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CONCEPTO 20240300118971 DE 2024

(septiembre 4)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Señores

XXXXXX

Asunto: Radicado CRA 2024-321-005610-2 del 19 de junio de 2024 con alcance a través del Radicado CRA 2024-321-005633-2 del 20 de junio.

Respetado señor XXXXXX:

Recibimos la comunicación del asunto, por medio de la cual solicita concepto respecto de los costos de la implementación de la factura electrónica y/o documento equivalente Resolución DIAN 165 de 2023, y otras particularidades.

Sobre el particular, resulta pertinente precisar que en razón a las funciones y facultades de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) establecidas, principalmente en los artículos 73 y 74 de la Ley 142 de 1994[1], no es competencia de esta Entidad resolver sobre esta solicitud, en particular, sobre la implementación de la factura electrónica.

Sin embargo, en el marco de nuestras competencias, nos permitimos responder a sus observaciones en los siguientes términos:

“1. ¿Cómo se van a recuperar los costos y gastos invertidos en la implementación de los sistemas, el tiempo del personal, el valor por suscriptor que nos cobran los terceros autorizados por la DIAN, para esa gestión? ¿Habrá una actualización del componente de comercialización que cubra esta novedad?”

2. ¿Cómo se tiene establecido que el prestador de no aprovechables solicite a los terceros (disposición, aprovechamiento y viat), que cubran en la proporción que les corresponda los costos y gastos del reporte de la información a la DIAN?

3. ¿Están obligados los concedentes del convenio de facturación a remitir en conjunto la información a reportar ante la DIAN, respecto de ambos servicios públicos?

Es pertinente precisar que esta Comisión de Regulación, actuando en el marco de sus funciones y facultades establecidas principalmente en la Ley 142 de 1994, definió la metodología tarifaria establecida en la Resolución CRA 720 de 2015[2] (compilada en la Resolución CRA 943 de 2021[3]), según la cual, la técnica regulatoria que se adopta es de precio techo, esto implica que el prestador del servicio público de aseo podrá cobrar hasta el límite que constituye su precio máximo calculado y definido en dicha resolución.

Ahora bien, en relación con el Costo de Comercialización por Suscriptor (CCS), el cual remunera todas las actividades comerciales, este debe ser calculado por el prestador que realiza la actividad de recolección y transporte de residuos sólidos no aprovechables, teniendo en cuenta el segmento al cual pertenece y el servicio con el que realiza la facturación conjunta, de esta forma, podrá establecer el precio máximo definido por el marco regulatorio para grandes prestadores del servicio público de aseo.

En ese sentido, en relación con la inquietud planteada en su comunicación, frente a la implementación de la facturación electrónica, cabe mencionar que en el documento de trabajo de la Resolución CRA 720 de 2015 en la sección “6.1.3. Costos asociados a la facturación” se reconoce el costo mensual del convenio de facturación conjunta, el costo mensual asociado al pago de la herramienta tecnológica y su mantenimiento.

De la misma forma, adicional al costo de comercialización por suscriptor, que reconoce, entre otras, la facturación y recaudo, la metodología establece un factor de gastos administrativos, el cual vincula todas las demás actividades administrativas en

que incurre la persona prestadora de cada una de las actividades del servicio público de aseo, motivo por el cual, el resultado de ese porcentaje de gastos administrativos es adicionado “en la totalidad de los modelos de costos del presente marco tarifario de aseo (CRT, CBL, CDF, CTL y CLUS) excepto para el modelo de Costo de Comercialización por Suscriptor (CCS)[4].

En todo caso, es importante mencionar que esta Comisión de Regulación se encuentra adelantando los “estudios de revisión de las fórmulas tarifarias del servicio púbico de aseo, aplicable a municipios y/o distritos de más de 5.000 suscriptores en área urbana”, para el caso puntual, el “estudio de la actividad de Comercialización y Gastos administrativos” los cuales permitirán la estructuración del nuevo marco tarifario de aseo. En este contexto se analizará, en lo pertinente y si es del caso, su planteamiento respecto de los costos de la implementación de la factura electrónica y/o documento equivalente Resolución DIAN 165 de 2023.

Adicionalmente, una vez finalicen los estudios y se cuente con la estructuración del nuevo marco tarifario, se realizará el proceso de participación ciudadana correspondiente, por tanto, lo invitamos a que permanezca informado a través de la página web www.cra.gov.co.

4. ¿Pueden negarse a reportarle a la DIAN, los datos del servicio de aseo?

