CONCEPTO 20240300114311 DE 2024
(agosto 20)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá,
Señor
XXXXXX
Asunto: Radicado CRA 2024-321-007296-2 del 7 de agosto de 2024.
Respetado señor XXXXXX:
Recibimos la comunicación en asunto mediante la cual remite las siguientes inquietudes:
"(...)
Buenas tardes, Actualmente estoy realizando un trabajo de investigación sobre la gestión de residuos aprovechables y no aprovechables. Me gustaría obtener información detallada sobre la metodología utilizada para calcular la tarifa de recolección de residuos, así como conocer sus componentes, con el objetivo de hacer este proceso más amigable para el suscriptor. Adicionalmente, me gustaría entender las diferencias en costos de recolección entre municipios, conocer la normativa vigente y específica que aplica para Cali, Jamundí y otros municipios pequeños. Agradezco de antemano su atención y colaboración. (...)
Debe tener en cuenta que, con respecto a la pregunta:
“(...) me interesa saber si existe una base de datos que permita identificar la cantidad de suscriptores de unidades residenciales que son multiusuarios (...)”
Esta comisión dio traslado a la Superintendencia de servicios públicos domiciliarios por medio del radicado CRA 2024-030-011249-1 del 14 de agosto de 2024, las demás preguntas serán atendidas a continuación.
Previo a dar respuesta, se precisa que de acuerdo con el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo[1], los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.
Con el fin de brindar una explicación clara y concisa, inicialmente se responderá la siguiente pregunta:
"(...) me gustaría entender las diferencias en costos de recolección entre municipios, conocer la normativa vigente y específica que aplica para Cali, Jamundí y otros municipios pequeños. (...)"
En primer lugar, en relación con la prestación y cobro del servicio público de aseo, que comprende la recolección municipal de residuos principalmente sólidos y las actividades complementarias de transporte, tratamiento, aprovechamiento y disposición final de tales residuos, así como el corte de césped y poda de árboles ubicados en las vías y áreas públicas; el lavado de estas áreas, transferencia, tratamiento y aprovechamiento, el fundamento normativo se encuentra previsto en la Ley 142 de 1994[2] y en el Decreto 1077 de 2015[3].
En ese sentido, esta Comisión de Regulación dentro de sus facultades ha expedido los marcos tarifarios para el servicio público de aseo, donde se encuentran vigentes dos metodologías tarifarias a las que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo dependiendo de la cantidad de usuarios que atiendan. Si se trata de un prestador que atiende en municipios de más de 5.000 suscriptores en área urbana, debe dar aplicación a la Resolución CRA 720 de 2015[4]; y si se trata de personas prestadoras que atiendan en municipios de hasta 5.000 suscriptores debe aplicar la Resolución CRA 853 de 2018[5], estas metodologías tarifarias se encuentran compiladas en la Resolución CRA 943 de 2021[6].
De acuerdo con lo anterior, para el municipio de Jamundí o Cali - Valle del Cauca las personas que prestan el servicio público de aseo deben aplicar la metodología tarifaria definida en el Título 2, Parte 3 del Libro 5 de la Resolución CRA 943 de 2021 por encontrarse dentro del ámbito de aplicación de la resolución citada, esto por contar con más de 5.000 suscriptores en el área urbana.
Este marco tarifario vincula a las personas prestadoras del servicio público de aseo que se encuentran en su ámbito de aplicación al régimen de libertad regulada, bajo el cual, las tarifas serán fijadas autónomamente por las Juntas Directivas de las empresas que presten este servicio o por quien haga sus veces, o por el alcalde del municipio cuando el servicio sea prestado directamente por la administración municipal, quienes obran como entidad tarifaria local.
Específicamente, la metodología tarifaria de la resolución mencionada es la de precio techo, lo cual implica que; "(...) las personas prestadoras del servicio público de aseo podrán, en cualquier momento, y con observancia de las disposiciones relativas a la competencia, a la información y a los suscriptores, cobrar hasta el límite que constituye su precio máximo calculado con base en lo aquí establecido, siempre que éste sea el adoptado por la Entidad Tarifaria Local”.
Considerando lo anterior, es de precisar que a lo largo del marco tarifario en mención se establecen las fórmulas para el cálculo de los costos asociados a las actividades del servicio público de aseo, esto también aplica de manera general para la metodología dispuesta en la Resolución CRA 853 de 2018, los cuales se agrupan en Costo Fijo Total -CFT (valor que es asumido por todos los suscriptores y por ende dividido entre todos ellos, dado que benefician a todos los habitantes), Costo Fijo Variable de Residuos No Aprovechables -CVNA (valor que viene afectado por la cantidad de toneladas de residuos sólidos no aprovechables gestionadas) y Costo Variable de Residuos Aprovechables -CVA (valor que viene afectado por la cantidad de residuos efectivamente aprovechados).
