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CONCEPTO 20230120028031 DE 2023

(marzo 16)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá,

Asunto: Radicado CRA 2023-321-001307-2 de 15 de febrero de 2023.

Respetado señor Rivera:

Acusamos recibo de la comunicación del asunto, mediante la cual remite: “Solicitud concepto sobre componente tarifario en la actividad complementaria de aprovechamiento de residuos orgánicos.”.

Previo a dar respuesta es preciso señalar que conforme con el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo(1), los conceptos emitidos constituyen orientaciones y puntos de vista de carácter general, no tienen carácter obligatorio ni vinculante, y no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares.

“(...) se solicita de manera atenta concepto de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) sobre los componentes de la tarifa del servicio de aseo que aplican a las plantas de aprovechamiento de residuos orgánicos considerando los siguientes escenarios:

Escenario 1. El prestador de recolección y transporte de residuos no aprovechables entrega residuos no separados en la fuente a la planta de aprovechamiento, la cual se encarga de hacer la separación, clasificación y aprovechamiento de los residuos orgánicos.

Escenario 2. El prestador de recolección y transporte de residuos no aprovechables entrega sólo residuos orgánicos a la planta de aprovechamiento, la cual se encarga de hacer la clasificación y aprovechamiento de los mismos.

Escenario 3. El prestador de aprovechamiento y/o tratamiento de residuos orgánicos se encarga de la recolección y transporte selectivo de los residuos orgánicos aprovechables (Ruta selectiva), para posteriormente realizar la clasificación y aprovechamiento de los mismos en la planta de aprovechamiento, garantizando la integralidad del servicio de aseo.

El anterior concepto se solicita teniendo en cuenta que la Resolución CRA 720 de 2015 (...) no reconoce de manera independiente los costos de la actividad de aprovechamiento y/o tratamiento de residuos orgánicos.”

El servicio público de aseo y sus actividades complementarias corresponde a un servicio que está previsto y desarrollado en el ordenamiento jurídico colombiano, lo que significa que cuenta con un marco legal propio y con observancia de dicho marco, la Comisión de Regulación ejerce sus funciones.

El numeral 6 del artículo 2.3.2.1.1. del Decreto 1077 de 2015(2), modificado por el Decreto 596 de 2016(3), define la actividad de aprovechamiento en el marco del servicio público de aseo como:

“Actividad complementaria del servicio público de aseo que comprende la recolección de residuos aprovechables, el transporte selectivo hasta la estación de clasificación y aprovechamiento o hasta la planta de aprovechamiento, así como su clasificación y pesaje por parte de la persona prestadora”.

Frente a esta actividad, la remuneración se realiza con base en la fórmula prevista en el artículo 5.3.2.2.7.1. de la Resolución CRA 943 de 2021(4) que compila la Resolución CRA 720 de 2015(5), en el caso de personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de más de 5.000 suscriptores.

Ahora bien, el numeral 88 del artículo 2.3.2.1.1. del Decreto 1077 de 2015 adicionado por el Decreto 1784 de 2017(6), establece que el Tratamiento de residuos corresponde a: “(.) la actividad del servicio público de aseo, alternativa o complementaria a la disposición final, en la cual se propende por la obtención de beneficios ambientales, sanitarios o económicos, al procesar los residuos sólidos a través de operaciones y procesos mediante los cuales se modifican las características físicas, biológicas o químicas para potencializar su uso. Incluye las técnicas de tratamiento mecánico, biológico y térmico. Dentro de los beneficios se consideran la separación de los residuos sólidos en sus componentes individuales para que puedan utilizarse o tratarse posteriormente, la reducción de la cantidad de residuos sólidos a disponer y/o la recuperación de materiales o recursos valorizados”.

Por consiguiente, la actividad de tratamiento se entiende como una alternativa o complemento a la disposición final que comprende la gestión de los residuos orgánicos, y que debe ir más allá del transporte selectivo, la clasificación y el pesaje, por cuanto para evitar problemas de salud pública como la proliferación de vectores, la generación de olores y la producción de lixiviados, este tipo de materiales deben ser sometidos a procesos de transformación física, química o térmica que permitan el reciclaje de nutrientes o el aprovechamiento energético.

