CONCEPTO 20240300113281 DE 2024
(agosto 14)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá, D.C.
Señores
Asunto: Radicado CRA 2024-321-006477-2 del 15 de julio de 2024.
Respetado señor Gómez, recibimos su comunicación mediante la cual indica su inquietud respecto a “construcción de promedio de variables para el inicio de la aplicación de la metodología tarifaria Res. CRA 720 de 2015 en el municipio de Ciénaga, Magdalena”.
Previo a dar respuesta es preciso señalar que conforme con lo dispuesto en el artículo 28 [1] del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos constituyen orientaciones y puntos de vista de carácter general, no tienen carácter obligatorio ni vinculante, y no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares.
“1. Dado que Ciénaga actualmente tiene un esquema de tarifas contractuales en el servicio público de aseo y se le ha insistido al ente territorial sobre la necesidad de empezar a aplicar la metodología tarifaria CRA 720 de 2015, es necesario aclarar si ¿para el primer mes de prestación se tomaría el promedio de las variables del último semestre o se deberá empezar a construir promedio teniendo en cuenta el articulo 4 de la Resolución en mención?”
Al respecto, para cualquier municipio susceptible a aplicar la Resolución CRA 720 de 2015[2] compilada en la Resolución 943 de 2021[3], independiente del esquema de prestación que le anteceda, para iniciar la prestación bajo la resolución mencionada, el prestador deberá construir el promedio de toneladas, teniendo en cuenta lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 5.3.2.3.2. la Resolución CRA 943 de 2021 que indica:
“PARÁGRAFO 1. En el caso de personas prestadoras del servicio público de aseo que inicien actividades con posterioridad a la entrada en vigencia de la fórmula tarifaria, podrán utilizar períodos inferiores hasta acumular la información correspondiente al período señalado.”
Por lo cual, en el caso de iniciar la prestación del servicio público de aseo en el marco de la Resolución CRA 720 de 2015 compilada en la Resolución CRA 943 de 2021, el prestador deberá calcular el promedio mensual, a partir de la información que se irá acumulando mes a mes.
“2. Dado el caso en que en la respuesta número 1, se defina que se debe implementar el promedio del semestre anterior, ¿cómo aplicaría para las toneladas de Limpieza Urbana (QLU), dado que esta actividad es nueva, debido a que en el contrato actual no esta concebida?”
Al respecto, se sugiere tener en cuenta la respuesta emitida a su primer interrogante. Así mismo, en el caso de que se quiera implementar la actividad de limpieza urbana, el prestador deberá verificar, primero que todo, que dicha actividad se encuentre en el PGIRS del municipio dado que, si la actividad no se encuentra allí contemplada, el prestador no podrá realizar dicha actividad de acuerdo con definido en la Circular Conjunta 001 de 2017[4]:
“El Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS) del municipio define las condiciones básicas para realizar las actividades de limpieza
urbana (CLUS), que deben reflejarse en el Programa de prestación del servicio de la persona prestadora. Los cobros vía tarifa del servicio público de aseo, a los que haya lugar por concepto de CLUS, se deben basar en las actividades efectivamente realizadas por la persona prestadora para el periodo de facturación de acuerdo con los lineamientos del PGIRS.
(...)
Ahora bien, si en el PGIRS del municipio no se han definido las condiciones básicas para la prestación del CLUS al momento de determinar la tarifa con la nueva metodología, la persona prestadora del servicio público de aseo no podrá prestar dichas actividades, y por tanto tampoco podrá cobrarlas vía tarifa a los suscriptores de conformidad con lo establecido en el artículo 148 de la Ley 142 de 1994.” (Subrayado fuera del texto original)
Así las cosas, cabe resaltar que las áreas objeto de las actividades complementarias, son aquellas que se encuentren incluidas en el respectivo Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos - PGIRS municipal, así como en el inventario realizado para tales efectos por el ente territorial. En este entendido, el cobro por el desarrollo de las actividades de CLUS (limpieza urbana) podrá trasladarse al usuario siempre y cuando las áreas públicas objeto de dichas actividades se encuentren identificadas en el PGIRS municipal.
En caso de que sea posible iniciar la prestación de la actividad de limpieza urbana en el municipio, el prestador deberá empezar a armar el promedio mes a mes de acuerdo con lo señalado en la respuesta a la primera inquietud.
Ahora bien, si se presentan actualizaciones en el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS), de acuerdo con el artículo 5.3.2.6.2. de la Resolución 943 de 2021, el prestador deberá modificar la longitud de vías y áreas barridas por la persona prestadora j, en su APS (LBLj), los metros cuadrados totales de césped cortados por la persona prestadora j (m2ci), los metros cuadrados totales de áreas públicas lavadas por la persona prestadora j, los kilómetros totales de playas costeras limpiados por la persona prestadora j (kLPi), las cestas objeto de instalación (TIj), y las cestas objeto de mantenimiento (TMj), por cambios del Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS).
En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá: (601) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.
Cordialmente,
MIRIAM SUAREZ BARRETO
Subdirectora de Regulación
<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>
1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo”.
2. “Por la cual se establece el régimen de regulación tarifaria al que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas, la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio público de aseo y se dictan otras disposiciones”.
3. “Por la cual se compila la regulación general de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, y se derogan unas disposiciones”.
4. Circular Conjunta SSPD - CRA 001 de 2017, con referencia “esquema operativo de la actividad de aprovechamiento del servicio público de aseo y régimen de transición para implementar el esquema operativo definido por el decreto 596 de 2016, que modifica y adiciona el decreto 1077 de 2015”.