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CONCEPTO 20250300113261 DE 2025

(octubre 15)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.,

Señores

XXXXXX

Asunto: Radicado CRA 2025-321-011582-2 del 25 de septiembre de 2025

Respetada:

Recibimos su comunicación del asunto, mediante la cual remite la siguiente pregunta:

"(...) Conocer todo acerca de los tres servicios”

Previo a dar respuesta a sus inquietudes, le indicamos que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 [1] del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

Ahora bien, de manera general, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) es una entidad del orden nacional, constituida como Unidad Administrativa Especial por el artículo 69 de la Ley 142 de 1994, sin personería jurídica y adscrita al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Goza de autonomía administrativa, técnica y patrimonial, y está regida por la Constitución y la ley; sus funciones presidenciales de definir políticas generales de administración y control de eficiencia en los servicios públicos domiciliarios le fueron delegadas mediante el Decreto 1524 de 1994, en virtud del artículo 370 de la Constitución Política.

En este sentido, las comisiones de regulación tienen la función de regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos, cuando la competencia no sea, de hecho, posible; y, en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de la posición dominante, y produzcan servicios de calidad.

Para el caso particular de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA, mediante el Decreto 1524 de 1994 le fueron delegadas las funciones relativas al señalamiento de las políticas generales de administración y control de eficiencia de los servicios públicos domiciliarios, que el artículo 370 de la Constitución Política le encomienda al Presidente de la República. La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico CRA, tiene como propósito fundamental regular monopolios, promover la competencia e impulsar la sostenibilidad del sector de Agua Potable y Saneamiento Básico, evitando abusos de posición dominante, garantizando la prestación de servicios de calidad, con tarifas razonables y amplia cobertura.

Por otro lado, El artículo 90 de la Ley 142 de 1994 establece los elementos que pueden hacer parte de las fórmulas tarifarias, sin perjuicio de lo que adicionalmente establezcan las Comisiones, en los cuales se encuentran los siguientes:

"(...) 90.1. Un cargo por unidad de consumo, que refleje siempre tanto el nivel y la estructura de los costos económicos que varíen con el nivel de consumo como la demanda por el servicio;

90.2. Un cargo fijo, que refleje los costos económicos involucrados en garantizar la disponibilidad permanente del servicio para el usuario, independientemente del nivel de uso.

90.3. Un cargo por aportes de conexión el cual podrá cubrir los costos involucrados en la conexión del usuario al servicio. También podrá cobrarse cuando, por razones de suficiencia financiera, sea necesario acelerar la recuperación de las inversiones en infraestructura, siempre y cuando estas correspondan a un plan de expansión de costo mínimo. La fórmula podrá distribuir estos costos en alícuotas partes anuales. (...)"

Sobre la justificación y alcance del costo fijo, la Corte Constitucional se pronunció en la Sentencia C-353 de 2006, señalando que:

"(...) el cargo fijo tiene como finalidad que las empresas puedan recuperar los costos por los servicios prestados que pueden originarse en la disponibilidad permanente del servicio, para lo cual se debe subvencionar los gastos necesarios que implica esta garantía, que habrá de traducirse en beneficios para los usuarios en cuanto podrán disponer de un servicio continuo y eficiente (...)"

Ahora, su cobro independiente al consumo real del servicio no debe generar costos diferentes a los propios de la disponibilidad del servicio. Cabe recordar, que como ya lo ha considerado la Corte, el establecimiento de un cargo fijo no vulnera la Constitución, por cuanto con el cargo fijo contemplado en el artículo impugnado el Estado no se despoja de su función de garantizar la prestación eficiente de los servicios públicos, pues la gratuidad de los servicios públicos domiciliarios no está contemplada por el Constituyente de 1991 y además dentro de los deberes de toda persona se encuentra el de contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado.

Así, la tarifa que se paga por la prestación de un servicio público domiciliario está vinculada no sólo con el nivel de consumo del usuario, sino con los costos en que incurre la empresa respectiva para poder brindar el bien o servicio en condiciones de competitividad y está determinada por el beneficio que finalmente recibe el usuario.

El sólo hecho de que el prestador del servicio esté disponible para brindar el mismo genera costos, los cuales son independientes del consumo real que se efectúe. A juicio de la Corte, la norma acusada, en cuanto contempla un cargo fijo que debe pagar el usuario, no vulnera la Carta Política toda vez que tal concepto se ve reflejado en su propio beneficio, es decir en una prestación eficiente y permanente del servicio.

