CONCEPTO 20260300116131 DE 2026
(agosto 11)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá, D.C.
Señor
XXXXXX
Asunto: Radicado CRA 2026-321-008088-2 del 11 de junio de 2026.
Respetado Señor XXXXXX:
Recibimos la comunicación del asunto, mediante la cual solicita aclaración sobre la procedencia del traslado vía tarifa de las actividades alternativas a la disposición final, entre otros:
(...)
“ III. PETICIONES
Con fundamento en lo anterior, respetuosamente solicito a esa Comisión:
1. Aclarar si, bajo el marco tarifario vigente (Resolución CRA 943 de 2021, que compila la Resolución CRA 720 de 2015), es o no procedente trasladar a los usuarios, vía tarifa, el costo de las actividades alternativas a la disposición final (actividad de tratamiento), en los términos del artículo 5.3.2.2.6.4.
2. Indicar si el Concepto CRA 86081 de 2025 modificó, rectificó o complementó el criterio expuesto en el Concepto CRA 28031 de 2023 y, en caso afirmativo, precisar las razones jurídicas y técnicas del cambio de posición.
3. En caso de que la posición vigente sea la viabilidad del traslado, confirmar si el mecanismo descrito en el Concepto CRA 28031 de 2023 (inclusión de las toneladas entregadas al sitio alternativo o de tratamiento dentro del componente QNAz de la variable TRNAUz del artículo 5.3.2.3.3, con remuneración del transporte a través del CVNA del artículo 5.3.2.2.1.3 y tope en la suma CDF + CTL) continúa siendo aplicable, o si existe un procedimiento de cálculo distinto que deba observar el prestador.
4. En caso de que la posición vigente sea que no es posible el traslado hasta la expedición del nuevo marco tarifario, explicar de qué manera dicha posición se concilia con la promoción pública de tecnologías diferentes al relleno sanitario efectuada por la CRA, e indicar mediante qué instrumento regulatorio pueden los prestadores recuperar, en el período de transición, los costos asociados a estas actividades.
5. Informar el cronograma estimado de expedición del nuevo marco tarifario para el servicio público de aseo de municipios de más de 5.000 suscriptores, en lo relativo a la remuneración de la actividad de tratamiento y de las alternativas a la disposición final. “
Antes de dar respuesta es preciso señalar que, conforme con el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo[1], los conceptos emitidos por las entidades públicas, con ocasión a peticiones elevadas, constituyen orientaciones y puntos de vista de carácter general, no tienen carácter obligatorio ni vinculante, y no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares. Aclarado lo anterior, procedemos a dar respuesta a cada una de sus solicitudes en el siguiente sentido:
1. Aclarar si, bajo el marco tarifario vigente (Resolución CRA 943 de 2021, que compila la Resolución CRA 720 de 2015), es o no procedente trasladar a los usuarios, vía tarifa, el costo de las actividades alternativas a la disposición final (actividad de tratamiento), en los términos del artículo 5.3.2.2.6.4.
Sea lo primero indicar que, en el marco de la metodología tarifaria contenida en la Resolución CRA 720 de 2015, compilada en la Resolución CRA 943 de 2021[2], el artículo 5.3.2.2.6.4. prevé la posibilidad de emplear alternativas a la disposición final en relleno sanitario, siempre que estas cuenten con los permisos y autorizaciones ambientales requeridos y que el costo a trasladar a los usuarios no exceda el valor resultante de la suma del Costo de Disposición Final y el Costo de Tratamiento de Lixiviados, de conformidad con lo allí dispuesto:
“Artículo 5.3.2.2.6.4. Costo de alternativas a la disposición final. Podrán emplearse alternativas a la disposición final en relleno sanitario siempre y cuando éstas cuenten con los permisos y autorizaciones ambientales requeridas y el costo a trasladar a los usuarios en la tarifa no exceda el valor resultante de la suma del Costo de Disposición Final definido en el artículo 5.3.2.2.6.1 de la presente resolución y el Costo de Tratamiento de Lixiviados por escenario definido en el artículo 5.3.2.2.6.5 de la presente resolución por tonelada a pesos de diciembre de 2014. Dichos costos corresponden a la disposición final y tratamiento de lixiviados del municipio y/o distrito donde se pretenda emplear la alternativa.”
En ese sentido, si bien la metodología reconoce la posibilidad de emplear alternativas a la disposición final, no desarrolla las fórmulas tarifarias ni los mecanismos necesarios para remunerar de manera independiente la actividad de tratamiento y trasladar dichos costos a la tarifa final de los suscriptores. En consecuencia, conforme a la metodología contenida en la Resolución CRA 720 de 2015, compilada en la Resolución CRA 943 de 2021, no resulta procedente trasladar a los usuarios un costo específico asociado a la actividad de tratamiento, distinto de los componentes expresamente previstos en la metodología tarifaria.
