limpieza Urbana (CLUS).

2. “¿Cómo calcularlo en aprovechamiento?”  

Con relación a la actividad de aprovechamiento, se aclara que de acuerdo con lo definido en el artículo 71 de la Resolución CRA 720 de 2015 y lo enunciado en la respuesta a la primera inquietud de esta comunicación; la actividad de aprovechamiento no tiene prevista ninguna progresividad para la inclusión del Valor Base de Remuneración al aprovechamiento (VBA).

Al respecto, la Resolución CRA 720 de 2015 establece lo siguiente:

“ARTÍCULO 71. Progresividad en la aplicación de las tarifas. En el evento en el cual las personas prestadoras pertenecientes al segundo segmento apliquen las tarifas resultantes de la metodología establecida en la presente resolución, sin los componentes de CLUS y aprovechamiento, y éstas sean superiores a las que cobra actualmente, el incremento será aplicado en dos (2) años contados a partir de la entrada en vigencia de la formula tarifaria contenida en la presente resolución, en montos iguales cada año”. Negrilla fuera de texto.

Finalmente, la invitamos a consultar en la dirección web: bit.ly/videosCRA[2] los videos institucionales explicativos sobre: los nuevos marcos tarifarios para los grandes prestadores de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo; la facturación de dichos servicios; la actividad de aprovechamiento de residuos y el consumo básico de agua en Colombia.

Sin otro particular, reciba un atento saludo,

JULIO CESAR AGUILERA WILCHES

Director Ejecutivo

 Nota Final

1 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”

2 El material que encontrará en la mencionada dirección, obedece a una herramienta pedagógica dirigida a los usuarios y a las personas prestadoras de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, su contenido puede ser descargado, compartido y reproducido únicamente con fines informativos, queda prohibida su edición, alteración o comercialización, sin contar con la autorización expresa por parte de esta Comisión de Regulación, en los términos de la Ley 23 de 1982.

    

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