CONCEPTO 112551 DE 2026
(julio 27)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá D.C,
Señor
XXXXX
Dirección: Calle XXXXX
XXXXX@hotmail.com
Cartagena de Indias, Bolívar
Asunto: Radicado CRA 2026-321-009092-2 del 06 de julio de 2026.
Respetado señor XXXXX:
Recibimos la comunicación del asunto por medio de la cual solicita:
"Solicitro (SIC) explicación de los rubros que integran la factura de agua, alcantarillado y aseo en la ciudad de Cartagena, en cuanto a que en la factura 00012026A101640993, el cargo por acueducto y alcantarillado es de $128.550, y el de otros componentes de la tarifa, de $284.923, rubro dentro del cual existe un cobro en aseo de $114.028 por cargo Variable Resolución 720 y un cargo fijo de $169.093. De qué depende el car5go (SIC) variable? Por qué razón es más costoso el aseo que los demás servicios?"
Previo a dar respuesta es preciso señalar que conforme con lo dispuesto en el artículo 28 [1] del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo[2], los conceptos emitidos constituyen orientaciones y puntos de vista de carácter general, no tienen carácter obligatorio ni vinculante, y no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares.
De igual manera, es preciso aclarar que, en materia tarifaria, conforme con lo dispuesto en el numeral 73.11 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994[3], esta Comisión de Regulación tiene a su cargo la función de "establecer fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos " de acueducto, alcantarillado y aseo. Y según lo dispuesto en artículo 79 de la Ley 142 de 1994[4], corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios-SSPD la función de vigilar, inspeccionar y la correcta aplicación del régimen tarifario que fijen las Comisiones de Regulación respectivas, por parte de los prestadores de servicios públicos domiciliarios.
En primera instancia es importante señalar que la Ley 142 de 1994 en su artículo 90 establece los cargos que se pueden incluir en las tarifas, los cuales se verán reflejados en la factura, así:
"ARTÍCULO 90. ELEMENTOS DE LAS FORMULAS DE TARIFAS. Sin perjuicio de otras alternativas que puedan definir las comisiones de regulación, podrán incluirse los siguientes cargos:
90.1. Un cargo por unidad de consumo, que refleje siempre tanto el nivel y la estructura de los costos económicos que varíen con el nivel de consumo como la demanda por el servicio;
90.2. Un cargo fijo, que refleje los costos económicos involucrados en garantizar la disponibilidad permanente del servicio para el usuario, independientemente del nivel de uso.
Se considerarán como costos necesarios para garantizar la disponibilidad permanente del suministro aquellos denominados costos fijos de clientela, entre los cuales se incluyen los gastos adecuados de administración, facturación, medición y los demás servicios permanentes que, de acuerdo a definiciones que realicen las respectivas comisiones de regulación, son necesarios para garantizar que el usuario pueda disponer del servicio sin solución de continuidad y con eficiencia.
90.3. Un cargo por aportes de conexión el cual podrá cubrir los costos involucrados en la conexión del usuario al servicio. También podrá cobrarse cuando, por razones de suficiencia financiera, sea necesario acelerar la recuperación de las inversiones en infraestructura, siempre y cuando estas correspondan a un plan de expansión de costo mínimo. La fórmula podrá distribuir estos costos en alícuotas partes anuales.
El cobro de estos cargos en ningún caso podrá contradecir el principio de la eficiencia, ni trasladar al usuario los costos de una gestión ineficiente o extraer beneficios de posiciones dominantes o de monopolio.
Las comisiones de regulación siempre podrán diseñar y hacer públicas diversas opciones tarifarias que tomen en cuenta diseños óptimos de tarifas. Cualquier usuario podrá exigir la aplicación de una de estas opciones, si asume los costos de los equipos de medición necesarios."
