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CONCEPTO 119141 DE 2022

(noviembre 25)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá D.C.

Asunto: Radicado CRA 2022-321- 009712-2 de 21 de octubre de 2022.

Respetado señor Gómez,

Recibimos la comunicación del asunto, mediante la cual presenta una consulta en relación con la actualización de costos cuando inicia una nueva actividad en el marco de la aplicación de la Resolución CRA 853 de 2018, en los siguientes términos:

1. “(...) ¿Cómo se debe actualizar el Costo de Referencia para Limpieza Urbana por Suscriptor? (CRLUS). ¿Es posible tener diferentes factores de actualización?, dadas las acumulaciones del IPC; al tomar como referencia la fecha de entrada en operación de la actividad de limpieza urbana, y la fecha de aplicación de la metodología tarifaria para las demás actividades”.

Previo a dar respuesta, se precisa que de acuerdo con el artículo 28 (1) del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

Vale resaltar que el artículo 5.3.5.8.2. de la Resolución CRA 943 de 2021(2) indica que cuando hay un ajuste o actualización del Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS), las personas prestadoras del servicio público de aseo pueden realizar las modificaciones correspondientes sin tener que acudir al proceso de modificaciones de carácter particular de la fórmula tarifaria de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo establecido en la Capítulo 2 del Título 7 de la Parte 8 del Libro 1 de la resolución en mención.

Ahora bien, con respecto al cálculo del Costo de Referencia para Limpieza Urbana por Suscriptor (CRLUS), el cual a pesar de estar compuesto por varias actividades representa un único valor, es importante considerar los siguientes aspectos:

- Al momento de iniciar con la prestación de esta actividad, dado que no dispone de valor alguno como referencia, para el primer mes de cobro de la tarifa de los usuarios, tendrá que realizar una proyección de los costos que se generarían por la prestación de dicha actividad para el mes que corresponda, lo que le permitiría disponer de la información necesaria para realizar el cálculo por suscriptor como lo dispone el artículo 5.3.5.2.3.1. de la Resolución CRA 943 de 2021.

- Para los meses posteriores de ese primer año fiscal en que empieza a prestar las actividades de limpieza urbana, en los cuales empieza a prestar las actividades con costos reales, debe estimar los promedios mensuales tal y como se define en el parágrafo del artículo 5.3.5.2.1.4. ibidem hasta el 31 de diciembre del año en que se iniciaron las operaciones.

En ese orden de ideas, a partir de los costos reales incurridos por la prestación de las actividades de limpieza urbana según lo definido en el Programa para la Prestación del Servicio de Aseo, con base en el PGIRS, el prestador estima el “CRLUS por suscriptor mes (e)”(3) a pesos del año fiscal correspondiente acorde con lo establecido en el artículo 5.3.5.2.3.1. de la resolución en mención. Posteriormente, dicho valor se deberá deflactar a pesos de diciembre de 2018, tal como se encuentran expresados todos los costos de la metodología tarifaria. Ahora bien, para efectos de la liquidación de la tarifa a los usuarios, deberá actualizar los costos al periodo de facturación que corresponda teniendo en consideración las respectivas acumulaciones o variaciones del IPC de por lo menos tres por ciento (3%).

Suponga el siguiente ejemplo en el cual se plantean unas cifras ficticias:

Un prestador empieza a prestar las actividades de limpieza urbana, y para el mes de octubre de 2021 ya cuenta con información real de los costos incurridos. Suponga además que, para ese mismo mes no se prestaron las actividades de instalación y mantenimiento de cestas y lavado de áreas públicas, pues las mismas empezaron desde noviembre de 2021 en adelante.

Así las cosas, la siguiente tabla presenta de manera resumida el cálculo del costo de referencia para esta actividad:

123456
1RubroOctubreNoviembrePromedio Oct-NovDiciembrePromedio Oct-Dic
2Personal$1.700.000$3.450.000$5.150.000$3.450.000$8.600.000
3Equipos menores$50.000$140.000$190.000$151.000$341.000
4Herramientas$20.000$42.000$62.000$45.000$107.000
5Gastos generales$15.000$30.000$45.000$46.000$91.000
6Total (c)$2.050.538$4.206.710$6.257.248$4.241.158$10.498.406
7Suscriptores del APS (d)3.800$3.800$3.800$3.800$3.800
8CRLUS por suscriptor mes (e)$539,62$1.107,03$823,32$1.116,09$920,91
9CRLUS (pesos de julio de 2018)$486,27$992,72$738,31$993,58$819,82
10CRLUS (pesos de julio de 2022)$589,67$1.203,82$895,31$1.204,85$994,15

Como se aprecia, las columnas de la tabla muestran los costos incurridos por el prestador en cada rubro solicitado, el promedio de suscriptores del APS (d), y los costos del CRLUS expresados a pesos del periodo correspondiente, como a pesos de julio de 2018.

Para el mes de octubre de 2021, en el cual prestó las actividades de limpieza urbana con excepción de la instalación y mantenimiento de cestas y lavado de áreas públicas, el CRLUS fue de $539,62 a pesos de octubre de 2021 y $489,27 a pesos de julio de 2018. Acá vale aclarar que en la fila 8 (CRLUS por suscriptor mes (e)), el costo se divide en los meses desde que empezó a prestar el servicio hasta el cierre del año fiscal. Para el caso de la columna 2 que representa dicho mes, se divide en 1.

