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CONCEPTO 20260300120071 DE 2026

(agosto 19)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Señores

XXXXXX

Asunto: Radicado CRA 2026-321-008471-2 de 23 de junio de 2026.

Respetada señora XXXXXX:

Recibimos la comunicación del asunto, mediante la cual presenta varias solicitudes respecto de la Resolución CRA 825 de 2017, a las cuales daremos respuesta en el mismo orden en el que fueron formuladas, no sin antes precisar que, de conformidad con el artículo 28 [1] del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos constituyen orientaciones y puntos de vista de carácter general. En tal sentido, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes, y no implican la solución directa de problemas específicos ni el análisis de situaciones particulares.

En primer lugar, debe tenerse en cuenta que la comunicación fue suscrita por usted, el 22 de junio de 2026, con anterioridad a la expedición de la Resolución CRA 1038 de 2026 y a su publicación en el Diario Oficial 53.540 del 1 de julio de 2026. En consecuencia, la presente respuesta incorpora las disposiciones actualmente vigentes y las reglas de transición establecidas en dicha resolución.

En segundo lugar, de acuerdo con la información contenida en el estudio de costos aportado, la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado se encuentra a cargo de la Administración Pública Cooperativa Aguas de Urumita. El numeral 2 del artículo 2.3.8.1.4 del Decreto 1077 de 2015, subrogado por el Decreto 960 de 2025, define al Gestor Comunitario del Agua y el Saneamiento Básico como una comunidad organizada, constituida como persona jurídica u otra forma organizativa sin ánimo de lucro y de beneficio comunitario, cuyos miembros se encuentran vinculados por lazos de vecindad, solidaridad y principios democráticos.

A su vez, el artículo 2.3.8.2.1 del mismo decreto prevé que los gestores comunitarios pueden constituirse bajo formas propias de la economía solidaria, entre ellas las cooperativas, siempre que su objeto prevalente sea la Gestión Comunitaria del Agua y el Saneamiento Básico.

Por consiguiente, conforme con la naturaleza jurídica y las actividades señaladas en la información aportada, en principio la Administración Pública Cooperativa Aguas de Urumita corresponde a un Gestor Comunitario del Agua y el Saneamiento Básico y, por tanto, se clasificaría en el segundo segmento de la Resolución CRA 1038 de 2026. Esta conclusión deberá guardar correspondencia con sus estatutos, su objeto prevalente y las demás condiciones previstas en el Decreto 960 de 2025.

Sin perjuicio de lo anterior, y considerando que las consultas fueron formuladas en términos generales, la respuesta presenta las reglas aplicables tanto a las personas prestadoras del primer segmento como a los gestores comunitarios del segundo segmento. Hecha esta precisión, respecto a sus peticiones le indicamos lo siguiente:

1. “PREGUNTA 1: ¿Se encuentra plenamente vigente a la fecha (año 2026) la metodología tarifaria contenida en la Resolución CRA 825 de 2017 (con las modificaciones de la Resolución CRA 844 de 2018) para prestadores de menos de 5.000 suscriptores, o ha sido derogada/sustituida por un nuevo marco tarifario posterior?”

La Resolución CRA 1038 de 2026 subrogó el Título 1 de la Parte 1 del Libro 2 de la Resolución CRA 943 de 2021 y estableció una nueva metodología tarifaria aplicable, entre otras, a las personas prestadoras que atiendan hasta 5.000 suscriptores y a los gestores comunitarios prestadores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado. No obstante, la expedición y entrada en vigencia de la Resolución CRA 1038 de 2026, no produjo el cese inmediato de la aplicación de la metodología anterior. Su artículo vigésimo tercero estableció expresamente:

“ARTÍCULO 23. EXTENSIÓN DE EFECTOS JURÍDICOS. Las personas prestadoras de los servicios públicos de acueducto y/o alcantarillado sometidas al ámbito de aplicación de la presente Resolución continuarán aplicando la metodología prevista en la Resolución CRA 825 de 2017, compilada en la Resolución CRA 943 de 2021, desde la publicación en el Diario Oficial de la presente resolución y hasta el treinta y uno de diciembre de 2026.”