En este sentido, la Corte Constitucional manifestó que los costos fijos son necesarios para garantizar la disponibilidad del servicio y son independientes del consumo, de modo que están ajustados a las disposiciones Constitucionales. En efecto, en Sentencia C- 041 de 2003, dicha Corporación afirmó que:
"La tarifa que se paga por la prestación de un servicio público domiciliario está vinculada no sólo con el nivel de consumo del usuario, sino con los costos en que incurre la empresa respectiva para poder brindar el bien o servicio en condiciones de competitividad y está determinada por el beneficio que finalmente recibe el usuario. El sólo hecho de que el prestador del servicio esté disponible para brindar el mismo genera costos, los cuales son independientes del consumo real que se efectúe. A juicio de la Corte, la norma acusada, en cuanto contempla un cargo fijo que debe pagar el usuario, no vulnera la Carta Política toda vez que tal concepto se ve reflejado en su propio beneficio, es decir en una prestación eficiente y permanente del servicio".
Así mismo, en cumplimiento de las funciones asignadas a la Comisión de Regulación, para el servicio público de aseo se expidieron las Resoluciones CRA 720 de 2015[5] y CRA 853 de 2018[6], compiladas en la Resolución CRA 943 de 2021[7], depurada y actualizada en la Resolución CRA 999 de 2024[8] cuya aplicación depende del número de suscriptores atendidos por las personas prestadoras en cada municipio y/o distrito, siendo el primero de ellos aplicable a grandes prestadores y el segundo a pequeños prestadores.
En cuanto a los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, la metodología tarifaría que se encontraba vigente hasta el 30 de junio de 2026, era la Resolución CRA 688 del 2014, compilada igualmente en la Resolución CRA 943 de 2021. A partir del 1 de julio de 2026, entró en vigencia la Resolución CRA 1032 de 2026.
Dichas metodologías tarifarias son de obligatorio cumplimiento por parte de las personas prestadoras que se encuentran dentro de su ámbito de aplicación, quienes al fijar sus tarifas deben someterse a la regulación de esta Comisión tal y como lo dispone el numeral 88.1 del artículo 88 de la Ley 142 de 1994: "Las empresas deberán ceñirse a las fórmulas que defina periódicamente la respectiva comisión para fijar sus tarifas, salvo en los casos excepcionales que se enumeran adelante (...)".
Lo anterior, en razón a que los marcos tarifarios descritos adoptaron el régimen de libertad regulada definido por el numeral 14.10 del artículo 14 de la Ley 142 de 19943 como el "Régimen de tarifas mediante el cual la comisión de regulación respectiva fijará los criterios y la metodología con arreglo a los cuales las empresas de servicios públicos domiciliarios pueden determinar o modificar los precios máximos para los servicios ofrecidos al usuario o consumidor".
Con fundamento en el marco normativo expuesto, se procede a dar respuesta a su consulta en los siguientes términos:
En relación con la prestación y cobro de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado, le indicamos que la estructura tarifaria establecida en la Resolución CRA 688 del 2014, que como se indicó previamente, estuvo vigente hasta el 30 de junio de 2026, contempló la determinación de los siguientes componentes tarifarios, de acuerdo con las condiciones financieras, operativas y comerciales de cada prestador en su o sus áreas de prestación de los servicios:
- Para el servicio de acueducto, el cargo fijo es la suma del Costo Medio de Administración - CMA y el Costo Medio de Administración por Inversiones Ambientales Adicionales para la Protección de Cuencas y Fuentes de Agua- CMAP (estas últimas son de carácter optativo); y el cargo por consumo es equivalente a la suma del Costo Medio de Operación - CMO, el Costo Medio de Inversión - CMI, el Costo Medio Variable por Inversiones Ambientales Adicionales para la Protección de Cuencas y Fuentes de Agua - CMP (este de carácter optativo) y el Costo Medio generados por Tasas de Uso - CMT.
- Para el servicio de alcantarillado, el cargo fijo corresponde al Costo Medio de Administración - CMA y, el cargo por vertimiento se determina mediante la suma del Costo Medio de Operación - CMO, el Costo Medio de Inversión - CMI y el Costo Medio Generado por Tasas Retributivas - CMT.
