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CONCEPTO 109911 DE 2022

(noviembre 4)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C

Asunto: Radicado CRA 2022-321-009241-2 de 9 de octubre de 2022.

Respetado señor Pérez:

Hemos recibido la comunicación del asunto, por medio de la cual realiza la siguiente consulta:

“(...) Me permito solicitarles me informen sobre la regulación de la tarifa para el cargo fijo de la prestación del serevicio de aseo en Colombia y especificamente en la ciudad de Villavicencio. Lo anterior porque existe una gran diferencia entre el cargo fijo de los servicios de agua, alcantarillado, gas y aseo, así, Cargo fijo del servicio de agua:

$5170; servicio fijo de alcantarillado: $4355; servicio fijo del gas: $2401 y servicio fijo de aseo: $15878. Entiendo que el cargo fijo apalica cuando un inmueble esta desocupado. Para el caso, considero que el cargo fijo del servicio de aseo, es muy exagerado, porque no se estan generando residuos solidos, ya que el inmueble (casa) esta desocupada desde el 1 de febrero del año 2022. (Sic).

Previo a dar respuesta es preciso señalar que conforme con lo dispuesto en el artículo 28 (1) del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo(2), los conceptos emitidos constituyen orientaciones y puntos de vista de carácter general, no tienen carácter obligatorio ni vinculante, y no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares.

Ahora bien, se debe señalar que el cobro de la tarifa por la prestación del servicio público de aseo será la definida por la persona prestadora de cada municipio y/o distrito con base en las metodologías expedidas por esta Comisión de Regulación y teniendo en cuenta, entre otros, el uso del predio, como el factor de subsidio o contribución definido por el concejo municipal.

Por otro lado, en cuanto al cálculo de la tarifa para los servicios públicos, el artículo 90 de la Ley 142 de 1994(3) señala que ésta, incluye un cargo fijo expresado en $/suscriptor/mes y un cargo por unidad de consumo, que, en el caso del servicio público de aseo, corresponde a un cargo por tonelada de residuos expresado en $/tonelada.

En consecuencia, el Título 2 de la parte 3 del Libro 5 de la Resolución CRA 943 de 2021 señala que las fórmulas para el cálculo de los costos asociados a las actividades que componen el servicio público de aseo, se agrupan en: Costo Fijo Total -CFT (valor que es asumido por todos los suscriptores y por ende dividido entre todos ellos), Costo Fijo Variable de Residuos No Aprovechables -CVNA (valor que viene afectado por la cantidad de toneladas de residuos sólidos no aprovechables gestionadas) y Costo Variable de Residuos Aprovechables -CVA (valor que viene afectado por la cantidad de residuos efectivamente aprovechados).

En tal sentido, el CFT contempla el Costo por Comercialización (CCS), Costo de Limpieza Urbana (CLUS)(4), y el Costo de Barrido y Limpieza de Vías y Áreas Públicas (CBLS); por otro lado, el CVNA incluye el Costo de Recolección y Transporte (CRT), Costo de Disposición Final (CDF) y Costo de Tratamiento de Lixiviados (CTL), y finalmente el CVA se compone únicamente del Valor Base de remuneración del Aprovechamiento (VBA).

A partir de los costos mencionados anteriormente, se estima la tarifa a cobrar al usuario final, teniendo en cuenta las toneladas de residuos provenientes de cada una de las actividades del servicio de aseo y diferenciando la misma para suscriptores aforados y no aforados como lo señala el artículo 5.3.2.3.1 de la Resolución CRA 943 de 2021. En este punto hay que precisar que el cargo fijo se cobra tanto a los usuarios ocupados, como desocupados.

En ese orden de ideas, dentro del cargo fijo del servicio público de aseo se incluyen particularmente dos actividades, barrido y limpieza urbana, las cuales son de naturaleza colectiva, es decir, son una especie de bien público y en ese entendido se debe propender porque toda la población goce de condiciones favorables de salud y bienestar, su consecución debe ser un asunto de todos, y en tal virtud, las herramientas y medios que se utilicen y requieran para la preservación del mismo, deben ser responsabilidad de toda la población, aun cuando la responsabilidad esté principalmente en cabeza del Estado como garante de estos derechos.

Por lo anterior, el servicio público de aseo se diferencia de los demás servicios públicos por cuanto en su tarifa se incluyen actividades de carácter público que deben pagar todos los usuarios de un municipio aun estando desocupados, razón por la cual el cargo fijo tiende a ser mayor.

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordial saludo,

CALOS ALBERTO MENDOZA VÉLEZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo”.

2. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015

3. “Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones”.

4. El Costo de Limpieza Urbana corresponde a la suma de los costos mensuales de las actividades de poda de árboles, corte de césped, lavado de áreas públicas, limpieza de playas, e instalación y mantenimiento de cestas.

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