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CONCEPTO 20240300110011 DE 2024

(agosto 5)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.,

Señores

XXXXXX

Asunto: Radicado CRA 2024-321-005834-2 del 26 de junio de 2024

Respetado Señor XXXXXX,

Esta Entidad recibió la comunicación del asunto, por medio de la cual presenta una solicitud de concepto relacionada con “Los residuos de la ciudad de Montería están siendo llevados a otros sitios y departamentos como: Caucasia - Antioquia PARQUE AMBIENTAL CAMPOALEGRE y Sincelejo - Sucre - Relleno El OASIS” en la cual se exponen algunas inquietudes relacionadas a la metodología tarifaria de las actividades de recolección y transporte, tratamiento y disposición final relacionados a condiciones particulares de la empresa.

Previo a dar respuesta a su consulta, le indicamos que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo[1], los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

A continuación, se da respuesta a sus interrogantes de acuerdo con el orden de su comunicación.

“1. Qué pasaría si la vida útil de los rellenos Sanitarios de Sincelejo y Caucasia se cumplen antes de tiempo, ¿cómo afecta en el cálculo de las tarifas?”

Al respecto, el artículo 5.3.2.6.3. de la Resolución CRA 943 de 2021[2] dispone:

Variación de las condiciones de disposición final. Las personas prestadoras del servicio público de aseo deberán modificar el Costo de Recolección y Transporte (CRT) y el Costo de Disposición Final (CDF), cuando por condiciones de vida útil u orden de autoridad competente, la persona prestadora de la actividad de recolección y transporte se vea obligada a seleccionar un nuevo relleno sanitario para la disposición final de los residuos no aprovechables provenientes de la APS que atienda.

Como se observa, en caso de que la persona prestadora por condiciones de vida útil u orden de autoridad deba seleccionar un nuevo relleno sanitario para la disposición final de los residuos recolectados, deberá modificar su CRT y su CDF con el objetivo de que la tarifa remunere los costos correspondientes a las nuevas condiciones de prestación.

En tal sentido, el nuevo CRT deberá considerar la distancia al nuevo relleno sanitario (D), el valor de los peajes de ida y vuelta (PRT) y el promedio de toneladas recolectadas y transportadas (QRT); mientras que para el CDF se debe considerar el precio por tonelada calculado por el operador del nuevo sitio de disposición final, al igual que el Costo de Tratamiento de Lixiviados (CTL).

“2. Si llevan Residuos a dos Rellenos se deben ponderar los costos de Disposición Final y Tratamiento, así como el de Recolección y Transporte, en este punto: ¿cómo se aplicaría si llevan 5.000 a un sitio y 5.000 a otro?”

Cuando se disponen los residuos en más de un sitio de disposición final, la persona prestadora deberá atender lo establecido en el parágrafo 6 del artículo 5.3.2.2.6.1. de la Resolución CRA 943 de 2021, en el cual se ponderan las toneladas y los costos de cada uno de los rellenos sanitarios donde se disponen los residuos.

Respecto al Costo de Recolección y Transporte, la metodología tarifaría contenida en el Título 2 de la Parte 3 del Libro 5 de la Resolución CRA 943 de 2021 no contempla la forma en que debe calcular el CRT cuando una persona prestadora dispone los residuos en dos o más sitios de disposición final, en todo caso, el prestador deberá, como máximo, trasladar al usuario el precio máximo reemplazando la distancia al sitio de disposición final donde dispone la mayor cantidad de residuos.

“3. De acuerdo con el numeral anterior, ¿qué contingencias con el agravante del término de las vidas útiles de los Rellenos, tendrían que adoptar las empresas, para garantizar la prestación del servicio público domiciliario de aseo, en términos tarifarios?

4. ¿Qué tipo de control se ejerce para evitar que desplazamientos superiores a 100 Kilómetros no afecten a los usuarios, vía tarifa final?; de acuerdo con el documento de Trabajo de la Resolución CRA 720-2015.

Partiendo de las respuestas anteriores, en la cual las personas prestadoras pueden adoptar medidas frente al cierre de los rellenos sanitarios; también procede lo establecido en el artículo 5.3.2.1.3. de la Resolución CRA 943 de 2021, en el cual se definió que la metodología es de precio techo, lo cual implica que las personas prestadoras del servicio público de aseo podrán, en cualquier momento, y con observancia de las disposiciones relativas a la competencia, a la información y a los suscriptores, cobrar hasta el límite que constituye su precio máximo, lo que significa que el prestador puede adoptar costos inferiores al precio techo para no afectar a los suscriptores en términos tarifarios.

