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CONCEPTO 20230120111821 DE 2023

(diciembre 21)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO -CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA 2023-321-010312-2 de 15 de noviembre de 2023.

Respetado señor XXXXX:

Acusamos recibo de la comunicación del asunto, mediante el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio nos realiza el traslado de la siguiente petición:

1. “Solicitamos a la Secretaria Jurídica del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República solicitar a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado para que esta sala emita concepto sobre el siguiente problema jurídico:

¿Cumple el Servicio Público de Aseo en la Actividad de aprovechamiento para ser cobrado a todos los usuarios de este servicio como un bien público con las 3 características siguientes:

- Se consumen conjuntamente, es decir, dan utilidad a más de un consumidor a la vez.

- No se puede excluir a un individuo o a un colectivo de su consumo. Es inherente al servicio, que se presta indistinta e indiscriminadamente desde que se inicia su prestación - El consumo no es rival: que lo consuma un nuevo individuo no afecta o limita el consumo al resto de consumidores.?”

Previo a dar respuesta a su comunicación, le indicamos que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28[1] del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

En primer lugar, es importante recordar que de acuerdo con el artículo 112 de la Ley 1437 de 2011[2], la Sala de Consulta y Servicio Civil tendrá dentro de sus atribuciones la de “Absolver las consultas generales o particulares que le formule el Gobierno Nacional, a través de sus Ministros y Directores de Departamento Administrativo.” En este entendido, la Comisión de Regulación no tiene la competencia para poder realizar solicitudes de conceptos a la Sala en mención.

Igualmente, las solicitudes que formule el Gobierno Nacional bajo la competencia del artículo anterior, son realizados por iniciativa gubernamental y no a petición de parte, motivo por el cual para las entidades facultadas por el artículo en mención realizan las consultas a la Sala de Consulta y Servicio Civil por iniciativa propia.

No obstante, dada la naturaleza de la petición, la Comisión va a proceder a emitir una respuesta a los interrogantes planteados teniendo en cuenta la competencia determinada en la Ley 142 de 1994 especialmente en los artículos 73 y 74.

Actividad de Aprovechamiento

La actividad de aprovechamiento está definida en el Decreto 1077 de 2015[3] como una actividad complementaria del servicio público de aseo, que comprende la recolección de residuos aprovechables, el transporte selectivo hasta la estación de clasificación y aprovechamiento o hasta la planta de aprovechamiento, así como su clasificación y pesaje. Así mismo, el citado decreto define los residuos sólidos aprovechables, como: “cualquier material, objeto, sustancia o elemento sólido que no tiene valor de uso para quien lo genere, pero que es susceptible de aprovechamiento para su reincorporación a un proceso productivo”.

Cuando dicha actividad se presta en el marco del servicio público de aseo, debe ser realizada por una persona prestadora acorde con el artículo 15 de la Ley 142 de 1994 y que cumpla con la normatividad vigente.

Ahora bien, los bienes de uso público han sido definidos como aquellos cuyo dominio pertenece a la República y su uso se encuentra en cabeza de todos los habitantes de un territorio, como las calles, plazas, puentes y caminos[4]. Desde este punto de vista, dichos bienes se encuentran calificados por su destinación, es decir, por el uso general de la colectividad.

Es así como, en estricto sentido, se podría concluir que la propiedad de los mismos recae sobre el Estado u otros entes estatales, con la particularidad de que su afectación se encuentra encaminada hacia el interés público, traducido en el bien común, y es por esto que han sido dotados de atributos especiales como son la inembargabilidad, imprescriptibilidad e inalienabilidad que les otorga la Co nstitució n Política[5].

Por otra parte, en la literatura económica, se entiende como bien público como aquel que:

“un bien público puro cumple dos condiciones necesarias y esenciales que se refieren a características de su oferta y demanda: la no disminución del bien del bien o servicio ofertado como consecuencia de su consumo o prestación y la no exclusión de otros usuarios mediante el acto de consumo o prestación (..) se sostiene que una característica adicional de estos bienes y servicios es la no rivalidad entre sus usuarios, debido a que el acto de consumo no implica una menor disponibilidad del bien para otros usuarios que también lo requieran”[6]

Ahora, respecto a las razones por las cuales el cobro en la tarifa del servicio público de aseo se realiza a todos los usuarios de este, es pertinente recordar lo establecido en el artículo 2.3.2.5.2.3.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 596 de 2016:

"... el cobro de la actividad de aprovechamiento se realizará a todos los usuarios del servicio público de aseo en el municipio o distrito de acuerdo con la regulación vigente, de conformidad con los criterios del artículo 87 de la Ley 142 de 1994. ”. mandato que fundamenta Finalmente, en caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le invitamos a comunicarse al teléfono en Bogotá (601) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional 01 8000 517 565, y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordial saludo,

CARLOS ALBERTO MENDOZA VÉLEZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo”.

2. Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

3. “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.

4. Artículo 674 Código Civil.

5. Artículo 63 Constitución Política.

6. P, Rozas y M, Hantke. Gestión Pública y Servicios Públicos. CEPAL. Documento disponible en: https://www.cepal.org/sites/default/files/publication/files/6366/LCL3648_es.pdf

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