En cuanto a la remuneración de la actividad de tratamiento, el marco tarifario vigente para grandes prestadores definido en el Título 2 del Libro 5 de la Resolución CRA 943 de 2021, establece en el artículo 5.3.2.2.6.4. el costo de alternativas a la disposición final en los siguientes términos:

“Artículo 5.3.2.2.6.4. Costo de alternativas a la disposición final. Podrán emplearse alternativas a la disposición final en relleno sanitario siempre y cuando éstas cuenten con los permisos y autorizaciones ambientales requeridas y el costo a trasladar a los usuarios en la tarifa no exceda el valor resultante de la suma del Costo de Disposición Final definido en el artículo 5.3.2.2.6.1 de la presente resolución y el Costo de Tratamiento de Lixiviados por escenario definido en el artículo 5.3.2.2.6.5 de la presente resolución por tonelada a pesos de diciembre de 2014. Dichos costos corresponden a la disposición final y tratamiento de lixiviados del municipio y/o distrito donde se pretenda emplear la alternativa”.

En este sentido, el costo a trasladar en la tarifa de los usuarios por actividades distintas a la disposición final no podrá superar la suma de costo de disposición final ni de tratamiento de lixiviados, además de cumplir con las demandas de la correspondiente autoridad ambiental.

Con fundamento en lo expuesto, el aprovechamiento y el tratamiento son actividades diferentes del servicio público de aseo y cada una cuenta con un desarrollo propio. Bajo esta consideración, el tratamiento de residuos incluye una transformación de las características físicas, químicas o biológicas de los residuos en instalaciones con tecnologías diferentes al relleno sanitario, mientras que el aprovechamiento considera únicamente el manejo de residuos sólidos potencialmente aprovechables sin transformación alguna.

Ahora bien, con respecto a los escenarios por usted planteados, es preciso señalar que el montaje y/o la operación de una planta de tratamiento de residuos orgánicos obedece exclusivamente a una decisión empresarial del prestador, resultado del análisis costo-beneficio de la misma, por lo que la separación, clasificación y el tratamiento de los residuos deben ser considerados dentro de este análisis. Lo anterior, considerando que, se pueden disponer los residuos sólidos en instalaciones con tecnologías diferentes al relleno sanitario.

Frente al escenario 3, en donde el prestador se encarga de la recolección y transporte selectivo de los residuos orgánicos para ser llevados a un sitio alternativo o de tratamiento, se debe tener en cuenta que la metodología tarifaria en comento, sin distinción del segmento al que corresponda el municipio donde atiende la persona prestadora, definió una única fórmula contenida en el artículo 5.3.2.2.5.1. de la Resolución CRA 943 de 2021 para el cálculo del Costo de Recolección y Transporte- CRT, independientemente del tipo de residuos a recolectar, la cual está en función de la distancia al sitio de disposición final (km) y del promedio del total de residuos recolectados en el área de prestación durante el correspondiente semestre.

En este sentido, la metodología solo permite calcular un CRT al sitio de disposición final utilizado por la persona prestadora, y el mismo deberá ser empleado en la estimación de la tarifa final por suscriptor.

El artículo 5.3.2.2.1.3. de la citada resolución, establece la fórmula de cálculo del costo variable por tonelada de residuos no aprovechables (CVNA), así:

Donde:

CVNA:Costo Variable por tonelada de residuos sólidos no aprovechables (pesos de diciembre de 2014/tonelada).
CRT:Costo de Recolección y Transporte de Residuos Sólidos definido en el artículo 5.3.2.2.5.1 de la presente resolución (pesos de diciembre de 2014/tonelada).
CDF:Costo de Disposición Final por tonelada definido en el artículo 5.322.6.1. de la presente resolución (pesos diciembre de 2014/tonelada).
CTL:Costo de Tratamiento de Lixiviados por tonelada definido en el artículo 5.3.22.6.5. de la presente resolución (pesos de diciembre de 2014/tonelada)”. (Negrilla fuera de texto original).