En ese sentido, frente a las contingencias del cierre de los rellenos sanitarios, las personas prestadoras tendrán que elegir un nuevo sitio de disposición final, y frente a las consecuencias que puedan surtir en los costos y tarifas, como ya se indicó, la entidad tarifaria local podría adoptar costos menores para que las tarifas no tengan un efecto tan significativo.

Dentro de esto último, y en cuanto a las distancias a recorrer, la Resolución CRA 720 de 2015 no restringe la elección del relleno debido en función de las distancia ya que la técnica regulatoria implementada (precio techo) propende por permitir la autonomía empresarial en la toma de decisiones sin afectar a los usuarios, razón por la cual, dentro de los precios máximos establecidos se incorporan elementos de eficiencia que deben conducir a una toma de decisiones bajo una racionalidad económica, considerando el criterio orientador de suficiencia financiera de las personas prestadoras, de manera que se pueda garantizar un servicio bajo estándares de calidad y eficiencia. En ese orden, deben elegir el criterio de mínimo costo posible considerando características geométricas, estado de las vías, restricciones horarias, desgaste de los vehículos, entre otros, que podrían conducir a que los costos se minimicen incluso en un sitio de disposición final que sea a mayor distancia.

Ahora, si se presentara una decisión o acto que afecte la prestación o abuso por parte de los usuarios, será la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios -SSPD quien actuará en función de evitar malas prácticas en la prestación de servicios.

“5. ¿Qué implicaciones tendría cancelar incentivos de regionalización, vía subsidios al aplicar la tarifa?, teniendo un sitio donde no cancelaría Incentivo en los términos del Decreto 920 de 2013. ¿Es correcto afirmar que no se incluye en la tarifa y la empresa lo asuma?”

Acorde con la normatividad legal vigente, no existe gratuidad en la prestación de los servicios públicos, de allí que, al definirse el contrato de servicios públicos, el artículo 128 de la Ley 142 de 1994[3] disponga que "Es un contrato uniforme, consensual, en virtud del cual una empresa de servicios públicos los presta a un usuario a cambio de un precio en dinero (...)”.

Esto significa, que la prestación de los servicios tiene un carácter oneroso en razón a que se deben tener en cuenta los criterios de costos, solidaridad y redistribución de ingresos que se aplican al régimen tarifario.

En este sentido, el artículo 34 ibidem señala que “las empresas de servicios públicos, en todos sus actos y contratos, deben evitar privilegios y discriminaciones injustificados, y abstenerse de toda práctica que tenga la capacidad, el propósito o el efecto de generar competencia desleal o de restringir en forma indebida la competencia”, estableciendo como práctica restrictiva de la competencia, “la prestación gratuita o a precios o tarifas inferiores al costo, de servicios adicionales a los que contempla la tarifa”.

Así mismo, el numeral 99.9 del artículo 99 de la Ley 142 de 1994 de manera expresa prohíbe exonerar del pago de los servicios públicos a cualquier persona natural o jurídica.

En ese orden de ideas, la ley prohíbe expresamente el no cobro de los servicios públicos domiciliarios a los suscriptores y/o usuarios, estipulando, además, que incurrir en su práctica constituye una restricción indebida a la libre competencia.

Por lo anterior, se puede concluir que dichas disposiciones deben ser adoptadas por las personas operadoras, entre ellas, las responsables de Disposición Final y no se podría cancelar de manera arbitraria ningún incentivo.

“6. ¿En el cálculo de la tarifa a los usuarios, es correcto afirmar que la suma de los componentes de Relleno (CDF + CTL) más el de Recolección y Transporte - CRT, moviendo uno u otro para mantener un menor valor, el usuario perciba una menor Tarifa Final?”

Con respecto a esta pregunta, se sugiere tener en cuenta las respuestas desarrolladas a sus preguntas anteriores, en las cuales se indicó que la persona responsable del servicio público de aseo puede adoptar costos inferiores a los precios techo establecidos por esta Comisión.

No obstante lo anterior, es importante precisar en cuanto a los costos de disposición final y tratamiento de lixiviados (CDF y CTL respectivamente), que estos costos son calculados por el operador del relleno sanitario, y son estos quienes deciden si adoptan un precio menor al techo establecido, mientras que para el resto de actividades, entre ellos el de recolección y transporte (CRT), este sí es una decisión del responsable del servicio público de aseo.

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le invitamos a comunicarse al teléfono en Bogotá (601) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional 01 8000 517 565, y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordialmente,

MIRIAM SUÁREZ BARRETO

Subdirectora de regulación

<NOTA DE PIE DE PÁGINA>

1. Sustituido por el artículo 1o de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.

2. Por la cual se compila la regulación general de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, y se derogan unas disposiciones.

3. Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones.

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