Por su parte, el artículo 2.1.1.1.1.7 de la Resolución CRA 943 de 2021, incorporado por la Resolución CRA 1038 de 2026, dispone que las personas prestadoras sujetas a su ámbito de aplicación deberán iniciar la aplicación del costo económico de referencia o de la tarifa comunitaria resultante de la nueva metodología a partir del 1 de enero de 2027.

En consecuencia, durante el periodo comprendido entre la publicación de la Resolución CRA 1038 de 2026 y el 31 de diciembre de 2026, las personas prestadoras deben continuar aplicando la metodología de la Resolución CRA 825 de 2017, modificada y adicionada por la Resolución CRA 844 de 2018 y compilada en la Resolución CRA 943 de 2021. A partir del 1 de enero de 2027 deberán aplicar los costos económicos de referencia o la tarifa comunitaria determinados conforme con la Resolución CRA 1038 de 2026.

2. “PREGUNTA 2: Teniendo en cuenta que el artículo 2.1.2.1.4.3 de la Resolución CRA 943 de 2021 (que compila la vigencia de la Res. 825 de 2017) estipulaba una vigencia de cinco (5) años contados a partir del 1 de julio de 2018, ¿la empresa prestadora del municipio estaba obligada a formular y presentar un nuevo estudio tarifario en el año 2022, 2023 o posterior, o el marco actual se entiende prorrogado automáticamente hasta tanto la CRA expida una nueva resolución de carácter general?”

En primer lugar, se precisa que la disposición que regulaba la vigencia de la fórmula tarifaria de la Resolución CRA 825 de 2017 no era el artículo 2.1.2.1.4.3 citado en la consulta, sino el artículo 2.1.1.1.6.3 de la Resolución CRA 943 de 2021. Esta disposición compiló el artículo 34 de la Resolución CRA 825 de 2017, modificado y renumerado como artículo 36, por el artículo 12 de la Resolución CRA 844 de 2018.

El referido artículo 2.1.1.1.6.3 disponía literalmente:

“ARTÍCULO 2.1.1.1.6.3. VIGENCIA DE LA FÓRMULA TARIFARIA. La fórmula tarifaria general regirá por un período de cinco (5) años contados a partir del primero (1°) de julio de 2018. Una vez vencido dicho período, la fórmula seguirá rigiendo mientras la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA no determine una nueva. ” (Subrayado fuera de texto original)

En el mismo sentido, el artículo 126 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 52 de la Ley 2099 de 2021, establece: "(...) Vencido el período de vigencia de las fórmulas tarifarias, continuarán rigiendo mientras la comisión no fije las nuevas.”

De acuerdo con estas disposiciones, la fórmula tarifaria tuvo un periodo inicial de cinco años, contado desde el 1 de julio de 2018 hasta el 30 de junio de 2023. Sin embargo, el vencimiento de dicho periodo no implicó que perdiera automáticamente sus efectos, pues tanto la Ley 142 de 1994 como la regulación, ordenaban que continuara rigiendo hasta que la CRA estableciera una nueva. Por consiguiente, el solo vencimiento del periodo inicial de cinco años no generó para la persona prestadora la obligación general de elaborar y presentar un nuevo estudio tarifario en 2023 o en una fecha posterior.

Ahora bien, con la expedición de la Resolución CRA 1038 de 2026, la CRA determinó una nueva metodología. En consecuencia, las personas prestadoras sujetas a su ámbito de aplicación deberán realizar los cálculos y elaborar los estudios de costos y tarifas exigidos, con el fin de comenzar a aplicar sus resultados el 1 de enero de 2027.

Para las personas prestadoras del primer segmento, el artículo 2.1.1.1.2.2.9.1 de la Resolución CRA 943 de 2021, incorporado por la Resolución CRA 1038 de 2026, exige la elaboración de un estudio de costos y tarifas que incluya, entre otros aspectos, la identificación del área de prestación del servicio, la línea base y las metas de prestación, el detalle y los soportes de los costos económicos de referencia y los instrumentos de planeación e inversión correspondientes. Para los gestores comunitarios del segundo segmento, los artículos 2.1.1.1.3.2.5.1 y 2.1.1.1.3.2.5.2 establecen el contenido mínimo del estudio de costos y tarifa comunitaria, según el régimen tarifario aplicable.

