CONCEPTO 20260300117611 DE 2026
(agosto 14)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá,
Señor
XXXXX
Asunto: Radicado CRA 2026-321-007888-2 del 05 de junio de 2026.
Respetado señor:
Recibimos la comunicación del asunto mediante la cual realiza una serie de consultas relacionadas con el proyecto de resolución “Por la cual se subroga el Título 2, Parte 3, Libro 5 de la Resolución CRA 943 de 2021, relacionado con la metodología tarifaria a la que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan municipios y/o distritos de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas, y se dictan otras disposiciones”, particularmente relacionadas con el componente de disposición final.
Al respecto, teniendo en cuenta que a la fecha de la presente respuesta fue expedida la Resolución CRA 1040 de 2026, “Por la cual se subroga el Título 2, Parte 3, Libro 5 de la Resolución CRA 943 de 2021, relacionado con la metodología tarifaria a la que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan municipios y/o distritos de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas, y se dictan otras disposiciones”, las respuestas a las inquietudes planteadas se atienden con fundamento en las disposiciones contenidas en dicha resolución.
En este sentido, para efectos de resolver las consultas formuladas, se tendrá en cuenta el contenido de la regulación finalmente adoptada, incluyendo las modificaciones y ajustes incorporados como resultado del proceso de participación ciudadana.
La resolución, así como el documento de trabajo que la acompaña, pueden ser consultados en el micrositio dispuesto por la CRA para el Nuevo Marco Tarifario del Servicio Público de Aseo para grandes prestadores, mediante el siguiente enlace: https://www.cra.gov.co/participa/nuevo marco tarifario de aseo grandes prestad ores.
También es importante señalar que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo[1], los conceptos emitidos son orientadores que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante. Adicionalmente, la presente respuesta se emite sin perjuicio de lo que sobre el particular consideren otras entidades en el ámbito de sus competencias.
En ese sentido, esta Comisión se permite dar respuesta en el marco de las competencias atribuidas por los artículos 73 y 74 de la Ley 142 de 1994[2], conforme a los cuales le corresponde establecer las metodologías tarifarias aplicables a los servicios públicos domiciliarios de su competencia.
Realizadas las anteriores precisiones, se da respuesta a sus consultas en los siguientes términos:
1. “¿puede entenderse que, bajo la metodología propuesta, el reconocimiento tarifario de la captura activa y tratamiento de biogás no se limita exclusivamente a celdas actualmente operativas o con recepción activa de residuos, sino que comprende también las celdas cerradas, clausuradas o en etapa de posclausura, en la medida en que continúen generando biogás y requieran inversiones y costos de operación para su manejo ambiental?.
2. ¿Podría entenderse que, para celdas ya cerradas, este componente puede cobrarse bajo el costo medio de clausura y posclausura del artículo 5.3.2.2.7.2.3?”
Sobre el particular, la Resolución CRA 1040 de 2026 contempla para los componentes asociados a la actividad de disposición final, el reconocimiento de los costos correspondientes a las diferentes etapas del relleno sanitario, incluyendo los costos en que se incurre durante la vida útil así como la provisión para la etapa al cierre, clausura y posclausura.
En este contexto, es necesario distinguir entre cierres o clausuras parciales que se realizan durante la operación del relleno sanitario y el cierre definitivo del sitio de disposición final. Los cierres parciales hacen parte de las actividades desarrolladas durante la operación del relleno y sus costos se reconocen dentro de los costos de operación y mantenimiento. Por tanto, los recursos destinados a cierre, clausura y posclausura no pueden utilizarse para financiar clausuras parciales.
Lo anterior se establece en el parágrafo 2 del artículo 5.3.2.2.7.31. de la Resolución 1040 de 2026, así como el numeral 7.7.4 del Documento de Trabajo, en los cuales se señala que los recursos destinados a cierre, clausura y posclausura tienen una destinación específica y no pueden emplearse para financiar actividades de clausuras parciales, las cuales deben ser reconocidas dentro de los costos de operación y mantenimiento.
Ahora bien, para la captura activa de biogás, el artículo 5.3.2.2.7.23 de la Resolución CRA 1040 de 2026, establece que el Costo Medio de Captura Activa de Biogás - CMCAB está compuesto por los costos de administración, operación, inversión y cierre, clausura y posclausura expresado a través de la siguiente fórmula:
![]()
Donde:
| Costo medio de Administración de la actividad de captura activa de biogás en el año í (Pesos a diciembre del año í /Tonelada). | |
| Costo medio de Operación de la actividad de captura activa de biogás para el año í (Pesos a diciembre del año í /Tonelada). | |
| Costo medio de Inversión de la actividad de captura activa de biogás para el año í (Pesos a diciembre del año í /Tonelada). | |
| Costo Medio de Clausura y Posclausura para la actividad de captura activa de biogás para el año í (Pesos a diciembre del año í /Tonelada). | |
| Periodo de aplicación de la metodología tarifaria. |
En particular, el
corresponde al costo medio asociado a los costos de la actividad de captura activa de biogás que se generarán durante el cierre definitivo, clausura y posclausura del relleno sanitario. Para su determinación, la metodología considera los costos proyectados para dichas etapas y establece su recuperación durante la vida útil remanente del sitio.
En consecuencia, el reconocimiento de la captura activa de biogás no se limita a las celdas que se encuentren en operación recibiendo residuos; sin embargo, debe distinguirse entre los cierres o clausuras parciales realizados durante la operación del relleno y las actividades de cierre, clausura y posclausura reconocidas en el
y destinadas al cierre definitivo del relleno sanitario.
Finalmente, en caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación, al teléfono en Bogotá: (601) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.
Cordial saludo,
MATEO PEDRAZA ASPRILLA
Subdirector de Regulación
<NOTAS DE PIE PÁGINA>
2. Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones.