CONCEPTO 20250300110701 DE 2025
(octubre 9)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá, D.C.
Señora
XXXXXXX
Asunto: Radicado CRA 20253210093922 del 19 de agosto de 2025.
Respetada señora,
Acusamos recibo de su comunicación con el radicado del asunto, mediante la cual solicita:
1. El costo de CGCA remunera por tonelada, pero la mayoría de los componentes son costos fijos (salarios, licencias) ¿Cómo se garantiza la suficiencia financiera de una ORO nueva que procesa pocas toneladas pero que debe incurrir en los mismos costos fijos de regularización?
2. El incremento en la Remuneración del CGCA al pasar de una fase a otra ¿se basa en un análisis detallado que demuestre que es suficiente para cubrir los nuevos costos que exige la fase siguiente (ejemplo costos de un sistema de supervisión en fase 4)?
3. ¿El modelo financiero del plan de transición vehicular considera los costos asociados a la chatarrización o disposición final ambientalmente segura de los vehículos de tracción humana que son reemplazados?
4. Finalmente, ¿existe un comité técnico de seguimiento a la implementación de esta resolución, compuesto por la CRA, la SSPD, los prestadores y las ORO para identificar y corregir estas falencias de manera ágil durante la vigencia de la formula?
5. ¿El margen operativo restante (-35%) es consistentemente positivo en un modelo de flujo de caja mensual que considere la estacionalidad y los retrasos en los pagos del facturador?
6. ¿Cuántas toneladas mensuales debe procesar la ORO para cubrir sus costos fijos (CGCA) y variables (CRT, ECA)? ¿es esta meta realista para una organización nueva pequeña?
7. ¿la estructura de costos permite generar suficiente excedente (EBITDA) para servir la deuda necesaria para la transición de la flota vehicular?
8. ¿el modelo reconoce el costo de un profesional en salud ocupacional para diseñar e implementar el SG-SST, una obligación legal en cualquier empresa?
9. ¿Cómo se manejará técnicamente la liquidación de las provisiones sociales para un reciclador que decide retirarse de la ORO antes de cumplir la edad de pensión?
10. La remuneración del personal de supervisión ¿es suficiente para atraer a individuos con experiencia en manejo de personal operativo y resolución de conflictos?
11. ¿Qué mecanismo técnico se usará para el control de horarios y asistencia del personal de ruta cuya operación es descentralizada y no basada en una oficina
12. ¿La provisión para la transición vehicular contempla la volatilidad del precio de los combustibles que es el principal costo operativo de la nueva flota motorizada?
13. Para el sistema de pesaje en línea, ¿se ha evaluado el costo de la calibración periódica certificada que exigen las normativas de la metrología para que los pesajes sean legalmente válidos?
14. ¿Cuál es la vida útil asumida para los contenedores o cajas estacionarias utilizados en el modelo de trasbordo y como se financia su reposición?
15. ¿El costo de la ECA incluye la inversión en sistemas de tratamiento de aguas residuales no domesticas para los lixiviados, que requieren permisos ambientales especiales?
Previo a dar respuesta a su consulta, se indica que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante. Adicionalmente, la presente respuesta se emite sin perjuicio de lo que sobre el particular consideren otras entidades en el marco de sus competencias.
1. El costo de CGCA remunera por tonelada, pero la mayoría de los componentes son costos fijos (salarios, licencias) ¿Cómo se garantiza la suficiencia financiera de una ORO nueva que procesa pocas toneladas pero que debe incurrir en los mismos costos fijos de regularización?
Esta Comisión de Regulación al emplear la técnica regulatoria de precio techo establece los parámetros de eficiencia esperados, con lo cual, se pretende propiciar en las Organizaciones de Recicladores de Oficio, las herramientas que les permita hacer más eficiente su operación para alcanzar los estándares de calidad definidos por la metodología tarifaria en beneficio de los usuarios, a la vez que se avanza en la superación de las condiciones de vulnerabilidad de sus asociados y se dignifica la labor. En este sentido la decisión de fijar los costos que componen la tarifa de la actividad de aprovechamiento en función de las toneladas aprovechadas representa una señal regulatoria del nuevo marco que propende porque las organizaciones avancen consolidando su tamaño de forma que les sea favorable la optimización de sus costos fijos, lo anterior también en línea con los criterios eficiencia y simplicidad tarifaria definidos en la Ley 142 de 1994.
2. El incremento en la Remuneración del CGCA al pasar de una fase a otra ¿se basa en un análisis detallado que demuestre que es suficiente para cubrir los nuevos costos que exige la fase siguiente (ejemplo costos de un sistema de supervisión en fase 4)?
El detalle de la determinación de los costos que hacen parte de Costo denominado COSTO DE LA GESTIÓN COMERCIAL Y ADMINISTRATIVA (CGCA) se encuentra documentado en el 7.4.9.1. COSTO DE LA GESTIÓN COMERCIAL Y ADMINISTRATIVA (CGCA) del documento de trabajo. En efecto para determinar el costo a reconocer en cada una de las fases se consideró el detalle de los requisitos determinados en tanto en el ARTÍCULO 2.3.2.5.3.5 del decreto 1077, como también se consideró la especificidades que se podían incluir como conceptos de gestión comercial y administrativa que en otros apartes del articulado del mencionado decreto tuvieran relación con estos procesos, tales como: artículo 2.3.2.2.4.2.112 sobre la página WEB, artículo 2.3.2.5.5.3 sobre la atención a PQRs, artículo 2.3.2.5.4.1. sobre los reportes al SUI, entre otros. La Tabla 98. Descripción de costos asociados a la gestión comercial y administrativa, del documento de trabajo detalla la lista de actividades y aspectos que se tuvieron en consideración.
3. ¿El modelo financiero del plan de transición vehicular considera los costos asociados a la chatarrización o disposición final ambientalmente segura de los vehículos de tracción humana que son reemplazados?
El modelo financiero del plan de transición vehicular no considera ni remunera los costos asociados a la chatarrización o disposición final ambientalmente segura de los vehículos de tracción humana que son reemplazados.
5. ¿El margen operativo restante (-35%) es consistentemente positivo en un modelo de flujo de caja mensual que considere la estacionalidad y los retrasos en los pagos del facturador?
Con el fin de fijar tarifas, el regulador recurre a modelos de regulación económica desarrollados, los cuales pueden ser en base a costos de la empresa o en base a sus incentivos y/o desempeño. Para el caso del aseo, la regulación se construye en base a desempeño o incentivos mediante la fijación de precios techo (Price Cap) para cada actividad.
Un Precio Techo tiene como propósito fijar el máximo precio que se puede cobrar por la actividad y así dar el incentivo a las empresas reguladas para la reducción de costos de tal forma que cualquier disminución de costos por parte de la empresa significará un incremento en los beneficios de esta misma. Por lo que la empresa tiene incentivos a producir lo más eficiente posible.
Dentro de la propuesta de resolución, la tarifa asegura la recuperación de los costos operativos eficientes y de las inversiones necesarias incluidas dentro del modelo, así como una rentabilidad mínima coherente con el costo de capital reconocido (WACC). Esto garantiza la suficiencia financiera del prestador, al mismo tiempo que se protege al usuario de trasladar ineficiencias.
En conclusión, la estructura tarifaria no obliga a las Organizaciones de Recicladores de Oficio a comprometer sus ingresos operativos. Por el contrario, la remuneración tarifaria que reciben las organizaciones cumple con el criterio de suficiencia financiera, establecida en el artículo 87.4 de la Ley 142 de 1994, para cubrir tanto los costos de operación y la inversión como las transferencias y provisiones, que permiten avances en la dignificación, formalización y sostenibilidad a largo plazo de la población recicladora y sus organizaciones, en línea con los objetivos del Gobierno Nacional.
En la práctica, corresponde a cada organización realizar análisis de sensibilidad internos para identificar su propio punto de inflexión financiero, ya que este varía según su tamaño, volumen de toneladas procesadas, nivel de eficiencia y estructura de ingresos complementarios (por ejemplo, ventas de materiales).
6. ¿Cuántas toneladas mensuales debe procesar la ORO para cubrir sus costos fijos (CGCA) y variables (CRT, ECA)? ¿es esta meta realista para una organización nueva pequeña?
