CONCEPTO 117141 DE 2022
(noviembre 21)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá, D.C.
Asunto: Radicado CRA 2022-321-009496-2 de 14 de octubre de 2022.
Respetada señora Castillo:
Recibimos la comunicación con el radicado del asunto, mediante la cual remite una serie de preguntas relacionadas con la actividad de aprovechamiento del servicio público de aseo.
Previo a dar respuesta a su consulta, les indicamos que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 (1) del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.
A continuación, trascribimos la consulta y damos respuesta a la misma:
“(...) 1. ¿Cómo debe realizarse la distribución del 11,4% de Costo de Comercialización
de recaudo entre las diferentes organizaciones de aprovechamiento? ¿por porcentaje de participación del promedio semestral? o ¿por partes iguales para todas las organizaciones que hayan prestado el servicio?”
La remuneración de la actividad del aprovechamiento proviene en una parte del cargo fijo mediante el incremento del Costo de Comercialización -CCS con base en el artículo 5.3.2.2.2.1 de la Resolución CRA 943 de 2021 y otra del componente Valor Base de remuneración de Aprovechamiento - VBA según lo establecido en el artículo 5.3.2.2.7.1 de la resolución ibídem.
En relación con el Costo de Comercialización por suscriptor (CCS) el cual remunera todas las actividades comerciales, este debe ser calculado por el prestador que realiza la actividad de recolección y transporte de residuos sólidos no aprovechables teniendo en cuenta el segmento al cual pertenece y el servicio con el que realiza la facturación conjunta, de esta forma, podrá establecer el precio máximo definido por el marco regulatorio para grandes prestadores del servicio público de aseo.
Ahora bien, cuando en el municipio y/o distrito se presta la actividad de aprovechamiento, el CCS se deberá incrementar en un 30% del precio techo y distribuirlo entre las personas prestadoras de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables y las personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento, de conformidad con el artículo 5.10.1.3 de Resolución CRA 943 de 2021, la cual dispone:
“Distribución del recaudo proveniente del incremento en el Costo de Comercialización por Suscriptor (CCS a prestadores de Aprovechamiento). De conformidad con el Decreto 596 de 2016, la persona prestadora de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables distribuirá el recaudo derivado del incremento del 30% del CCS, en lo relacionado con el 11,4% definido en el artículo anterior, entre las personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento de la siguiente manera:
1. Establecer el recaudo mensual por CCS para las personas prestadoras de aprovechamiento por suscriptores aforados
Recursos provenientes del recaudo del CCS destinado a la persona prestadora de aprovechamiento j, asociado al recaudo mensual por CCS de aprovechamiento de los suscriptores aforados en el APS - Área de prestación del servicio del prestador de residuos no aprovechables ($/mes). | |
Recaudo mensual proveniente de los suscriptores con aforo de aprovechamiento, por concepto del costo de comercialización del servicio público de aseo en el APS - Área de prestación de servicio del prestador de residuos no aprovechables ($/mes). | |
Promedio semestral de suscriptores aforados de aprovechamiento en el APS - Área de prestación de servicio de la persona prestadora de residuos no aprovechables. | |
Persona prestadora de la actividad de aprovechamiento en el APS - Área de prestación de servicio del prestador de residuos no aprovechables, dónde j = 1,2..m | |
Porcentaje del CCS que corresponde al prestador de aprovechamiento, cuando se preste la actividad en el municipio de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo del artículo 5.3.2.2.2.1 de la presente resolución. |
2. Establecer el recaudo mensual por CCS para las personas prestadoras de aprovechamiento por suscriptores no aforados
Dónde:
Recursos provenientes del recaudo del CCS destinado a la persona prestadora de aprovechamiento j en el municipio y/o distrito, asociado al recaudo mensual por CCS de aprovechamiento de los suscriptores No Aforados en el APS - Área de prestación de servicio del prestador de residuos no aprovechables ($/mes). | |
Recaudo mensual proveniente de los suscriptores No Aforados de aprovechamiento, por concepto del costo de comercialización del servicio público de aseo en el APS - Área de prestación de servicio del prestador de residuos no aprovechables ($/mes). | |
Promedio de toneladas efectivamente aprovechadas no aforadas de la persona prestadora j de la actividad de aprovechamiento en el municipio y/o distrito, de acuerdo con lo definido en el artículo 5.3.2.1.4 de la presente resolución (toneladas/mes), respecto del promedio para los cálculos. |
3. Establecer el recaudo mensual total por CCS para cada persona prestadora de aprovechamiento (j) en el municipio
Dónde:
Recaudo mensual total destinado a cada persona prestadora de aprovechamiento j, proveniente del incremento en el Costo de Comercialización por Suscriptor -CCS. |
(...)”