Por un lado, el CFT contempla el Costo por Comercialización (CCS), Costo de Limpieza Urbana (CLUS), y Costo de Barrido y Limpieza de Vías y Áreas Públicas (CBLS), el CVNA incluye el Costo de Recolección y Transporte (CRT), Costo de Disposición Final (CDF) y Costo de Tratamiento de Lixiviados (CTL), y finalmente el CVA se compone únicamente del Valor Base de remuneración del Aprovechamiento (VBA) que se explicará con más detalle más adelante.
Cabe mencionar que, si bien se llama costo fijo, el mismo puede variar por las actividades que conforman los costos del CLUS y CBLS que dependen de aspectos asociados a la cantidad de áreas públicas objeto de limpieza en el semestre de facturación de acuerdo con los lineamientos establecidos por el municipio y/o Distrito en el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS,), tal como se define en el artículo 5.3.2.2.3.1 de la citada resolución.
Por su parte, cada uno de los costos de las actividades mencionadas se determinan a partir de la definición de los precios máximos y/o fórmulas establecidas por esta Comisión. Dichas fórmulas o costos consideran las condiciones de prestación del servicio, es decir, la cantidad de toneladas y suscriptores que se tenga, ya que en la medida en que más suscriptores o toneladas se atiendan, los costos tienden a disminuir porque las fórmulas exhiben las denominadas economías de escala.
A continuación, se presenta la fórmula de la tarifa final por suscriptor de conformidad con el artículo 5.3.2.3.1 de la Resolución CRA 943 de 2021:
“i) Si el usuario no tiene aforo:
ii) Si el usuario tiene aforo:
Donde:
Tarifa Final por suscriptor tipo u, en el APS z, de la persona prestadora (pesos/suscriptor-mes). | |
Tarifa Final por suscriptor aforado i, en el APS z, de la persona prestadora (pesos/suscriptor-mes). | |
Costo Fijo Total definido en el artículo 5.3.2.2.1.2 de la presente resolución. (Pesos/suscriptor-mes). | |
Costo Variable por tonelada de residuos no aprovechables definido en el artículo 5.3.2.2.1.3 de la presente resolución (pesos/tonelada). | |
Valor Base de Aprovechamiento por tonelada de residuos aprovechables definida en el 5.3.2.2.7.1. de la presente resolución. | |
Toneladas de Residuos Aprovechables aforadas por suscriptor i en la ECA k, (toneladas/suscriptor- mes). | |
Toneladas de Barrido y Limpieza por suscriptor definidas en el artículo 5.3.2.3.2 de la presente resolución (toneladas/suscriptor- mes). | |
Toneladas de Limpieza Urbana por suscriptor definidas en el artículo 5.3.2.3.2 de la presente resolución (toneladas/suscriptor- mes). | |
Toneladas de Rechazo del Aprovechamiento por suscriptor definidas en el artículo 5.3.2.3.2 de la presente resolución (toneladas/suscriptor- mes). | |
Toneladas Efectivamente Aprovechadas no aforadas por suscriptor definidas en el artículo 5.3.2.3.2 de la presente resolución (toneladas/suscriptor- mes). | |
Toneladas de Residuos No Aprovechables por suscriptor u en el APS z, de la persona prestadora, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.3.2.3.3 de la presente resolución (toneladas/suscriptor-mes). | |
Toneladas de Residuos No Aprovechables aforadas por suscriptor i en el APS z de la persona prestadora (toneladas/suscriptor- mes). | |
Factor de contribución o subsidio correspondiente a cada suscriptor, aplicable para el servicio público de aseo, determinado por estrato o tipo de uso de acuerdo con la normatividad aplicable, subsidio con signo negativo y contribución con signo positivo. | |
Número de Estaciones de Clasificación y Aprovechamiento -ECA- en el municipio donde k= {1,2,3,4,...,m}." (Negrita fuera del texto original)” |
Es así como, a partir de los costos mencionados anteriormente y como se aprecia de la fórmula, la tarifa a cobrar al usuario final se calcula teniendo en cuenta las toneladas de residuos provenientes de cada una de las actividades del servicio público de aseo y diferenciando de quién provienen (usuario residencial o no residencial), y si es suscriptor aforado o no aforado.
En términos del costo fijo, todos los suscriptores cancelarían el mismo valor, dado que contempla las actividades de carácter colectivo y benefician a todos los usuarios.
En relación con el componente variable, como se aprecia en la fórmula, la diferencia para suscriptores aforados y no aforados radica en las variables y que son variables que dependen del resultado del aforo o la medición de residuos; finalmente la tarifa se multiplica por el valor del subsidio o contribución definido por el ente territorial.
Ahora bien, con respecto a la pregunta:
“(..) Me gustaría obtener información detallada sobre la metodología utilizada para calcular la tarifa de recolección de residuos, así como conocer sus componentes (..)"
