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CONCEPTO 20240300112541 DE 2024

(agosto 13)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Señores

XXXXXX

Asunto: Radicado CRA 2024-321-006566-2 del 19 de julio de 2024.

Respetado señor XXXXXX:

Recibimos la comunicación del asunto, mediante la cual precisa: "(...) La EMAAFE.S.P. se permite solicitar a su despacho la modificación de la fórmula tarifaria del costo de poda de árboles por Mutuo acuerdo entre la persona prestadora y la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico. (...)”

Previo a dar respuesta a su consulta, le indicamos que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 [1] del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

En atención al contenido de su solicitud nos permitimos precisar que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994, las fórmulas tarifarias tendrán una vigencia de cinco años, salvo que antes haya acuerdo entre la empresa de servicios públicos y la Comisión de Regulación para modificarlas. Igualmente, determina que excepcionalmente podrán modificarse, de oficio o a petición de parte, antes del plazo indicado cuando sea evidente que se cometieron graves errores en su cálculo, que lesionan injustamente los intereses de los usuarios o de la empresa, o que ha habido razones de caso fortuito o fuerza mayor que comprometen en forma grave la capacidad financiera de la empresa para continuar prestando el servicio.

Ahora, el artículo 1.8.7.2.1.1. de la Resolución CRA 943 de 2021, señala que “La modificación de la fórmula tarifaria para los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo comprenderá la variación de la expresión matemática de la fórmula, o alguno de los criterios y/o parámetros (valores y/o constantes) establecidos en la regulación para la estimación de los costos y tarifas de estos servicios”.

Ahora bien, de acuerdo al artículo 1.8.7.2.1.3 de la Resolución CRA 943 de 2021, las causales que podrán ser invocadas para efectos de las modificaciones de la fórmula tarifaria son las siguientes:

"(...) (i) Mutuo acuerdo entre la persona prestadora y la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico;

(ii) Grave error de cálculo en la fórmula tarifaria que lesione injustamente los intereses de los usuarios o de la persona prestadora;

y/o

(iii) Caso fortuito o fuerza mayor que comprometa en forma grave la capacidad financiera de la empresa para continuar prestando el servicio

(.)”

Así mismo, de conformidad con el artículo 1.8.7.2.1.4 ibídem solo se podrá modificar la fórmula tarifaria de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo cuando se demuestre lo siguiente:

"Que la fórmula tarifaria que se pretende modifica, no garantiza el cumplimiento de alguno(s) de los criterios establecidos en el artículo 87 de la Ley 142 de 1994, debido a condiciones particulares de prestación del servicio del solicitante.

Que la solicitud de modificación de la fórmula tarifaria propuesta garantiza los criterios establecidos en el artículo 87 de la Ley 142 de 1994”

Como puede observarse a partir de la normatividad citada, para adelantar la actuación administrativa correspondiente a la modificación del costo de poda es necesario invocar no solamente la respectiva causal como en efecto se hace en la comunicación del asunto "Mutuo acuerdo entre la persona prestadora y la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico”, sino que además se requiere especificar el o los criterios tarifarios cuyo cumplimiento no se estarían garantizando, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo en mención.

Teniendo en cuenta lo anterior, se sugiere revisar el artículo en comento para adecuar su solicitud a las disposiciones legales aplicables relacionadas con que el solicitante debe demostrar ante esta Comisión de Regulación que la fórmula tarifaria que se pretende modificar no garantiza el cumplimiento de alguno(s) de los criterios establecidos en el artículo 87 de la Ley 142 de 1994, debido a condiciones particulares de prestación del servicio del solicitante como condiciones objeto de verificación, toda vez que no se observa la identificación del respectivo criterio en su oficio.

En todo caso, se recomienda tener en cuenta que las solicitudes de modificación de fórmula tarifaria deberán atender los requisitos establecidos en el Capítulo 2 del Título 7 de la Parte 8 del Libro 1 de la resolución en mención,

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación, al teléfono en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordial saludo,

MIRIAM SUAREZ BARRETO

Subdirectora de Regulación

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo”.

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