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CONCEPTO 117411 DE 2019

(septiembre 26)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO -CRA-

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Radicado CRA 2019-321-006919-2 de 22 de agosto de 2019.

Respetado doctor XXXXX:

Hemos recibido la comunicación del asunto, mediante la cual pregunta:

1. "La normatividad para el servicio de aseo Resolución CRA 720 de 2015 debe ser aplicada por las empresas que se encuentren en municipios con mas de 5000 suscriptores en el área urbana sin tener en cuenta la cantidad de usuarios que tenga la empresa prestadora? ejemplo: El municipio cuenta con más de 450000 suscriptores y la empresa prestadora cuenta con 1800 usuarios esta empresa debe aplicar esta normatividad?" (sic).

Previo a dar respuesta a su consulta, le indicamos que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28[1] del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

Al respecto, el artículo 1 de la Resolución CRA 720 de 2015[2] indica:

ARTÍCULO 1. Ámbito de Aplicación. La presente resolución establece el régimen tarifario y la metodología tarifaria aplicable a las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan municipios y lo distritos con más de 5.000 suscriptores en el área urbana y de expansión urbana, y todas las personas prestadoras de las actividades de disposición final, transferencia y aprovechamiento que se encuentren en el área rural, salvo las excepciones contenidas en la ley, especialmente las señaladas en el parágrafo 1o del artículo 87 de la Ley 142 de 1994. (Negrilla fuera del texto original).

De acuerdo con lo anterior, la metodología tarifaria indicada en dicha resolución debe ser aplicada por los prestadores del servicio público de aseo que operen en municipios con más de 5.000 suscriptores en su area urbana, independientemente del número de suscriptores que atiendan tales prestadores.

En tal sentido, y a modo de ejemplo, en un municipio con 6.000 suscriptores y dos prestadores del servicio público de aseo, en donde uno de ellos atiende 5.500 suscriptores y el otro operador atiende 500 suscriptores, ambos prestadores deberán dar aplicación al régimen tarifario establecido en la Resolución CRA 720 de 2015.

2. “En el marco tarifario Resolución CRA 720 de 2015 los rubros correspondientes a Las capacitaciones o asesorías con respecto a las temas de mercadeo y tarifario ¿la normatividad me los reconoce como un costo o un gasto?" (sic).

Los costos establecidos en la Resolución CRA 720 de 2015 se construyeron con base en precios de mercado y modelos parametrizados de ingeniería.

En ese orden de ideas, cada una de las actividades del servicio público de aseo tienen un precio techo acorde con las condiciones de la prestación del servicio, es decir, cada modelo difiere uno del otro precisamente por ser actividades distintas. Bajo esa perspectiva, tal y como se menciona en el documento de trabajo de la resolución ibidem, para cada uno de los modelos se consideraron variables propias de la actividad en términos de costos de inversión, operación, mantenimiento, administración, y demás.

Por ejemplo, para la actividad de comercialización, esta Comisión determinó que las actividades asociadas a dicha actividad son lo referente a: Catastro, Facturación, Campañas y publicaciones, Atención al usuario, Cargue al SUI, Estratificación, y Liquidación. Puede consultar el documento de trabajo de la Resolución CRA 720 de 2015 en el siguiente link https://www.cra.gov.co/documents/revista-de-regulacion-n-19.pdf.

En el marco de lo anterior, como podrá observar en la descripción del cálculo del Costo de Comercialización por Suscriptor presentada en el documento de trabajo ya señalado, se usó distintas técnicas de costeo, por lo que no se puede definir en estricto sentido que se reconocieron como gastos y/o costos contables; en todo caso, dicha definición de valores debe ser establecida por el área contable de cada persona prestadora.

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordial saludo,

DIEGO FELIPE POLANIA CHACON

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.

1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 "Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo".

2. Por la cual se establece el régimen de regulación tarifaria al que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas, la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio público de aseo y se dictan otras disposiciones.

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