Por tanto, la factura final al suscriptor debe reflejar un cargo fijo para cada servicio (acueducto y alcantarillado) expresado en pesos/suscriptor/mes (la periodicidad de la facturación depende de las condiciones comerciales que maneje el prestador), que debe ser cobrado por las personas prestadoras independientemente del volumen consumido por el suscriptor, y un cargo por consumo (o vertimiento en el caso de alcantarillado), expresado en $/m3, el cual se calcula teniendo en cuenta el volumen de agua consumida durante el período de facturación.
Asimismo, es importante señalar que, a partir del 1 de julio de 2026, comenzó a regir el Nuevo Marco Tarifario para Grandes Prestadores de Acueducto y Alcantarillado correspondiente a la Resolución CRA 1032 del 2026 que subrogó el Título 2 de la Parte 1 del Libro 2 de la resolución CRA 943 del 2021. Allí se estructuraron los siguientes componentes tarifarios, que guardan concordancia con lo establecido en el artículo 90 de las Ley 142 de 1994 y cuyos valores igualmente se determinan en consideración a las características técnicas, comerciales y financieras propias del prestador en la o las áreas que atiende:
- El cargo fijo de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado se determina con base en el componente tarifario del Costo Medio de Administración.
- El cargo por consumo (o vertimiento) de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado se determina como la suma de tres (3) componentes: el Costo Medio de Operación - CMO, el Costo Medio de Inversión - CMI y el Costo Medio de Impuestos, Contribuciones y Tasas - CMICT.
En adición a lo anterior, se informa que las tarifas son aprobadas por la Entidad Tarifaria Local definida como:
"la persona natural o jurídica que tiene la facultad de definir las tarifas de los servicios de acueducto, alcantarillado y/o aseo, a cobrar en un municipio para su mercado de usuarios. Son entidades tarifarias locales:
a) El alcalde municipal, cuando sea el municipio el que preste directamente el servicio, o la Junta a que hace referencia el inciso 6o del artículo 6o de la Ley 142 de 1994;
b) La junta directiva de la persona prestadora, o quien haga sus veces, de conformidad con lo establecido en sus estatutos o reglamentos internos, cuando el responsable de la prestación del servicio sea alguno de los prestadores señalados en el artículo 15 de la Ley 142 de 1994.
En ningún caso, el concejo municipal es entidad tarifaria local, y por lo tanto, no puede definir tarifas.[9]"
En relación con la prestación y cobro del servicio público de aseo, que comprende la recolección municipal de residuos principalmente sólidos y las actividades complementarias de transporte, tratamiento, aprovechamiento y disposición final de tales residuos así como el corte de césped y poda de árboles ubicados en las vías y áreas públicas; el lavado de estas áreas, transferencia, tratamiento y aprovechamiento, el fundamento normativo se encuentra previsto en la Ley 142 de 1994[10], en el Decreto 1077 de 2015[11] y en la Resolución CRA 720 de 2015[12].
Para el efecto, esta Comisión de Regulación estableció en las metodologías tarifarias vigentes del servicio público de aseo, las fórmulas mediante las cuales se calcula la tarifa mensual final al suscriptor si éste se encuentra aforado o no aforado[13].
Así, en cuanto al cálculo de la tarifa para los servicios públicos, el artículo 90 ibídem señala que incluye un cargo fijo expresado en $/suscriptor/mes y un cargo por unidad de consumo, que, en el caso del servicio público de aseo, corresponde a un cargo por tonelada de residuos expresado en $/tonelada.
En ese sentido, el cobro de la Tarifa Final por Suscriptor (TFS) es la establecida en el artículo 5.3.2.3.1 de la Resolución CRA 943 de 2021 como se muestra a continuación:
"(...) Para efecto de calcular la tarifa mensual final al suscriptor, los prestadores de recolección y transporte de residuos no aprovechables aplicarán la siguiente fórmula:
i) Si el usuario no tiene aforo:
= ![]()
ii) Si el usuario tiene aforo:
= ![]()
Donde:
TFSU,Z: Tarifa Final por suscriptor tipo u, en el APS z, de la persona prestadora (pesos/suscriptor-mes).
TFSi ,z: Tarifa Final por suscriptor aforado i, en el APS z, de la persona prestadora (pesos/suscriptor-mes).
CFT: Costo Fijo Total definido en el artículo 5.3.2.2.1.2 de la presente resolución. (Pesos/suscriptor-mes).
