CONCEPTO 20260300110931 DE 2026
(julio 22)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá, D.C.
Señor
XXXXXX
Asunto: Radicado CRA 2026-321-008635-2 del 25 de junio 2026.
Respetado señor XXXXXX,
Acusamos recibo de su comunicación con el radicado del asunto, mediante la cual solicita:
1. Remitir copia digital de las metodologías tarifarias vigentes aplicables al sector agua potable, anexando documentos que sustenten cómo se garantiza la sostenibilidad (mantenimiento y operación) en zonas rurales o pequeños municipios.
2. Informar, mediante informes técnicos emitidos entre 2016 y 2026, cuáles son las principales barreras regulatorias identificadas que impiden la prestación sostenible del servicio en comunidades rurales dispersas y esquemas comunitarios.
3. Informar si la CRA ha emitido regulación o instrumentos diferenciales específicos para acueductos comunitarios y rurales. De ser así, remitir las resoluciones correspondientes y los estudios que las fundamentaron.
4. Informar si la entidad ha realizado mapeos o identificado riesgos sobre infraestructura de acueductos construida a nivel nacional que carezca de viabilidad o recursos tarifarios para su sostenibilidad. Anexar estudios de soporte.
Previo a dar respuesta, es preciso señalar que conforme con el artículo 28 [1] del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos constituyen orientaciones y puntos de vista de carácter general, no tienen carácter obligatorio ni vinculante, y no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares. Adicionalmente, la presente respuesta se emite sin perjuicio de lo que sobre el particular consideren otras entidades en el marco de sus competencias.
De manera preliminar, se precisa que la competencia de la CRA comprende la regulación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, en los términos de la Ley 142 de 1994. Por consiguiente, las disposiciones tarifarias de esta Comisión resultan aplicables a las comunidades organizadas cuando actúan como personas prestadoras de dichos servicios. Por el contrario, los abastos de agua, puntos de suministro y demás soluciones alternativas de aprovisionamiento rural que no constituyan servicios públicos domiciliarios no se encuentran sujetos a las metodologías tarifarias de la CRA, de conformidad con el régimen de esquemas diferenciales rurales compilado en el Decreto 1077 de 2015.
En atención a su consulta, nos permitimos manifestarnos así:
1. Remitir copia digital de las metodologías tarifarias vigentes aplicables al sector agua potable, anexando documentos que sustenten cómo se garantiza la sostenibilidad (mantenimiento y operación) en zonas rurales o pequeños municipios..."
Sobre el particular, se informa que la metodología tarifaria vigente para los servicios de acueducto y alcantarillado en zonas rurales y pequeños municipios está contenida en la Resolución CRA 825 de 2017, compilada en el Título 1, Parte 1 del Libro 2 de la Resolución CRA 943 de 2021. No obstante, es imperativo precisar que esta Comisión expidió recientemente la Resolución CRA 1038 de 2026, la cual subroga integralmente la metodología anterior. En virtud de los términos de transición, la nueva metodología será de aplicación obligatoria a partir del 1 de enero de 2027.
Por lo anterior, para efectos de la solicitud se remiten como normas tarifarias relevantes:
Resolución CRA 1038 de 2026. Link de consulta:
https://www.cra.gov.co/resolucion- 1038-2026
Resolución CRA 943 de 2021, como resolución compilatoria. Link de consulta: https://normas.cra.gov.co/gestor/docs/original/documents/Resolucion-CRA-943- 2021-002-vf.pdf
Resolución CRA 844 de 2018, que modificó la Resolución CRA 825 de 2017 e incorporó disposiciones relacionadas con esquemas diferenciales rurales. https://normas.cra.gov.co/gestor/docs/original/documents/Resoluci%C3%B3n CRA844 de 2018.pdf
Respecto a la documentación que garantice la sostenibilidad, debe precisarse que una metodología tarifaria no constituye, por sí sola, una garantía absoluta de sostenibilidad. Su función consiste en establecer los criterios para que las tarifas permitan recuperar los costos eficientes de administración, operación, mantenimiento, reposición e inversión, proteger a los usuarios y generar señales para mejorar progresivamente la calidad y continuidad de los servicios. La sostenibilidad también depende de la adecuada aplicación de subsidios, aportes públicos, fuentes de financiación, asistencia técnica, gestión territorial y fortalecimiento institucional.