Sin perjuicio de lo que, sobre el particular, considere la autoridad competente, se considera que no es admisible la negativa de reportar los datos del servicio de aseo a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), conforme con lo estipulado en el Concepto Unificado No. 0106 (911428) de 2022, relativo a la obligación de facturación y al sistema de factura electrónica. En particular, su articulo 1.1.1. establece las obligaciones pertinentes en este ámbito, así:

1.1.1. DESCRIPTOR: NATURALEZA JURÍDICA DE LA OBLIGACIÓN DE FACTURAR - ¿CUÁLES OPERACIONES SE DEBEN FACTURAR?)

Ahora, sobre la naturaleza de los operaciones que deben facturarse, el artículo 615 del Estatuto Tributario es claro en disponer que están obligadas a expedir factura o documento equivalente todas las personas o entidades que tengan la calidad de comerciantes, ejerzan profesiones

liberales o presten servicios inherentes a éstas, o enajenen bienes producto de la actividad agrícola o ganadera, independientemente de su calidad de contribuyentes o no del impuesto sobre las ventas, al igual que los importadores, los prestadores de servicios y en las ventas a consumidores finales.

Así mismo, los sujetos no obligados a facturar, están dispuestos taxativamente en los artículos 616-2 del Estatuto Tributario, 1.6.1.4.3. del Decreto 1625 de 2016 y 7 de la Resolución DIAN 000042 de 2020. Por ende, todas las personas que vendan bienes o presten servicios que no se encuentren exceptuadas por las normas mencionadas, tendrán la obligación de expedir factura o documento equivalente.”

5. ¿En caso de que la prestación se adelante en un municipio, donde el facturador conjunto se niegue a reportar los datos de aseo, y el prestador de aseo no tenga otra alternativa que reportar a la DIAN los datos de aseo, por sus propios medios, en defensa de los derechos de los usuarios, tiene siquiera el concedente la obligación de mostrar en la factura impresa, las imágenes de los códigos CUFE y/o CUDE y QR, que la DIAN le devuelve al prestador de aseo, para que el usuario pueda leer en la factura documental los valores de cada servicio que fueron reportados a la DIAN? ¿Se puede negar el concedente a imprimir de los códigos CUFE y/o CUDE y QR de aseo?

Adicionalmente la Resolución No. 00165 de 01 de noviembre de 2023 “Por la cual se desarrolla el sistema de facturación, los proveedores tecnológicos, se adopta la versión 1.9 del anexo técnico de factura electrónica de venta, se expide el anexo técnico 1.0 del documento equivalente electrónico, y se dictan otras disposiciones en materia del sistema de facturación”, expedida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), en su artículo 30Código Único de Factura Electrónica - CUFE- y Código Único de Documento Electrónico -CUDE.”, y el Concepto Unificado No. 0106 (911428) de 2022 relativo a la obligación de facturación y al sistema de factura electrónica, en su artículo 617 "Requisitos de la factura de venta. ”, establecen lo siguiente:

Articulo 30. Código Único de Factura Electrónica -CUFE- y Código Único de Documento Electrónico -CUDE. En el procedimiento descrito en este capítulo se genera el Código Único de Factura Electrónica -CUFE- para la factura electrónica de venta, el cual corresponde a un valor alfanumérico obtenido a partir de la aplicación de un procedimiento que utiliza los datos de la factura electrónica de venta. El procedimiento para el cálculo e implementación del Código Único de Factura Electrónica - CUFE- y las especificaciones técnicas se encuentran descritas en el documento “Anexo técnico de factura electrónica de venta”

Con el procedimiento anterior, también se genera el Código Único de Documento Electrónico -CUDE-, para las notas débito, notas crédito y demás instrumentos electrónicos que se deriven de Ia factura electrónica de venta con validación previa a su expedición, cuando fuere el caso.

Tratándose del documento equivalente electrónico y las notas de ajuste del mencionado documento también se genera el Código Único de Documento Electrónico -CUDE-, al igual que para las notas de ajuste y demás instrumentos electrónicos que se deriven de los mismos.”

Art. 617. Requisitos de la factura de venta. Para efectos tributarios, la expedición de factura a que se refiere el artículo 615 consiste en entregar el original de la misma, con el lleno de los siguientes requisitos:

Por otra parte, frente a la representación gráfica de la factura electrónica de venta, es pertinente resaltar que la misma no corresponde a la factura de venta en sí misma, puesto que es la información consignada en el formato XML la que tiene valor legal. Sobre este punto, el numeral 9.2. del Anexo Técnico de Factura Electrónica de Venta versión 1.8. explica:

