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CONCEPTO 20240300110961 DE 2024

(agosto 6)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá,

Señora

XXXXXX

Asunto: Radicado CRA 2024-321-006234-2 del 9 de julio de 2024.

Respetada señora XXXXXX:

Esta Entidad recibió la comunicación del asunto, por medio de la cual presenta consulta en relación con el servicio público de aseo de la siguiente manera:

"(...)

1. Respecto del costo de alternativas a la disposición final que contempla el costo de disposición final y tratamiento de los lixiviados, se puede cobrar conjuntamente los dos componentes aun cuando no se tenga un sistema de tratamiento de lixiviados de los contemplados en el Artículo 32 de la Resolución CRA 720 de 2015.

2. De acuerdo con el proceso de tratamiento de lixiviados descrito, en qué escenario de tratamiento de lixiviados se puede enmarcar conforme a lo establecido en el Artículo 32 de la Resolución CRA 720 de 2015.

3. De no generarse tratamiento de lixiviados en ninguno de los escenarios establecidos en el Artículo 32 de la Resolución CRA 720 de 2015; se puede cobrar el componente de CTL en la tarifa”.

Previo a dar respuesta es preciso señalar que conforme con el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo[1] los conceptos emitidos constituyen orientaciones y puntos de vista de carácter general, no tienen carácter obligatorio ni vinculante, y no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares. Del mismo modo, la presente respuesta se emite sin perjuicio de lo que, sobre el particular, consideren otras entidades en el ámbito de sus competencias.

Sea lo primero señalar que el servicio público de aseo, así como sus actividades complementarias, están reglamentadas por el Decreto 1784 de 2017[2], que modificó y adicionó el Decreto 1077 de 2015[3], el cual define la actividad de tratamiento, de la siguiente manera:

“88. Tratamiento. Es la actividad del servicio público de aseo, alternativa o complementaria a la disposición final, en la cual se propende por la obtención de beneficios ambientales, sanitarios o económicos, al procesar los residuos sólidos a través de operaciones y procesos mediante los cuales se modifican las características físicas, biológicas o químicas para potencializar su uso. Incluye las técnicas de tratamiento mecánico, biológico y térmico. Dentro de los beneficios se consideran la separación de los residuos sólidos en sus componentes individuales para que puedan utilizarse o tratarse posteriormente, la reducción de la cantidad de residuos sólidos a disponer y/o la recuperación de materiales o recursos valorizados.”

En el mismo sentido, las actividades del servicio público de aseo están definidas en el artículo 14.24 la Ley 142 de 1994[4], y el esquema operativo con sus condiciones técnicas son reglamentadas en el Decreto 1077 de 2015. Por su parte, en el título 2 capítulo 2 de la Resolución CRA 943 de 2021[5], que compila la Resolución CRA 720 de 2015[6], define la metodología de costos y tarifas para el reconocimiento de los costos asociados a la prestación del servicio público y en ese sentido, contiene la manera de remunerar cada una de las actividades del servicio de aseo, incluyendo dentro de ellos, el costo de alternativas a la disposición final.

Es por esto que, para aquellas actividades de disposición final diferentes a la técnica de relleno sanitario, como el tratamiento térmico, biológico y mecánico biológico descritos en la Resolución 938 de 2019[7]; la regulación previó un escenario diferente

y en consecuencia una remuneración propia, la cual se estableció en el artículo 5.3.2.2.6.4 [8] de la Resolución CRA 943 de 2021 en los siguientes términos:

“Artículo 5.3.2.2.6.4. Costo de alternativas a la disposición final. Podrán emplearse alternativas a la disposición final en relleno sanitario siempre y cuando éstas cuenten con los permisos y autorizaciones ambientales requeridas y el costo a trasladar a los usuarios en la tarifa no exceda el valor resultante de la suma del Costo de Disposición Final definido en el artículo 5.3.2.2.6.1 de la presente resolución y el Costo de Tratamiento de Lixiviados por escenario definido en el artículo 5.3.2.2.6.5 de la presente resolución por tonelada a pesos de diciembre de 2014. Dichos costos corresponden a la disposición final y tratamiento de lixiviados del municipio y/o distrito donde se pretenda emplear la alternativa.”

Teniendo en cuenta lo anterior, la metodología tarifaria para prestadores del servicio público de aseo que operen en municipios con más de 5.000 suscriptores reconoce un costo denominado “alternativa a la disposición final”. En este sentido, el tratamiento de residuos sólidos es una actividad alternativa o complementaria a la disposición final, donde se someten los residuos a procesos de transformación física, química o térmica, y el costo máximo a reconocer corresponde a la suma de los costos de disposición final (CDF) y de tratamiento de lixiviados (CTL) del municipio donde se vaya a prestar la actividad, así, a manera de ejemplo, si en un municipio el cobro de disposición final fuese $40.000, mientras que por tratamiento de lixiviados fuese $5.500 (por recirculación), el costo máximo por alternativas de disposición final que se podría trasladar al suscriptor vía tarifa sería de hasta $45.500 que corresponde a la suma de ambas actividades.

Sin embargo, es pertinente señalar que, en cuanto a los costos de alternativas de disposición final a la tarifa final del suscriptor del marco de la Resolución CRA 720 de 2015, no cuenta con todas las fórmulas necesarias para trasladar dichos recursos a los usuarios, por lo tanto, esta Comisión expidió el documento “Bases de los estudios para la revisión de las fórmulas tarifarias para el servicio público de aseo, aplicable a municipios y/o distritos de más de 5.000 suscriptores en área urbana”, donde se ha establecido la intencionalidad regulatoria del proceso de actualización del marco tarifario. Y, para el caso de la actividad de tratamiento, se ha propuesto evaluar la fórmula tarifaria de esta actividad para que refleje sus costos reales y no la comparación con otras actividades del servicio público (disposición final y tratamiento

de lixiviados), buscando que se reconozcan los beneficios ambientales, sociales y económicos que proporciona esta actividad a toda la sociedad, y la forma de trasladar al usuario a través de la tarifa el costo de la actividad de tratamiento.

Con el fin de dar cumplimiento a lo determinado en el documento de las bases, antes mencionado, actualmente nos encontramos realizando los respectivos estudios, documentos finales que serán publicados en el sitio web de la entidad para que sean conocidos ampliamente por las partes interesadas.

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá: (601) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes

Cordialmente,

MIRIAM SUÁREZ BARRETO

Subdirectora de Regulación

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.

2. “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio”

3. “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio”

4. Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones.

5. “Por la cual se compila la regulación general de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, y se derogan unas disposiciones”.

6. “Por la cual se establece el régimen de regulación tarifaria al que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas, la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio público de aseo y se dictan otras disposiciones”.

7. “Por la cual se reglamenta el Decreto 1784 del 2 de noviembre de 2017 en lo relativo a las actividades complementarias de tratamiento y disposición final de residuos sólidos en el servicio público de aseo”.

8. Compila el artículo 31 de la Resolución CRA 720 de 2015.

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