En el documento de trabajo que acompaña al proyecto de resolución, en el numeral 7.4.7. se presentan los Parámetros de Eficiencia esperados por segmento, que se incorporaron en los modelos de costos construidos a partir de la técnica regulatoria de precio techo (Price Cap) para cada actividad.
Un Precio Techo tiene como propósito fijar el máximo precio que se puede cobrar por la actividad y así dar el incentivo a las empresas reguladas para la reducción de costos de tal forma que cualquier disminución de costos por parte de la empresa significará un incremento en los beneficios de esta misma. Por lo que la empresa tiene incentivos a producir lo más eficiente posible.
En este sentido, el Precio Techo asegura que, a volúmenes de operación compatibles con la capacidad eficiente modelada, la ORO cubra sus costos y alcance rentabilidad. Así las cosas, más allá si se trata de una empresa nueva o no, el análisis dependerá de su capacidad operativa versus los parámetros definidos para cada segmento.
7. ¿la estructura de costos permite generar suficiente excedente (EBITDA) para servir la deuda necesaria para la transición de la flota vehicular?
Para dar respuesta a la pregunta en primer lugar se aclara que se debe tener en consideración lo definido en el parágrafo 2 del artículo 2.3.2.5.3.4 del decreto 1381: " En el marco de la metodología tarifaria, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico definirá incentivos tarifarios por el cumplimiento de estándares de la prestación de la actividad de aprovechamiento que estén asociados a la dignificación de la labor de los recicladores de oficio. Se dará prioridad al avance en la transición de vehículos de tracción humana a tracción asistida o motorizada, así como la dotación de elementos de protección personal a los recicladores de oficio asociados a las organizaciones.", es claro que la Organización de recicladores tiene dos opciones de transición. es decir, se está frente a un escenario de decisión empresarial de la Organización, que de ella dependerá las necesidades financieras para llevarla a cabo. También lo es que este proyecto de marco tarifario determinó dentro de la tarifa de la actividad un valor para que fuera provisionado conforme el artículo 5.3.2.2.5.2.6. PROVISIONES SOBRE EL COSTO DE RECOLECCIÓN Y TRANSPORTE SELECTIVO DE LA ACTIVIDAD DE APROVECHAMIENTO, esto con el propósito de contribuir al propósito de la transición de vehículos de tracción humana. De otro lado es claro que el decreto 1381 también insta a los entes territoriales a contribuir con el fortalecimiento de las Organizaciones de recicladores de oficio. Finalmente es claro que ni el proyecto regulatorio ni el decreto 1381 promueven una sustitución de vehículos uno a uno, lo que promueve es el avance en la transición de estos, como una medida incontrovertible de la dignificación de los recicladores. En conclusión, responder la pregunta planteada requiere de información específica de cada organización de sus decisiones empresariales y del acceso específico a recursos diversos para apoyar esta transición como ya se mencionó previamente.
8. ¿el modelo reconoce el costo de un profesional en salud ocupacional para diseñar e implementar el SG-SST, una obligación legal en cualquier empresa?
En la "Tabla 95. Costos de personal imputados para la actividad de Aprovechamiento conforme a la Ley 2466 de 2025 (pesos diciembre de 2024)." del documento de trabajo del proyecto de resolución, sí se incluyó un rubro denominado capacitación y bienestar que corresponde al 2,6% adicional de los costos laborales, que comprende: capacitación, bienestar y gastos médicos en los que las empresas deben incurrir y que no son reconocidos dentro del rubro de la ARL, como vacunas y exámenes periódicos. Es potestativo del prestador la forma específica mediante la cual invertirá los recursos para atender esta necesidad.
10. La remuneración del personal de supervisión ¿es suficiente para atraer a individuos con experiencia en manejo de personal operativo y resolución de conflictos?
La metodología tarifaria establece la remuneración del personal de supervisión basándose en datos del mercado y las obligaciones legales, con el objetivo de que sea suficiente para cubrir los costos de personal.
La remuneración se calcula con base en:
Salario Mínimo Mensual Legal Vigente (SMMLV): Se toman como referencia múltiplos del SMMLV, los cuales varían según la actividad y el nivel de responsabilidad.