En el caso consultado, considerando que, de acuerdo con la información aportada, la Administración Pública Cooperativa Aguas de Urumita correspondería en principio a un Gestor Comunitario del Agua y el Saneamiento Básico, le resultarían aplicables las disposiciones del segundo segmento, salvo que decida aplicar la metodología establecida para el primer segmento en los términos previstos en la regulación.

Por tanto, el estudio elaborado en 2017 con fundamento en la Resolución CRA 825 de 2017, no sustituye el estudio de costos y tarifa comunitaria que deberá elaborarse para implementar la Resolución CRA 1038 de 2026. Los estudios deberán remitirse a la CRA y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - SSPD y reportarse en los formatos que establezca esta última. Dicha remisión no constituye una solicitud de aprobación previa de las tarifas por parte de la CRA, sino el cumplimiento de una obligación de información y reporte.

Asimismo, el artículo vigésimo segundo de la Resolución CRA 1038 de 2026, establece que la asamblea general del Gestor Comunitario, o quien haga sus veces de acuerdo con sus estatutos o reglamentos internos, corresponde a la entidad tarifaria local. En ningún caso el concejo municipal puede definir las tarifas.

3. “PREGUNTA 3: ¿En caso de que la metodología de la Resolución CRA 825 de 2017 continúe vigente, confirmar si las variaciones aplicadas posterior (sic) que aplican los prestadores y obedece a las variaciones por IPC de acuerdo a lo establecido en la Ley 142 son las permitidas?”

Hasta el 31 de diciembre de 2026, los costos económicos de referencia y las tarifas calculadas con fundamento en la Resolución CRA 825 de 2017, pueden actualizarse por IPC y ajustarse mediante los pasos directos previstos en la metodología, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 125 de la Ley 142 de 1994 y en la Resolución CRA 943 de 2021, cuyos efectos fueron extendidos por el artículo vigésimo tercero de la Resolución CRA 1038 de 2026.

Para el caso de los pequeños prestadores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, el artículo 2.1.1.1.2.4. de la Resolución CRA 943 de 2021 (que corresponde a la Resolución CRA 825 de 2017) señala que el índice a considerar es el Índice de Precios al Consumidor - IPC y que se exceptúan de la indexación los Costos Medios Generados por Tasas Ambientales (CMT), pues estos deberán seguir los lineamientos de los artículos 2.1.1.1.4.5.1. y 2.1.1.1.4.5.2. de la Resolución CRA 943 de 2021.

Además de la indexación por IPC y del ajuste del CMT, la metodología contempla actualizaciones por paso directo, es decir, sin adelantar una actuación administrativa ante la CRA en los siguientes casos:

- Parágrafo 4 del artículo 2.1.1.1.3.3.4. y parágrafo 3 del artículo 2.1.1.1.4.3.3. de la Resolución CRA 943 de 2021: Cuando por la entrada en operación de un nuevo activo se generen Costos Operativos Particulares no considerados en el cálculo de las tarifas.

- Parágrafo 4 del artículo 2.1.1.1.4.3.3. y parágrafo 5 del artículo 2.1.1.1.3.3.4. de la Resolución CRA 943 de 2021: Cada vez que en un período de doce (12) meses continuos, a partir de la fecha de aplicación de las tarifas, se acumule un aumento o una disminución del 5% o más en pesos constantes en los costos operativos particulares.

- Modificación del plan de inversiones para expansión, reposición y rehabilitación (Artículo 2.1.1.2.1. de la Resolución CRA 943 de 2021).

- Incorporación de los costos derivados de las auditorías internas de eficiencia energética (Artículo 2.1.1.1.6.1 de la Resolución CRA 943 de 2021).

En síntesis, las variaciones tarifarias posteriores al cálculo inicial solo resultan procedentes cuando correspondan a alguno de los mecanismos expuestos. En consecuencia, la persona prestadora deberá acogerse, según la causa que origine la variación, a las reglas de indexación por IPC, de actualización del CMT o de ajuste por paso directo.

Cordial saludo,

MATEO PEDERAZA ASPRILLA

Subdirector de Regulación

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo.”

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