“La Representación Gráfica. La representación gráfica puede ser diseñada de acuerdo con las necesidades del OFE; como la generación está en formato XML, entonces cualquier herramienta informática de conversión de este formato a.pdf,.docx, u otros formatos digitales será suficiente para cumplir con lo previsto en la normatividad vigente. (...) La representación gráfica debe incluir el código QR en todas las páginas de los formatos digitales y de la impresión en papel de la factura electrónica. La representación gráfica siempre será “una representación, una imagen” de la información consignada en el formato XML de los perfiles de transacciones comerciales para la DIAN. Esto significa que el documento electrónico siempre será el que tenga valor legal para las autoridades nacionales. Si cualquier persona requiere

validar la autenticidad de una representación gráfica, entonces deberá acceder al sitio web que la DIAN disponga para ello, activar el hiperenlace, diligenciar los campos de información, disparar el botón de Validación, y comparar lo que le muestra la respuesta devuelta por el sistema de facturación electrónica de la DIAN con lo que le exhibe la representación que tiene a la mano, y proceder en consecuencia. Si la información difiere, podrá denunciar el hecho a la DIAN, porque puede tratarse de un documento apócrifo, sin validez legal, y que podría ser la evidencia de una acción que amerita ser investigada fiscalmente, con las implicaciones comerciales, administrativas y penales que se deriven por la infracción del Estatuto tributario” (dian.gov.co)

En virtud de lo anterior, en nuestra consideración no resulta procedente denegar al concedente la impresión de los códigos mencionados en el presente oficio objeto del interrogante.

6. ¿Qué entidades vigilarán que en beneficio de los usuarios, se reporte la información a la DIAN?

De acuerdo con la información proporcionada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) en su sitio web oficial (dian.gov.co), los entes de control responsables de vigilancia y los mecanismos de supervisión aplicables son los siguientes:

ENTES EXTERNOS: Contraloría General de la República, Agencia del Inspector General de Tributos, Rentas y Contribuciones Parafiscales - ITRC, Contaduría General de la Nación, Procuraduría General de la Nación, Archivo General de la Nación.

ENTES INTERNOS: Oficina de Control Interno, Subdirección de Gestión de Control Disciplinario Interno. (dian.gov.co)

No obstante lo anterior, se recomienda al peticionario consultar a la DIAN sobre el particular.

7. ¿Qué obligaciones tiene el prestador de no aprovechables, con relación a los terceros (disposición final, aprovechamiento y viat), a los que le imprime y recaudo los valores e la factura del servicio de aseo?

En el Concepto Unificado No. 0106 (911428) de 2022, relativo a la obligación de facturación y al sistema de factura electrónica, específicamente en el artículo 2.3.2.5.2.2.1, se establecen las obligaciones que deben cumplir todas las personas prestadoras de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables, dicho artículo detalla de manera exhaustiva cada una de estas obligaciones, así:

Artículo 2.3.2.5.2.2.1. Obligación de facturación integral del servicio público de aseo. Todas las personas prestadoras de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables deberán facturar de manera integral el servicio público de aseo incluyendo la actividad de aprovechamiento, sin exigir trámites, requisitos o información adicional de los dispuestos en el presente Capítulo.

Parágrafo 1o. Las personas prestadoras del servicio público de aseo en la actividad de recolección y transporte de residuos sólidos no aprovechables, deberán adelantar las gestiones ante el concedente de la facturación conjunta, para ajustar los convenios vigentes de acuerdo con lo dispuesto en la metodología tarifaria. Dentro de los ajustes deberán incluirse los necesarios para facturar la actividad de aprovechamiento prestada por terceros.” (dian.gov.co)

Adicionalmente, se debe considerar la respuesta emitida a sus interrogantes, 1, 2 y 3 en las cuales se indicó que, a las personas prestadoras de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables, además del reconocimiento del factor de gastos administrativos en el costo de cada una de las actividades del servicio público de aseo, también se les reconoce el costo de comercialización por suscriptor.

8. ¿En caso de que en un municipio, el concedente del convenio, no solo se niegue a remitir en conjunto los datos a la DIAN, sin que además, se niegue a imprimir de los códigos CUFE y/o CUDE y QR, que la DIAN le devuelve al prestador de aseo, para ser impresos en el documento, como podrá el usuario en ese documento-factura validar sus datos reportados a la DIAN? ¿Las autoridades de vigilancia y control podrán someter al concedente a implementar alguna acción de mejora, en beneficio del usuario?

En el presente caso, corresponde consultar a las autoridades de vigilancia y control competentes, quienes, en el ejercicio de sus facultades correspondientes, determinarán si es posible implementar lo solicitado.

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le invitamos a comunicarse al teléfono en Bogotá (601) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional 01 8000 517 565, y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordialmente,

MIRIAM SUÁREZ BARRETO.
Subdirectora de Regulación.

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. “Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones”.

2. “Por la cual se establece el régimen de regulación tarifaria al que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas, la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio público de aseo y se dictan otras disposiciones”.

3. “Por la cual se compila la regulación general de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, y se derogan unas disposiciones”

4. Sección 5.1.3. del Documento de trabajo de la Resolución CRA 720 de 2015.

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