Análisis del Mercado: La sección 6.3.3. del documento de trabajo especifica que los salarios se determinaron a partir de diferentes encuestas, visitas técnicas, consultas de fuentes oficiales y cotizaciones en el mercado.
Prestaciones Legales: Se incluyen todos los costos laborales asociados a la nómina, como recargos, aportes parafiscales, ARL, cesantías y dotación.
La remuneración del supervisor varía según la actividad que desempeña:
En la Estación de Clasificación y Aprovechamiento (ECA): se reconoce un salario de 2 SMMLV para el cargo de Supervisor, según la Tabla 140 del documento de trabajo.
En la Gestión Comercial: La remuneración para un Supervisor PQR se estima entre 1,5 y 2 SMMLV, como se detalla en la Tabla 110 del documento de trabajo.
11. ¿Qué mecanismo técnico se usará para el control de horarios y asistencia del personal de ruta cuya operación es descentralizada y no basada en una oficina?
La inquietud que plantea en la pregunta de la petición corresponde a las decisiones del fuero privado de decisiones empresarial del prestador.
12. ¿La provisión para la transición vehicular contempla la volatilidad del precio de los combustibles que es el principal costo operativo de la nueva flota motorizada?
La provisión para la transición vehicular no contempla la volatilidad del precio de los combustibles, ya que su propósito es contribuir a la financiación de manera exclusiva a la adquisición de los vehículos, es decir, el costo de capital, según lo establecido en el artículo 5.3.2.2.5.2.6. del Proyecto de Resolución establece que las Organizaciones de Recicladores de Oficio (ORO) deben "provisionar mensualmente, los recursos destinados a la transición de vehículos de tracción humana a vehículos de tracción asistida y/o motorizada" (pág. 50). La finalidad de esta provisión es la compra, lo cual se confirma con la obligación de reportar las facturas de compra de los vehículos.
Po su parte, el costo del combustible es un costo operativo y está incluido en el cálculo del CRTA, que es la tarifa que el prestador recibe por la labor de recolección y transporte. en la sección 7.4.9.2.4. del Documento de Trabajo define que los costos variables de la operación incluyen explícitamente el consumo de combustibles, y su valor se determina en función de la distancia recorrida. La Tabla 117 del mismo documento muestra el "Costo de combustible en función de la distancia" (pág. 184). No obstante, la metodología tarifaria sí contempla el Factor de Actualización para los precios de referencia, las disposiciones sobre esto se encuentran contenidas en el artículo 5.3.2.2.8.2. del Proyecto de Resolución
13. Para el sistema de pesaje en línea, ¿se ha evaluado el costo de la calibración periódica certificada que exigen las normativas de la metrología para que los pesajes sean legalmente válidos?
El costo de calibración del sistema de pesaje en línea se considera un concepto incorporado en el costo de mantenimiento. El costo de mantenimiento de los maquinaria y equipos está contemplado como un costo de administración de la ECA conforme se describe en el numeral 7.4.9.5.4. COSTOS ADMINISTRATIVOS DE LA ECA del documento de trabajo del proyecto de resolución.
14. ¿Cuál es la vida útil asumida para los contenedores o cajas estacionarias utilizados en el modelo de trasbordo y como se financia su reposición?
El modelo tarifario de la actividad de aprovechamiento no reconoce el costo del uso o de la adecuación de espacios arrendados, infraestructura especializada, adecuaciones de espacios físicos, cajas de contenidos y similares, dispuestas para llevar a cabo el transbordo, esto en razón a la definiciones y parámetros establecidos normativamente relacionados con el trasbordo de residuos sólidos aprovechables del decreto 1077 de 2015.
En este sentido el ARTÍCULO 2.3.2.5.2.8 del decreto 1077, determina los aspectos a considerar en la recolección, trasbordo y transporte de residuos sólidos ordinarios aprovechables, así:
"La definición de frecuencias y horarios para la recolección de los residuos sólidos ordinarios aprovechables, por parte de las personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento en su programa de prestación de servicio. Con el fin de hacer más eficiente la prestación del servicio, esto podrá ser coordinado con la persona prestadora de la actividad de recolección y transporte de residuos sólidos no aprovechables.
