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CONCEPTO 20260300111411 DE 2026

(julio 23)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Señor

XXXXXX

Asunto: Radicado CRA 2026-321-009078-2 del 6 de julio de 2026.

Respetado señor XXXXXX,

Recibimos la comunicación del asunto, mediante la cual solicita: (i) que esta Comisión certifique si las tarifas de acueducto, alcantarillado y aseo son únicas para todos los usuarios y municipios del departamento del Atlántico, o si cada prestador debe calcular un costo de referencia diferenciado por municipio; (ii) la expedición, en formato procesable de Excel (.xlsx), de la serie histórica de tarifas y costos de referencia reportados por TRIPLE A S.A. E.S.P. y ASEO SOLEDAD S.A. E.S.P. entre 2016 y julio de 2026; y (iii) que dicha información se entregue depurada, excluyendo los valores de subsidios y contribuciones, dentro de un término perentorio de cinco (5) días hábiles.

Antes de abordar el fondo de la solicitud, es pertinente señalar que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), los conceptos emitidos por las autoridades constituyen orientaciones y puntos de vista de carácter general, que no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes, y no implican la solución directa de situaciones particulares.

Igualmente, es preciso indicar que esta Comisión ya se ha pronunciado sobre solicitudes de naturaleza similar formuladas por el señor Armando Luis Torres Julio, entre ellas las respuestas a los radicados CRA 2026-321-001670-2 del 6 de febrero de 2026, CRA 2026-321-006649-2 del 20 de mayo de 2026, CRA 2026-321-0069752 del 22 de mayo de 2026, CRA 2026-321-006977-2 del 22 de mayo de 2026, CRA 2026-321-007254-2 del 26 de mayo de 2026, CRA 2026-321-007444-2 del 29 de mayo de 2026, CRA 2026-321-007518-2 del 1 de junio de 2026, CRA 2026-321007634-2 del 2 de junio de 2026, CRA 2026-321-008101-2 del 12 de junio de 2026 2026-321-008155-2, CRA 2026-321-008156-2, CRA 2026-321-008162-2, CRA 2026321-008184-2 del 16 de junio de 2026, CRA 2026-321-008404-2 del 22 de junio de 2026, CRA 2026-321-008594-2 del 24 de junio de 2026, CRA 2026-321-008649-2 del 25 de junio de 2026, CRA 2026-321-008733-2 del 30 de junio de 2026, CRA 2026321-008734-2 del 30 de junio de 2026, CRA 2026-321-008735-2 del 30 de junio de 2026, CRA 2026-321-008736-2 del 30 de junio de 2026, CRA 2026-321-008852-2 del 1 de julio de 2026 y CRA 2026-321-008859-2 del 1 de julio de 2026. Conforme a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 1755 de 2015, cuando una petición reitera otra ya resuelta, la autoridad podrá remitirse a las respuestas anteriores. Con todo, se realizan las siguientes precisiones:

1. Sobre la unicidad o diferenciación del costo de referencia por municipio

Se precisa que la metodología tarifaria expedida por la CRA no fija un valor único de cargo fijo y cargo por consumo para todo el departamento del Atlántico. Cada persona prestadora de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado calcula sus propios costos de referencia a cobrar en el área de prestación del servicio (APS) que atiende, en aplicación de las fórmulas tarifarias contenidas en la normatividad expedida por esta Comisión, con base en su información de costos eficientes.

Ahora bien, es posible que un prestador que atiende en más de una APS dentro del mismo departamento estime sus costos de referencia de manera unificada o, por el contrario, tome la decisión de hacerlo por APS, atendiendo las diferencias operativas, de gestión o de inversión que presenten; lo relevante es que el prestador garantice el cumplimiento de los criterios de neutralidad[1] e integralidad[2] de la tarifa señalados en el artículo 87 de la Ley 142 de 1994 y que hacen parte también de las metodologías tarifarias.

2. Sobre la solicitud de la serie histórica de tarifas en formato Excel (20162026)

3. Sobre la depuración de los datos para excluir subsidios y contribuciones

De conformidad con el artículo nuevo de la Ley 142 de 1994, adicionado por el artículo 14 de la Ley 689 de 2001, “corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en desarrollo de sus funciones de inspección y vigilancia, establecer, administrar, mantener y operar un sistema de información que se surtirá de la información proveniente de los prestadores de servicios públicos sujetos a su control, inspección y vigilancia, para que su presentación al público sea confiable, conforme a lo establecido en el artículo 53 de la Ley 142 de 1994.”

Por lo tanto, es la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - SSPD, Entidad a la que remitimos copia de este oficio y de su solicitud, quien deberá atender este requerimiento.

4. Sobre el término de cinco (5) días hábiles invocado

Se precisa que el artículo 14 de la Ley 1755 de 2015 establece un término de diez (10) días hábiles y no de cinco (5), para resolver las peticiones de documentos e información, contados a partir de su radicación. En consecuencia, la presente solicitud se atiende dentro de dicho término legal.

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá: (601) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordial saludo,

JULIO CESAR GARCÍA LÓPEZ

Subdirector de Regulación (E)

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. “87.2. Por neutralidad se entiende que cada consumidor tendrá el derecho a tener el mismo tratamiento tarifario que cualquier otro si las características de los costos que ocasiona a las empresas de servicios públicos son iguales.

2. “87.8. Toda tarifa tendrá un carácter integral, en el sentido de que supondrá una calidad y grado de cobertura del servicio, cuyas características definirán las comisiones reguladoras. Un cambio en estas características se considerará como un cambio en la tarifa.”

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