CONCEPTO 20240300115381 DE 2024
(agosto 23)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá, D.C.,
Señores
XXXXXX
Asunto: Radicado CRA 2024-321-006447-2 de 16 de julio de 2024.
Respetado señor XXXXXX,
Hemos recibido la comunicación del asunto, mediante la cual remite: "(...) el nuevo estudio de costos ajustado a la realidad y con los costos reales incurridos para la prestación de los servicios, este operador elaboró el nuevo estudio de costos, el cual remitimos para su revisión, emisión de observaciones y concepto de legalidad..."
Al respecto, se debe tener presente que el artículo 1.8.1.1. de la Resolución CRA 943 de 2021[1] establece que todas las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado en el territorio nacional están sometidas al Régimen de Libertad Regulada de Tarifas, bajo el cual, las tarifas serán fijadas autónomamente por las Juntas Directivas de las empresas que presten estos servicios o por quien haga sus veces, o por el alcalde del municipio cuando los servicios sean prestados directamente por la administración municipal; quienes obran como entidad tarifaria local.
No obstante, lo anterior, el presente concepto se emite con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 2883 de 2007[2], sin perjuicio de las acciones u observaciones que pueda realizar la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - SSPD, en el marco de sus funciones de inspección, vigilancia y control de las personas prestadoras de los servicios públicos.
1. Generalidades
Variable | Observación | Recomendación |
Índice de Riesgo de la Calidad del Agua para Consumo Humano IRCA | El prestador no hace mención del valor del IRCA. | Se recuerda que según el parágrafo 2 del artículo 2.1.1.1.3.1.1. de la Resolución CRA 943 de 2021, las personas prestadoras del primer segmento deben cumplir con un valor del IRCA menor o igual al 5%, desde la entrada en vigencia de esta resolución. |
Macromedición | El prestador no hace mención del estado de medición del caudal a la salida de la planta de tratamiento y/o del tanque de almacenamiento (macromedición) para el año base, ni su adquisición antes de finalizar el primer año de aplicación de la fórmula tarifaria. | Tener presente que según el parágrafo 4 del artículo del artículo 2.1.1.1.3.1.1 de la Resolución CRA 943 de 2021, una vez finalizado el primer año de aplicación de la fórmula tarifaria, las personas prestadoras del primer segmento que no cuenten con instrumentos de medición de caudal a la salida de las plantas de tratamiento o a la salida de los tanques de almacenamiento, no podrán cobrar el Costo Medio de Operación General del servicio público de acueducto, hasta tanto cumplan con dicha obligación. |
2. Estándares del servicio y definición de metas anuales
Variable | Observación | Recomendación |
Estándares de servicio y definición de metas anuales de micromedición y continuidad. | Micromedición, el prestador no menciona el indicador de micromedición en el año base ni proyecta el valor de micromedición de meta de 100% en el año 5°. | Establecer las metas durante la vigencia de la fórmula tarifaria, teniendo en cuenta que según lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 2.1.1.1.3.1.1 de la Resolución CRA 943 de 2021 para las personas prestadoras del primer segmento: las metas proyectadas no podrán ser inferiores a las existentes en el año base”. |
Continuidad, el prestador no indica la situación en el año base, como tampoco presenta metas de continuidad. | El prestador del primer segmento, para el quinto (5°) año deberá reducir el 50% de la diferencia entre la continuidad del prestador en la entrada en vigencia de la metodología tarifaria y el valor del estándar, según lo definido en el artículo 2.1.1.1.3.1.1. de la Resolución CRA 943 de 2021. |
3. Costo Medio de Administración (CMA)
Variable | Observación | Recomendación |
Costo de Administración del Año Base | El prestador no discrimina los gastos incluidos en los costos administrativos CAac, sí las cosas, no se puede evidenciar si se incluyen gastos tales como: toma de lectura, entrega de facturas, asi mismo, no se incluyen gastos de aportes parafiscales, entre otros. | Se recomienda verificar que el incluya efectivamente todos los gastos en que incurre el prestador, según lo establecido en el artículo 2.1.1.1.3.2.1 de la Resolución CRA 943 de 2021 tales como toma de lecturas y entrega de facturas. Por otra parte, verificar que se tengan en cuenta los criterios para la determinación de los costos administrativos según el anexo V del documento de trabajo de la Resolución CRA 825 de 2017, donde se indican las cuentas y subcuentas que se incluyen y excluyen en el cálculo del costo administrativo para los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado. |
Gasto por concepto de impuestos, contribuciones y tasas administrativas del año base | La persona prestadora establece un valor por concepto de del año base para los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, pero no se presenta detalle ni se puede verificar si se está incluyendo un valor por concepto de contribución a esta Comisión de Regulación. | Verificar los gastos que se están incluyendo como gastos por concepto de impuestos y tasas administrativas para el servicio de acueducto según lo establecido en el artículo 2.1.1.1.3.2.1. de la Resolución CRA 943 de 2021. |
4. Costo Medio de Operación General (CMOG)
Variable | Observación | Recomendación |
Costo Operativos Generales del Año Base | El prestador no discrimina los gastos incluidos en los costos operativos generales , así las cosas, no se puede evidenciar los gastos incluidos. | Se recomienda verificar que el , incluya efectivamente todos los gastos en que incurre el prestador, según lo establecido en el artículo 2.1.1.1.3.3.2 de la Resolución CRA 943 de 2021. Por otra parte, verificar que se tengan en cuenta los criterios para la determinación de los costos administrativos , según el anexo V del documento de trabajo de la Resolución CRA 825 de 2017, donde se indican las cuentas y subcuentas que se incluyen y excluyen en el cálculo del costo administrativo para los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado. |