CVNA: Costo Variable por tonelada de residuos no aprovechables definido en el artículo 5.3.2.2.1.3 de la presente resolución (pesos/tonelada).
VBA: Valor Base de Aprovechamiento por tonelada de residuos aprovechables definida en el 5.3.2.2.7.1. de la presente resolución.
: Toneladas de Residuos Aprovechables aforadas por suscriptor i en la ECA k, (toneladas/suscriptor- mes).
: Toneladas de Barrido y Limpieza por suscriptor definidas en el artículo 5.3.2.3.2 de la presente resolución (toneladas/suscriptor- mes).
: Toneladas de Limpieza Urbana por suscriptor definidas en el artículo 5.3.2.3.2 de la presente resolución (toneladas/suscriptor- mes).
: Toneladas de Rechazo del Aprovechamiento por suscriptor definidas en el artículo 5.3.2.3.2 de la presente resolución (toneladas/suscriptor- mes).
: Toneladas Efectivamente Aprovechadas no aforadas por suscriptor definidas en el artículo 5.3.2.3.2 de la presente resolución (toneladas/suscriptor- mes).
TRNAU,Z: Toneladas de Residuos No Aprovechables por suscriptor u en el APS z, de la persona prestadora, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.3.2.3.3 de la presente resolución (toneladas/suscriptor-mes).
TAFNAi,Z: Toneladas de Residuos No Aprovechables aforadas por suscriptor i en el APS z de la persona prestadora (toneladas/suscriptor- mes).
FCSU: Factor de contribución o subsidio correspondiente a cada suscriptor, aplicable para el servicio público de aseo, determinado por estrato o tipo de uso de acuerdo con la normatividad aplicable, subsidio con signo negativo y contribución con signo positivo.
k: Número de Estaciones de Clasificación y Aprovechamiento -ECA- en el municipio donde k= {1,2,3,4,...,m}. (...)"
Como se puede observar, la fórmula se encuentra dividida en dos partes, una parte fija y una parte variable. La parte fija está constituida por el Costo Fijo Total[14] (CFT), y la parte variable está constituida por el Costo Variable por tonelada de residuos No Aprovechables[15] (CVNA), las variables asociadas a las toneladas de residuos no aprovechables se refiere a aquellos residuos resultantes del barrido de calles, limpieza urbana, recolección a los domicilios y de la fracción de residuos no aprovechables resultantes de la separación por parte de los prestadores de aprovechamiento denominada rechazo (TRN), el Costo Variable de Aprovechables o Valor Base de Aprovechamiento (VBA) y la variable asociada a las toneladas de residuos aprovechables (
). Al final de la ecuación se observa que el valor resultante se afecta por el factor de subsidio o contribución según el estrato del usuario a facturar (FCSU).
A modo particular, con respecto al valor de las toneladas de recolección que se le asigna a cada suscriptor no aforado (TRN)[16], este se calcula a través de una fórmula que en términos generales toma la cantidad total de residuos sólidos producidos en el Área de Prestación del Servicio (o municipio) por parte de los suscriptores no aforados y la divide en la cantidad de suscriptores no aforados; a su vez, esta fórmula asigna esta cantidad de residuos considerando el tipo de suscriptor (residencial, pequeño productor no residencial, e inmuebles desocupados) a través de una factor denominado "factor de producción".
A partir de los costos mencionados anteriormente, las personas prestadoras del servicio público de aseo estiman la tarifa a cobrar al usuario final, teniendo en cuenta las toneladas de residuos provenientes de cada una de las actividades del servicio de aseo y diferenciando la misma para suscriptores aforados y no aforados como lo señala el artículo 5.3.2.3.1. de la Resolución CRA 943 de 2021.
En respuesta concreta a su inquietud, el cargo variable del servicio público de aseo depende principalmente de la cantidad de residuos generados y de los costos asociados a las actividades de recolección y transporte, aprovechamiento, tratamiento de lixiviados y disposición final y finalmente el valor base de remuneración del aprovechamiento. Por ello, este componente puede variar entre municipios y entre prestadores del servicio.