Con base en lo anterior, respecto de los elementos que integran las fórmulas de tarifas, las Comisiones y las empresas, dependiendo del régimen tarifario explicado anteriormente, podrán incluir como cargos, un cargo por unidad de consumo, que depende del nivel de consumo o la demanda del servicio; y un cargo fijo, que refleja los costos económicos involucrados en garantizar la disponibilidad permanente del servicio, independientemente del nivel de uso.

Para tales efectos, la ley y la jurisprudencia determinan como costos necesarios para garantizar la disponibilidad permanente del servicio, los costos fijos que incluyen a su vez, los gastos de administración, facturación, medición y los demás servicios permanentes y necesarios para garantizar que el usuario pueda disponer del servicio sin solución de continuidad y con eficiencia.

Ahora bien, las metodologías tarifarias de acueducto, alcantarillado y aseo que se encuentran vigentes son las siguientes:

A. Resolución CRA 688 de 2014, Por la cual se establece la metodología tarifaria para las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado con más de 5.000 suscriptores en el área urbana.

B. Resolución CRA 825 de 2017 Por la cual se establece la metodología tarifaria para las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado que atiendan hasta 5.000 suscriptores en el área urbana y aquellas que presten el servicio en el área rural independientemente del número de suscriptores que atiendan.

C. Resolución CRA 720 de 2015 Por la cual se establece el régimen de regulación tarifaria al que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas, la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio público de aseo y se dictan otras disposiciones.

D. Resolución CRA 853 de 2018 Por la cual se establece el régimen tarifario y metodología tarifaria aplicable a las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de hasta 5.000 suscriptores y se dictan otras disposiciones.

E. Todas estas metodologías tarifarias que fueron mencionadas en los literales anteriores se encuentran compiladas en la Resolución CRA 943 de 2021[2].

Por otro lado, le informamos que esta Comisión de Regulación cuenta con diversos canales de comunicación para resolver las diferentes inquietudes o ampliar el conocimiento frente a las disposiciones regulatorias expedidas por esta entidad, como son:

1. Martes de chat: los martes en el horario de 8 a 10 a.m. se pone a disposición de la ciudadanía el chat institucional para resolver inquietudes sobre la aplicación de la regulación vigente:

https://chat.cra.gov.co/phplive.php?d=0&onpage=livechatimagelink&ti- tle=Live+Chat+Image+Link&tokey=5047707b40fc7ef57434f98a5c68cf3c&to- ken=b84aeb09c9392a07fe148599d805650a&to- key=4f3f980c186088e2a632511045ba2439

2. Página web: en el vínculo web https://normas.cra.gov.co/ se encuentran los documentos y materiales de ayuda relacionados con los marcos tarifarios de acueducto, alcantarillado y aseo. Adicionalmente, le sugerimos estar pendiente de nuestro portal www.cra.gov.coa través del cual informamos acerca de los eventos presenciales que se encuentran programados a nivel nacional.

3. Correo electrónico o comunicación escrita vía correo certificado: igualmente, por alguno de estos canales, los usuarios y/o prestadores de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo o terceros interesados, pueden presentar de manera escrita sus inquietudes técnicas o jurídicas, para que sean atendidas por el grupo de profesionales de la entidad. Para hacerlo por correo electrónico debe utilizar la siguiente dirección electrónica: correo@cra.gov.co

4. Asistencia técnica telefónica: puede comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá al (601) 487 3820 o a la línea gratuita nacional 01 8000 517 565, para recibir asesoría sobre temas regulatorios.

Asimismo, le invitamos a inscribirse en el taller virtual de regulación CRA, el cual tiene por objeto, presentar, mediante un material didáctico en línea, conceptos y fundamentos básicos de la regulación y conocimientos prácticos sobre la aplicación de los marcos regulatorios de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo. Usted puede acceder en cualquier momento y de forma gratuita siguiendo el enlace https://virtual.cra.gov.co/

Por su parte, si su interés es participar y conocer los procesos relacionados con los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo –tanto para grandes como para pequeños prestadores–, así como las regulaciones complementarias a estos, lo invitamos a ingresar a la página web www.cra.gov.co en el enlace “Nuestra regulación”. Allí encontrará los estudios y normativas vigentes de su interés.

Adicionalmente, puede mantenerse informado a través de nuestras redes sociales oficiales y en el canal de YouTube de la CRA, donde se publican contenidos, transmisiones y materiales relacionados con la regulación y los procesos de participación ciudadana.

De esta manera, garantizamos que la ciudadanía tenga acceso oportuno y transparente a los escenarios de consulta y socialización de los proyectos regulatorios, conforme a lo establecido en la normativa vigente.

Cordialmente,

JAMES ANTONIO COPETE RÍOS

Subdirector de Regulación

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 "Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo.”

2. “Por la cual se compila la regulación general de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, y se derogan unas disposiciones”

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