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CONCEPTO 110651 DE 2020

(septiembre 1)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá

xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx

Asunto: Radicado CRA 2020-321-007727-2 del 29 de julio de 2020.

Respetado xxxxxxxxxxxxx:

Esta Entidad ha recibido la comunicación del asunto, mediante la cual solicita:

“(...) se me de (sic) respuesta a los siguientes interrogantes frente a la necesidad o conveniencia legal y administrativa para una Empresa Prestadora de Servicios Públicos domiciliarios el contar con el concepto previo de legalidad de las condiciones uniformes de los contratos por parte de la CRA de que trata el Artículo 73.10 de la Ley 142 de 1994: 1- Es conveniente o (sic) obligatorio solicitar concepto previo de legalidad a las modificaciones del Contrato de Condiciones Uniformes de una ESP.? 2-Para que sirve o porque se debería optar por este mecanismo previo de consulta de legalidad del CCU y sus modificaciones? 2- Que beneficios y que riesgos debe enfrentar una ESP que no solicita o no cuenta con concepto de legalidad tanto de su CCU como de las modificaciones que realiza al mismo? Muchas gracias por su acostumbrada y eficiente respuesta. (...)”.

Previo a dar respuesta a sus inquietudes, se precisa que de acuerdo con el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

En primera medida, resulta pertinente aclarar que de acuerdo con el artículo 129 de la Ley 142 de 1994, existe contrato de condiciones uniformes “.desde que la empresa define las condiciones uniformes en las que está dispuesta a prestar el servicio y el propietario, o quien utiliza un inmueble determinado, solicita recibir allí el servicio, si el solicitante y el inmueble se encuentran en las condiciones previstas por la empresa.

En la enajenación de bienes raíces urbanos se entiende que hay cesión de todos los contratos de servicios públicos domiciliarios, salvo que las partes acuerden otra cosa. La cesión operará de pleno derecho, e incluye la propiedad de los bienes inmuebles por adhesión o destinación utilizados para usar el servicio.”.

En ese orden de ideas, la existencia y validez del contrato no está atada a la aprobación o a algún trámite previo ante alguna autoridad

Ahora bien, se indica que la facultad a la que usted hace mención y que se encuentra contenida en el numeral 73.10 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 que ostenta la Comisión de Regulación, radica en la emisión del concepto de legalidad sobre los contratos de condiciones uniformes puestos a su consideración(1), esto es, que la Entidad se pronuncia respecto de aquellos sobre los que los prestadores solicitan. En tal virtud, no es obligatorio contar con el concepto de legalidad que emite esta Comisión de Regulación en relación con los contratos de servicios públicos de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo.

Lo anterior, por cuanto el único efecto que el legislador le atribuye al concepto de legalidad emitido por la CRA es el establecido por el último inciso del artículo 133 de la Ley 142 de 1994, que señala que para aquellas personas prestadoras que cuenten con el concepto, en caso de alguna controversia judicial relacionada con el contrato de servicios públicos, el juez que lo estudie debe dar a ese concepto el valor de prueba pericial “(...) firme, precisa, y debidamente fundada.

Así las cosas, de manera clara se concluye que no es obligatorio contar con el concepto de legalidad de las condiciones uniformes del contrato de servicios públicos. En ese sentido, es jurídicamente válido que existan contratos de condiciones uniformes ajustados a la normatividad vigente y que no cuenten con concepto de legalidad. Bajo este contexto, uno de los fines que debe considerar cualquier persona prestadora al adoptar el contrato de condiciones uniformes previsto para ello por la CRA, es procurar por la concreción, extensión moderada y el uso de un lenguaje claro y sencillo que facilite la lectura y comprensión de su contenido, por parte del usuario y/o suscriptor.

En resumen, las diferentes normas de la CRA expedidas en la materia establecen que: (i) para la existencia del contrato de servicios públicos de las personas prestadoras deben definir las condiciones uniformes en las que están dispuestas a prestar el servicio; (ii) la definición de las condiciones uniformes por parte de las personas prestadoras no requiere aprobación ni concepto previo de autoridad alguna; (iii) esta Comisión de Regulación solamente ejerce la función de expedir el concepto de legalidad sobre las condiciones uniformes y sus modificaciones en la medida en que la persona prestadora lo solicite y (iv) el concepto de legalidad tiene como propósito revisar las condiciones uniformes y sus modificaciones no contienen cláusulas que configure abuso de posición dominante, así como servir de prueba pericial ante un juez, motivo por el cual esta Entidad no interviene en la relación contractual entre suscriptor /usuario y la empresa.

Finalmente, en caso de requerir información adicional, le sugerimos comunicarse, al PBX en Bogotá (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 517 565 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

JORGE ENRIQUE CARDOSO RODRÍGUEZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica

<NOTA DE PIE DE PÁGINA>

1. Numeral 73.10 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994,

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