Ahora bien, esta Comisión expidió la Resolución CRA 1040 del 30 de julio de 2026, mediante la cual se adoptó el nuevo marco tarifario aplicable a las personas prestadoras del servicio público de aseo que atienden municipios y/o distritos con más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas. En dicha metodología, la actividad de tratamiento se remunera como una actividad independiente del servicio público de aseo, para la cual se establecen las reglas y fórmulas tarifarias que permiten reconocer los costos eficientes asociados a su prestación.
Asimismo, el nuevo marco tarifario incorpora señales regulatorias orientadas a incentivar la implementación de tecnologías para el tratamiento de los residuos sólidos urbanos. En particular, prioriza el desarrollo de alternativas tecnológicas para el tratamiento de la fracción orgánica y de otros residuos susceptibles de valorización, mediante tecnologías como el compostaje en pilas de volteo, el compostaje en pilas con aireación forzada, la digestión anaerobia y el tratamiento mecánico-biológico, con el propósito de promover el tratamiento de los residuos, reducir la cantidad de residuos destinados a disposición final y, en consecuencia, contribuir a la prolongación de la vida útil de los rellenos sanitarios.
2. Indicar si el Concepto CRA 86081 de 2025 modificó, rectificó o complementó el criterio expuesto en el Concepto CRA 28031 de 2023 y, en caso afirmativo, precisar las razones jurídicas y técnicas del cambio de posición.
En relación con la inquietud acerca de si el Concepto CRA No. 86081 de 2025 modificó, rectificó o complementó el criterio expuesto en el Concepto CRA No. 28031 de 2023, esta Comisión se permite precisar que ambos conceptos fueron emitidos en respuesta a consultas particulares formuladas por los interesados, razón por la cual su alcance debe analizarse de conformidad con los supuestos fácticos y jurídicos planteados en cada una de las solicitudes que les dieron origen.
En ese sentido, el Concepto CRA No. 28031 de 2023 efectuó una interpretación del artículo 5.3.2.2.6.4 de la Resolución CRA 943 de 2021 y de las disposiciones relacionadas con la remuneración de las actividades alternativas a la disposición final, mientras que el Concepto CRA No. 86081 de 2025 atendió una consulta particular sobre la remuneración de la actividad de tratamiento de residuos orgánicos, en el marco de las disposiciones regulatorias vigentes.
En consecuencia, corresponde al interesado considerar el alcance de cada concepto de acuerdo con el objeto de la consulta que le dio origen, teniendo en cuenta que los conceptos emitidos por esta Comisión constituyen criterios orientadores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y no tienen carácter obligatorio o vinculante.
3. En caso de que la posición vigente sea la viabilidad del traslado, confirmar si el mecanismo descrito en el Concepto CRA 28031 de 2023 (inclusión de las toneladas entregadas al sitio alternativo o de tratamiento dentro del componente QNAz de la variable TRNAUz del artículo 5.3.2.3.3, con remuneración del transporte a través del CVNA del artículo 5.3.2.2.1.3 y tope en la suma CDF + CTL) continúa siendo aplicable, o si existe un procedimiento de cálculo distinto que deba observar el prestador.
En relación con la consulta formulada, esta Comisión precisa que el Concepto CRA No. 28031 de 2023 interpretó las disposiciones contenidas en la metodología tarifaria vigente, indicando que las toneladas de residuos orgánicos entregadas a un sitio de tratamiento o a una alternativa a la disposición final deben incluirse dentro del componente QNAZ para el cálculo de la variable TRNAUZ.
Lo anterior, en armonía con que el artículo 5.3.2.1.4. de la Resolución CRA 943 de 2021 define como residuo sólido no aprovechable, lo siguiente:
“Material o sustancia sólida de origen orgánico e inorgánico, putrescible o no, proveniente de actividades domésticas, industriales, comerciales, institucionales, de servicios, que no son objeto de la actividad de aprovechamiento.” (subrayas fuera del texto)
A su vez, el artículo 5.3.2.3.3. de la resolución ibídem establece la fórmula y las variables para el cálculo de las toneladas de residuos no aprovechables por tipo de suscriptor en el APS de servicio z. Dicha fórmula incorpora la variable QNAZ la cual se define como:
“Toneladas promedio de residuos No Aprovechables por APS z, de la persona prestadora (toneladas/mes), de acuerdo con lo definido en el artículo 5.3.2.1.4 de la presente resolución.”
Asimismo, señaló que el costo de recolección y transporte de dichos residuos se remunera mediante el Costo Variable por tonelada de residuos sólidos no aprovechables (CVNA), en los términos previstos en la metodología tarifaria vigente, y que el costo reconocido por actividades alternativas a la disposición final no puede exceder el valor resultante de la suma del Costo de Disposición Final (CDF) y del Costo de Tratamiento de Lixiviados (CTL), según corresponda.