Teniendo en cuenta lo anterior, la persona prestadora de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables distribuirá el recaudo derivado del incremento del 30% del Costo de Comercialización por suscriptor (CCS), entre las personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento, proveniente del recaudo mensual de comercialización tanto de suscriptores aforados como no aforados.
Esta distribución se calcula con base en el promedio de las toneladas efectivamente aprovechadas y reportadas mes a mes al Sistema Único de Información- SUI, durante el semestre inmediatamente anterior de acuerdo con el artículo 5.3.2.1.4 de la Resolución CRA 943 de 2021(2).
Es así como, la persona prestadora de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables, con la información reportada por la(s) persona(s) prestadora(s) de la actividad de aprovechamiento, deberá repartir los recursos recaudados de manera proporcional a las toneladas efectivamente aprovechadas entre los prestadores de la actividad de aprovechamiento cuando exista más de un prestador dentro del municipio. Lo anterior significa que aquellos prestadores que recolectaron y aprovecharon mayor cantidad de residuos, serán los que reciban mayor cantidad de recursos.
“2. ¿Cuál debe ser la metodología y cálculo del porcentaje de distribución del recaudo deuda y/o cartera para cada organización de reciclaje?”
Según el artículo 2.3.2.5.2.3.5. y 2.3.2.5.2.3.6. del Decreto 1077 de 2015, los “costos de la gestión de recuperación de cartera de la actividad de aprovechamiento se sujetarán a las reglas definidas en el convenio de facturación conjunta de cada una de las personas prestadoras de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables.”. Dichas condiciones deberán ser informadas a las personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento.
En todos los casos, estas situaciones deben ser resueltas en el Comité de Conciliación de Cuentas, el cual tiene como propósito revisar las cuentas y demás aspectos que surjan de la prestación de la actividad de aprovechamiento, la comercialización y su facturación, lo que incorpora las correcciones de información que se realicen como consecuencia de la medida de aplazamiento y/o de las reversiones. Esto incluye la metodología y/o cálculo del porcentaje de distribución del recaudo deuda y/o cartera.
“3. ¿Se debe tomar el total promedio Semestral de Toneladas Aprovechadas de todas las organizaciones de reciclaje que tengan información del semestre anterior? o ¿el promedio semestral de Toneladas Aprovechadas de las organizaciones que han continuado con la prestación del servicio en periodos posteriores?”
Las metodologías tarifarias (resoluciones) y las disposiciones aclaratorias adicionales (circulares, modificaciones o adiciones), consideran el criterio de costos, para el cobro de la tarifa del servicio público de aseo, lo cual corresponde con la prestación efectiva de la actividad de aprovechamiento en las Áreas de Prestación del Servicio (APS) declaradas por las personas prestadoras en un municipio y/o distrito.
En este sentido, el prestador de la actividad de aprovechamiento únicamente podrá recibir recursos de la tarifa hasta el mes en que prestó efectivamente la actividad y en el que certificó el reporte de la información de los residuos efectivamente aprovechados en el municipio al Sistema Único de Información - SUI.
