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CONCEPTO 20230120114951 DE 2023

(diciembre 28)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO -CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA 2023-321-011155-2 y 2023-321-011260-2 del 7 de diciembre de 2023. Respetado señor XXXXX,

Hemos recibido las comunicaciones del asunto mediante las cuales plantea la siguiente solicitud:

“(...) solicitamos se informe a nuestra entidad, si es viable y le es permitido a la empresa Aguas de Barrancabermeja SA ESP calcular el indicador de IUS SF. 1.4 sin tener en cuenta los recursos aprobados para la ejecución de proyectos por el sistema general de regalías, sin situación de fondos, reflejados en el pasivo como recursos recibidos en administración o si los mismos pudieran ser ingresados al balance financiero de la empresa en la cuenta de orden deudora 8355, denominada recursos de inversión”.

Previo a dar respuesta a su consulta, le indicamos que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28[1] del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

Ahora bien, frente a su inquietud, es importante mencionar que el indicador SF.1.4 Relación de Endeudamiento - RDP se encuentra definido con la siguiente fórmula:

Donde:

RDP: Relación de Endeudamiento, redondeado a dos (2) cifras decimales.

PsT: Pasivo total. Se incluirá el saldo total de los pasivos reportados por el prestador en el formulario correspondiente.

P: Patrimonio total. Se incluirá el saldo total del patrimonio reportado por el prestador en el formulario correspondiente.

Este indicador tiene por objeto conocer si el prestador evaluado cuenta con una estructura de financiamiento adecuada (combinación deuda-capital propio) de tal forma que una compañía no presente problemas de liquidez, provenientes de un excesivo endeudamiento, o que no pueda explotar el total de su potencial de prestación del servicio por falta de inversión. En otras palabras, el indicador SF.1.4 Relación de Endeudamiento - RDP mide la estructura de financiamiento, mediante la relación entre el pasivo exigible a corto y largo plazo y el patrimonio. También se conoce como factor de apalancamiento.

Bajo este contexto, la información de Pasivo y Patrimonio con la que se calcula el indicador concierne a los estados financieros oficiales, reportados en el Sistema Único de Información - SUI, correspondientes al año evaluado. Dado que existe la necesidad de evaluar a todos los prestadores con la misma metodología de cálculo, las fórmulas de los indicadores que hacen parte del Indicador Único Sectorial - IUS son fórmulas generales y la fuente de información establecida en la regulación es igual para todas las empresas.

Es decir que la metodología del IUS, contenida en la Resolución CRA 906 de 2019, compilada en la Resolución CRA 943 de 2021, no considera realizar diferenciaciones o aplicaciones de fórmulas diferentes a las establecidas en las fichas del indicador debido a particularidades en la operación o en los registros contables del prestador. En relación con esto último, es importante señalar que no es competencia de esta Comisión dar lineamientos respecto de las políticas o los registros contables que el prestador decida realizar para registrar sus hechos económicos dado que no hacen parte de las funciones establecidas en la ley para esta entidad y que tal elección es de total autonomía de las empresas prestadoras.

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación, al PBX en Bogotá (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 517 565 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordial saludo,

CARLOS ALBERTO MENDOZA VÉLEZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo”.

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