Gastos por concepto de impuestos y tasas | La persona prestadora no establece un valor por concepto de impuestos y tasas operativas del año base | Verificar que efectivamente la persona prestadora no está incurriendo en gastos por concepto de impuestos y tasas operativas |
operativas del año base | para el servicio público domiciliario de acueducto | para el servicio de acueducto según lo establecido en el artículo 2.1.1.1.3.3.2 de la Resolución CRA 943 de 2021. |
5. Costo Medio de Operación Particular (CMOP)
Variable | Observación | Recomendación |
Costo Medio de Operación Particular de acueducto | La persona prestadora no presenta los soportes de los valores utilizados en el cálculo de los Costos Operativos Particulares del año base del servicio público de acueducto | Verificar que los valores utilizados como correspondan al valor de los soportes, estados financieros o valor de las facturas de los costos operativos particulares del año base, de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo 1 del artículo 2.1.1.1.3.3.4 de la Resolución CRA 943 de 2021. |
Costo Medio de Operación Particular de alcantarillado | El es cero. | Revisar que no se incurrió en costos operativos particulares de alcantarillado, i) costos de energía operativa, ii) costos de tratamiento de aguas residuales relacionados con costos de energía, insumos químicos, servicios personales y otros costos de operación y mantenimiento y/o iii) costos de contratos de interconexión; teniendo en consideración lo señalado en el parágrafo 1 del artículo 2.1.1.1.3.3.4 de la Resolución CRA 943 de 2021. |
6. Costo Medio de Inversión (CMI)
Variable | Observación | Recomendación |
Costo Medio de Inversión | El CMIac,al es cero. El prestador manifiesta: “No se estima CMI para los servicios de acueducto y alcantarillado.” Se recuerda que las inversiones son las que permiten la expansión, reposición y rehabilitación de los sistemas de acueducto. | Se le recuerda que las inversiones de los sistemas de acueducto y alcantarillado, debe corresponder a aquellas que serán realizadas por las personas prestadoras para mejorar cobertura, calidad, continuidad y las necesarias para la reposición y rehabilitación de los sistemas. Para esto, se sugiere tenga en cuenta el Artículo 2.1.1.1.3.4.3 de la Resolución CRA 943 de 2021 y el Anexo II Clasificación de las Inversiones por grupo de activos y vida útil, de la misma Resolución. Revisar las alternativas disponibles para el cálculo del de acuerdo con lo estipulado en el artículo 2.1.1.1.3.4.1. de la Resolución CRA 943 de 2021. |
7. Costo Medio de Tasas Ambientales (CMT)
Variable | Observación | Recomendación |
Costo Medio Generado por Tasas Ambientales para acueducto | El CMTac es cero El prestador menciona lo siguiente: “No se estima CMT para los servicios de acueducto y alcantarillado” | Tener presente que en virtud de lo dispuesto en el artículo 2.2.9.6.1.4 del Decreto 1076 de 2015[3], que compiló el Decreto 155 de 2004[4], "(...) Están obligadas al pago de la tasa por utilización del agua todas las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que utilicen el recurso hídrico en virtud de una concesión de aguas (...)". En este sentido, el permite la recuperación en la tarifa de los pagos por concepto de tasas de uso; en consecuencia, se sugiere verificar su valor |
8. Costo Medio de Tasas Retributivas (CMT)
Variable | Observación | Recomendación |
Costo Medio Generado por Tasas Retributivas para Alcantarillado | El CMTal es cero El prestador menciona lo siguiente: “No se estima CMT para los servicios de acueducto y alcantarillado” | Verificar que efectivamente la persona prestadora no va a incluir en la tarifa el costo medio de tasas retributivas para alcantarillado y en caso de que se originen deben ser reflejados en el según lo establecido en el artículo 2.1.1.1.4.5.2. de la Resolución CRA 943 de 2021. Tener presente que en virtud de lo dispuesto en el artículo 2.2.9.7.2.4. del Decreto 1076 de 20155 "(...) Están obligados al pago de la tasa retributiva todos los usuarios que realicen vertimientos puntuales directa o indirectamente al recurso hídrico. (...)". En este sentido, el permite la recuperación en la tarifa de los pagos por concepto de tasas retributivas; en consecuencia, se sugiere verificar su valor. |
Se debe tener presente que la información sobre los estudios de costos y las tarifas resultantes de su aplicación deben ser reportadas en el Sistema Único de Información - SUI, según los requerimientos fijados por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
Finalmente, lo invitamos a inscribirse en el taller virtual de regulación CRA, el cual tiene por objeto presentar mediante un material didáctico en línea, conceptos y fundamentos básicos de la regulación y conocimientos prácticos sobre la aplicación de los marcos regulatorios de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo. Usted puede acceder en cualquier momento y de forma gratuita siguiendo el enlace https://virtual.cra.gov.co/.
En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.
Cordial saludo,
MIRIAM SUÁREZ BARRETO
Subdirectora de Regulación
<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>
1. Por la cual se compila la regulación general de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, y se derogan unas disposiciones.
2. Por el cual se modifica la estructura de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, CRA.
3. “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible”
4. “Por el cual se reglamenta el artículo 43 de la Ley 99 de 1993 sobre tasas por utilización de aguas y se adoptan otras disposiciones”.