Por lo anterior, cuando un prestador cierra o no continua con la prestación del servicio, se deben calcular nuevamente los promedios a que haya lugar, esto teniendo en cuenta que, para el cálculo de las variables necesarias para la liquidación de la actividad, se demanda tener en cuenta las toneladas y la cantidad de personas prestadoras que se encuentren prestando el servicio al momento de la liquidación de la tarifa.
De hecho, en las distintas circulares expedidas, se ha señalado, entre otras:
- Que los cálculos de los promedios de las toneladas efectivamente aprovechadas bajo la aplicación del marco tarifario dispuesto en el Título 2 de la Parte 3 del Libro 5 de la Resolución CRA 943 de 2021, “(...) se realizará únicamente con la información disponible y certificada por el prestador de aprovechamiento en el SUI”. Lo anterior, con observancia de lo dispuesto en el parágrafo 2° del artículo 8 de la Resolución 276 de 2016 del MVCT en donde se dispone que: “(...) La facturación de la actividad de aprovechamiento del servicio público de aseo, se realizará con las toneladas efectivamente aprovechadas y reportadas las personas prestadoras de la actividad”.
- Cuando se haya efectuado una corrección de la información publicada en el SUI, se deben calcular las toneladas efectivamente aprovechadas, en este caso, se puede presentar una subestimación o sobreestimación en el cálculo de estas toneladas. Por tanto, en el numeral 3.1 de la Circular Conjunta 01 de 2021 se aclara que en los casos en los cuales exista una sobrestimación(3) del promedio de toneladas efectivamente aprovechadas, es una obligación de los prestadores de las actividades del servicio público de aseo hacer las devoluciones a las que haya lugar y bajo las disposiciones establecidas en la Resolución CRA 659 de 2013(4), compilada en la Resolución CRA 943 de 2021(5), toda vez que se constituye como un cobro no autorizado al suscriptor.
En este evento, puede pasar que algunos prestadores que recibieron remuneración en primera medida deban devolver parte de dichos recursos y trasladarlos a los demás prestadores que ya realizaron la corrección de la información, cuando se presenten estas situaciones, los prestadores pueden suscribir acuerdos de pago para liquidar montos adeudados en el marco del Comité de Conciliación de Cuentas. Es decir que, incluso cancelando el RUPS el prestador de servicios conserva la obligación de realizar las devoluciones a que haya lugar.
Para todos los efectos, el prestador deberá tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 150 de la Ley 142 de 1994 sobre los cobros inoportunos, el cual dispone: “Al cabo de cinco meses de haber entregado las facturas, las empresas no podrán cobrar bienes o servicios que no facturaron por error, omisión, o investigación de desviaciones significativas frente a consumos anteriores”. Lo anterior, toda vez que los prestadores de servicios públicos tienen la obligación de cumplir las disposiciones contenidas en dicha Ley, los actos administrativos expedidos por las Comisiones de regulación, y ser sujetos de control, inspección y vigilancia por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos - SSPD.
Finalmente, en caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le invitamos a comunicarse al teléfono en Bogotá (601) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional 01 8000 517 565, y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.
Cordial saludo,
CARLOS ALBERTO MENDOZA VÉLEZ
Jefe de la Oficina Asesora Jurídica
<NOTAS DE PIE DE PÁGINAS>
1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo”.
2. De conformidad con el numeral 3.1 de la Circular Conjunta 001 de 2 de octubre 2017, los requisitos indispensables para la facturación de la actividad de aprovechamiento son: (i) toneladas mensuales efectivamente aprovechadas por la persona prestadora j (QAj), (ii) usuarios aforados de aprovechamiento discriminados por tipo y uso (NA), y toneladas mensuales efectivamente aprovechadas aforadas por suscriptor (TAFA), cuando se atienden este tipo de usuarios.
3. “(...) que el cálculo de las toneladas efectivamente aprovechadas mensuales estuviera sobrestimado, es decir, que el promedio parcial es superior al promedio definitivo.”
4. “Por la cual se modifica la Resolución CRA 294 de 2004 y se dictan otras disposiciones”.
5. Por la cual se compila la regulación general de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, y se derogan unas disposiciones.