En el caso del Segmento 1, la Resolución CRA 1038 de 2026 estructura los costos de prestación mediante:
- Costo Medio de Administración –CMA–.
- Costo Medio de Operación –CMO–.
- Costo Medio de Inversión –CMI–.
- Costos asociados a impuestos, contribuciones y tasas ambientales.
Esta estructura permite reconocer los costos necesarios para mantener disponible el servicio, operar los sistemas, efectuar mantenimiento, recuperar inversiones, reponer y rehabilitar activos y atender obligaciones ambientales. También contempla parámetros para la remuneración del capital, el capital de trabajo, la actualización de costos y la revisión anual de determinados componentes.
Para el Segmento 2 –gestores comunitarios–, la nueva regulación incorpora una metodología adaptada a sus formas de organización. La tarifa comunitaria parte de un Presupuesto Anual de Costos de Gestión Comunitaria, que debe identificar separadamente los costos administrativos y operativos y puede reconocer, entre otros:
- Remuneraciones u honorarios de administradores, tesoreros, operadores y fontaneros.
- Insumos químicos, energía, combustibles y análisis de calidad del agua.
- Herramientas, equipos y elementos de protección.
- Costos de recaudo, contabilidad y reporte de información.
- Gastos de asambleas y espacios de gestión comunitaria vinculados con la prestación.
- Mantenimiento preventivo y correctivo.
- Reposición, rehabilitación y mejoramiento de infraestructura.
- Inversiones necesarias para la continuidad, la calidad del agua, la medición y el control de pérdidas.
- Costos ambientales, de gestión del riesgo y de fortalecimiento de capacidades. El presupuesto y la tarifa deben ser aprobados por la entidad tarifaria local correspondiente, que para los gestores comunitarios generalmente será la asamblea general u órgano competente de acuerdo con sus estatutos. La metodología también permite reconocer los aportes en trabajo o especie realizados por los asociados, evitando que sean cobrados nuevamente a quienes los efectuaron.
La Resolución CRA 1038 de 2026 complementa la recuperación de costos con otros instrumentos de sostenibilidad:
- Estándares y metas progresivas de calidad del agua, continuidad, micromedición y macromedición.
- Planes de gestión para identificar brechas y programar acciones de mejoramiento.
- Tratamiento particular para Áreas de Prestación del Servicio con condiciones especiales estructurales.
- Planeación de inversiones hasta por cinco años.
- Reconocimiento de aportes de conexión comunitaria.
- Instrumentos para reconocer inversiones comunitarias históricas y contribuir a la sostenibilidad del sistema.
- Rutas de autodiagnóstico tecnológico y adopción de buenas prácticas.
- Inversiones ambientales, gestión del riesgo y protección de cuencas y fuentes de abastecimiento.
En consecuencia, la regulación busca que la tarifa cubra los costos eficientes recurrentes y contribuya a financiar las inversiones, pero no desconoce que en zonas rurales dispersas y municipios de baja capacidad fiscal se requieren fuentes no tarifarias y acompañamiento institucional para alcanzar la sostenibilidad técnica, financiera y ambiental.
2. Informar, mediante informes técnicos emitidos entre 2016 y 2026, cuáles son las principales barreras regulatorias identificadas que impiden la prestación sostenible del servicio en comunidades rurales dispersas y esquemas comunitarios..."
Los documentos técnicos elaborados durante el período de construcción de la Resolución CRA 1038 de 2026 mostraron que las dificultades no corresponden a barreras regulatorias en sentido estricto. existen restricciones estructurales, financieras, técnicas, territoriales e institucionales que inciden en la aplicación de la regulación y en la sostenibilidad de los servicios.