A su vez, el artículo 5.3.2.3.1. de la resolución ibídem establece las siguientes fórmulas para calcular la tarifa final al suscriptor:

“i) Si el usuario no tiene aforo:

ii) Si el usuario tiene aforo:

Donde:

Tarifa Final por suscriptor tipo u, en el APS z, de la persona prestadora (pesos/suscriptor-mes).
Tarifa Final por suscriptor aforado i, en el APS z, de la persona prestadora (pesos/suscriptor-mes).
Costo Fijo Total definido en el artículo 5.3.2.2.12 de la presente resolución. (Pesos/suscriptor-mes).
Costo Variable por tonelada de residuos no aprovechables definido en el artículo 5.3.2.2.1.3 de la presente resolución (pesos/tonelada).
Valor Base de Aprovechamiento por tonelada de residuos aprovechables definida en el 5.3.2.2.7.1. de la presente Resolucion.
Toneladas de Residuos Aprovechables aforadas por suscriptor i en la ECA k, (toneladas/suscriptor- mes).
Toneladas de Barrido y Limpieza por suscriptor definidas en el artículo 5.3.2.32 de la presente resolución (toneladas/suscriptor- mes).
Toneladas de Limpieza Urbana por suscriptor definidas en el artículo 5.3.2.32 de la presente resolución (toneladas/suscriptor- mes).
Toneladas de Rechazo del Aprovechamiento por suscriptor definidas en el artículo 5.3.2.32 de la presente resolución (toneladas/suscriptor- mes).
Toneladas Efectivamente Aprovechadas no aforadas por suscriptor definidas en el artículo 5.3.2.3.2 de la presente resolución (toneladas/suscriptor- mes).
Toneladas de Residuos No Aprovechables por suscriptor u en el APS z, de la persona prestadora, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.3.2.3.3 de la presente resolución (toneladas/suscriptor-mes).
Toneladas de Residuos No Aprovechables aforadas por suscriptor i en el APS z de la persona prestadora (toneladas/suscriptor- mes).
Factor de contribución o subsidio correspondiente a cada suscriptor, aplicable para el servicio público de aseo, determinado por estrato o tipo de uso de acuerdo con la normatividad aplicable, subsidio con signo negativo y contribución con signo positivo.
Número de Estaciones de Clasificación y Aprovechamiento -ECA- en el municipio donde k= {1,2,3,4,...,m}”. (Negrilla fuera de texto original).

En consecuencia, mediante el costo variable de residuos no aprovechables (CVNA), la metodología tarifaria remunera el costo de recolección y transporte de los residuos sólidos, independiente de si son orgánicos o no, a partir de la distancia al sitio de disposición final y el promedio de toneladas recolectadas y transportadas. Para lo anterior, en el cálculo de la variable TRNAUZ establecido en el artículo 5.3.2.3.3. de la citada resolución, se deberán incluir en el componente QNAz las toneladas de residuos orgánicos entregadas en el sitio de tratamiento o alternativo a la disposición final.

Finalmente, en caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le invitamos a comunicarse al teléfono en Bogotá (601) 487 3820 o a la línea gratuita nacional 01 8000 517 565, y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordialmente,

CARLOS ALBERTO MENDOZA VÉLEZ

Jefe de la Oficina Asesora Jurídica

<NOTA DE PIE DE PÁGINA>

1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.

2. “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio”.

3. "Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1077 de 2015 en lo relativo con el esquema de la actividad de aprovechamiento del servicio público de aseo y el régimen transitorio para la formalización de los recicladores de oficio, y se dictan otras disposiciones".

4. “Por la cual se compila la regulación general de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, y se derogan unas disposiciones”.

5. “Por la cual se establece el régimen de regulación tarifaria al que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas, la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio público de aseo y se dictan otras disposiciones”. Modificada por las Resolución CRA 751 de 2016, Resolución CRA 807 de 2017, Resoluciones CRA 846 y 858 de 2018, Resolución CRA 888 de 2019, Resoluciones CRA 912, 916 y 927 de 2020, y Resolución CRA 942 de 2021.

6. "Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1077 de 2015 en lo relativo con las actividades complementarias de tratamiento y disposición final de residuos sólidos en el servicio público de aseo".

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