En consecuencia, el hecho de que el valor facturado por el servicio de aseo sea superior al correspondiente a los servicios de acueducto y alcantarillado no obedece, por sí mismo, a una irregularidad. Ello depende de la aplicación de la metodología tarifaria vigente, de los costos eficientes reconocidos al prestador, de las cantidades de residuos consideradas para el cálculo y de los subsidios o contribuciones aplicables al usuario.
También es pertinente indicar que, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo VII del Título VIII de la Ley 142 de 1994[17], relativo a la defensa de los usuarios en sede de la empresa, las peticiones, quejas y recursos asociados a la prestación del servicio público domiciliario deben ser presentados en primera instancia ante la persona prestadora, a través de sus oficinas de atención al usuario. En este sentido, es de la esencia del contrato de servicios públicos que el suscriptor o usuario pueda acudir directamente a la empresa para controvertir aspectos relacionados con la prestación del servicio o su facturación.
Así mismo, frente a las decisiones adoptadas por la empresa, el usuario cuenta con el derecho de interponer los recursos de reposición ante el prestador y, en subsidio, el de apelación ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
Por otro lado, se debe tener en cuenta que el artículo 154 de la Ley 142 de 1994 establece un límite temporal para la presentación de reclamaciones por parte del suscriptor o usuario, disponiendo que estas deben interponerse dentro de los cinco (5) meses siguientes a la expedición de la factura objeto de inconformidad. En consecuencia, no procede la presentación de reclamaciones por fuera de dicho término.
En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le invitamos a consultar la información técnica y pedagógica relacionada con el marco regulatorio vigente se encuentra disponible para consulta pública a través de los siguientes canales oficiales:
- Martes de chat: todos los martes de 8:00 am a 10:00 am el público en general puede formular preguntas que son atendidas por colaboradores de la Entidad en tiempo real: Martes de chat
- Campus virtual institucional: https://virtual.cra.gov.co
- Cartillas y material pedagógico: https://www.cra.gov.co/prensa/cartillas-aseo
- Canal oficial en YouTube: Link de acceso
O comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá: (601) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.
Cordial saludo,
JULIO CÉSAR GARCÍA LÓPEZ
Subdirector de Regulación (E)
1. Sustituido por el artículo 1o de la Ley 1755 de 2015 "Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo".
2. Sustituido por el artículo 1o de la Ley 1755 de 2015
3. "Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones"
4. "Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones."
5. "Por la cual se establece el régimen de regulación tarifaria al que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas, la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio público de aseo y se dictan otras disposiciones".
6. "Por la cual se establece el régimen tarifario y metodología tarifaria aplicable a las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios hasta 5.000 suscriptores y se dictan otras disposición".
7. "Por la cual se compila la regulación general de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, y se derogan unas disposiciones".
8. "Por la cual se realiza la depuración y actualización de la Resolución CRA 943 de 2021 "Por la cual se compila la regulación general de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, y se derogan unas disposiciones."
9. Artículo. 1.2.1. de la Resolución CRA 943 de 2021.
10. "Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones".
11. Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.
12. "Por la cual se establece el régimen de regulación tarifaria al que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas, la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio público de aseo y se dictan otras disposiciones".
13. Al respecto ver artículo 39 de la Resolución CRA 720 de 2015 y Artículos 33, 58, 81, 102, 126 y 161 de la Resolución CRA 853 de 2018.
14. Este costo se calcula sumando el Costo de Comercialización (actividad que remunera la facturación, catastro, publicaciones, entre otros), el Costo de Barrido y Limpieza de vías y áreas públicas, y el Costo de Limpieza Urbana (que contiene los costos asociados al corte de césped, poda de árboles, lavado de áreas públicas, limpieza de playas urbanas y ribereñas y mantenimiento e instalación de cestas.
15. Este costo se calcula sumando el Costo de Recolección y Transporte (de residuos no aprovechables), Costo de Disposición Final y el Costo de Tratamiento de Lixiviados.
16. Fórmula establecida en el artículo 5.3.5.3.9.2. de la Resolución CRA 943 de 2021.
17. "Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones".