DatosDATOS
BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE
MemoriaDESCARGAS
DesarrollosDESARROLLOS
ModificacionesMODIFICACIONES
ConcordanciasCONCORDANCIAS
NotificacionesNOTIFICACIONES
Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE
AbogacíaABOGACÍA
VideosVIDEOS

CONCEPTO 20230120114791 DE 2023

(diciembre 28)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO -CRA-

Bogotá D.C.

Asunto: Radicado CRA 2023-321-010627-2 de 22 de noviembre de 2023

Respetado señor XXXXX:

Acusamos recibo de la comunicación con radicado del asunto, mediante la cual, en relación con la actualización de los Impuestos y Tasas Operativas - ITO y del Costo Medio de Operación General - CMOG del segundo segmento de la metodología tarifaria establecida en la Resolución CRA 825 de 2017[1], plantea los siguientes interrogantes:

“(...)

1) Indicar si el procedimiento detallado anteriormente para actualizar el CMO general acueducto es el adecuado.

2) Si la formulación aplicada se ajusta a la aplicación de fórmulas tarifarias establecidas en la resolución CRA 943/21.

3) Si es procedente realizar el ajuste de manera directa y comentarlo a esta comisión y a la Superservicios.

4) Que requisitos debería remitir la empresa a esta comisión para sustentar el ajuste “si es viable realizarlo”.

5) Y si es procedente remitir referencias normativas que precisen como realizar el ajuste de la referencia.”

Previo a dar respuesta a su consulta, le indicamos que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28[2] del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

Hecha esta precisión, y respecto de las inquietudes 1 y 2 de su comunicación es valido aclarar que el artículo 2.1.1.1.4.3.2. de la Resolución CRA 943 de 2021[3], que establece la forma de cálculo del Costo Medio de Operación General - CMOG para las personas prestadoras del segundo segmento de la metodología tarifaria establecida en la Resolución CRA 825 de 2017, compilada en la Resolución CRA 943 de 2021, menciona lo siguiente:

Artículo 2.1.1.1.4.3.2. Costo medio de operación general para las personas prestadoras del segundo segmento (CMOGac,al). Las personas prestadoras del segundo segmento podrán calcular el CMOG utilizando la fórmula establecida en la Sección 3 del Capítulo 3 de la Parte 1 del Presente Título o fijando un valor que se encuentre dentro del siguiente rango:

Costo medio de operación general para las personas prestadoras del segundo segmento (pesos de diciembre de 2016)

Servicio público domiciliarioValor mínimo ($/m3)Valor máximo ($/m3)
Acueducto$727 por metro cúbico$1.263 por metro cúbico
Alcantarillado$131 por metro cúbico$594 por metro cúbico

Parágrafo. Para efectos de fijar el valor que se encuentre dentro del rango establecido en el presente artículo, se podrá emplear la información y soportes que la persona prestadora considere pertinentes.”

Así las cosas, teniendo en cuenta lo establecido en el parágrafo del artículo citado, será la persona prestadora, que aplique la metodología, quien defina la pertinencia de la información y de los soportes que utilice para fijar el valor dentro del rango correspondiente a cada servicio, por tanto, esta Comisión de Regulación no puede pronunciarse respecto del procedimiento de cálculo remitido en su comunicación.

De igual manera, se precisa que la metodología tarifaria citada, no contempla que el prestador pueda durante la vigencia de la fórmula tarifaria ajustar el valor dentro del rango establecido. No obstante, el artículo 1.8.7.2.1.1. de la Resolución CRA 943 de 2021 señala que “La modificación de la fórmula tarifaria para los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo comprenderá la variación de la expresión matemática de la fórmula, o alguno de los criterios y/o parámetros (valores y/o constantes) establecidos en la regulación para la estimación de los costos y tarifas de estos servicios”. Por lo que la facultad de esta Comisión de Regulación se circunscribe a la modificación de la fórmula tarifaria y no a la modificación de los costos económicos de referencia[4].

En este sentido, en relación con las inquietudes 3 y 4 de su comunicación, nos permitimos precisar que los ajustes dentro del rango establecido para los componentes del Costo Medio de Administración - CMA y Costo Medio de Operación General - CMOG, no corresponden a una modificación de fórmula tarifaria, sino a una modificación de los costos económicos de referencia.

En todo caso, los ajustes realizados a los costos de referencia deberán garantizar en todo sentido el cumplimiento de los criterios del régimen tarifario establecidos en el artículo 87 de la Ley 142 de 1994[5].

De otro lado, en relación con la inquietud número 5 de su comunicación, es válido señalar que las referencias normativas en relación con la temática expuesta se encuentran mencionadas a lo largo del presente oficio.

Finalmente, lo invitamos a inscribirse en el taller virtual de regulación CRA, el cual tiene por objeto, presentar, mediante un material didáctico en línea, conceptos y fundamentos básicos de la regulación y conocimientos prácticos sobre la aplicación de los marcos regulatorios de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo. Usted puede acceder en cualquier momento y de forma gratuita siguiendo el enlace https://virtual.cra.gov.co/.

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse al teléfono en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordial saludo,

CARLOS ALBERTO MENDOZA VÉLEZ

Jefe de la Oficina Asesora Jurídica

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. Compilada en la Resolución CRA 943 de 2021 “Por la cual se compila la regulación general de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, y se derogan unas disposiciones.”

2. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo”.

3. “Por la cual se compila la regulación general de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, y se derogan unas disposiciones.”

4. El artículo 2.3.4.1.1.1. del Decreto 1077 de 2015 define el costo económico de referencia del servicio como el resultante de aplicar los criterios y las metodologías que defina la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico de acuerdo con las disposiciones de la Ley 142 de 1994.

5. “Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones.”

×