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CONCEPTO 111681 DE 2020

(septiembre 3)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

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Asunto: Radicado CRA 2020-321-008624-2 del 27 de agosto de 2020.

Respetado ingeniero:

Hemos recibido la comunicación del asunto, mediante la cual consulta la “(...) COMPETENCIA PARA EXPEDICIÓN DE CERTIFICACIÓN CON RESPECTO A LA CRA 911 DE 2020” del ente territorial frente al “(...) Incremento de frecuencia de lavado de áreas públicas”.

Previo a dar respuesta a su consulta, les indicamos que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 (1) del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

Sobre el particular, el artículo 7 de la Resolución CRA 911 de 2020(2) establece lo siguiente:

“ARTÍCULO 7. INCREMENTO DE FRECUENCIA DE LAVADO DE ÁREAS PÚBLICAS. Durante el término de aplicación de la presente Resolución, las personas prestadoras del servicio público de aseo en las actividades de recolección y transporte de residuos no aprovechables deberán realizar el lavado de áreas públicas de alto tráfico peatonal como mínimo con una frecuencia semanal, en articulación con el municipio y/o distrito respectivo. (...)”.

Al respecto, cabe indicar que las áreas públicas objeto de lavado y desinfección a las cuales hacen referencia la Resolución CRA 911 de 2020(3), son aquellas en las que regularmente se ejecuta esta actividad de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 15 de la Resolución CRA 720 de 2015, o las que hayan sido objeto de articulación y/o concertación previa con el municipio.

En este entendido, el cobro por el desarrollo de las actividades de lavado y desinfección podrá trasladarse vía tarifa al usuario siempre y cuando correspondan a áreas que se encuentren definidas en el Programa para la Prestación del Servicio de Aseo, con base en lo establecido en el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS), o exista constancia de la articulación y/o concertación con el municipio para el desarrollo en las mismas de la actividad prevista en el artículo 7 de la Resolución CRA 911 de 2002.

En este último, se recuerda que la entidad territorial podrá destinar recursos para financiar parcial o totalmente las actividades de lavado y desinfección en áreas públicas de alto tráfico peatonal durante el periodo de la emergencia sanitaria, realizando aportes a las personas prestadoras del servicio público de aseo para el desarrollo de estas, con el fin de disminuir el impacto tarifario que las actividades de lavado y desinfección realizadas pueden generar sobre la tarifa final al suscriptor.

Ahora bien, es de precisar que esta Comisión expidió la Resolución CRA 921 de 2020 "Por la cual se deroga el artículo 7 y se modifican los artículos 8 y 9 de la Resolución CRA 911 de 2020”. Específicamente, a través de la resolución en mención, se deroga la obligación por parte de la persona prestadora de recolección y transporte de residuos no aprovechables de realizar el lavado y desinfección de áreas públicas con una frecuencia semanal. Así mismo, a través de los artículos 2 y 3 de la resolución ibídem se modificaron los artículos 8 y 9 de la Resolución CRA 911 de 2020 con el fin de que a través de las fórmulas allí establecidas se remuneren los costos en los cuales las personas prestadoras incurrieron por el lavado y desinfección de áreas públicas durante el periodo entre el 18 de marzo y el 18 de junio de 2020.

De haberse cumplido la salvedad previamente mencionada, el Ente Territorial tiene la facultad de remitir entregar las pruebas necesarias que certifiquen el acuerdo establecido entre el mismo y la persona prestadora del servicio público de aseo para la realización de esta actividad durante el periodo contemplado en dicha normatividad.

Finalmente, manifestamos la disposición para brindar la asesoría requerida y atender las inquietudes surgidas en la aplicación de las resoluciones expedidas por esta entidad. Para tal efecto, puede contactar a alguno de nuestros servidores de la Subdirección de Regulación al teléfono: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 517 565.

Cordial saludo,

DIEGO FELIPE POLANIA CHACON

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo”.

2. "Por la cual se establecen medidas regulatorias transitorias en el sector de agua potable y saneamiento básico, derivadas de la emergencia declarada por el Gobierno Nacional a causa del COVID-19".

3. "Por la cual se establecen medidas regulatorias transitorias en el sector de agua potable y saneamiento básico, derivadas de la emergencia declarada por el Gobierno Nacional a causa del COVID-19".

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