Para el mes de noviembre de 2021 (columna 3), se prestan todas las actividades de limpieza urbana, por lo que se aprecia que los costos de los distintos rubros aumentan para dicho mes, por lo cual, el CRLUS sería de $1.107,03 a pesos de noviembre de 2021 y $992,72 a pesos de julio de 2018. Sin embargo, acorde con el parágrafo del artículo 5.3.5.2.1.4. de la Resolución CRA 943 de 2021, se deben estimar los promedios mensuales hasta el 31 de diciembre del año que corresponda, razón por la cual, en la columna número 4 de la tabla anterior, se presenta el promedio de los costos, dando como resultado un CRLUS de $823,32 a pesos de noviembre de 2021 y $738,31 a pesos de julio de 2018. En la fila 8 (CRLUS por suscriptor mes (e)) de la columna 4, el costo se divide en los meses desde que empezó a prestar el servicio hasta el cierre del año fiscales decir, se divide en 2.

Para el mes de diciembre de 2021 (columna 5), donde ya se prestan todas las actividades de limpieza urbana, el CRLUS sería de $920,91 a pesos de diciembre de 2021 y $819,82 a pesos de julio de 2018 teniendo en cuenta lo indicado en el parágrafo del artículo 5.3.5.2.1.4. de la Resolución CRA 943 de 2021, En la fila 8 (CRLUS por suscriptor mes (e)) de la columna 6, el costo se divide en los meses desde que empezó a prestar el servicio hasta el cierre del año fiscales decir, se divide en 3.

Una vez se cuenta con el CRLUS expresado a pesos de julio de 2018, se pretende actualizar el mismo a pesos de julio de 2022 que corresponden a los costos presentados en la fila 10 de la tabla. En el hipotético caso en que se acumule un 3% entre el IPC julio y septiembre de 2022, si la entidad tarifaria local de la empresa lo aprueba, puede realizar la actualización correspondiente.

Del ejercicio que precede, la metodología tarifaria le habilita realizar las actualizaciones de costos correspondientes cuando inicia actividades con posterioridad de la entrada en vigencia de la misma, lo que no implica “(...) tener diferentes factores de actualización Esto se puede observar de manera más clara entre los meses de octubre y noviembre, en los cuales se pasa de prestar casi todas las actividades de limpieza urbana, a prestarlas toda sin que haya necesidad de tener factores de actualización distintos.

Finalmente, no sobra mencionar que si en el PGIRS de un municipio, no se encontraban dispuestas las condiciones básicas para la prestación de dicha actividad al momento de determinar la tarifa, la persona prestadora del servicio público de aseo no podría cobrar dicha actividad en la tarifa de los usuarios, esto conforme con lo establecido en el artículo 148 de la Ley 142 de 1994(4).

2. “(...) ¿Cómo se debe actualizar el Costo de Barrido y limpieza de vías y áreas públicas y Limpieza Urbana (CBLUSj), teniendo en cuenta que el Costo de Limpieza Urbana (CLUSj) se inició a prestar con posterioridad? ¿Es posible tener dos factores de actualización en la estimación del CBLUSj?, dadas las acumulaciones del IPC al tomar como referencia la fecha de entrada en operación de la actividad de limpieza urbana, y la fecha de aplicación de la metodología tarifaria para las demás actividades, incluida el CBLj.”.

Al respecto, el Costo de Barrido y limpieza de vías y áreas públicas y Limpieza Urbana (CBLUSj) es un costo que se puede calcular a partir de la banda formada entre: i) la suma del costo techo dado para la actividad de barrido y limpieza de vías y áreas públicas, y el resultado del costo de referencia para las actividades de limpieza urbana (precio máximo), y ii) el costo de referencia tanto de barrido como de limpieza urbana (precio mínimo).

Una vez definido el CBLUSj, el cual, dado el parecido al cálculo que tiene con el CRLUS, le sugerimos tener en cuenta los criterios mencionados en el punto anterior en el cual se destaca que derivado del costo promedio por suscriptor calculado, deberá realizar las correspondientes actualizaciones de los costos, tanto para determinar el costo del CBLUSj al periodo de facturación que corresponda, como cuando se acumule al menos un 3% en el IPC.

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos consultar en nuestra página web, a través del enlace https://www.cra.gov.co/seccion/prensa/videos.html, los videos tutoriales para la aplicación de la Resolución CRA 853 de 2018, o comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá: (601) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordial saludo,

CARLOS ALBERTO MENDOZA VÉLEZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo”.

2. Por la cual se compila la regulación general de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, y se derogan unas disposiciones.

3. Debe tener en cuenta el periodo de tiempo o la cantidad de meses desde que empezó a prestar las actividades de limpieza urbana, es decir, deberá dividir entre 12 si dicha prestación empieza desde el primer mes del año fiscal, de lo contrario, deberá dividir el resultado de “CRLUS

Por suscriptor mes (e)” sobre la cantidad de meses desde que empezó a prestar el servicio hasta el cierre del año fiscal con el fin de obtener el costo de limpieza urbana por suscriptor promedio de dicho año.

4. Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones.

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