La recolección de los residuos sólidos ordinarios aprovechables deberá efectuarse a partir de los residuos presentados en andén, en unidades de almacenamiento, y/o en mobiliario público diseñados para tal fin, manteniendo la condición de limpieza del área para evitar la generación de puntos críticos y el esparcimiento de residuos en vía pública.
En el caso de las organizaciones de recicladores de oficio que empleen vehículos de tracción humana y tracción humana asistida para el transporte de los residuos sólidos ordinarios aprovechables, podrán hacer trasbordo a vehículos motorizados únicamente en los sitios que se definan en el programa de prestación del servicio. Lo anterior, sin generar afectaciones a la comunidad o al entorno, ni la libre circulación vehicular y peatonal.
En todo caso, el trasbordo podrá realizarse únicamente en áreas alejadas de hospitales, bibliotecas, parques, hogares geriátricos, guarderías, colegios, zonas exclusivamente destinadas para desarrollo habitacional, hotelería y hospedajes, sin generar afectaciones a la comunidad, al entorno y a la libre circulación vehicular y peatonal. Una vez terminada la labor, el sitio deberá quedar libre de equipos de recolección, herramientas y cualquier tipo de material, so pena de las sanciones correspondientes.
Cuando existan restricciones para la recolección en zonas de difícil acceso, se podrán utilizar vehículos con características distintas a las establecidas en el presente decreto para la recolección y posterior trasbordo al vehículo motorizado asignado a la respectiva microrruta."
En conclusión, es claro entonces que la normativa no exige que para el realizar el trasbordo deba incorporarse arrendamientos de espacios físicos, o adecuación de infraestructura especializada para este fin.
15. ¿El costo de la ECA incluye la inversión en sistemas de tratamiento de aguas residuales no domesticas para los lixiviados, que requieren permisos ambientales especiales?
El marco tarifario de la actividad de aprovechamiento reconoce el costo de las actividades requeridas para la prestación de la actividad siempre que estén contempladas normativamente como necesarias para el desarrollo de la prestación, en este sentido se aclara que el decreto 596 en el artículo 2.3.2.2.2.9.86. establecía dentro de los requisitos mínimos para las estaciones de clasificación y aprovechamiento (ECA), el requisito del numeral 10. " Contar con sistema de recolección y tratamiento de lixiviados cuando sea del caso", sin embargo, este decreto fue modificado por el decreto 1381 de 2024, y la condición citada ya no es exigida en el actual artículo 2.3.2.5.2.12. Requisitos mínimos para las Estaciones de Clasificación y Aprovechamiento (ECA) del decreto 1381.
Por otro lado, se indica que las preguntas número 4 y 9, las cuales no fueron respondidas en este documento se clasifican como opiniones, observaciones, sugerencias, propuestas alternativas y/o comentarios al proyecto de marco tarifario para el servicio público de aseo, por ende, se dará respuesta si se aceptan, se rechazan o se aclaran en el documento respectivo al que se refiere el numeral 11.6 del artículo 2.3.6.3.3.11. del Decreto 1077 de 2015 que deberá elaborar el Comité de Expertos de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, el cual será publicado cuando se expida la resolución respectiva.
Para mayor claridad, se cita la norma mencionada: “11.6 El Comité de Expertos deberá elaborar el documento final que servirá de base para la toma de la decisión y los integrantes de cada Comisión evaluarán este documento, las memorias escritas de las consultas públicas, los comentarios, las informaciones, los estudios y las propuestas allegadas al procedimiento.
El documento que elaborará el Comité de Expertos de cada Comisión contendrá las razones por las cuáles se aceptan o rechazan las propuestas formuladas y evaluará las memorias escritas de las consultas públicas. Para tal efecto podrá agrupar las observaciones, sugerencias y propuestas alternativas en categorías de argumentos. Cuando se expidan las resoluciones, en la parte motiva se hará mención del documento en el cual cada Comisión revisó los comentarios recibidos y expuso las razones para desechar las observaciones, reparos y sugerencias que no se hayan incorporado. Durante el día hábil siguiente al de la publicación de la resolución correspondiente en el Diario Oficial, se hará público el documento al que se refiere este numeral.”
Finalmente, en caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá: (601) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.
Cordialmente,
JAMES ANTONIO COPETE RÍOS
Subdirector de regulación