Las principales barreras identificadas fueron las siguientes:
| Barrera identificada | Evidencia y efecto sobre la sostenibilidad | Orientación regulatoria adoptada |
| Baja aplicación y comprensión de la metodología tarifaria | De los 2.795 pequeños prestadores registrados en el RUPS analizados, aproximadamente el 17,03 % había certificado su estudio de costos y tarifas en SURICATA. Esto evidencia desconocimiento, dificultades para reunir información y utilización de cálculos empíricos. | Simplificación de las fórmulas, diferenciación por tipo de prestador, lenguaje más accesible y metodología comunitaria basada en presupuesto anual. |
| Insuficiencia y baja calidad de la información | Existen deficiencias en el reporte de costos, suscriptores, inversiones, calidad, continuidad, medición y pérdidas. Esto limita el diagnóstico, el seguimiento y la comparación entre prestadores. | Instrumentos de autodiagnóstico, gradualidad en los reportes y fortalecimiento de la planeación y gestión de información. |
| Limitadas capacidades administrativas, técnicas y financieras... | Muchos gestores comunitarios dependen de trabajo voluntario o de personas con conocimientos empíricos, presentan restricciones para contratar personal especializado y tienen dificultades para atender simultáneamente obligaciones tarifarias, ambientales y de reporte. | Segmentación específica, reconocimiento de costos de gestión comunitaria, capacitación, asistencia técnica y aplicación gradual de estándares. |
| Diferencias entre los costos reales y las tarifas cobradas | Se identifican tarifas definidas sin estudios de costos, bajos niveles de recaudo y recuperación insuficiente de costos de operación, mantenimiento y reposición. Esto afecta la liquidez, el capital de trabajo y la continuidad del servicio. | Presupuesto anual comunitario, reconocimiento explícito de administración, operación, mantenimiento e inversión y actualización de tarifas. |
| Baja capacidad y disposición de pago | La pobreza, la informalidad económica y la percepción negativa derivada de servicios discontinuos o de baja calidad reducen el pago oportuno. Los aumentos tarifarios pueden resultar difíciles de asumir cuando no existen subsidios efectivos. | Consideración de la capacidad de pago, diferenciación tarifaria, gradualidad, aportes solidarios, subsidios y articulación con fuentes públicas. |
| Dispersión geográfica, baja densidad y fragmentación del mercado | Las largas distancias, el bajo número de usuarios y la ausencia de economías de escala elevan los costos unitarios de operación, mantenimiento, transporte de insumos y asistencia técnica. | Subsegmentación, unificación de costos cuando resulte procedente, asociatividad y esquemas regionales. |
| Déficit de inversión y acceso limitado a financiación | Persisten necesidades de construcción, optimización, reposición y rehabilitación. Los pequeños prestadores y gestores comunitarios tienen baja capacidad de endeudamiento y escaso acceso al crédito. | Planeación plurianual de inversiones, reconocimiento tarifario, identificación de fuentes nacionales, territoriales, internacionales e innovadoras. |
| Bajos niveles de servicio y medición | Se evidencian problemas de calidad del agua, discontinuidad, baja micromedición y macromedición, pérdidas elevadas y mantenimiento preventivo insuficiente. | Metas progresivas y diferenciadas, planes de gestión, incentivos, control de pérdidas y tecnologías apropiadas. |
| Débil articulación interinstitucional | La CRA regula las tarifas, pero la ejecución de obras, subsidios, asistencia técnica, vigilancia, permisos ambientales y fortalecimiento comunitario involucra a municipios, departamentos, MVCT, SSPD, autoridades ambientales y otras entidades. | Incorporación de rutas de gestión y recomendación de acompañamiento coordinado entre los niveles nacional y territorial. |
| Barreras para la innovación y adaptación climática | La falta de recursos, capacidades y conectividad dificulta la adopción de tecnologías de bajo costo, telemetría, energías alternativas y soluciones basadas en la naturaleza. También existen riesgos de desabastecimiento y deterioro de fuentes. | Autodiagnósticos, buenas prácticas, incentivos reputacionales, soluciones tecnológicas apropiadas y planificación de sostenibilidad hídrica. |
La baja aplicación del marco anterior, las limitaciones de información, la fragmentación de prestadores, la insuficiencia de fuentes para cubrir administración, operación, mantenimiento, reposición e inversión y los riesgos de desabastecimiento fueron expresamente recogidos en el diagnóstico del nuevo marco tarifario.(Link de consulta al documento de bases:
https://www.cra.gov.co/estudio-bases-tarifarias- acueducto-alcantarillado)
El Estudio de Estructura de Mercado (link de consulta: https://www.cra.gov.co/estudios-estructura-mercado) identifica, además, que los gestores comunitarios presentan una afectación especialmente alta por la baja capacidad administrativa, financiera y técnica, así como por la diferencia entre sus costos reales y las tarifas cobradas. La baja densidad rural y los mayores costos unitarios justifican un tratamiento regulatorio específico.
