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CONCEPTO 20250300117411 DE 2025

(octubre 23)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Señora

XXXXXXX

Asunto: Radicado CRA 2025-321-0111025-2 del 12 de septiembre de 2025.

Respetado señor:

Recibimos la comunicación con el radicado del asunto con la cual nuevamente presenta algunas inquietudes en relación con la aplicación tarifaria de la empresa Triple A S.A. E.S.P.

Previo a dar respuesta a sus comunicaciones, le indicamos que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 (1) del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

"(...) 1), Señor Director (CRA) sírvase aclararme por escrito, la Comisión en el Concepto 94951 de 2020 dice textualmente que; para obtener el Valor de la Factura Mensual, el Valor del Cargo por Consumo se multiplica por el Número de Metros Cúbicos consumidos por el usuario y se agrega el Valor del Cargo Fijo, teniendo en cuenta que si el suscriptor o usuario del servicio es sujeto de Subsidio éste solo se aplicará sobre el Consumo Básico y el Cargo Fijo y.

2), La empresa Triple a Sa Esp, Antes de hacer, el procedimiento que ordena esta Comision para obtener, el Valor de la Factura Mensual, Toma el Valor Unitario de $9.349 y, el Valor Unitario de $4.814.83, $6.798, $2.763.65 resultante de la aplicación de la metodología tarifaria que (NO incluyen Subsidio) y arbitrariamente les descuenta, el Factor (18%) Subsidio téngase como Prueba para responder las Gráficas de la Factura

"(...) 3) Señor Director (CRA) sírvase aclararme por escrito, la Comisión en Varias respuestas que le han enviado al Suscrito dicen textualmente que; el Factor de Subsidios y/o contribuciones, se aplica a la Tarifa final por suscriptor, de conformidad con lo establecido en el artículo 5.3.2.3.1 de la Resolución CRA 943 de 2021, conforme a la siguiente formula:

Si el usuario no tiene aforo:

4), Señor Director (CRA) la empresa Aseo Soledad antes de, obtener la Tarifa final por suscriptor que le corresponde al usuario si NO tiene Aforo le descuenta arbitrariamente el Factor Subsidio (10%) al Costo del Cargo Fijo por Valor Unitario de $15.946.05 y, a los Componentes Recol y Trasp Residencial por Valor Unitario de $104453.36, Disposición Final por Valor de $44.50614, Lixiviado Residencial por Valor Unitario de $9.438.22, Valor Base Aprox por Valor Unitario de 192.559.41 y incentivo Aprox gob residencial que conforman el Costo del Cargo Variable Tal como se evidencia en la Gráfica de la Factura

Con fundamento en la parte Motiva y las Pruebas Gráficas expuesta es usted competente señor Director del Ente del Estado que emitió, las Fórmulas Tarifaria en, la Resoluciones CRA 688 del 2014 y, la Resolución CRA 750 del 2016 para que me responda lo siguiente

Primero; Señor Director (CRA) sírvase aclararme por escrito cual es, el procedimiento de Facturación, que tiene que hacer la empresa Triple a sa esp para obtener, el Valor de la Factura Mensual y, Aplicar el Factor Subsidio

a), El que ordena esta comisión en, el Concepto 94951 de 2020 o.

b), El Procedimiento de Facturación que hace la empresa en la Factura para descontar, el Factor Subsidio antes sobre, los Valores Unitarios ($9.349, $4.814.83, $6.798, $2.763.65) resultante de la aplicación de la metodología tarifaria que (NO incluyen Subsidio) en las Facturas de los usuarios en el Dpto. del Atlántico Tal como se evidencia en la Gráfica de la Factura que anexo

Segundo, Señor Director (CRA) sírvase aclararme por escrito cual es, el procedimiento de Facturación, que tiene que hacer la empresa Aseo Soledad para obtener la Tarifa Final de Aseo y Aplicar el Factor Subsidio

a), El procedimiento que ordena la Comisión Si el usuario no tiene

aforo:

b), El procedimiento arbitrario que hace la empresa Aseo Soledad en la Factura para descontar, el Factor Subsidio antes sobre, el Cargo Fijo y, los Componentes que conforman el Cargo Variable. Tal como se evidencia en la Gráfica de la Factura que anexo

Cabe señalar que mediante los Radicados CRA 2025-030-001592-1 del 18 de febrero de 2025, 2025-030-003283-1 del 12 de marzo de 2025 y 2025-030003659-1 del 25 de marzo de 2025 esta Comisión de regulación se ha pronunciado previamente sobre esta materia, razón por la cual se anexa copia de los respectivos radicados a este oficio.

Sobre el particular, resulta pertinente informarle que en aplicación del artículo 19 de la Ley 1437 de 2011, que fue sustituido por la Ley 1755 de 2015, relacionado con las peticiones reiterativas ya resueltas, esta Comisión, da alcance a los radicados CRA 2025-030-001592-1 del 18 de febrero de 2025, 2025-030003283-1 del 12 de marzo de 2025, 2025-030-003659-1 del 25 de marzo de 2025, 2025-030-0043671 del 11 de abril de 2025, 2025-030-004776-1 del 29 de abril de 2025, 2025-030-010903-1 del 3 de octubre de 2025 por medio de los cuales se emitió respuesta clara, oportuna, de fondo y concreta a sus peticiones, los cuales se adjuntan de nuevo a esta respuesta.

Finalmente, en caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación, al teléfono en Bogotá: (601) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordial saludo,

JAMES A. COPETE RÍOS

Subdirector de Regulación

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.

1. Sustituido por el artículo 1o de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo”.

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