En ese contexto, teniendo en cuenta que las disposiciones regulatorias que sirvieron de fundamento al Concepto CRA No. 28031 de 2023 corresponden a la metodología tarifaria contenida en la Resolución CRA 720 de 2015, compilada en la Resolución CRA 943 de 2021, esta Comisión considera que la interpretación allí expuesta continúa siendo aplicable a la implementación de dicha metodología.
Ahora bien, mediante la Resolución CRA 1040 del 30 de julio de 2026, esta Comisión adoptó el nuevo marco tarifario para las personas prestadoras del servicio público de aseo que atienden municipios y/o distritos con más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas. En dicha metodología se establece un esquema específico para la remuneración de la actividad de tratamiento con una estructura de costos independiente a la de las demás actividades del servicio público de aseo, incorporando las reglas y fórmulas tarifarias para el reconocimiento de los costos eficientes asociados a su prestación, así como señales regulatorias orientadas a incentivar el tratamiento de los residuos sólidos cuya implementación deberá realizarse en los términos y condiciones previstos en la citada resolución.
4. En caso de que la posición vigente sea que no es posible el traslado hasta la expedición del nuevo marco tarifario, explicar de qué manera dicha posición se concilia con la promoción pública de tecnologías diferentes al relleno sanitario efectuada por la CRA, e indicar mediante qué instrumento regulatorio pueden los prestadores recuperar, en el período de transición, los costos asociados a estas actividades.
Al respecto, la Comisión precisa que el nuevo marco tarifario para el servicio público de aseo aplicable a las personas prestadoras que atienden municipios y/o distritos con más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas, adoptado mediante la Resolución CRA 1040 del 30 de julio de 2026, incorpora las señales regulatorias previstas en el Decreto 670 de 2025, orientadas a priorizar el tratamiento y el aprovechamiento de los residuos sólidos, promoviendo alternativas a la disposición final e impulsando la implementación de un esquema de gestión integral de residuos.
En ese sentido, las actuaciones adelantadas por esta Comisión para promover tecnologías distintas del relleno sanitario se desarrollan en ejercicio de las competencias regulatorias previstas en la ley y en armonía con los lineamientos de política pública definidos por el Gobierno Nacional. En desarrollo de dichas competencias, el nuevo marco tarifario incorpora la actividad de tratamiento con una estructura de costos independiente a la de las demás actividades del servicio público de aseo y establece las reglas y fórmulas tarifarias para el reconocimiento de los costos eficientes asociados a su prestación.
Ahora bien, respecto de la metodología tarifaria contenida en la Resolución CRA 720 de 2015, compilada en la Resolución CRA 943 de 2021, tal como se indicó en las respuestas anteriores, esta no contempla un mecanismo tarifario específico para remunerar de manera independiente la actividad de tratamiento. En consecuencia, durante su aplicación, la recuperación de costos deberá sujetarse a los instrumentos y mecanismos previstos en dicha metodología para las actividades del servicio público de aseo.
Lo anterior no resulta incompatible con la promoción de tecnologías alternativas adelantada por esta Comisión, por cuanto la incorporación de dichas tecnologías al régimen tarifario requirió el desarrollo de una metodología específica que permitiera establecer las reglas para el reconocimiento de los costos eficientes asociados a la actividad de tratamiento, garantizando los principios de suficiencia financiera, eficiencia y sostenibilidad que orientan el régimen tarifario de los servicios públicos domiciliarios. La implementación del nuevo marco tarifario deberá efectuarse conforme a los términos y condiciones previstos en la Resolución CRA 1040 de 2026.
5. Informar el cronograma estimado de expedición del nuevo marco tarifario para el servicio público de aseo de municipios de más de 5.000 suscriptores, en lo relativo a la remuneración de la actividad de tratamiento y de las alternativas a la disposición final.
Al respecto, le informamos que la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) expidió la Resolución CRA 1040 del 30 de julio de 2026, "Por la cual se subroga el Título 2, Parte 3, Libro 5 de la Resolución CRA 943 de 2021, relacionado con la metodología tarifaria a la que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan municipios y/o distritos de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas, y se dictan otras disposiciones".
En consecuencia, el nuevo marco tarifario deberá aplicarse conforme a las disposiciones contenidas en dicho acto administrativo, el cual puede consultarse, junto con sus documentos técnicos de soporte, a través de la página web oficial de la entidad.
En los términos anteriores se da respuesta a las consultas presentadas dentro del ámbito de las competencias atribuidas a esta Comisión.
En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá: (601) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.
Cordialmente,
MATEO PEDRAZA ASPRILLA
Subdirector de Regulación
<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>
1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 2 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo”.
2. Por la cual se compila la regulación general de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, y se derogan unas disposiciones.