El Estudio de Disposición y Capacidad de Pago concluye que la baja capacidad económica y la menor disposición de pago afectan el recaudo, la liquidez y el capital de trabajo y pueden conducir a una aplicación incompleta o progresiva de las tarifas. También recomienda esquemas diferenciados que reconozcan la dispersión, las condiciones socioeconómicas y la ausencia de subsidios efectivos (Link de consulta del estudio:
https://www.cra.gov.co/estudio-disposicion-capacidad-pago).
El Estudio de Nivel de Servicio identifica como problemáticas centrales la baja continuidad, la calidad deficiente del agua, los bajos niveles de micro y macromedición y la insuficiencia de inversión en infraestructura, redes y tratamiento(Link de consulta del estudio:
https://www.cra.gov.co/estudio-nivel-servicio).
El Estudio de Necesidades de Inversión advierte que la falta de información dificulta precisar las brechas, que los gestores comunitarios operan con infraestructura limitada, baja escala y escaso recaudo y que las tarifas no siempre pueden soportar
la totalidad de las inversiones sin recursos adicionales (Link de consulta del estudio:
https://www.cra.gov.co/estudio-necesidades-inversion-fuentes-financiacion).
Finalmente, el Estudio de Innovación, Uso de Tecnologías y Buenas Prácticas señala que la innovación rural no depende únicamente de adquirir equipos, sino del fortalecimiento institucional, el acceso a financiación, la apropiación comunitaria y la articulación entre entidades, universidades, empresas y comunidades. (Link de consulta del estudio:
https://www.cra.gov.co/estudio-innovacion-uso-tecnologias- buenas-practicas)
3. Informar si la CRA ha emitido regulación o instrumentos diferenciales específicos para acueductos comunitarios y rurales. De ser así, remitir las resoluciones correspondientes y los estudios que las fundamentaron..."
La CRA ha desarrollado instrumentos tarifarios diferenciales para la ruralidad y la gestión comunitaria, la Resolución CRA 1038 de 2026 profundiza este enfoque al reconocer expresamente las condiciones organizativas, económicas, territoriales y operativas de los gestores comunitarios y establecer una metodología orientada a recuperar los costos de administración, operación, mantenimiento e inversión, con estándares progresivos y mecanismos de protección al usuario.
No obstante, la sostenibilidad de la prestación rural no puede atribuirse exclusivamente a la regulación tarifaria, requiere la concurrencia de las entidades territoriales y sectoriales en materia de subsidios, inversión pública, asistencia técnica, fortalecimiento institucional, vigilancia, gestión ambiental y acceso a fuentes complementarias de financiación.
4. Informar si la entidad ha realizado mapeos o identificados riesgos sobre infraestructura de acueductos construida a nivel nacional que carezca de viabilidad o recursos tarifarios para su sostenibilidad. Anexar estudios de soporte."
Respecto a este punto, resulta pertinente precisar que en razón a las funciones y facultades de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) establecidas, principalmente en los artículos 73 y 74 de la Ley 142 de 1994, no es competencia de esta entidad resolver el punto 4 de la comunicación por lo que la misma se trasladó al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio mediante radicado No. 20260200097961 del 3 de julio de 2026 y se le informó mediante radicado No. 20263210200097981 del 3 de julio de 2026 al correo por usted proporcionado.
Cordial saludo,
JULIO CÉSAR GARCÍA LÓPEZ
Subdirector de Regulación (E)
<NOTA DE PIE DE PÁGINA>
1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo”.