CONCEPTO 20240300112951 DE 2024
(agosto 13)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá, D.C.,
Señora
XXXXXX
Asunto: Radicado CRA 2024-321-006995-2 del 01 de agosto de 2024.
Respetada señora XXXXXX
Recibimos la comunicación del asunto, mediante la cual remite la siguiente solicitud:
“Solicito con todo respeto informar sobre los acuerdos de barrido celebrados en el municipio de Valledupar, de lo anterior en un término perentorio manifestar dicha información; en caso de no prosperar mi solicitud sírvase explicar las razones de derecho para no hacerlo, así las cosas quedo atenta a la respuesta en el término que impone la ley.”
Previo a dar respuesta es preciso señalar que conforme con el artículo 28 [1] del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos constituyen orientaciones y puntos de vista de carácter general, no tienen carácter obligatorio ni vinculante, y no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares.
En primer lugar, es posible que se den casos en el cuales dos o más personas prestadoras atiendan las actividades de recolección y transporte en el mismo municipio, y que sus APS se superpongan lo cual conlleva a que no sea claro para las partes dónde prestar la actividad de barrido y limpieza de vías y áreas públicas. Cuando esto sucede, el parágrafo 2o del artículo 2.3.2.2.2.4.51 del Decreto 1077 de 2015[2] establece que “Cuando en un área confluya más de un prestador, estos serán responsables de la actividad de barrido y limpieza en proporción al número de usuarios que cada prestador atienda en dicha área
Considerando lo anterior, las personas prestadoras del servicio público de aseo definen un área de prestación para la atención de las actividades de recolección y transporte, y allí mismo deberán realizar la actividad de barrido y limpieza "(...) de acuerdo con la frecuencia y horarios establecidos en el programa para la prestación del servicio público de aseo, y cumpliendo con las exigencias establecidas en el PGIRS del respectivo municipio o distrito[3]”.
En este sentido, las personas prestadoras del servicio público de aseo pueden celebrar acuerdos de barrido de manera voluntaria y no se encuentran obligadas a informar a esta Entidad acerca de la celebración de estos. No obstante, las personas prestadoras se encuentran en la obligación de reportar a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios los acuerdos de barrido celebrados en sus APS, por lo cual usted puede consultar con dicha entidad si en sus bases de datos reposa un acuerdo de barrido celebrado entre los prestadores del municipio de Valledupar en el siguiente enlace:
https://wa-reportsui.azurewebsites.net//home/report/77a9d2c6-3b68-48a8-b19f-4943f3ffb0fa
Por otra parte, en los casos en los cuales los prestadores no logren llegar a un acuerdo, podrán acudir a esta Comisión para la solución de las controversias presentadas de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.8.2.2.1. de la Resolución CRA 943 de 2021.
Ahora bien, se informa que el pasado 26 de marzo del 2024 el prestador LIMPIEZA URBANA S.A. E.S.P., presentó una solicitud para solucionar una controversia de barrido con Aseo del Norte S.A.S E.S.P. en la ciudad de Valledupar. Frente a la misma, esta Comisión de Regulación decretó el desistimiento tácito el día 20 de junio de 2024 mediante Resolución UAE CRA 267 de 2024, no obstante, en este momento la Comisión se encuentra realizando el análisis del recurso de reposición interpuesto a la mencionada Resolución.
Cordialmente,
MIRIAM SUÁREZ BARRETO
Subdirectora de Regulación
<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>
1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de etición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo”. 2“Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio”
2. Artículo 2.3.2.2.2.4.51 del Decreto 1077 de 2015.