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CONCEPTO 109851 DE 2020

(agosto 27)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá,

xxxxxxxxxxxxxxxxx

Asunto: Radicado CRA 2020- 321-008132-2 del 12 de agosto de 2020.

Respetado xxxxxxxxxxx:

Hemos recibido la comunicación del asunto, mediante la cual presenta la siguiente inquietud:

“En el artículo 24 de la resolución 906 se establece un plazo de 6 meses para la presentar el Plan de Gestión y Resultados - PGR, el cual fue extendido a 10 meses por el artículo 7 de la Resolución 919 del 2020, efectivamente dando plazo hasta el 23 de octubre de 2020. A pesar de esto, en el artículo 33 de la resolución 906, se indica que la metodología de clasificación del nivel de riesgo será implementada desde el 1 de enero del 2020.

Actualmente, Aguas de Buga S.A E.S.P se encuentra en el proceso de elaborar el PGR basado en la resolución 906, para presentarla dentro del plazo establecido, pero nos genera inquietud el no saber cómo se realizará el cálculo del IUS para el 2020, ya que este PGR que estamos elaborando entraría en vigencia en el 2021.”

Previo a dar respuesta a su consulta, les indicamos que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 (1) del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

En primer lugar, le informamos que esta Comisión de Regulación expidió la Resolución CRA 919 de 2020: Por la cual se adoptan medidas regulatorias para los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo con ocasión de la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada por el Gobierno Nacional a causa del COVID-19”, en cuyo artículo 8 se modifica el artículo 24 de la Resolución CRA 906 de 2019(2), en los siguientes términos:

ARTÍCULO 24. Plazo de presentación. Las personas prestadoras deberán reportar el primer Plan de Gestión y Resultados -PGR en el Sistema Único de Información -SUI de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios en un plazo máximo de diez (10) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución.

En caso de personas prestadoras que inicien operaciones con posterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, y durante el primer semestre de 2020, deberán reportar el primer Plan de Gestión y Resultados -pGr como máximo al 31 de octubre de 2020.

Aquellas personas prestadoras que inicien operaciones a partir del 1° de julio de 2020, deberán reportar el primer Plan de Gestión y Resultados -PGr en un plazo máximo de seis (6) meses contados a partir de la fecha de inicio de operaciones.

Cuando la persona prestadora realice su registro ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios e indique haber iniciado operaciones en un tiempo superior a seis (6) meses, deberá reportar de manera inmediata el PGR.”

En tal sentido, la resolución en mención establece que las personas prestadoras deberán reportar el primer Plan de Gestión y Resultados -PGR en el Sistema Único de Información -SUI de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios en un plazo máximo de diez (10) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la Resolución CRA 906 de 2019, es decir, al 31 de octubre de 2020.

Ahora bien, la periodicidad para el cálculo del IUS, se encuentra definida en el artículo 14 de la Resolución CRA 906 de 2019, que establece:

“ARTÍCULO 14. Periodicidad de la evaluación del nivel de riesgo. La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, evaluará y clasificará el nivel de riesgo de cada prestador correspondiente al periodo de evaluación inmediatamente anterior y publicará, anualmente, antes del 30 de junio de cada año, los resultados de dicha evaluación a nivel de dimensiones, sub-dimensiones e indicadores que conforman el Indicador Único Sectorial -IUS. ”

Por lo tanto, para el cálculo del primer IUS que será publicado en el año 2021, la información con la que se realizará la evaluación será aquella reportada por el prestador correspondiente al año 2020, en los formatos y formularios que la SSPD establezca para tal fin. Con el resultado de la evaluación del nivel de riesgo se tomarán las acciones de mejora en el PGR del prestador, tal y como lo menciona el parágrafo del artículo 15 de la resolución en mención:

Parágrafo. Teniendo en cuenta que el Indicador Único Sectorial -IUS está orientado a un mejoramiento continuo en la prestación del servicio, la evaluación y clasificación anual del nivel de riesgo generará la actualización del Plan de Gestión y Resultados -PGR, incluyendo las respectivas acciones de mejora. ”

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación, al teléfono en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordial saludo,

DIEGO FELIPE POLANÍA CHACÓN

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 "Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo".

2. Modificada por las Resoluciones CRA 919 y 926 de 2020

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