Es de aclarar que el artículo 5.3.2.2.5.1. de la metodología tarifaria contenida en el Título 2, Parte 3 del Libro 5 de la Resolución CRA 943 de 2021[7], que compila la Resolución CRA 720 de 2015[8] que habla precisamente del costo de recolección y transporte en cuestión, establece lo siguiente:
“El Costo de Recolección y Transporte de residuos sólidos no aprovechables en el APS será calculado de acuerdo con la siguiente ecuación:
Donde:
Costo de Recolección y Transporte de Residuos Sólidos no aprovechables (pesos de diciembre de 2014/tonelada). | |
Función que remunera el Costo de Recolección y Transporte de residuos sólidos en compactador hasta la entrada del sitio de disposición final dada por: | |
Función que remunera el Costo de Recolección y Transporte residuos sólidos en compactador hasta una estación de transferencia y a granel desde ésta hasta la entrada del sitio de disposición final dada por: | |
Distancia desde el centroide hasta el sitio de disposición final (km). Cada kilómetro de vía despavimentada equivaldrá a 1,25 kilómetros de vía pavimentada. | |
Promedio de toneladas recolectadas y transportadas en el APS del servicio z de la persona prestadora j del semestre que corresponda (toneladas/mes), de acuerdo con lo definido en el artículo 5.3.2.1.4. de la presente resolución. | |
Suma de los peajes por mes que paga el vehículo en su recorrido de ida y vuelta por APS. (pesos/tonelada-mes), de acuerdo con lo definido en el artículo 5.3.2.2.5.2 de la presente resolución. (...)” |
Se debe tener en cuenta que, para determinar el costo de recolección y transporte descrito, el prestador debe conocer y reemplazar tanto la distancia y el promedio de toneladas en la fórmula respectiva para conocer el costo techo, el cual será el máximo que podrá adoptar.
Ahora, con respecto al cálculo de los parámetros de la fórmula en cuestión, es decir, los números fijos de las fórmulas, el detalle de su construcción se encuentran en el documento de trabajo de la Resolución CRA 720 de 2015[9], que en términos generales es el resultado de un modelo económico de costos de la prestación de la actividad.
Por otra parte, en cuanto a los residuos aprovechables, según el artículo 5.3.2.2.7.1 de la resolución ibidem, esta actividad se remunera como un valor base de aprovechamiento, el cual está en función del costo de recolección y transporte CRT y del costo de disposición final CDF de la siguiente manera:
"(...) La remuneración del aprovechamiento, se calculará de la siguiente forma:
Donde:
Valor Base de Remuneración de Aprovechamiento (pesos de diciembre de 2014/tonelada). | |
Personas prestadoras de recolección y transporte para residuos no aprovechables en el municipio y/o distrito. | |
Costo Promedio de Recolección y Transporte de la persona prestadora de residuos sólidos no aprovechables (pesos de diciembre de 2014/tonelada). | |
Promedio de toneladas recolectadas y transportadas de residuos no aprovechables en el APS de la persona prestadora j, del semestre que corresponda (toneladas/mes). | |
Costo Promedio de Disposición Final de la persona prestadora de residuos sólidos no aprovechables (pesos de diciembre de 2014/tonelada). | |
Promedio mensual de residuos sólidos que se reciben en el sitio de disposición final, de acuerdo con lo definido en el artículo 4. En caso de personas prestadoras que inicien actividades con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente resolución, podrán utilizar períodos inferiores hasta acumular seis (6) meses. | |
Incentivo a la separación en la fuente que se otorgará como un descuento de hasta el 4% de conformidad con la reglamentación que para ello expida el Gobierno Nacional, del parágrafo 2 del artículo 88 de la Ley 1753 de 2015.” |
Consecuentemente, los resultados de estas estimaciones se deben reflejar en lo establecido en el artículo 5.3.2.3.1 de la Resolución CRA 943 de 2021 con el fin de obtener el resultado de la tarifa final por suscriptor del servicio público de aseo.
Finalmente, en caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le invitamos a comunicarse al teléfono en Bogotá (601) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional 01 8000 517 565, y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.
Cordialmente,
MIRIAM SÚAREZ BARRETO
Subdirectora de Regulación
<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>
1. Sustituido por el artículo 1o de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.
2. Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones.
3. Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.
4. Por la cual se establece el régimen de regulación tarifaria al que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas, la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio público de aseo y se dictan otras disposiciones.
5. Por la cual se establece el régimen tarifario y metodología tarifaria aplicable a las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de hasta 5.000 suscriptores y se dictan otras disposiciones.
6. Por la cual se compila la regulación general de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, y se derogan unas disposiciones.
7. “Por la cual se compila la regulación general de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, y se derogan unas disposiciones”
8. Por la cual se establece el régimen de regulación tarifaria al que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas, la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio público de aseo y se dictan otras disposiciones”.
9. El documento de trabajo de la Resolución CRA 720 de 2015, está disponible en https://normas.cra.gov.co/